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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Latam Hotel Corporation, S.A. c. Victor Barrot Cabrera

Caso No. D2015-0395

1. Las Partes

La Demandante es Latam Hotel Corporation, S.A. con domicilio en Guatemala, C.A., Guatemala representada por Mayora Domains S.A., Guatemala.

El Demandado es Victor Barrot Cabrera con domicilio en Punta Cana, República Dominicana.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <latamhotel.com>.

El Registrador del citado nombre de dominio es Wild West Domains, LLC (el "Registrador").

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 5 de marzo de 2015. El 6 de marzo de 2015 el Centro envió al Registrador vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 6 de marzo de 2015 el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 24 de marzo de 2015.

De acuerdo con la información que el Centro recibió del Registrador, el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa es el inglés. Como consecuencia, el Centro hizo saber a las Partes que la Demandante debía proporcionar al menos una de las siguientes opciones: 1) prueba satisfactoria de la existencia de un acuerdo entre las partes para que el idioma del procedimiento sea el español; o 2) remitir la Demanda traducida al inglés; o 3) presentar una solicitud para que el español sea el idioma del procedimiento. En respuesta, la Demandante el 20 de marzo de 2015 presentó una solicitud para que el español sea el idioma del procedimiento, a la cual el Demandado no contestó.

El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 31 de marzo de 2015. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de abril de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 21 de abril de 2015.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 30 de abril de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Según se dispuso en el párrafo 6 A infra el idioma del presente procedimiento es el castellano.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante y una compañía afiliada de la cadena hotelera Hyatt celebraron un acuerdo de franquicia para desarrollar 10 hoteles Hyatt Place en América Central y México. Asimismo, compañías afiliadas de Hyatt celebraron acuerdos de franquicia con la Demandante para los primeros cinco hoteles: Hyatt Place Managua en Nicaragua, Hyatt Place Guatemala City en Guatemala, Hyatt Place San Salvador en El Salvador, Hyatt Place San Pedro Sula y Hyatt Place Tegucigalpa en Honduras. El monto total aproximado que requerirán dichos proyectos está alrededor de USD 300 millones.

El 22 de agosto de 2012 la Demandante registró el nombre de dominio <latam-hotel.com>.

El nombre de dominio en disputa se registró el 18 de febrero de 2013.

El 18 de julio de 2014 la Demandante presentó ante el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala la solicitud de marca LATAM HOTEL (Y ETIQUETA), Expediente 2014-006471, para servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, especialmente hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal, de la clase internacional 43.

El 13 de mayo de 2015 el Experto visitó con su programa buscador el sitio Web bajo el nombre de dominio en disputa y constató que presentaba una página Web titulada "LatamHotel – Hotel Expertise in Latin America" , y en la que hay un anuncio de la cadena hotelera Meliá y otro de la cadena de hoteles y resorts Barceló, y los hipervínculos "Home", "About us", "Work with us", "Client Support", "For Hotel Partners", "Contact us", "Become a member", "Only for the travel trade", e indicando los datos de contacto y dirección en Punta Cana, República Dominicana, email y número de teléfono.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En su Demanda enmendada la Demandante sostiene que el nombre de dominio en disputa es idéntico o similar hasta el punto de poderlo confundir con una marca de productos o de servicios sobre la cual la Demandante tiene derechos.

El 22 de agosto de 2012, seis meses antes del registro de <latamhotel.com>, la Demandante registró el nombre de dominio <latam-hotel.com>. Invocando el principio jurídico "el primero en tiempo es mejor en Derecho", nunca existió un mejor derecho del Demandado en detrimento de la Demandante. La Demandante utiliza el nombre de dominio <latam-hotel.com> en el correo electrónico (@latam-hotel.com).

El sitio Web correspondiente se lanzará al momento de la apertura de primer hotel en Honduras.

El hecho del registro previo por parte de la Demandante del nombre de dominio <latam-hotel.com> con un guión entre las palabras "Latam" y "Hotel", no perjudica, afecta u obstaculiza, de ninguna manera, los derechos que la Demandante posee sobre dichas palabras, con relación al nombre de dominio en disputa. Debido a esta identidad entre ambos nombres de dominio, resulta evidente que el usuario consumidor confundirá los aparentes y falsos ofrecimientos de servicio hotelero del Demandado con los legítimos servicios a prestar por LATAM.

LATAM HOTEL es una marca no registrada en el sentido del párrafo 4 de la Política, y por tanto, ha lugar a proceder a la evaluación en el presente caso de la concurrencia de los elementos requeridos por la Política. Dicha marca cubre "servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, especialmente hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal ", tal como la marca cuyo registro solicitó la Demandante el 18 de julio de 2014 ante el Registro de la Propiedad Intelectual en Guatemala, expediente 2014-006471.

La marca LATAM HOTEL fue utilizada por primera vez en el comercio a principios del año 2012. Las pruebas demuestran que LATAM HOTEL ha adquirido un significado secundario al haber logrado ser un identificador asociado con la Demandante y sus servicios.

En las publicaciones que figuran en el Anexo 9 a la Demanda se recogen las declaraciones de directivos de LATAM y de las autoridades públicas, noticias que además se encuentran disponibles en múltiples sitios de Internet. Esta cobertura de medios de comunicación ha sido espontánea y es resultado del interés que ha suscitado la construcción de los hoteles en la región latinoamericana. Además de las notas de prensa, LATAM ha invertido en publicidad para promocionar los hoteles que está construyendo, como se demuestra en el Anexo 12. Estas pruebas demuestran la reputación y buena fe de LATAM respecto a la marca LATAMHOTEL, y de la cual se ha adquirido distintividad o "secondary meaning" por el uso público y constante de la marca. Aunque no se han finalizado las construcciones de los hoteles, esa distintividad es cada vez mayor en la medida en que la marca LATAMHOTEL siga publicitándose para atraer a consumidores. LATAM no es una palabra contenida en el Diccionario de la Real Academia Española. Aunque LATAM tradicionalmente hace referencia a Latinoamérica, la marca LATAMHOTEL ha adquirido distintividad, y es por ello que la palabra "hotel" se encuentra ahí incluida en singular, y no en plural pues de otro modo haría referencia a hoteles en Latinoamérica. De tal modo LATAMHOTEL es un signo distintivo que es, de sí, un sólo concepto.

La Demandante ha adoptado el nombre comercial LATAM HOTEL en Bahamas y Guatemala. En Bahamas como "Latam Hotel Corporation, S.A." el 23 de marzo de 2012, adoptando esa razón social como nombre comercial, según certificado referido en el Anexo 6 a la Demanda. En Guatemala, como "Latam Hotel Corporation de Guatemala, S.A." el 25 de junio de 2012, adoptando asimismo esa razón social como nombre comercial, según certificación contenida en el Anexo 13.

El nombre comercial de LATAM es considerado como marca, en el sentido regulado en el párrafo 4 de la Política, en cuanto ofrece a su titular un régimen de protección plenamente equiparable al de las marcas, y que, por tanto, ha lugar a proceder a la evaluación en el presente caso de la concurrencia de los elementos requeridos por la Política.

La Demandante invoca aplicación del artículo 8 del Convenio de Paris toda vez que Bahamas, Guatemala y República Dominicana son parte del Convenio, habiendo acomodado sus legislaciones para brindar una protección análoga o superior a la otorgada por el Convenio. La norma establece: "el nombre comercial será protegido en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o de registro, forme o no parte de una marca de fábrica o de comercio".

Un nombre comercial adoptado en Bahamas, Guatemala y República Dominicana, aun cuando no haya sido depositado o registrado en ninguno de los otros dos países, respectivamente, será protegido irrestrictamente en los otros en los que la protección sea invocada. Se trata de una norma de orden público y erga omnes. El Convenio garantiza un trato nacional a los nacionales de cada uno de los países de la Unión en todos los países de la Unión, de manera que al haber adoptado la Demandante el nombre comercial "Latam Hotel" en Bahamas y en Guatemala, la República Dominicana se encuentra obligada a protegerlo, suponiendo una restricción para terceras personas que pretendan registrar o utilizar de cualquier forma el nombre comercial o, como en el presente caso, registrar el nombre comercial "Latam Hotel" como nombre de dominio.

En Guatemala se confiere idéntica protección a una marca y a un nombre comercial. El artículo 35 de la Ley de propiedad intelectual de Guatemala dice que el registro de una marca otorgará a su titular el derecho exclusivo al uso de la misma, es decir el derecho de impedir que terceros utilicen en el comercio signos idénticos o semejantes; oponerse al registro de una marca o signo distintivo idéntico; hacer cesar el uso de la marca no autorizada; exigir la intervención de la autoridad judicial competente para la cancelación o traspaso de un nombre de dominio obtenido de mala fe, cuando constituya en la reproducción o imitación de una marca notoriamente conocida, entre otros. De acuerdo al artículo 71 de la mencionada ley, "el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica […] No es necesaria la inscripción del nombre comercial en el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley otorga al titular." El artículo 73: "el titular de un nombre comercial gozará de los derechos que al titular de una marca registrada otorga el artículo 35 de esta ley y, particularmente, podrá actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios."

La protección del nombre comercial incluye, asimismo, el derecho de su titular a oponerse al registro de una marca o una expresión o señal de publicidad comercial u otro signo distintivo, que afecte su derecho. Se puede concluir que un nombre comercial posee la misma validez, vigencia y protección que cualquier marca registrada en Guatemala, y es en tal virtud que el nombre comercial, en este caso "LATAM HOTEL" debe ser aceptado como "marca de productos y servicios", tal y como define dicho concepto en la Política, para efectos de la resolución de la presente controversia.

El Demandado no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de domicilio en disputa. El Demandado ha manifestado tener conocimiento del tema turístico, además de que en el sitio Web "www.latamhotel.com", de su propiedad, figura la leyenda "expertise in LatinAmerica"; en otras palabras, se afirma tener pleno conocimiento, experiencia y pericia en lo que se refiere a hoteles y turismo en Latinoamérica, por lo que no se puede alegar ignorancia acerca de los grandes proyectos hoteleros de las Demandantes en América Latina. Si el Demandado negase este hecho incurriría en una contradicción con lo que ha manifestado en el sitio Web "www. latamhotel.com", lo cual no hace más que reforzar la evidencia de mala fe en su actuar. La cantidad de noticias relativas a la Demandante permite y habría permitido al Demandado corroborar la existencia y legitimidad de las mismas, a pesar de lo cual realizó un registro abusivo y hace uso ilegitimo del nombre de dominio en disputa.

El sitio Web "www.latamhotel.com" ofrece servicios que son inoperantes, pues no es posible contratar lo allí ofrecido, haciendo creer al consumidor que el sitio lo permite, y no se muestra contenido verídico propio y utilizable, sino que se usan fotografías, signos distintivos y diseños de terceras personas y de otros sitios Web, sin contar para ello con las autorizaciones correspondientes, atribuyéndose, por ende, ilegalmente, la autoría de los mismos.

El nombre de dominio en disputa ha sido registrado y está siendo utilizado de mala fe. El Demandado verdadera y materialmente ofrece sus servicios a través de otras empresas y nombres de dominio: Latam Shuttles y Found Trip Tour Operator. El sitio Web bajo el nombre de dominio en disputa únicamente permite al usuario seguir vínculos que inequívocamente concluyen en: a) el re-direccionamiento del usuario, vía híper-vínculo, al sitio Web "www.latamshuttles.com"; b) el uso de un buscador que no arroja datos útiles propios de "latamhotel.com" en cuanto registro hotelero y/o turístico; o c) resulta imposible registrarse en "www.latamhotel.com" ya que luego de completar el formulario de registro aparece un aviso de error.

La búsqueda mediante la Wayback Machine de "www.archive.org", muestra que al 18 de septiembre de 2013, dentro de la sección "client support" existía un logo-hipervínculo que re-direccionaba directamente al sitio Web "www.foundtriptouroperator.com", siendo un hecho más que reafirma la mala fe en el actuar del Demandado. Finalmente se destaca la ausencia de servicios por amparar por parte del Demandado con respecto al nombre de dominio en disputa, y el evidente ánimo de lucro que pretende al hacer uso indebido del nombre de dominio, valiéndose del nombre "Latam Hotel" para re-direccionar usuarios hacia las páginas relacionadas al señor Victor Barrot Cabrera, en las cuales no ofrece un servicio ni posee alguna marca que respalde su tenencia del nombre de dominio en disputa.

B. Demandado

El Demandado no contestó a las alegaciones de la Demandante.

El día 14 de enero de 2015 el Demandado respondió a un correo electrónico del representante de la Demandante por la misma vía y con el siguiente texto (Anexo 4 de la Demanda):

"Por medio de la presente me place saludarles y comunicarles que nuestro grupo de empresas compro este dominio legalmente y no tenemos intención de cederlo ni de venderlo ni tampoco el cese de nuestra activi-dad comercial.

Estamos legalmente constituidos en la Republica Dominicana y en los Estados Unidos de América.

Si este asedio sigue de parte de ustedes nos veremos en la obligación de entablar una demanda ante las diferentes autoridades nacionales e internacionales, nuestro e quipo de abogados ya está trabajando y está poniendo sobre aviso a la cámara de comercio de la Republica Dominicana en funciones, al ministerio de Relaciones exteriores en Funciones y al ministerio de turismo de la Republica Dominicana.

Tocaremos Otros Organismos si es necesario para que ustedes entiendan que nuestra empresa no tiene la más mínima intención de regalar lo que le pertenece por derecho adquirido de compra.

Cualquier comentario por favor dirigirse a F[…]@foundtriptouroperator.com.

Saludos"

6. Debate y conclusiones

El párrafo 4(a) de la Política establece los siguientes requisitos para poder estimar una demanda:

(i) Que el nombre de dominio en disputa sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con una marca de productos o servicios sobre la que la demandante tiene derechos;

(ii) Que la demandada carezca de derechos o intereses legítimos en relación con el nombre de dominio en disputa; y

(iii) Que el nombre de dominio en disputa haya sido registrado y se use de mala fe.

A. Cuestión preliminar: Idioma del procedimiento

En su Demanda, la Demandante solicitó que el idioma del procedimiento sea el español porque que el Demandado es de nacionalidad dominicana, reside en República Dominicana y las comunicaciones electrónicas entre el Demandado y el representante autorizado de la Demandante han sido en idioma español. Por otra parte el 20 de marzo de 2015 la Demandante reiteró esos argumentos en respuesta al requerimiento del Centro sobre la cuestión del idioma del procedimiento.

El Demandado no contestó a la Demanda, ni respondió al requerimiento del Centro en relación con el idioma del procedimiento, pero en su email del 14 de enero de 2015 cursado al representante de las Demandantes el Demandado se expresó en castellano.

El Experto considera que si bien el acuerdo de registro está redactado en inglés, ambas Partes residen en países (Guatemala y República Dominicana) donde el castellano es idioma oficial, y han utilizado el castellano en su correspondencia previa a este procedimiento Por ello, conforme lo faculta el párrafo 11(a) del Reglamento, el Experto decide que el idioma del procedimiento sea el castellano.

B. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

El primer factor a considerar dentro del primer requisito de la Política, es si la Demandante prueba que cumple con el requisito del párrafo 4(a)(i) de la Política, a saber, que el nombre de dominio en disputa sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con una marca de productos o servicios sobre la que la Demandante tiene derechos.

La Demandante afirma que ha adoptado el nombre comercial LATAM HOTEL en Bahamas y Guatemala.

Sostiene que el nombre comercial "Latam Hotel" es considerado como "marca", en el sentido regulado en el párrafo 4 de la Política, en cuanto ofrece a su titular un régimen de protección plenamente equiparable al de las marcas, y que, por tanto, corresponde considerar que se ha cumplido con los elementos requeridos por la Política. Para ello citan la ley de propiedad intelectual de Guatemala y el Convenio de París, del cual son partes Bahamas, Guatemala y República Dominicana.

Al respecto, el Experto recuerda que desde temprano se ha establecido que la Política requiere probar que se tienen derechos sobre una marca, y no sobre otro tipo de identificadores tales como los nombres comerciales. Ver SGS Société Générale de Surveillance S.A. v. Inspectorate, Caso OMPI No. D2000-0025 («El Experto considera que la Política y el Reglamento se refieren únicamente a identidad o similitud a marcas de productos o de servicio en los que tenga derecho un demandante. En la Política o el Reglamento no se hace referencia a nombres comerciales sobre los que tenga derechos un demandante. Un nombre comercial es el nombre de un comercio pero no necesariamente una marca de producto o de servicios a menos que esté registrada o se la use como tal (dependiendo del derecho continental o de common law que rija en el específico país o estado). La Política y el Reglamento tampoco hacen referencia a identidad o similitud a un nombre de dominio que pueda tener un demandante"). Ver también Fn Box Ventures Inc. v. Carlos Alberto Ramos Burboa, Caso OMPI No. D2007-0275 (" [L]a Política no resulta de aplicación a los nombres comerciales, estén o no registrados. En efecto, son múltiples las resoluciones de grupos de expertos que niegan que el titular de un nombre comercial (registrado o no) pueda invocar con éxito dicho nombre comercial en un procedimiento UDRP. Así, por ejemplo, las resoluciones de los casos Sealite Pty Limited v. Carmanah Technologies, Inc., Caso OMPI No. D2003-0277, Ahmanson Land Company v. Vince Curtis, Caso OMPI No. D2000-0859; University of Konstanz v. uni-konstanz.com, Caso OMPI No. D2001-0744; SGS Société générale de surveillance S.A. v. Inspectorate, Caso OMPI No. D2000-0025."

Con esto no concluye el análisis, porque la Demandante también alega que "Latam Hotel" no sólo es un nombre comercial sino que también es una marca no registrada, sobre la que tiene derechos, y sobre la que también se funda la Demanda. Alega la Demandante que dicha marca adquirió distintividad y significado secundario desde que fue utilizada por primera vez en el comercio a principios del año 2012. Dice que dicha marca no registrada ha adquirido un significado secundario al haber logrado ser un identificador asociado con la Demandante y sus servicios, los que describe como servicios de hoteles, servicios de restauración, hospedaje temporal, etc., en coincidencia con los servicios para los que el 18 de julio de 2014 solicitó el registro de la marca LATAM HOTEL Y ETIQUETA ante el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala. Ver sección 4 supra.

Para ello la Demandante se apoya sobre todo en las noticias que se difundieron por Internet en distintos sitios Web de varios países de América Central relacionados con el turismo o la actividad económica, e incluso en la República Dominicana, país donde reside el Demandado, noticias referidas al acuerdo entre la cadena hotelera Hyatt y la Demandante para el desarrollo de hoteles en América Central. Al respecto, el Experto ha tenido especialmente en cuenta el Anexo 9 de la Demanda, con impresiones de página Web de las siguientes noticias que se publicaron antes de que se registrara el nombre de dominio en disputa, es decir, antes del 18 de febrero de 2013 (se indica a continuación nada más que un breve extracto de cada publicación):

31/08/2012 Artículo en "www.centralamericadata.com", Presidente de Latam Hotel Corporation anuncia construcción de hotel Hyatt Place en Tegucigalpa.

11/09/2012 "www.elnuevodiario.com.ni" y "www.lavozdelsandinismo.com", Anuncian construcción de Hotel Hyatt Place Managua con 140 habitaciones. La cadena Latam Hotel Corporation construirá un hotel en Managua, con 140 habitaciones y un costo de 16 millones de dólares.

12/09/2012 "www.trincheraonline.com", Latam Hotel Corporation anunció en Managua los planes para desarrollar cinco hoteles Hyatt Place en Centroamérica, uno de los cuales será construido junto a la Zona Viva, en el centro comercial Galerías Santo Domingo.

17/09/2012 "www.confidencial.com.ni." El consorcio Latam Hotel Corporation planea construir una quincena de hoteles Hyatt en Mesoamérica, uno de los cuales estará ubicado en Managua, frente a la 'zona viva' del centro comercial Galerías, informó a Confidencial Javier Navarro, su Director Ejecutivo.

22/09/2012 "www.elsalvador.com", La desarrolladora Latam Hotel Corporation se prepara para ampliar sus inversiones en El Salvador con la construcción de Hotel Hyatt Place, el cual tendrá un costo de $36. 7 millones, según lo anunció ayer el de la compañía, Fernando Paiz.De acuerdo con Paiz, este proyecto será la segunda fase del Centro Comercial Las Cascadas situadoen Antiguo Cuscatlán, construido hace más de 11 años, el cual en su diseño original reflejaba la construcción del hotel que está por concretarse.

29/09/2012 "www.elportonverde.com", Confidential, Construcción de Hotel Hyatt en Managua. El Hyatt Hotel in Managua, el consorcio Latam Hotel Corporation planea construir quince hoteles Hyatt en America Central, uno de los cuales estará en Managua, frente a la 'living area' del shopping center Galleries, le dijo a Confidencial Javier Navarro, Director Ejecutivo. La propiedad a construir en Managua, a un coste de cerca de 15 millones de USD, comprenderá 140 cuartos, un bar de café y vino, cuartos de reunión y estará diseñado para integrarse con la mencionada 'living area', la que se expandirá para corresponder a esta nueva realidad 9/10/2012 "www.arecoa.com", Diario Turístico de la República Dominicana,

La cadena de hoteles Hyatt, de la firma Latam Hotel Corporation, anunció recientemente inversiones hoteleras en el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua que superan los US$ 81 millones, y en Honduras: uno en Tegucigalpa y otro en San Pedro Sula, por 48 millones de dólares entre ambos.

20/11/2012 "www.revistasumma.com", Construcción del Hyatt Place en Honduras inicia en enero, "Estamos por iniciar la construcción a partir del mes de enero y esperamos que a finales del año entrante esté funcionando el hotel" puntualizó Tejeda. La subsidiaria de Hyatt Hotels Corporation, Latam Hotel Corporation, invertirá USD15 millones en la construcción del hotel en Tegucigalpa, que constará de 140 habitaciones, según loanunciado por Fernando Paiz, presidente de Latam Hotel Corporation.

El Experto acepta que esas publicaciones en la red, especializadas en economía, turismo y negocios informaron sobre los acuerdos entre la cadena hotelera Hyatt y la Demandante para la construcción y desarrollo de más de una decena de hoteles Hyatt Place en América Central y América del Sur, siendo la Demandante la encargada de desarrollarlos. Esto significa que desde que la Demandante se constituyó como persona jurídica, consiguió un importante contrato para desarrollar el objeto específico de su negocio, e hizo trascender eso a la prensa especializada, una acción de mercadeo y publicidad sin duda conducente para sus proyectos.

Dicho esto, el Experto no advierte que mediante las mencionadas publicaciones la Demandante haya conseguido instalar una marca de hecho o no registrada "Latam Hotel" o "Latam Hotel Corporation", que es la que alega poseer, sino que simplemente dio a conocer sus proyectos en conjunto con la cadena Hyatt en relación con la construcción de hoteles "Hyatt Place" (exista o no una marca "Hyatt Place" y sea quien sea su titular).

La Demandante también presenta una serie de fotografías de un acto cuyo carácter público o privado no se aclara, en las que se advierte la presencia de personas en un proscenio, junto a un micrófono, delante de un cartel que exhibe un logo de Latam Hotel Corporation sobre una imagen de un hotel que exhibe un cartel con el texto "Hyatt Place", y otras fotos de (presumiblemente) unas promotoras posando de pie a la izquierda y derecha de un cartel con el logo antes mencionado. No hay indicación alguna de tiempo, lugar ni circunstancias en que habría tenido lugar el mencionado encuentro o evento.

Por otra parte, el Experto observa que la Demandante no presenta evidencia de haber hecho publicidad de alguna marca propia ni de los productos o servicios que se pretenden proteger con la marca. No suministró pruebas de publicidad en Internet, gráfica, o en otros medios, o comprobantes de pago de la misma, ni hizo alguna declaración sobre publicidad efectuada. En particular, el Experto nota que la Demandante tampoco opera un sitio Web bajo el nombre de dominio <latam-hotel.com> que registró el 22 de agosto de 2012, y que declara que recién empezará a operarlo una vez que se termine la construcción del primer hotel.

La Demandante tampoco presenta papelería en la que figure la marca no registrada que dice poseer, ni facturas comerciales por servicios o productos vendidos que contengan algún logo o indicación de la marca no registrada, tal como por ejemplo la etiqueta que presentó para solicitar la marca en Guatemala. Ver sección 4 supra. La Demandante tampoco presenta encuestas de opinión, o estudios de marketing, o cualesquiera pruebas de reconocimiento de la marca no registrada por parte del público, o algún indicio de la formación de una clientela, o cifras de ventas, elementos que se suele considerar como requisitos para que pueda constituirse una marca no registrada. Obviamente cuáles de esos elementos se consideran esenciales depende de la legislación o jurisprudencia aplicable en el país de que se trate. De paso nota el Experto que la Demandante no ha especificado cuáles de esos elementos se consideran necesarios en Guatemala para establecer una marca no registrada, para el caso que se la reconozca en ese país.

Teniendo en cuenta que "latam" es una abreviatura usual para referirse a América Latina, y que en combinación con el término "hotel" da como resultado la idea de "hotel en América Latina", un concepto común, el Experto no está convencido, con la escasa prueba aportada por la Demandante, de que la Demandante haya conseguido establecer un "significado secundario" para la expresión "latam hotel" antes de que se registrara el nombre de dominio en disputa (febrero de 2013).

Por todo ello, la Demandante no ha probado tener derechos sobre una marca no registrada LATAM HOTEL, más allá de la denominación con que se constituyó la Demandante como persona jurídica.

Dado que no se ha probado el primer requisito, el Experto no considera necesario expedirse sobre los otros dos requisitos de la Política.

El Experto quiere dejar en claro que la presente decisión no prejuzga sobre la solución que un tribunal competente pudiera adoptar sobre la base de nombres comerciales que, como más arriba se dijo, no contempla la Política para reclamar contra el registro abusivo de nombres de dominio.

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4(i) de la Política y 15 del Reglamento, el Experto no hace lugar a la Demanda y ordena que el nombre de dominio en disputa <latamhotel.com> permanezca a nombre del Demandado.

Roberto Bianchi
Experto Único
Fecha: 14 de mayo de 2015