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Mediación OMPI en procedimientos judiciales por infracción a la Propiedad Industrial

Colaboración SIC-OMPI

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han establecido un marco de colaboración tras la firma de un Memorando de Entendimiento (MOU) en junio de 2020. En virtud del MOU, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI busca promocionar los servicios de mediación para resolver las controversias de propiedad industrial (PI) como aquellas presentadas ante la SIC.

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¿Qué tipo de controversias pueden ser resueltas a través de la Mediación OMPI?

Las partes pueden referir controversias contractuales y extracontractuales sobre derechos de PI a un procedimiento de mediación bajo el Reglamento de Mediación de la OMPI (El Reglamento).

Por ejemplo, en temas de PI pueden surgir controversias por infracciones de derechos de PI, oposiciones al registro de marcas, entre otros.

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¿Qué es la mediación?

La mediación es un procedimiento informal y consensuado en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la controversia, sobre la base de los intereses respectivos de ambas partes. El mediador no puede imponer una decisión. El acuerdo de solución alcanzado tiene los mismos efectos jurídicos que un contrato de transacción.

¿Cómo remitir una controversia de PI a mediación de la OMPI?

a) La parte que desee proponer someter una controversia a mediación podrá hacerlo:

  1. Completando y firmando el formulario de Solicitud Unilateral de Mediación;
  2. Enviando el formulario de Solicitud Unilateral de Mediación al correo arbiter.mail@wipo.int y a la(s) otra(s) parte(s).
  3. Una vez sea recibida la solicitud, el Centro de la OMPI podrá proveer información a la(s) otra(s) parte(s) sobre el procedimiento de mediación de la OMPI. Si la(s) otra(s) parte(s) estuviera(n) interesada(s) en participar, esa(s) parte(s) deberá(n) firmar y enviar el formulario de Solicitud Unilateral de Mediación al correo arbiter.mail@wipo.int.
* De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, la presentación de la Solicitud Unilateral de Mediación no está sujeta a tasas administrativas. Si las partes intervinientes aceptasen continuar con el procedimiento de Mediación, se aplicará la tasa administrativa tal y como lo indica el artículo 22 del Reglamento y según el baremo de tasas reducidas para esta colaboración.

Nombramiento del mediador y el procedimiento de mediación

A menos que las partes ya hayan designado un mediador, el Centro de la OMPI les proporcionará asistencia mediante el denominado “procedimiento de lista” conforme al artículo 7 del Reglamento. El Centro de la OMPI mantiene una lista de mediadores colombianos e internacionales especializados en PI.

De acuerdo al artículo 8 del Reglamento, el Centro de la OMPI confirmará la imparcialidad e independencia del mediador antes de su nombramiento.

La mediación se llevará a cabo de acuerdo a lo convenido por las partes (artículo 10 del Reglamento). En caso que las partes no hayan llegado a tal acuerdo, conforme al Reglamento, el mediador determinará la manera en que la mediación se desarrollará.

Las reuniones de mediación podrán llevarse a cabo en persona o remotamente por vía telefónica o videoconferencia.

La mediación es confidencial (artículos 15 y 18 del Reglamento).

¿Cuánto cuesta una mediación de la OMPI?

El Centro de la OMPI considera que la mediación debe de ser un método económico de resolver controversias. El Centro de la OMPI consulta con las partes y los mediadores para asegurarse de que las tasas y los honorarios pagaderos en un procedimiento de la OMPI sean apropiados teniendo en cuenta todos los aspectos de la controversia.

(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)

Tasa administrativa Honorarios del mediador
USD 50

USD 100 por parte (incluye 2 reuniones de mediación de un máximo de 2 horas por reunión)

Horas adicionales USD 100 por hora por parte

Información relativa a pagos

  1. Los pagos se efectuarán:
    • Utilizando una cuenta corriente en la OMPI (de tenerla).
    • Tarjeta de crédito (para más información puede contactarnos a arbiter.mail@wipo.int).
    • Pagos en dólares de los EE.UU: Cuenta OMPI IBAN CH68 0483 5063 0397 8200 0, Credit Suisse, 1211 Ginebra 70, Suiza, código SWIFT CRESCHZZ80A (Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso si está disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento).
  2. No se aceptarán pagos en efectivo.
  3. Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro de la OMPI estarán a cargo de la parte ordenante.
* Estas tasas sólo serán aplicables una vez las partes acepten referir la controversia a un procedimiento de mediación de la OMPI. Conforme al artículo 4 del Reglamento la Solicitud Unilateral de Mediación no está sujeta a tasas administrativas. Si las partes acuerdan continuar con el procedimiento de mediación, la tasa administrativa será aplicable de acuerdo al baremo de tasas.

Información de contacto

Sírvase contactarnos para cualquier consulta relativa a la colaboración entre la SIC y el Centro de la OMPI.

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
34, chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza
T +4122 338 8247
F +4122 740 3700
W www.wipo.int/amc/es
E arbiter.mail@wipo.int

Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC)
Carrera 13 # 27 -00 piso 10
Bogotá, D.C.
Colombia
T +571 587 00 00 ext 10630
E crodriguezco@sic.gov.co