About Intellectual Property IP Training IP Outreach IP for… IP and... IP in... Patent & Technology Information Trademark Information Industrial Design Information Geographical Indication Information Plant Variety Information (UPOV) IP Laws, Treaties & Judgements IP Resources IP Reports Patent Protection Trademark Protection Industrial Design Protection Geographical Indication Protection Plant Variety Protection (UPOV) IP Dispute Resolution IP Office Business Solutions Paying for IP Services Negotiation & Decision-Making Development Cooperation Innovation Support Public-Private Partnerships The Organization Working with WIPO Accountability Patents Trademarks Industrial Designs Geographical Indications Copyright Trade Secrets WIPO Academy Workshops & Seminars World IP Day WIPO Magazine Raising Awareness Case Studies & Success Stories IP News WIPO Awards Business Universities Indigenous Peoples Judiciaries Genetic Resources, Traditional Knowledge and Traditional Cultural Expressions Economics Gender Equality Global Health Climate Change Competition Policy Sustainable Development Goals Enforcement Frontier Technologies Mobile Applications Sports Tourism PATENTSCOPE Patent Analytics International Patent Classification ARDI – Research for Innovation ASPI – Specialized Patent Information Global Brand Database Madrid Monitor Article 6ter Express Database Nice Classification Vienna Classification Global Design Database International Designs Bulletin Hague Express Database Locarno Classification Lisbon Express Database Global Brand Database for GIs PLUTO Plant Variety Database GENIE Database WIPO-Administered Treaties WIPO Lex - IP Laws, Treaties & Judgments WIPO Standards IP Statistics WIPO Pearl (Terminology) WIPO Publications Country IP Profiles WIPO Knowledge Center WIPO Technology Trends Global Innovation Index World Intellectual Property Report PCT – The International Patent System ePCT Budapest – The International Microorganism Deposit System Madrid – The International Trademark System eMadrid Article 6ter (armorial bearings, flags, state emblems) Hague – The International Design System eHague Lisbon – The International System of Appellations of Origin and Geographical Indications eLisbon UPOV PRISMA Mediation Arbitration Expert Determination Domain Name Disputes Centralized Access to Search and Examination (CASE) Digital Access Service (DAS) WIPO Pay Current Account at WIPO WIPO Assemblies Standing Committees Calendar of Meetings WIPO Official Documents Development Agenda Technical Assistance IP Training Institutions COVID-19 Support National IP Strategies Policy & Legislative Advice Cooperation Hub Technology and Innovation Support Centers (TISC) Technology Transfer Inventor Assistance Program WIPO GREEN WIPO's Pat-INFORMED Accessible Books Consortium WIPO for Creators WIPO ALERT Member States Observers Director General Activities by Unit External Offices Job Vacancies Procurement Results & Budget Financial Reporting Oversight

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Areva c. Zhaolaixi

Caso No. DMX2012-0017

1. Las Partes

La Promovente es Areva, con domicilio en Paris, Francia, representada por Dreyfus & Associés, Francia.

La Titular es Zhaolaixi, con domicilio en Guangzhou, Guangdong, China.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <areva.mx>.

El registrador del citado nombre de dominio es NIC-México. El Agente Registrador es Dynadot.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 5 de diciembre de 2012. El mismo día, el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 5 de diciembre de 2012, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Promovente es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 11 de diciembre de 2012. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 31 de diciembre de 2012. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación formal a la Solicitud el 4 de enero de 2013.

El Centro nombró a Martin Michaus-Romero como miembro único del Grupo de Expertos el día 14 de enero de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

El Experto ante lo afirmado en la Solicitud y con apoyo en los documentos respectivos que la Promovente exhibió junto a la misma, los cuales no fueron cuestionados por la Titular, tiene por acreditados los siguientes hechos:

La Promovente es una compañía francesa, dedicada entre otras, a la industria de la energía, así como a la industria nuclear, extracción del uranio, reciclaje del combustible nuclear usado, incluyendo la construcción de reactores y los servicios correlativos a estas industrias. Tiene una presencia en diferentes regiones del mundo, incluyendo Europa, América del Sur, Norte y Asia. En lo que a México respecta, ha tenido presencia durante varios años y ha participado parcialmente en el sector de la energía, así como en China, donde la Promovente ha contribuido al desarrollo de la tecnología nuclear durante los últimos 20 años y donde ha participado en seis de la once plantas nucleares en operación, 20 reactores de un total de 24 utilizan la tecnología de Areva y en cuatro lo hacen de manera directa.

El nombre de dominio en disputa <areva.mx> se registró el 18 de octubre de 2011 y la Promovente envió una carta de fecha 23 de noviembre de 2011 solicitándole a la Titular que cesara inmediatamente el uso del nombre dominio en disputa y se lo transfiriere.

El nombre dominio en disputa aparece en la página “http://www.onlinebuying.com.cn/ “ indicando que está a la venta bajo el siguiente enunciado:

“This Domain is for sale

E-mail: [...]@gmail.com

MSN: [...]@hotmail.com

QQ:27937270”

En fecha 24 enero de 2013, el Centro informó a este Experto de una comunicación adicional recibida por la Promovente, enviada el 23 de enero de 2013. En dicha comunicación, la Promovente informaba al Centro de un correo electrónico en inglés enviado por el Titular únicamente a la Promovente en fecha 8 de diciembre de 2012, en la cuál el Titular manifestaba su intención de “reconciliarse con el cliente” y solicitaba 500 Euros para la transmisión del nombre dominio en disputa. En su comunicación, la Promovente manifestó nuevamente algunos de los argumentos ya presentes en su Solicitud.

En este sentido, el Experto nota que a tenor de lo contenido en la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, segunda edición ("Sinopsis elaborada por la OMPI 2.0"), párrafo 4.2, cuando una de las partes presenta documentación adicional, el experto típicamente concedería un plazo adicional a la otra parte para que pueda alegar lo que considere pertinente en relación a dicha documentación adicional. En el presente caso, el Experto desea manifestar que habiendo tenido en consideración la documentación adicional de la Promovente, y dadas las circunstancias del caso, no ha considerado necesario dar turno de réplica a la parte contraria pues el contenido de dicha comunicación no altera en nada su Decisión.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente acreditó los derechos que tiene sobre la marca AREVA en México, con los registros de marca que ostentan dicha denominación, adjuntó copia de los resultados de la búsqueda realizada en la base de datos del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial y de la que aparecen los siguientes registros, todos bajo de denominación “areva”:

- No. 917107, solicitado el 9 de agosto de 2004 y otorgado el 27 de enero de 2006,

- No. 848361, solicitado el 9 de agosto de 2004 y otorgado el 20 de agosto de 2004,

- No. 848360, solicitado el 9 de agosto de 2004 y otorgado el 20 de agosto de 2004.

Todos ellos se encuentran en vigor y surtiendo sus efectos jurídicos.

Así también exhibió copia del registro internacional de la marca AREVA No. 839880, que designa entre otros países China, presentado el 16 de julio de 2004 y manifiesta ser titular de los nombres de dominio siguientes:

- <areva.com> del 13 de febrero de 1998;

- <areva.net> del 17 de septiembre de 2002;

- <areva.info> del 26 de octubre de 2005;

- <areva.org> del 25 de noviembre de 2003;

- <areva.us> del 1 de agosto de 2002.

La Promovente sostiene que el nombre dominio en disputa reproduce de manera estrictamente idéntica la marca AREVA del Promovente, que existe un riesgo de confusión por virtud del alto renombre del que goza la marca a nivel internacional, por lo que es objeto de un uso extenso y gran notoriedad.

B. Titular

El Titular no contestó a las alegaciones del Promovente a pesar de haber sido debidamente notificado.

6. Debate y conclusiones

A. Identidad o similitud en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos

De acuerdo con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento, el experto resolverá la solicitud de resolución de controversia de conformidad con la Política aplicable, el Reglamento, así como las normas y principios de derecho que considere aplicables.

Alega la Promovente que el nombre de dominio en disputa <areva.mx> registrado por la Titular es idéntico con respecto de las marcas sobre las cuales la Promovente alega tener derechos legítimos.

Es clara la coincidencia entre las denominaciones en cuestión, por tratarse de denominaciones idénticas, y por ende, existe una identidad fonética, visual e ideológica, toda vez que tanto las marcas de la Promovente como el nombre de dominio en disputa de la Titular están compuestos por el término “areva” y el hecho de que el nombre dominio en disputa esté acompañado del dominio correspondiente al código de México (“.mx”) es una circunstancia técnica que resulta solamente indicativa del país y no constituye un elemento diferenciador que desvirtúe la identidad del nombre de dominio en disputa con la marca de la Promovente.

Por lo tanto, entiende el Experto que se cumple el primer requisito de la Política.

B. Derechos o intereses legítimos

En lo que se refiere a los derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio en disputa que pudiera corresponderle a la Titular, el Experto observa que:

1. La Titular no presentó Contestación formal a la Solicitud ni presentó argumentación alguna en su defensa, por lo que en virtud de la Política y al Reglamento, este Experto habiendo evaluado la documentación aportada por la Promovente, da por aceptados sus hechos documentados y narrados en la Solicitud.

2. Respecto de la Promovente, sobre el reclamo del nombre de dominio en disputa, el Experto observa que:

La Promovente tiene en México, diversos registros de marca, bajo la denominación “areva”, los cuales se encuentran en vigor y surtiendo sus efectos legales y fueron registrados para los servicios de las clases 40, 41 y 42 internacional, conforme a la Clasificaicón Internacional de Niza.

Así también, la Promovente tiene registrados diversos nombres de dominio incluyendo la expresión “areva” tal como ha quedado señalado en el punto 5 A de la presente Decisión, todos ellos de fecha anterior al registro del nombre dominio en disputa.

La Promovente estableció un caso prima facie alegando que el Titular no posee derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, extremo que no fue refutado por el Titular.

Por lo tanto, el Experto considera que se cumple el segundo requisito de la Política.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

De las constancias del expediente se desprende que el nombre dominio en disputa se solicitó de mala fe, con base en las siguientes consideraciones:

1. La Promovente es titular de la marca AREVA en México y a nivel internacional en las clases 40, 41 y 42 internacionales, con fecha anterior a la del registro del nombre dominio en disputa.

2. La Promovente cuenta con diversos nombres de dominio registrados con fechas anteriores al nombre de dominio en disputa.

3. La actividad industrial que desarrolla la Promovente en diversos países del mundo y en las condiciones y volúmenes que lo realiza le confieren a la marca un alto renombre a nivel internacional, lo cual no podía pasar desapercibido para el Titular del nombre dominio en disputa.

4. La pretensión del Titular de obtener un beneficio económico por la transferencia del nombre dominio, como condición para su transmisión, el contenido de la página Web a la que redirige el nombre de dominio en disputa en la que éste se pone a la venta, así como el no contestar formalmente a la Solicitud, aunado al hecho de las decisiones emitidas, ordenando la transferencia de nombres de dominio a favor del Promovente (Areva v. Zlxclub, Zhaolaixi, Caso OMPI No. DTV2012-2009 y Areva v. Zlxclub, Zhaolaixi, Caso OMPINo. DME2012-0006).

En consecuencia, a juicio del Experto se cumple con el tercer requisito de la Política.

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los artículos 1 de la Política y 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio en disputa <areva.mx> sea transferido a la Promovente.

Martin Michaus-Romero
Experto Único
Fecha: 30 de enero de 2013