Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Alberto Eduardo Ventosa Merino c. Pay As You Drive Technologies S.A.P.I. de C.V.

Caso No. DMX2018-0013

1. Las Partes

El Promovente es Alberto Eduardo Ventosa Merino con domicilio en Ciudad de México, México, representada por Ortiz Monasterio Marcas y Patentes, S.C., México.

La Titular es Pay As You Drive Technologies S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Ciudad de México, México, representada por Kroy Abogados S.C., México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio en disputa <seguroporkilometro.com.mx> y <seguroporkilometro.mx>.

El Registro de los nombres de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) ("Registry .MX"). El Agente Registrador de los nombres de dominio en disputa es Akky (Una división de NIC Mexico).

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 18 de abril de 2018. El 20 de abril de 2018 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 21 de abril de 2018 Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (la "Política" o "LDRP"), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud a la Titular, dando comienzo al procedimiento el 26 de abril de 2018. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 16 de mayo de 2018. La Contestación fue presentada en fecha 16 de mayo de 2018.

El Centro nombró a Martin Michaus Romero como miembro único del Grupo de Expertos el día 23 de mayo de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Conforme a lo afirmado en la Solicitud y con apoyo en los documentos respectivos adjuntos a la misma, se tienen los siguientes hechos por parte del Promovente:

1) El Promovente es accionista de SXKM, S.A. de C.V., empresa que opera en el giro de la correduría de seguros. Las pólizas de los seguros de SXKM, S.A. de C.V. ofrece al público son emitidas por diversas empresas aseguradoras, autorizadas en el territorio de México de acuerdo a la normatividad y supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, así como por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. SXKM, S.A. de C.V. usa la marca registrada SEGURO POR KILÓMETRO con autorización y bajo el control del Promovente.

2) Es legítimo titular del registro de marca 1719751 SEGURO POR KILÓMETRO solicitada el 1 de marzo de 2016 y otorgado por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) el 13 de febrero de 2017. Este registro distingue los siguientes servicios. "Corretaje de seguros; información en materia de seguros; servicios de seguro de transporte durante el traslado de personas y mercancías; suscripción de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguros de servicios médicos"

3) El Promovente adquirió los derechos sobre el registro de marca No. 1719751 por virtud de un contrato de cesión de derechos celebrado por el Promovente con el titular marcario original Alberto Ventosa Coghlan, el cual quedó inscrito ante el IMPI según lo acredita con el oficio número 280446/2017 de fecha 13 de junio de 2017, identificado con el código de barras 20170478783.

Conforme a lo afirmado en el Escrito de Contestación y con apoyo en los documentos respectivos adjuntos a la misma, se tienen los siguientes hechos por parte de la Titular:

1) Es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (S.A.P.I. de C.V.), legalmente constituida de acuerdo con la Ley de la República Mexicana, según se desprende de la Escritura Número 1941207, expedida el 18 de noviembre del 2016 por el Lic. Cecilio González Marquez, titular de la Notaría Pública No. 151 de la Ciudad de México antes Distrito Federal, por virtud de la cual se protocolizó el Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de octubre de 2016 en el domicilio social de la Sociedad, ubicada en la Ciudad de México.

2) Es Titular de los nombres de dominio en disputa <seguroporkilometro.com.mx> y <seguroporkilometro.mx>, los cuales fueron registrados el 3 de marzo de 2017.

Actualmente los nombres de dominio en disputa no resuelven a páginas web activas. Según el Escrito de Contestación, la Titular usaba los nombres de dominio en disputa para ofrecer servicios de seguro de automóvil a través de un redireccionamiento al nombre de dominio <miituo.mx> pero cesó dicho uso.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

El Promovente sostiene en sus alegaciones que:

1) Es legítimo titular del registro de marca 1719751 en México, para la denominación SEGURO POR KILÓMETRO para distinguir servicios de "Corretaje de seguros; información en materia de seguros; servicios de seguro de transporte durante el traslado de personas y mercancías; suscripción de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguros de servicios médicos".

2) El registro de marca No. 1719751, se solicitó ante el IMPI el 1 de marzo de 2016 y se otorgó el 13 de febrero de 2017 y se encuentra en vigor y surtiendo sus efectos legales.

3) No ha otorgado autorización o consentimiento alguno a la Titular para utilizar la marca de su propiedad en los nombres de dominio en disputa y sostiene que la Titular no tienen derechos o intereses legítimos respecto de los nombres de dominio en disputa, ni cuenta con un registro de marca o título sobre la denominación "Seguro por Kilómetro".

4) Que los nombres de dominio en disputa no identifican ninguna página web o contenido alguno y prueban la intención de la Titular de evitar de mala fe que la Promovente pueda ofrecer sus servicios usando su marca registrada a través de los correspondientes nombres de dominio.

B. Titular

La Titular sostiene en sus alegaciones que:

1) Los nombres de dominio en disputa están representados por las mismas palabras que las protegidas por la marca del Promovente, pero sin que lleguen al grado de generar confusión al constituir una frase de uso común y descriptiva de los servicios de pago por kilómetro.

2) La denominación "Seguro por Kilómetro" es una frase de uso común dentro del grupo de empresas prestadoras de servicios de seguro de automóviles y es idónea para describir la característica de los seguros para vehículos que se cobran en función de la distancia recorrida, siendo esto una modalidad novedosa en el mercado de los seguros.

3) Con el fin de acreditar, que a su juicio, la expresión "Seguro por Kilómetro" no es un signo distintivo, sino una frase descriptiva de la característica del servicio prestado por diversos agentes de seguros en México y a nivel mundial, exhibió como anexo a la Solicitud, copia simple de la escritura pública número 6582 de fecha 9 de abril de 2018, expedida por el Corredor Público No. 72 de Ciudad de México, Carlos Alfredo Ongay Flores, por virtud de la cual se manifiesta haber visitado 16 accesos directos a los sitios web, con el fin de percatarse sobre el uso que se da en la actualidad a la denominación "Seguro por Kilómetro".

4) Existen diversas empresas no solamente en México y en el mundo que utilizan la denominación "Seguro por Kilómetro" y otras similares tales como "Pago por Kilómetro", "Seguro de Auto de Pago Por Kilómetro en México", "Seguro X KM", "Seguro por Kilómetros Recorridos" para acreditar que son palabras utilizadas comúnmente para describir los servicios de seguro de pago por kilómetro.

5) Manifiesta que, ante la falta de distintividad de la marca del Promovente, en próximos días su representada estará iniciando un procedimiento de solicitud de declaración administrativa de nulidad, en contra de la marca 1719751 SEGURO POR KILÓMETRO ante el IMPI, tal como se demostrará, señala en los próximos días.

6) Manifiesta que no es comúnmente conocida como "Seguro por Kilómetro" pero que cuenta con el registro de la marca 1726414, "MIITUO", con el que identifica los servicios que ofrece en el mercado y cuenta con la página en Internet "www.miituo.com".

7) Sostiene que el Promovente se anuncia al público consumidor a través de los signos distintivos 1827260, EL SEGURO POR KILÓMETRO y diseño, 1827261, EL SEGURO X KILÓMETRO y diseño y solicitud de registro (sin indicar número) SXKM y cuenta con el dominio <sxkm.mx>, sin embargo, utiliza la denominación "Seguro por Kilómetro" como una frase para describir la característica del servicio de seguros que ofrece, a través de la empresa de seguros AIG como sostiene que se desprende del contenido de la página web: "www.aig.com.mx/seguros/seguro-d-auto/seguro-por-kilometro"

8) Que la Titular registró con anterioridad al aviso de la controversia y de buena fe, los dominios en cuestión para ofrecer los servicios de seguro de automóvil a través de su redireccionamiento al nombre de dominio <miituo.mx>, como se desprende de los correos de fecha 6 de noviembre de 2017, sin embargó cesó esa actividad ante el inminente riesgo de ser demandada ante el IMPI, por parte del Promovente, quien le reclamo el uso no autorizado de las marcas, lo que trajo por consecuencia que actualmente los nombres de dominio en disputa se encuentren inactivos.

6. Debate y conclusiones

De conformidad con la Política, el Promovente debe acreditar que los siguientes tres elementos concurren conjuntamente con el fin de obtener la transferencia o cancelación de los nombres de dominio en disputa:

i) los nombres de dominio en disputa son idénticos o similares hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre las que la Promovente tiene derechos; y

ii) la Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto de los nombres de dominio en disputa; y

iii) los nombres de dominio en disputa han sido registrados o se utilizan de mala fe.

En virtud de lo anterior, el Experto procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.e) del Reglamento; a resolver la controversia planteada, basándose en la Solicitud del Promovente, el escrito de contestación de la Titular, así como en las pruebas aportadas por las partes.

Por lo anterior, resulta procedente analizar si en el caso concreto se cumplen los elementos establecidos en el artículo 1 de la Política, previamente referidos.

A. Identidad o similitud en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que la promovente tiene derechos

Los nombres de dominio en disputa, <seguroporkilometro.com.mx> y <seguroporkilometro.mx> son idénticos a la marca SEGURO POR KILÓMETRO, lo cual se infiere de un análisis comparativo de la denominación en cuestión puesto que los nombres de dominio en disputa reproducen íntegramente la denominación "Seguro por Kilometro" amparada por el registro de marca del Promovente.

La Titular reconoce lo anterior al sostener que "los nombres de dominio están representados por las mismas palabras que las protegidas al amparo de la marca de la Promovente" pero contrariamente a lo que él sostiene de que no llegan al grado de generar confusión por constituir una frase de uso común y descriptiva de los servicios de "Seguro de Pago por Kilómetro", no desvirtúa el hecho de que se tratan de denominaciones idénticas y que la marca, concedida por el IMPI, se reproduce en su totalidad en los nombres de dominio en disputa.

Cabe señalar que el dominio de segundo nivel ".com", junto con el código de país (por sus siglas en inglés "ccTLD") ".mx" carecen de relevancia, para el análisis de este caso. Por lo mismo no se constituyen como elementos diferenciadores que eliminen la correspondiente identidad con la marca del Promovente.

A juicio del Experto el Promovente ha acreditado plenamente el primer requisito establecido en la Política.

B. Derechos o intereses legítimos

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.c) de la Política, se demostrarán derechos o intereses legítimos sobre los nombres de dominio en disputa, cuando se presenten, entre otras, algunas de las circunstancias que se describen a continuación:

"i) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se ha utilizado el nombre de dominio, o se han efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos; o

ii) el titular (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido comúnmente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos; o

iii) se hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio sin intención de desviar a los consumidores de manera equivoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos en cuestión con ánimo de lucro."

De las constancias que obran en el expediente y de las manifestaciones de las partes el Experto considera que la Titular no cuenta con elementos sostenibles para apoyar su defensa en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 1.c) de la Política o que exista circunstancia alguna de la que se generen derechos o intereses legítimos sobre los nombres de dominio en disputa. Toda vez que el Promovente no ha otorgado licencia o autorización para utilizar alguna de sus marcas, la Titular tampoco ha hecho uso de buena fe de los nombres de dominio en disputa. Además, la Titular no es conocida comúnmente por los nombres de dominio en disputa y no ha hecho un uso legítimo y legal sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca.

La Titular en sus alegaciones reconoce que SEGURO POR KILÓMETRO es una marca registrada por el Promovente. El registro de la marca le confiere a su titular, un derecho de uso exclusivo e impedir que terceros la utilicen sin su autorización. Como consecuencia de lo anterior y ante "el inminente riesgo de ser demandado ante el IMPI", por virtud de las reclamaciones que el Promovente realizó en contra de la Titular por el uso no autorizado, la Titular cesó de las actividades con los nombres de dominio en disputa, razón por lo que hoy en día los nombres dominio en disputa, se encuentran inactivos, con el ánimo de evitar una controversia mayor con el Promovente.

La Titular cuestiona la registrabilidad de la marca SEGURO POR KILÓMETRO por considerar que se trata de un signo no registrable puesto que constituye una frase de uso común dentro del grupo de empresas prestadoras de servicios de automóviles y manifestó que "en los próximos días estaría iniciando un procedimiento de solicitud de declaración administrativa de nulidad".

De las constancias que obran en el expediente, no consta documento, copia sellada de la demanda presentada, así como tampoco, sentencia o resolución alguna que declare la nulidad del registro 1719751 SEGURO POR KILÓMETRO, razón por la cual el mismo, al momento de dictar la presente resolución se encuentra en vigor y surtiendo todos sus efectos legales.

Tomando en cuenta lo anterior, no existen bases para suspender el procedimiento, ni el Experto debe hacer una valoración sobre la validez del registro, sustentándose en las bases señaladas por la Titular puesto que el otorgamiento del registro por parte del IMPI, hace suponer que a juicio del examinador que otorgó el registro de la marca para la denominación SEGURO POR KILÓMETRO en la clase internacional 36, consideró, se trata de una marca distintiva y registrable y no como lo sostiene la Titular una frase de uso común o una marca descriptiva y por consecuencia, no registrable.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo que se refiere a lo sostenido por la Titular de que la denominación "Seguro por Kilometro" se utiliza no solo en México, sino en el mundo y para lo cual exhibió la fe de hechos bajo la escritura pública No. 6582 de fecha 9 de abril de 2018, levantada bajo la fe del Corredor Público Carlos Alfredo Ongay Flores, Corredor Público No. 72 y en la que se menciona 16 accesos directos a los sitios web para que el Experto se percatara del uso que se da en la actualidad a la denominación "Seguro Por Kilómetro", se desprende lo siguiente:

i. En el texto de la escritura, aparece el párrafo que a continuación se transcribe inmediatamente después de cada uno de los accesos de Internet:

"…desplegándose inmediatamente diversa información electrónica en la pantalla del equipo, en donde según su dicho aparece expresamente o se hace referencia a "Pago de Seguro por Kilómetro", de la cual por petición del solicitante se obtuvieron diversas fotografías electrónicas, mismas que certifico constituye una copia fiel y exacta de su respectivo original electrónico desplegado en la pantalla del equipo de cómputo y que por constancia y por petición del solicitante agregaré en impresión física en papel al archivo de esta acta y en copia de los ejemplares que de la misma expida - - -

Acto continuo, se ingresó al enlace o dirección electrónica identificada literalmente como - - -"

ii. De una revisión de cada uno de los accesos de Internet mencionados en la escritura, el Experto observa que contrariamente a lo señalado en el párrafo anterior, respecto de la expresión "Pago de Seguro por Kilómetro", aparecen diversas expresiones que pueden calificarse como descriptivas, lo que no afecta o deteriora el aspecto distintivo de la marca tal y como fue registrada:

- "Seguro de auto de pago por kilómetro en México" ("www.aseguromiauto.mx/blog/seguro-de-auto-pago-por-kilometro-en-mexico")
- "Seguros de coches que ajustan su precio a los kilómetros recorridos" ("www.expansion.com/ahorro/2015/06/13/557aa32622601d2f428b4578.html")
- "¿Qué es Seguro x KM? ¿Cómo funciona Seguro x KM?" ("www.segurossura.cl/portal/productos-y-servicios/seguros-de-vehiculos-personales/seguroxkm")
- "Seguros de coche por kilómetros recorridos" ("www.lapoliza.com/seguros-de-coche/seguros-coche-kilometros-recorridos/")
- "Calcular el precio del seguro por kilómetros" ("www.verti.es/ov/SNetPeticion?idPeticion=ISERV01&servicio=COTIZANET&producto=AU04")
- "Seguro de coche drive x km" ("www.segurosbilbao.com/esp/particulares/tus-seguros-del-motor/seguro-de-coches/seguro-de-coche-x-km")
- "Kimmo es la primera app que te permite asegurar tu auto por kilómetro. Mientras tu auto está estacionado tu seguro no te cuesta." ("www.kimmo.mx")
- "Por qué Sura lanza seguro vehicular por kilómetro en Chile" ("www.bnamericas.com/es/noticias/seguros/por-que-sura-lanza-seguro-vehicular-por-kilometro-en-chile")
- "Kia se lanza al pago por uso con PAY4USE" ("www.elmundo.es/motor/2016/12/15/58525cc7268e3b3658b464f.html")
- "Guía para calcular el coste por km de tu coche" ("www.20minutos.es/noticia/2944952/0/cuanto-cuesta-tener-un-coche-en-espana")
- "Seguro de automóvil por kilómetro recorrido" ("www.elconfidencial.com/motor/2014-03-25/seguro-de-automovil-por-kilometro-recorrido_102600")
- "Seguros de coche por kilómetros" ("www.seguros.es/seguros-de-coche/por-kilometros.html")
- "¿Merece la pena contratar un seguro de coche por kilómetro conducido? En qué consiste un seguro de coche por kilómetro conducido" ("www.blog.puntoseguro.com/merece-la-pena-contratar-seguro-de-coche-por-kilometro-conducido")
- "Paga como manejas. Los seguros de autos que se adaptan a los hábitos de conducción" ("www.segurosfalabella.cl/web/seguros/educacion/paga-como-manejas")

"Seguro x km es un producto innovador que responde a las tendencias de consumo de los clientes" ("www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=421384")

- "Seguro de responsabilidad. Seguros por días. Seguros temporales. Los llamados seguros por kilómetros. Modalidad de seguros, como NEXT. Seguros tradicionales" ("www.movento.es/actualidad/llegan-los-seguros-por-dias")

iii. Por otra parte, al tratarse, como señala la Titular de una modalidad novedosa en el mercado de seguros, la denominación "Seguro por Kilómetro", no es, ni se ha vuelto de uso común, pues de las frases que aparecen en los 16 accesos de Internet, en solo 3 de ellas, siendo 2 alusivas a la misma empresa SURA, se hace alusión a la marca SEGURO POR KILÓMETRO.

Cabe revisar los accesos:

"www.segurossura.cl/portal/productos-y-servicios/seguros-de-vehiculos-personales/seguroxkm"

"www.bnamericas.com/es/noticias/seguros/por-que-sura-lanza-seguro-vehicular-por-kilometro-en-chile/"

"www.movento.es/actualidad/llegan-los-seguros-por-dias"

iv. Por otra parte, la Titular en sus alegaciones manifiesta que no es comúnmente conocida como "Seguro por Kilómetro", puesto que, dicha frase no se utiliza como signo distintivo, sino para describir las características del servicio de seguro de vehículos. La Titular utiliza el registro de marca 1726414 MIITUO, para identificar los servicios de seguro que ofrece en el mercado. Es decir, la Titular no es conocida comúnmente por los nombres de dominio en disputa, ni cuenta con derechos de marcas de productos o de servicios, que legitimen el uso de los mismos.

v. En lo que se refiere al hecho de que la Titular usó con anterioridad al aviso de la controversia y de buena fe los nombres de dominio en disputa para ofrecer los servicios de seguro de automóvil a través de su redireccionamiento al nombre de dominio <miituo.mx>, pero cesó dicha actividad en fechas pasadas (como se desprende de los correos electrónicos de fecha 25 y 26 de enero de 2018 presentados como anexo al Escrito de Contestación) ante el inminente riesgo de ser demandada por el Promovente, alegando un uso no autorizado de las marcas, razón por la cual se encuentran inactivos, todo ello insiste con el ánimo de evitar una controversia mayor con el Promovente, el Experto considera lo siguiente:

a) Tomando en cuenta, que los nombres de dominio en disputa fueron registrados el 3 de marzo de 2017 y el registro de marca 1719751 SEGURO POR KILÓMETRO fue solicitado el 1 de marzo de 2016 y otorgado el registro el 13 de febrero de 2017, no resulta claro que la Titular haya hecho uso anterior de buena fe como lo señala, y solicitado el registro de los nombres de dominio en disputa en menos de un mes de haberse otorgado el registro al Promovente. Especialmente cuando ambas partes operan en el mismo sector y ambas se encuentran en México.

b) Así también, considerando las fechas y correos en que cesó las actividades (correos de fecha 25 y 26 de enero del 2018, mencionados más arriba), hace pensar que fue consecuencia de haber recibido por parte del Promovente, un aviso de controversia o solicitud para que se abstuviera de utilizar su marca, como parte de los nombres de dominio en disputa y con ello, como señala, evitar una controversia mayor con el Promovente y ser demandado.

c) De las constancias del expediente no se desprenden pruebas que permitan sostener que se usó de buena fe efectuaron preparativos demostrables para su utilización, de los nombres de dominio en disputa, sino solamente señala haber hecho un redireccionamiento al nombre de dominio <miituo.mx>, donde la Titular comercializa servicios competidores a los del Promovente.

Por lo antes señalado, la Titular no cuenta con derechos o intereses legítimos para incorporar la marca del Promovente en los nombres de dominio en disputa. Además, los nombres de dominio en disputa pueden generar confusión entre el público consumidor, respecto de la marca del Promovente (especialmente dada la naturaleza de los nombres de dominio en disputa que resultan idénticos a la marca del Promovente, operando el Promovente y la Titular en el mismo sector), sin perjuicio de que, como ha anunciado la Titular, pero que no acreditó, pueda solicitar la nulidad del registro de la marca 1719751 SEGURO POR KILÓMETRO ante el IMPI, por las razones que aduce.

Razón por la cual se cumple el segundo requisito previsto por la Política.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

En términos de lo dispuesto en el artículo 1.b) de la Política, se consideran pruebas del registro o uso de mala fe de un nombre de dominio:

"i) circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al promovente que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos o a un competidor del promovente, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o

ii) se han registrado los nombres de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando se haya desarrollado una conducta de esa índole; o

iii) se han registrado los nombres de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o

iv) se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio Web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio Web o en el sitio en línea."

De las constancias que obran en el expediente y de las manifestaciones de las partes, se desprende que:

Al existir el registro de la marca, 1719751 SEGURO POR KILÓMETRO en clase internacional 36, vigente y surtiendo todos sus efectos legales y de que la misma no ha sido impugnada y que en opinión del Experto tampoco se trata de una denominación que sea o se haya vuelto de uso común o por el hecho de que se usen frases descriptivas, similares a la marca en cuestión, permite sostener que a los efectos de la Política los nombres de dominio en disputa se registraron y usaron con el fin de que la Titular ofreciera sus servicios a través de la web alojada en el nombre de dominio al que redirigían los nombres de dominio en disputa, usando la marca de un tercero sin contar con su autorización, creando la posibilidad de que exista confusión entre la marca del Promovente y los servicios ofrecidos por la Titular (competidores con los del Promovente) al usuario de Internet en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de los mismos, y por ende generando una posible confusión en el consumidor.

La Titular ha incurrido en el registro o uso de los nombres de dominio en disputa de mala fe, de conformidad con el Artículo 1 de la Política, por lo cual se ha cumplido el tercer requisito en la misma.

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los artículos 1 de la Política y 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que los nombres de dominio <seguroporkilometro.com.mx> y <seguroporkilometro.mx> sean transferidos al Promovente.

Martin Michaus Romero
Experto Único
Fecha: 6 de junio de 2018