About Intellectual Property IP Training IP Outreach IP for… IP and... IP in... Patent & Technology Information Trademark Information Industrial Design Information Geographical Indication Information Plant Variety Information (UPOV) IP Laws, Treaties & Judgements IP Resources IP Reports Patent Protection Trademark Protection Industrial Design Protection Geographical Indication Protection Plant Variety Protection (UPOV) IP Dispute Resolution IP Office Business Solutions Paying for IP Services Negotiation & Decision-Making Development Cooperation Innovation Support Public-Private Partnerships The Organization Working with WIPO Accountability Patents Trademarks Industrial Designs Geographical Indications Copyright Trade Secrets WIPO Academy Workshops & Seminars World IP Day WIPO Magazine Raising Awareness Case Studies & Success Stories IP News WIPO Awards Business Universities Indigenous Peoples Judiciaries Genetic Resources, Traditional Knowledge and Traditional Cultural Expressions Economics Gender Equality Global Health Climate Change Competition Policy Sustainable Development Goals Enforcement Frontier Technologies Mobile Applications Sports Tourism PATENTSCOPE Patent Analytics International Patent Classification ARDI – Research for Innovation ASPI – Specialized Patent Information Global Brand Database Madrid Monitor Article 6ter Express Database Nice Classification Vienna Classification Global Design Database International Designs Bulletin Hague Express Database Locarno Classification Lisbon Express Database Global Brand Database for GIs PLUTO Plant Variety Database GENIE Database WIPO-Administered Treaties WIPO Lex - IP Laws, Treaties & Judgments WIPO Standards IP Statistics WIPO Pearl (Terminology) WIPO Publications Country IP Profiles WIPO Knowledge Center WIPO Technology Trends Global Innovation Index World Intellectual Property Report PCT – The International Patent System ePCT Budapest – The International Microorganism Deposit System Madrid – The International Trademark System eMadrid Article 6ter (armorial bearings, flags, state emblems) Hague – The International Design System eHague Lisbon – The International System of Appellations of Origin and Geographical Indications eLisbon UPOV PRISMA Mediation Arbitration Expert Determination Domain Name Disputes Centralized Access to Search and Examination (CASE) Digital Access Service (DAS) WIPO Pay Current Account at WIPO WIPO Assemblies Standing Committees Calendar of Meetings WIPO Official Documents Development Agenda Technical Assistance IP Training Institutions COVID-19 Support National IP Strategies Policy & Legislative Advice Cooperation Hub Technology and Innovation Support Centers (TISC) Technology Transfer Inventor Assistance Program WIPO GREEN WIPO's Pat-INFORMED Accessible Books Consortium WIPO for Creators WIPO ALERT Member States Observers Director General Activities by Unit External Offices Job Vacancies Procurement Results & Budget Financial Reporting Oversight

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

German Centre for Industry and Trade GmbH Beteiligungsgesellschaft c. WhoIsGuard, Quijano & Associates / Laurent North, Blue Window Limited

Caso No. DMX2020-0029

1. Las Partes

La Promovente es German Centre for Industry and Trade GmbH Beteiligungsgesellschaft, Alemania representada por Bird & Bird LLP, Alemania.

La Titular es WhoIsGuard, Quijano & Associates, Panama / Laurent North, Blue Window Limited, Malta.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <germancentre.com.mx>.

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Namecheap, Inc.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 22 de diciembre de 2020. El 23 de diciembre de 2020 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 6 de enero de 2021, Registry .MX, envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre de la Titular y los datos de contacto señalados en la Solicitud. El Centro envió una comunicación electrónica a la Promovente en fecha 6 de enero de 2021, suministrando el registrante y los datos de contacto develados por Registry .MX, e invitando a la Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud a más tardar el 11 de enero del 2021. Posteriormente, el Centro envió una comunicación electrónica el 12 de enero de 2021 informando al Promovente sobre la información develada por el Registrador respecto al Registrante y regularizando el procedimiento. La Promovente realizó la presentación de su Solicitud enmendada el mismo 12 de enero de 2021.

El Centro verificó que la Solicitud, junto con la Solicitud enmendada cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro relativo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud a la Titular, dando comienzo al procedimiento el 22 de enero de 2021. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 11 de febrero de 2021. La Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó a la Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 16 de febrero de 2021.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 25 de febrero de 2021, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente es una empresa que presta servicios en el ámbito del desarrollo de negocios, como el alquiler de oficinas, áreas de exhibiciones y salas de conferencias.

La Promovente es titular, entre otros, de los siguientes registros para la marca GERMAN CENTRE:

Marca

Número de Registro

Fecha de Registro

Clase

Jurisdicción

GERMAN CENTRE FOR INDUSTRY AND TRADE

1012355

21 de noviembre de 2007

35

México

GERMAN CENTRE FOR INDUSTRY AND TRADE

966431

8 de diciembre de 2006

36

México

GERMAN CENTRE FOR INDUSTRY AND TRADE

43567

17 de agosto de 2007

36

México

GERMAN CENTRE FOR INDUSTRY AND TRADE

903912

17 de octubre de 2005

42

México

logo

2080238

11 de octubre de 1994

35,36

Alemania

logo

650492

13 de diciembre de 1995

35, 36

Registro internacional asignando a Uzbekistán, Rusia y Vietnam

logo

2013-52149

23 de julio de 2014

35, 36

Turquía

logo

830633723

11 de febrero de 2011

36

Brasil

logo

T99001311

7 de enero de 1999

36

Singapur

logo

AE 093103

3 de febrero de 2009

35

Emiratos Árabes Unidos

logo

078428

19 de diciembre de 2006

36

Emiratos Árabes Unidos

logo

IDM000205611

1 de junio de 2009

36

Indonesia

logo

IDM000280234

19 de noviembre de 2010

36

Indonesia

GERMAN CENTRE

5010119

14 de enero de 2011

36

China

GERMAN CENTRE

5010120

7 de noviembre de 2009

35

China

logo

144107

27 de enero de 2012

35, 36

India

logo

143400250

13 de julio de 2014

36

Arabia Saudita

La Promovente es titular de los nombres de dominio <germancentre.com> y <germancentre.mx>, registrados el 13 de septiembre de 1996 y el 20 de enero de 2017, respectivamente.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 29 de julio de 2019.

De acuerdo con lo señalado en la Solicitud, la Titular ha utilizado el nombre de dominio en disputa para publicitar actividades empresariales similares a las de la Promovente, además de servicios de apuestas deportivas.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente alega en su solicitud lo siguiente:

Que es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes del distrito de Stuttgart, Alemania.

Que presta servicios en el ámbito del desarrollo de negocios, mediante el alquiler de oficinas, áreas de exhibición y salas de conferencias en edificios.

Que cuenta con registros de la marca GERMAN CENTRE en varios países y opera bajo dicha marca desde al menos 1993.

Que abrió el primer German Centre en Singapur en 1995, seguido de otros como Pekín, China y Moscú, Rusia, y que en 2001 abrió la oficina de México.

Que es titular de los nombres de dominio <germancentre.com>, el cual resuelve a su sitio web oficial y <germancentre.mx> el cual resuelve al sitio web que tiene como objetivo al público en México, mismos que fueron registrados el 13 de septiembre de 1996 y el 20 de enero de 2017, respectivamente.

Que fue titular del nombre de dominio en disputa hasta el 17 de mayo de 2019.

I. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

Que el nombre de dominio en disputa es idéntico a la parte distintiva de las marcas de la Promovente, con la única diferencia de la adición del dominio de nivel superior de código de país (por sus siglas en inglés “ccTLD”) “.mx” en conjunto con el dominio de segundo nivel (“SLD”) “.com”, lo cual no puede considerarse como una característica distintiva.

II. Derechos o intereses legítimos

Que la Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa, en virtud de que la Promovente no le ha concedido licencia o autorización de ninguna clase para utilizar sus marcas registradas.

Que la Titular crea una falsa impresión de afiliación con la Promovente, no solo por la utilización de la marca registrada GERMAN CENTRE, sino también porque el contenido ofrecido en el sitio web al que resuelve el nombre de dominio en disputa hace referencia a servicios semejantes a los ofrecidos por la Promovente.

III. Registro o uso de mala fe

Que la Titular ha registrado y utilizado el nombre de dominio en disputa de mala fe para atraer, con ánimo de lucro, a usuarios de Internet.

B. Titular

La Titular no contestó a las alegaciones de la Promovente.

6. Debate y conclusiones

De conformidad con el párrafo 1.a) de la Política, la Promovente debe acreditar que los siguientes tres elementos concurren:

(i) el nombre de dominio en disputa es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que la Promovente tiene derechos;

(ii) la Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa;

(iii) el nombre de dominio en disputa ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

El Experto quiere hacer notar las similitudes entre el Reglamento y la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (“Política UDRP”). Por ello y a efectos de contar con criterios de interpretación de las circunstancias existentes en este caso, se recurrirá también a las interpretaciones realizadas mayoritariamente en anteriores decisiones acordadas en el marco de la Política UDRP y la doctrina reflejada en la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, tercera edición (“Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0”).

Dado que en el presente procedimiento la Titular no presentó una Contestación formal a la Solicitud presentada por la Promovente de conformidad con los artículos 5(e) y 14 del Reglamento, este Experto tiene la facultad de tomar como ciertas las afirmaciones de la Promovente que considere como razonables de acuerdo con los artículos 16(a) y 16(c) del Reglamento (véase General Mills, Inc., v. Velgut Group Business and Intl Commerce, S.A. de C.V., Caso OMPI No. DMX2012-0013; Encyclopaedia Britannica, Inc. v. null John Zuccarini, Country Walk, Caso OMPI No. D2002-0487, y Talk City, Inc. v. Michael Robertson, Caso OMPI No. D2000-0009; Joseph Phelps Vineyards LLC v. NOLDC, Inc., Alternative Identity, Inc., and Kentech, Caso OMPI No. D2006-0292).

A. Identidad o similitud en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que la Promovente tiene derechos

La Promovente ha presentado evidencia que demuestra que es la titular de diversos registros que amparan la marca GERMAN CENTRE y variaciones de ésta en distintas jurisdicciones alrededor del mundo y en diversas clases, para distinguir servicios dirigidos a negocios y administración inmobiliaria. Los registros marcarios de la Promovente fueron obtenidos con anterioridad a la fecha de registro del nombre de dominio en disputa.

En cuanto a los registros de marca de la Promovente, este Experto considera que la parte dominante de dichos signos es la denominación “German Centre” (véase Valero Energy Corporation and Valero Marketing and Supply Company v. Valero Energy, WIPO Case No. D2017-0075; Allianz SE v. IP Legal, Allianz Bank Limited, WIPO Case No. D2017-0287).

La comparación de un nombre de dominio en disputa frente a las marcas de la Promovente debe realizarse con base en los elementos nominativos de éstas. Esto es así debido a la naturaleza del Sistema de Nombres de Dominio (por sus siglas en inglés: “DNS”), el cual no permite la inclusión de dibujos o diseños en la cadena de caracteres que conforma a los nombres de dominio (ver la sección 1.10 de la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0); ver también Asset Loan Co. Pty Ltd v. Gregory Rogers, Caso OMPI No. D2006-0300; Dreamstar Cash S.L. v. Brad Klarkson, Caso OMPI No. D2007-1943; American Public University System, Inc. v. Toby Schwarzkopf / Kyle Kupher / Domains by Proxy, LLC / DreamHost, LLC, Caso OMPI No. D2017-0070).

La marca GERMAN CENTRE de la Promovente se encuentra totalmente incorporada en el nombre de dominio en disputa (véase VUR Village Trading No. 1 Limited t/a Village Hotels v. Puneet Malhotra, Caso OMPI No. D2019-0831; Six Continents Hotels, Inc. v. Contact Privacy Inc. Customer 0151534653 / Mark Serrano, Crowne Plaza / Crown Plaza, Crowne Plaza, Caso OMPI No. D2018-2872).

Finalmente, la adición del ccTLD “.mx” en conjunto con el SLD “.com”, obedece a un requisito técnico estándar en la estructura del sistema de los nombres de dominio, por lo cual, estos elementos carecen de relevancia a la hora de valorar la similitud en grado de confusión en el presente procedimiento (véase Ahmanson Land Company v. Vince Curtis, Caso OMPI No. D2000-0859; Heidelberger Druckmaschinen AG v. Alejandro Guadarrama Domínguez / SuNegocioEnInternet, Caso OMPI No. DMX2006-0006).

A la luz de lo anterior, el Experto determina que el nombre de dominio en disputa es similar en grado de confusión a la marca GERMAN CENTRE de la Promovente.

Por lo expuesto, se actualiza el primer elemento de la Política.

B. Derechos o intereses legítimos

De acuerdo con el párrafo 1.c) de la Política, cualquiera de las siguientes circunstancias puede servir para demostrar que la Titular tiene derechos o intereses legítimos sobre un nombre de dominio en disputa:

(i) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se ha utilizado el nombre de dominio en disputa, o se han efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en disputa en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos;

(ii) la Titular (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido comúnmente por el nombre de dominio en disputa, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos; o

(iii) se hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio en disputa, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos en cuestión con ánimo de lucro.

La Promovente asegura que no ha autorizado ni otorgado licencia a la Titular para utilizar su marca GERMAN CENTRE, o para solicitar nombre de dominio alguno que incorpore dicha marca. Además, la Promovente afirma que la Titular no tiene relación alguna con el nombre de dominio en disputa. La Titular no desvirtuó las afirmaciones de la Promovente.

Asimismo, se desprende del expediente del caso que durante el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2014 y 17 de mayo de 2019 la Promovente detentó la titularidad del nombre de dominio en disputa <germancentre.com.mx> para su subsidiaria mexicana y que posteriormente migró al nombre de dominio <germancentre.mx>, mismo que actualmente utiliza.

El Experto considera que la Promovente ha establecido un caso prima facie en el sentido de que la Titular no tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa. Ello debido a que no existe evidencia en el expediente del presente caso que demuestre que la Titular esté relacionada con la Promovente. Tampoco hay pruebas que establezcan que la Titular sea, o haya sido licenciataria de la Promovente, o que la Promovente haya permitido a la Titular usar su marca GERMAN CENTRE o registrar ésta como nombre de dominio.

No existen pruebas en el expediente que demuestren que la Titular haya sido comúnmente conocida como GERMAN CENTRE.

Tomando en consideración el contenido del sitio web al que resuelve el nombre de dominio en disputa, se deduce que la Titular conoce a la Promovente, sus actividades y su marca GERMAN CENTRE, porque por medio de su sitio web está haciendo alusión directamente a ella, reproduce su marca y ofrece servicios similares a los que presta la Promovente. Esta conducta se traduce en una confusión por asociación entre la Promovente y la Titular (véase ver Allianz SE c. Fernando Notario Britez / Oneandone, Private Registration, Caso OMPI No. D2013-0279; y Document Technologies, Inc. c. International Electronic Communications Inc., Caso OMPI No. D2000-0270).

La conducta de la Titular constituye una suplantación de la identidad de la Promovente con la intención de crear la confusión por asociación entre el sitio web al que resuelve el nombre de dominio en disputa y la Promovente. Por lo tanto, dicho uso del nombre de dominio en disputa no puede considerarse como un uso legítimo, no comercial o leal y, por ello, no puede conferir a la Titular ningún derecho o interés legítimo en el presente caso (ver Allianz SE v. Paul Umeadi, Softcode Microsystems, Caso OMPI No. D2019-1407; SVB Financial Group v. WhoisGuard Protected, WhoisGuard, Inc. / Citizen Global Cargo, WIPO Case No. D2018-0398; Haas Food Equipment GmbH v. Usman ABD, Usmandel, WIPO Case No. D2015-0285).

Asimismo, el uso de un nombre de dominio para actividades ilegales, como lo es la suplantación de identidad, no puede conferir derecho o interés legítimo alguno a la titular (ver la sección 2.13.1 de la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0; ver también Seminole Tribe of Florida, d / b / a Seminole Gaming v. Privacy Protect, LLC / Ibro King, Akara Inc, Caso OMPI No. D2018-1692; Facebook, Inc. v. Werner Gonzalez, Caso OMPI No. D2017-2046; Zions Bancorporation, NA v. Administrador de dominio, PrivacyGuardian.org / Tobe Uche, Caso OMPI No. D2018-2930).

Por lo expuesto, se actualiza el segundo elemento de la Política.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

El artículo 1.b) de la Política señala algunas circunstancias conducentes a probar el registro o uso de mala fe de un nombre de dominio en disputa:

(i) circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio en disputa fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio en disputa al promovente que es la titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos a un competidor del promovente, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio en disputa; o

(ii) se ha registrado el nombre de dominio en disputa a fin de impedir que la titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos refleje su denominación en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando la titular haya desarrollado una conducta de esa índole; o

(iii) se ha registrado el nombre de dominio en disputa fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o

(iv) se ha utilizado el nombre de dominio en disputa de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio web o en el sitio en línea.

La Promovente ha probado que su marca GERMAN CENTRE se encuentra registrada con antelación a la fecha de registro del nombre de dominio en disputa y que la propia Promovente había sido la titular del nombre de dominio en disputa, antes que éste fuera obtenido por la actual Titular.

La Promovente ha demostrado que su marca GERMAN CENTRE ha gozado de reconocimiento y prestigio en México y a nivel internacional, en relación con servicios dirigidos a negocios y con el alquiler de espacios para oficinas. Por lo tanto, el Experto, considera que la Titular conocía a la Promovente y su marca cuando registró el nombre de dominio en disputa. Ello constituye un registro de mala fe oportunista, con la intención de crear una confusión por asociación con la Promovente y su operación (ver Myer Stores Limited c. Mr. David John Singh, Caso OMPI No. D2001-0763; ALSTOM v. Domain Investments LLC, Caso OMPI No. D2008-0287 y Nutricia International BV v. Eric Starling, Caso OMPI No. D2015-0773).

Asimismo, el Experto considera que el nombre de dominio en disputa se ha utilizado de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, a usuarios de Internet al sitio web al que resuelve el nombre de dominio en disputa, creando un riesgo de confusión por asociación con la Promovente y su marca GERMAN CENTRE, en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación y promoción de dicho sitio web. Lo anterior constituye uso de mala fe, de acuerdo con el párrafo 1(b)(iv) de la Política (ver sección 3.1.4 de la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, ver también Express Scripts, Inc. v. Windgather Investments Ltd. / Mr. Cartwright, Caso OMPI No. D2007-0267; Owens Corning v. NA, Caso OMPI No. D2007-1143; Etihad Airways c. Domain Admin, Whois Privacy Corp, Caso OMPI No. D2018-1367; 201 Folsom Option JV, L.P. and 201 Folsom Acquisition, L.P. v. John Kirkpatrick, Caso OMPI No. D2014-1359).

La Titular ha tomado ventaja del reconocimiento de que goza la marca GERMAN CENTRE, suplantando la identidad de la Promovente, con ánimo de lucro, lo cual también constituye uso de mala fe (ver la Sección 3.1 de la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0; ver también ASOS plc c. Tonya L. Warner, Caso OMPI No. DMX2019-0030; Urban Outfitters Inc. v. Ju Yu, Caso OMPI No. D2014-1321; Nutricia International BV v. Eric Starling, Caso OMPI No. D2015-0773).

Por lo tanto, el Experto concluye que la Titular ha registrado y está usando el nombre de dominio en disputa de mala fe, en términos de la Política.

Por ende, se ha cumplido el tercer requisito previsto en la Política.

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los artículos 1 de la Política y 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio en disputa <germancentre.com.mx> sea transferido a la Promovente.

Kiyoshi Tsuru
Experto Único
Fecha: 13 de marzo de 2021