Antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en el año 2018, era posible consultar la información en el Whois público del Registrador (hoy manejado bajo el Protocolo de Acceso a Datos de Registro (RDAP)), para verificar la identidad de la persona que registró un nombre de dominio.
Actualmente, en la mayoría de los casos, el registrante señalado en las herramientas de consulta pública es señalado como un servicio “de privacidad” o “proxy”. Frecuentemente, esto es indicado como “Redactado [por privacidad]” (o su equivalente funcional) por parte del Registrador.
Existen alternativas para intentar obtener la identidad del registrante real detrás de un servicio “de privacidad” o “proxy”.
(La herramienta de búsqueda de datos de registro de ICANN utiliza el Protocolo de Acceso a Datos de Registro (RDAP), que fue creado como reemplazo del protocolo Whois. Para obtener más información, consulta las Preguntas Frecuentes sobre RDAP de ICANN).
Para el RDRS, los registros y Registradores han proporcionado una guía sobre la información mínima que debe incluirse en la solicitud. Esta incluye:
De no ser posible encontrar los datos de contacto usando el servicio de búsqueda de la ICANN o el sitio web del RDRS, la Herramienta de Búsqueda de Datos de Registro de ICANN permite identificar al Registrador del nombre de dominio, lo cual permitiría a su vez, contactarles directamente.
También se puede utilizar el RDAP (o Whois) disponible en la página del Registrador (en caso de estar disponible).
A veces, la información de contacto también puede encontrarse en el sitio web correspondiente al nombre de dominio. Existen además diversos servicios que ayudan a realizar estas búsquedas, generalmente por una tarifa.
Si se considera que la información proporcionada por el Registrador en respuesta a una solicitud es inexacta, se puede presentar una queja mediante el formulario correspondiente de ICANN RDAP/WHOIS.
Sí. Es posible presentar una demanda UDRP en contra de un desconocido.
En algunos casos, el Registrador pudiera no proporcionar los datos de contacto del titular, o pudiera señalar un servicio “de privacidad” o “proxy” como titular del nombre de dominio.
La ICANN requiere que los Registradores transmitan los datos de registro a los proveedores de UDRP, en caso de que estos los soliciten. (Consulte, por ejemplo, la discusión del "ECO GDPR Domain Industry Playbook" sobre los Artículos 6(1)(f) “interéses legítimos” y 6(1)(b) “ejecución de un contrato”).
En este caso, la OMPI pedirá al Registrador que confirme los datos de contacto del titular, y una vez proporcionados, esos datos se compartirán con el demandante, quien tendrá la posibilidad de enmendar su Demanda – las enmiendas permiten incluir nombres de las partes, argumentos de fondo, así como una elección o ajuste sobre la "jurisdicción mutua".
Por ejemplo, si el solicitante descubre que el titular es un ciberocupador reincidente, podrá mencionarlo en la enmienda.
De igual manera, el demandante puede retirar su demanda antes del inicio formal del procedimiento (en alrededor del 15%-20% de los casos se llega a un acuerdo, lo que puede resultar en un reembolso sustancial de $1,000 USD por caso) si el demandante descubre que el titular tiene un interés legítimo sobre el nombre de dominio – por ejemplo, si su nombre personal corresponde al dominio en cuestión.
Incluso si el demandante opta por no enmendar la Demanda, la OMPI utilizará la información de contacto del titular, confirmada por el Registrador, para notificar el caso y garantizar así el debido proceso hacia el registrante.
Los Expertos evalúan las solicitudes de consolidación de casos UDRP según lo articulado en la sección 4.11 de la “Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos de la OMPI sobre determinadas cuestiones relativas a la Política Uniforme, tercera edición”. Estas pueden proceder si los Expertos tienen conocimiento de indicadores sobre un control común.
Si se presenta un caso basado en una solicitud de consolidación, pero el Experto la rechaza, el demandante tendrá que presentar nuevas demandas de manera separada.
El párrafo 4(j) de la UDRP establece que "[t]odas las decisiones, conforme esta Política, se publicarán en su totalidad en Internet, excepto cuando un Panel administrativo determine, en un caso excepcional, omitir parte de su decisión." Esto incluye el nombre de las partes.
Al registrar un nombre de dominio (según los términos y condiciones aplicables), los registrantes de los nombres de dominio aceptan someterse a un procedimiento UDRP en caso de que un tercero inicie un procedimiento sobre el nombre de dominio en cuestión.
El publicar los nombres de las partes en las decisiones UDRP es útil para el funcionamiento general del UDRP, ya que provee contexto sobre el análisis y valoración que hacen los Expertos, contribuye al desarrollo de la jurisprudencia, facilita el desarrollo de otros procedimientos, y contribuye a detectar patrones de conducta abusiva.
Normalmente, la persona que solicita la exclusión de su nombre en una decisión UDRP deberá presentar una petición sobre esto durante la duración del procedimiento – ya sea en su contestación formal o incluso mediante correo electrónico simple.
Si por alguna razón esto no fue posible (por ejemplo, en un caso de presunto robo de identidad en el que el registrante utilizó el nombre de un tercero para registrar el dominio), cualquier solicitud para eliminar un nombre de una decisión UDRP, debe enviarse a arbiter.mail@wipo.int, acompañada con los argumentos y pruebas que correspondan.
Los intereses legítimos sobre los cuales la OMPI utiliza datos personales están relacionados con la administración de casos bajo la UDRP. Esto incluye, en particular:
Las categorías de datos personales necesarios para la administración de casos UDRP son: nombres, direcciones, correos electrónicos, números de teléfono y números de fax. (La OMPI cuenta con una serie de protocolos de seguridad electrónica y física).