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Baremo de tasas y honorarios para Mediación y Arbitraje Acelerado de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación

(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)

Tipo de Tasa

Cuantía en Disputa

Mediación

Arbitraje Acelerado

 

Tasa administrativa

Hasta $ 2.5 M

$ 250

$ 1,000

Más de $ 2.5 M

$ 500

$ 2,000

Honorarios del Mediador o Arbitro

 Hasta $ 2.5 M

Salvo que las partes acuerden otra cosa, un importe de $ 300 por hora según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el mediador, limitado a un máximo de $ 10.000.

Salvo que las partes acuerden otra cosa, un importe de $ 300 por hora según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el árbitro, limitado a un máximo de $ 20.000.

 

Más de $ 2.5 M

Salvo que las partes acuerden otra cosa, un importe de $ 300 por hora según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el mediador, limitado a un máximo de $ 20.000.

Salvo que las partes acuerden otra cosa, un importe de $ 300 por hora según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el árbitro, limitado a un máximo de $ 40.000.

 

  1. EI Centro puede deducir una parte o la totalidad de las tasas administrativas que le sean abonadas por una mediación de la OMPI de las tasas de registro y administrativa pagaderas al Centro por un arbitraje acelerado de la OMPI.
  2. Antes del nombramiento del mediador o árbitro, el Centro fijará los honorarios por hora de un mediador o árbitro, conformo al baremo de tasas y honorarios aplicable y en consulta con las partes y el mediador o árbitro. Para ello, el Centro considerará factores tales como los importes de la controversia.
  3. En circunstancias excepcionales, sobre la base de factores tales como los importes de la controversia, el número de partes, la complejidad de la controversia y la situación y las cualificaciones requeridas del mediador o árbitro, y previo acuerdo de las partes, el Centro podrá proponer a las partes un importe y un tope máximo para los honorarios del mediador o árbitro distintos de los señalados en el baremo de tasas y honorarios aplicable.
  4. Se solicitará al mediador o árbitro que mantenga un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado a la mediación o al arbitraje. Al finalizar la mediación o el arbitraje, deberá suministrarse a las partes y al Centro una copia de dicho registro, junto con la factura del mediador o del árbitro.
  5. A efectos del cálculo de las tasas, se convertirá el importe de las demandas expresado en monedas distintas del dólar de los EE.UU. a dólares de los EE.UU., sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la solicitud de mediación o de arbitraje.
  6. A efectos del cálculo de las tasas, se sumará el valor de las reconvenciones al importe de la demanda.