Nuevo Reglamento UDRP

Implementación del proceso y presentación electrónica ante la OMPI: lo que necesita saber

El 30 de octubre de 2009, el Consejo de Administración de la Corporación de Asignación de Números y Nombres de Internet (ICANN) aprobó la propuesta de la OMPI de enmendar el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento) con el fin de permitir la presentación únicamente electrónica de demandas en el marco de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (Política UDRP).

El 7 de diciembre de 2009, la ICANN anunció la fase de implementación del proceso en el marco del Reglamento modificado.

El Reglamento modificado es obligatorio a partir del 1 de marzo de 2010, y previamente, se han tomado disposiciones para permitir la presentación de demandas en formato electrónico por email y la notificación de conformidad con la nueva provisión de Aviso escrito en el Reglamento modificado. El Centro de la OMPI invitó a preparar estas presentaciones y empezó a utilizar las provisiones del Aviso escrito desde el 14 de diciembre de 2009.

La versión modificada del Reglamento, así como el nuevo Reglamento Adicional para la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el nuevo Reglamento Adicional de la OMPI), y la agilidad en la presentación y la facilidad en la notificación ofertada por la OMPI, incluye modificaciones al procedimiento en beneficio de ambas partes en un proceso UDRP de la OMPI. Se esperan que estas constituyan en la preparación y presentación de escritos un ahorro de tiempo y costes para ambas partes, además de conservar disposiciones de salvaguardia destinadas a garantizar la notificación justa y eficaz de la controversia a demandados (incluyendo las obligaciones de la OMPI como proveedor de servicios UDRP, de enviar la Notificación del procedimiento al demandado de la demanda completa, anexos incluidos, por correo electrónico, además de enviar el Aviso escrito de la controversia al demandado a la dirección de correos disponible y también por fax).

Más abajo encontrará algunas de las preguntas más frecuentes relativas a estos cambios y lo que puede suponer para las partes presentar escritos UDRP ante el Centro de la OMPI.

Para cualquier cuestión adicional o información sobre el procedimiento, pueden ponerse en contacto con el Centro por escrito a arbiter.mail@wipo.int o por teléfono al +41 22 338 8247.

¿Puedo presentar ante la OMPI mi demanda o mi escrito de contestación UDRP con todos los anexos únicamente en formato electrónico?

. A partir del 14 de diciembre de 2009, puede usted presentar su demanda o escrito de contestación (incluido todos los anexos) en formato electrónico únicamente. Esto puede efectuarse simplemente sometiéndolo al Centro de la OMPI a domain.disputes@wipo.int. Encontrará indicaciones pertinentes referentes a las modalidades de formato en el Anexo E del nuevo Reglamento Adicional de la OMPI. A partir del 1 de marzo 2010 se le pedirá presentar escritos únicamente en formato electrónico, de conformidad con el Reglamento modificado.

¿Puedo seguir presentando demandas o escritos de contestación UDRP en papel?

No, a partir del 1 de marzo de 2010 deberán presentarse todas las demandas y escritos de contestación en formato electrónico, de conformidad con el Reglamento modificado.

¿Significa esto que al presentar mi demanda o escrito de contestación ante la OMPI ya no tengo que enviar varias copias en papel?

. En el Reglamento modificado se anula la presentación de las copias en papel, ambas partes en un procedimiento UDRP de la OMPI deben presentar la demanda o el escrito de contestación (así como cualquier documento sustantivo requerido de conformidad con el párrafo 12 del Reglamento modificado) en formato electrónico únicamente (por ejemplo vía correo electrónico).

¿Debo presentar mi demanda o escrito de contestación UDRP ante la OMPI en formato electrónico a partir del 1 de marzo de 2010?

. A partir del 1 de marzo de 2010, son obligatorios el Reglamento modificado y el nuevo Reglamento Adicional, y todos los procedimientos UDRP de la OMPI deberán presentarse y administrarse en el marco del Reglamento modificado a partir de esa fecha. Esto significa que las presentaciones a partir y posteriores al 1 de marzo de 2010 de demandas y de escritos de contestación deberán someterse en formato electrónico. Encontrará indicaciones pertinentes referentes a las modalidades de formato y tamaño de los ficheros para las presentaciones de escritos y anexos en el Anexo E del nuevo Reglamento Adicional de la OMPI.

¿Cuál es el tamaño de un fichero (recomendado) en una comunicación de correo electrónico de conformidad con el nuevo Reglamento Adicional de la OMPI?

10 MB. Salvo que se haya acordado anteriormente con el Centro, el tamaño de cualquier comunicación por correo electrónico (incluidos las piezas adjuntas) transmitidas al Centro de la OMPI en relación con cualquier procedimiento UDRP no deberá exceder los 10MB. Cuando sea necesario transmitir ficheros más grandes estos podrán ser divididos en más de un correo electrónico.

¿Qué tamaño puede tener cada uno de los ficheros?

10 MB. Salvo que se haya acordado anteriormente con el Centro, el tamaño de cualquier fichero individual (tal como un documento en formato Word, PDF o Excel) transmitido al Centro de la OMPI en relación con cualquier procedimiento UDRP no deberá exceder individualmente de los 10 MB (diez megabytes). Cuando la transmisión de grandes ficheros electrónicos sea necesaria, estos deberán dividirse en varios correos electrónicos que no excedan cada uno de ellos los 10 MB.

¿Qué tamaño pueden tener la totalidad de los ficheros presentados por cada parte en los casos UDRP?

50 MB. El tamaño total de los ficheros de cualquier escrito (anexos incluidos) en relación con una controversia UDRP no deberá exceder los 50 MB (cincuenta megabytes) salvo en circunstancias excepcionales (incluidos los casos que abarcan un amplio número de nombres de dominio objeto de una demanda) en las que se haya acordado previamente con el Centro.

He sido identificado como demandado en un procedimiento UDRP de la OMPI administrado en el marco el Reglamento modificado ¿significa esto que voy a recibir más rápidamente copia completa de la demanda presentada bajo el Reglamento modificado?

, así debería ser. El Centro de la OMPI le enviará copias de forma electrónica por email de demandas así como de los anexos a los demandados en todos los casos en el marco formal de la Notificación de la demanda e inicio del procedimiento administrativo. Esto permite al demandado empezar inmediatamente con la presentación de su escrito de contestación a la demanda, ya que facilita el acceso a todos los escritos pertinentes el día de la notificación formal de la misma.

Como demandado ¿recibiré un aviso del procedimiento UDRP de la OMPI a mi dirección postal de correos?

. El Centro de la OMPI también le enviará de conformidad con el párrafo 2.a)i) del Reglamento modificado, un aviso escrito de la demanda presentada ante la OMPI a la dirección de correos disponible del demandado, incluidas a todas las direcciones facilitadas en el acceso publico del WhoIs, directamente del demandado, y/o a las facilitadas por el demandante en la demanda.

¿Puedo en tanto que demandado facilitar direcciones de correo electrónico adicionales a las cuales quiero que se me envíe la demanda presentada ante la OMPI (anexos incluidos)?

. En el documento Aviso escrito se facilitan al demandado orientaciones en el procedimiento en cómo presentar el escrito de contestación y se invita al demandado cómo facilitar al Centro de la OMPI cualquier correo electrónico adicional (si lo hubiese) al cual el demandado desea que se le envíe copia completa de la demanda.

¿Qué debo hacer si en mi caso estoy preocupado por un riesgo de “cyberflight”?

Contactar el Centro de la OMPI. En casos en los que pueda existir un riesgo de “cyberflight” (la transferencia del nombre de dominio por parte del titular con el fin de evitar una acción UDRP), se recomienda a los demandantes, que estén preocupados por un riesgo de este tipo, ponerse directamente en contacto con el Centro de la OMPI antes de presentar una demanda UDRP.

En este sentido, y sobre todo en el caso en el que un demandante considere que existe un riesgo de “cyberflight”, se recomienda a éste presentar su demanda UDRP ante el Centro entre las 09:00 (am) y las 17:00 (pm) (hora de Europa Central) con el fin de poder registrar la demanda, así como iniciar el proceso de verificación y solicitud de bloqueo al registrador del/de los nombre(s) de dominio lo más rápidamente posible.