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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Emprende Microfinanzas S.A. c. Jorge Vidal, JorgeCompany

Caso No. D2021-2952

1. Las Partes

La Demandante es Emprende Microfinanzas S.A., Chile, representada por Clarke, Modet y Cia. S.L., España.

El Demandado es Privacy service provided by Withheld for Privacy ehf, Islandia / Jorge Vidal, JorgeCompany, Colombia.

2. Los Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <emprendemicrofinanzas.com>.

El registrador del nombre de dominio en disputa es NameCheap, Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 8 de septiembre de 2021. El 8 de septiembre de 2021 el Centro envió a NameCheap, Inc. por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 8 de septiembre de 2021, envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 20 de septiembre de 2021, suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 23 de septiembre de 2021. De acuerdo con la información recibida por la solicitud de verificación registral, el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa es el inglés. La Demandante presentó una solicitud para que el español sea el idioma del procedimiento, a la cual el Demandado no contestó.

El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda (en adelante conjuntamente la “Demanda”) cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 30 de septiembre de 2021. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de octubre de 2021. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 4 de noviembre de 2021.

El Centro nombró a Pablo A. Palazzi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 25 de noviembre de 2021. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es Emprende Microfinanzas S.A., una entidad que nace de la asociación de la Fundación BBVA para las Microfinanzas y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop. La Demandante se dedica al otorgamiento de préstamos a trabajadores por cuenta propia y emprendedores vulnerables de Chile.

La Demandante operó en Chile desde el año 2009 bajo la denominación social Servicios Microfinancieros, S.A. En el año 2011 ha realizado el cambio al actual nombre societario Emprende Microfinanzas S.A. Desde esta fecha viene actuando comercialmente con la denominación “Emprende Microfinanzas” y/o “Emprende MF”.

La Demandante es titular de las siguientes marcas en Chile:

- Registro n. 1043617 EMPRENDE MF, registrada para serviciosen Clase 36, y solicitada el 3 de enero de 2013.

- Registro n. 1043615 EMPRENDE EMF, registrada para servicios en Clase 36 solicitada el 3 de enero de 2013.

Asimismo la Demandante es titular del nombre de domino “www.emprendemf.cl” en el cual brinda información sobre sus servicios.

El nombre de dominio en disputa <emprendemicrofinanzas.com> fue registrado el 24 de febrero de 2021.

Al momento de presentar la Demanda, el nombre de dominio en disputa resolvía a un contenido que imitaba a una web de micro préstamos como el de la Demandante, identificándose en la sección “acerca de nosotros” como “Emprende Microfinanzas S.A.”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En abril de 2021, la Demandante tuvo conocimiento de la existencia del nombre de dominio en disputa y de la actividad fraudulenta que a través de ella se estaba realizando con el uso de su marca sin permiso.

La Demandante expresa que con fecha 1 de abril de 2021, la Demandante presentó una denuncia ante la fiscalía de Chile informando los hechos acaecidos de suplantación de identidad. Asimismo, la demanda señala que el 9 de septiembre la Comisión para el Mercado Financiero de Chile – autoridad reguladora de las entidades financieras en Chile – ha alertado en su página web del fraude que se estaría produciendo en el nombre de dominio en disputa.

La Demandante alega que el nombre de dominio en disputa es idéntico a la identidad corporativa y marcas de la Demandante que viene utilizando indistintamente como EMPRENDE MF (acrónimo esta última parte de microfinanzas) y EMPRENDE MICROFINANZAS desde el año 2011 y constituye igualmente su razón social desde el año 2011. La marca del demandante es, por tanto, reconocible en el nombre de dominio en disputa con fechas de registro muy anteriores al registro del nombre de dominio en disputa.

La Demandante alega que el Demandado conocía la existencia de la Demandante y su marca, y que ello es evidente por la actividad fraudulenta que está haciendo con la marca ya que está suplantando su identidad.

La Demandante alega que el Demandado no ostenta derecho alguno sobre la marca de la Demandante. Agrega que tampoco ha autorizado al Demandado al uso de dicha marca, ni al registro del nombre de dominio en disputa, y que no ha tenido ni mantiene vinculación alguna con el Demandado, muy al contrario, la Demandante se ha opuesto de forma expresa y activa al registro y al uso del nombre de dominio en disputa por parte del Demandado desde el momento que tuvo conocimiento del registro y la activación de la web asociada al mismo. Agrega asimismo que el uso de un nombre de dominio para una actividad ilegal nunca puede conferir derechos o intereses legítimos a un demandado.

La Demandante alega que el nombre de dominio en disputa fue registrado y es usado de mala fe. Al respecto destaca lo siguiente:

- Suplantación de identidad: en la web el Demandado se identifica como “Emprende Microfinanzas, S.A.” con domicilio en Chile. La única sociedad con la denominación social “Emprende Microfinanzas, S.A.” en Chile es la Demandante (según RUT de la empresa y CIF de la Sociedad).

- Posible actuación de Phising: la Demandante señala que en el nombre de domino en disputa es posible introducir datos personales a través de formularios, sumado a la confusión con la identidad de la marca y la asociación con la Demandante, la Demandante señala que este uso podría ir dirigido a la obtención de datos personales de los usuarios de Internet, por lo tanto, esta actuación podría implicar un grave perjuicio a la Demandante.

- Otro elemento de confusión es que tanto la Demandante como el Demandado están domiciliados en Chile.

- Asociación o confusión, de una búsqueda por internet de la marca “Emprende Microfinanzas” se encuentra fácilmente el nombre de dominio en disputa.

Por todo ello la Demanda concluye que el Demandado ha registrado intencionadamente el nombre de dominio en disputa de mala fe. La Demandante alega que es difícil imaginar que el Demandado haya optado por registrar el nombre de dominio en liza de manera casual, sin tener en cuenta la marca de la Demandante, especialmente teniendo en cuenta que la misma ha sido utilizada de manera fraudulenta y con el fin de obtener un beneficio

El Demandante solicita la transferencia del nombre de dominio.

B. Demandado

El Demandado no contestó a las alegaciones de la Demandante.

6. Debate y conclusiones

De acuerdo con el párrafo 4.a) de la Política, la Demandante debe probar la concurrencia de las tres condiciones siguientes para que sus pretensiones sean estimadas:

(i) Acreditar el carácter idéntico o confusamente similar del nombre de dominio respecto de las marcas sobre las que la Demandante tiene derechos;

(ii) Acreditar la ausencia de derechos o intereses legítimos por parte del Demandado respecto al nombre de dominio; y

(iii) Acreditar que el Demandado ha registrado y utiliza el nombre de dominio de mala fe.

A continuación se analizará la eventual concurrencia de cada uno de los mencionados elementos por la Política respecto al presente caso.

A. Idioma del Procedimiento

De acuerdo al Reglamento, párrafo 11.a), “[…] el idioma del procedimiento administrativo será el idioma del acuerdo de registro, a reserva de la facultad del grupo de expertos de tomar otra resolución, teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento administrativo”.

En el presente caso la Demanda se presentó en español y la Demandante ha solicitado que el procedimiento se tramite en español. El idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa es el inglés. La Demandante ha solicitado que el idioma del procedimiento sea el español, teniendo en cuenta que según los datos facilitados por la solicitud de verificación registral el titular del nombre de dominio en disputa tiene su domicilio en Bogotá (Colombia), donde el español es el idioma oficial, y el nombre de dominio en disputa resolvía a una página web con contenido en español.

Teniendo en cuenta el idioma del contenido del nombre de dominio en disputa está en español y que el Demandado tiene su domicilio en Colombia, el Experto decide que el idioma del procedimiento administrativo sea el español.

B. Identidad o similitud confusa

Para fundamentar el cumplimiento de este requisito, la Demandante ha hecho una reseña de las marcas de las que es titular en Chile, y ha alegado la absoluta identidad entre sus marcas y el nombre de dominio en disputa.

Para apreciar la similitud entre la marca y el nombre de dominio en disputa hay que partir de una comparación objetiva entre ambos. El Experto considera que, efectivamente, existe similitud confusa entre el nombre de dominio en disputa y las marcas EMPRENDE EMF y EMPRENDE MF propiedad de la Demandante. Tal como señala la Demandante, las letras “MF” son la abreviatura de microfinanzas, término que está contenido en el nombre de dominio en disputa y que también integra las marcas y denominación social de la Demandante.

Por otra parte, generalmente se ignoran el contenido del sitio web asociado con el nombre de dominio en disputa cuando se evalúa la posible similitud confusa bajo el primer elemento de la Política. Sin embargo, en algunos casos, se ha tomado en cuenta el contenido del sitio web asociado con un nombre de dominio para confirmar una similitud confusa por que el Demandado busca apuntar a una marca comercial a través del nombre de dominio en disputa (ver sección 1.15 de la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, tercera edición (“Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0”). En tal sentido, el Experto tiene en cuenta que en el contenido del nombre de dominio en disputa aparece dos veces mencionada la razón social de la Demandante, esto es Emprende Microfinanzas, S.A., lo cual es un elemento más a tener en cuenta en el presente análisis de similitud confusa ya que confirma la intención del Demandado de registrar el nombre de dominio en disputa precisamente por la similitud confusa con la marca de la Demandante. En consecuencia, el Experto concluye que el nombre de dominio en disputa es confusamente similar con la marca de la Demandante.

Consecuentemente, el Experto entiende que se da el requisito exigido por el párrafo 4.a) i) de la Política.

C. Derechos o intereses legítimos

El párrafo 4.c) de la Política contempla tres supuestos en los que puede considerarse que el Demandado ostenta derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa y que, por tanto, lo ha registrado y utiliza sin contravenir la Política.

En concreto, tales supuestos son:

- Haber utilizado, con anterioridad a la recepción de cualquier aviso de la controversia, el nombre de dominio en disputa o haber efectuado preparativos demostrables para su utilización en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios;

- Ser conocido corrientemente por el nombre de dominio en disputa, aún cuando no hayan adquirido derechos de marcas de productos o servicios; o

- Haber hecho un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio en disputa, sin intención de desviar a los consumidores de forma equívoca o de empañar el buen nombre de las marcas de la Demandante con ánimo de lucro.

Ninguno de estos supuestos se encuentra presente en el caso bajo análisis, a saber:

No consta que el nombre de dominio en disputa coincida en parte o en su totalidad con un derecho de marca del que el Demandado sea titular.

El Demandado no realiza, ni ha sido acreditado que haya realizado desde que registró el nombre de dominio en disputa, oferta alguna de productos o servicios de buena fe en el nombre de dominio en disputa.

El Demandado no es conocido por el nombre de dominio en disputa. En efecto, el nombre del Demandado es Jorge Vidal, JorgeCompany y no hay ninguna conexión aparente con el nombre de dominio en disputa. Igualmente, el Demandado no ha contestado a las alegaciones de la Demanda, y la Demandante ha establecido un caso prima facie de falta de derechos o intereses legítimos del Demandado.

Por otra parte el uso del nombre de dominio en disputa para fines ilícitos no puede nunca otorgar derechos o intereses legítimos a un demandante (ver sección 2.13 de la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0).

Por ende el Experto encuentra que el Demandado no posee derechos ni intereses legítimos con respecto al nombre de dominio en disputa, y el Experto entiende que se da el requisito exigido por el párrafo 4.a) ii) de la Política.

D. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

El último de los elementos previstos por la Política es que el Demandado haya registrado y usado el nombre de dominio en disputa de mala fe. De este modo, y de acuerdo con lo establecido desde las primeras decisiones adoptadas en el marco de la Política (World Wrestling Federation Entertainment, Inc. v. Michael Bosman, Caso OMPI No. D1999-0001 o Robert Ehen Bogen v. Mike Pearson, Caso OMPI No. D2000-0001) hay que considerar que esta exigencia se desdobla en dos condiciones cumulativas: probar la mala fe del Demandado tanto en el momento del registro del nombre de dominio en disputa como en su posterior utilización.

En cuanto al registro de mala fe, el Experto entiende que la Demandante es titular de marcas concedidas desde el año 2013, mientras que el nombre de dominio en disputa fue registrado recién en febrero de 2021. Por otra parte, el contenido del nombre de dominio en disputa menciona en dos oportunidades a la sociedad de la Demandante denominada Emprende Microfinanzas S.A (haciendo referencia a la misma falsamente como si se tratase de la entidad que opera la página web a la que dirige el nombre de dominio en disputa) y reproduce parcialmente las marcas de la Demandante.

Es evidente entonces que el Demandado conocía a la Demandante y que registró el nombre de dominio en disputa con conocimiento de la Demandante y de sus marcas.

Por otra parte, el Experto ha visitado el nombre de dominio en disputa y ha podido comprobar que el contenido del nombre de dominio en disputa da a entender que se encuentra en el mismo rubro que la Demandante y que se denomina bajo la misma razón social de la Demandante, con frases tales como “Emprende Microfinanzas S.A. Somos una cooperativa de crédito enfocada en otorgar microcréditos para ayudar a quienes necesitan un apoyo financiero para llevar a cabo sus proyectos” con un domicilio en Chile. En la parte final del nombre de dominio en disputa se puede leer “Emprende Microfinanzas S.A.”, nombre societario de la Demandante.

En virtud de esto el Experto concluye que el Demandado al utilizar el nombre de dominio en disputa, ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, a usuarios de Internet a su sitio web creando confusión con la marca del demandante en cuanto al origen, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio web o su sitio en línea o de un producto o servicio en su sitio web o sitio en línea.

Por todo ello, el Experto concluye que el nombre de dominio se registró y se usa de mala fe, y que se da el requisito exigido por el párrafo 4.a) iii) de la Política.

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4.i) de la Política y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio <emprendemicrofinanzas.com> sea transferido al Demandante.

Pablo A. Palazzi
Experto Único
Fecha: Diciembre 8, 2021