WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

 

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Tv Azteca, S.A. de C.V. v. David Hernandez Hernandez

Caso No. DMX2008-0004

 

1. Las Partes

La Promovente es Tv Azteca, S.A. de C.V., Ciudad de México, México, representada por Arochi, Marroquin & Lindner, S.C., México.

La Titular es David Hernandez Hernandez, Ciudad de México, México

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <hechos.com.mx>.

El registrador del citado nombre de dominio es NIC-México.

 

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 7 de mayo de 2008. El 8 de mayo de 2008, el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 11 de mayo de 2008, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente presentó una enmienda a la Solicitud el 23 de mayo de 2008. El Centro verificó que la Solicitud junto con la enmienda a la Solicitud cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 3 de junio de 2008. De conformidad con el artículo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 23 de junio de 2008. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 25 de junio de 2008.

El Centro nombró a Martin Michaus Romero como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 10 de julio de 2008, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente alega ser titular de diversos registros de marca, que ostentan la denominación “Hechos”, expedidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo cual acredita con copias certificadas de los títulos correspondientes y que exhibió como anexo número seis de la Solicitud. Así mismo exhibió, en el mismo anexo, copias certificadas de Certificados de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

La marca HECHOS se utiliza en México desde cuando menos catorce años antes de que el Titular registrara el nombre de dominio en disputa.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

El Promovente alega que:

a. Las marcas de su propiedad que ostentan la denominación HECHOS; son algunas idénticas y otras similares en grado de confusión al nombre de dominio en disputa.

De la lista exhibida, resultan más relevantes al caso concreto, entre otras, las siguientes:

Registro No. 653125 HECHOS y Diseño, clase 38, que distingue servicios de telecomunicaciones, entre los que se comprenden los servicios de difusión de señales de radio y televisión y/o redes y/o redes de cómputo e internet; servicios de transmisión de señales portadoras de imágines y/o sonidos por medio de cable y/o satélite y/o redes de cómputo e internet.

Registro No. 572953 HECHOS, clase 41, que distingue servicios de entretenimiento, tales como entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, concursos, competencias, documentales, producción de programas de radio y televisión, etc.

Registro No. 553953 HECHOS, clase 41, que distingue servicios de esparcimiento y educación.

Registro No. 656697 HECHOS y Diseño, clase 41, que distingue servicios de educación; de servicios de formación; de servicios de esparcimiento; incluidos los programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, etc.

b. La marca HECHOS es notoriamente conocida en México desde 1994, catorce años antes que el Titular registrara el nombre de dominio en disputa.

c. TV Azteca, transmitió el noticiero HECHOS por primera vez el 21 de febrero de 1994, y la transmisión en aquel entonces alcanzaba aproximadamente 86 millones de habitantes de la República Mexicana. Lo anterior, sin perjuicio que TV Azteca es una de las dos productoras más grandes de televisión del idioma español. Es propietaria de la empresa Azteca América, cadena televisora en Estados Unidos, cuyo mercado representa el 69% de los habitantes hispanos de ese país.

B. Titular

El Titular no contestó a las alegaciones del Promovente.

 

6. Debate y conclusiones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento, el Experto debe emitir la decisión sobre la base de:

Lo previsto en la Política y el Reglamento.

De acuerdo con cualesquiera Norma y Principios que el Experto considere aplicables.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

El nombre de dominio <hechos.com.mx>, es idéntico y en algunos casos similar en grado de confusión con todas o algunas de las marcas registradas, por parte del Promovente, toda vez que todas ellas ostentan la denominación “hechos”, la cual es reproducida en el nombre de dominio en disputa, particularmente en lo que se refiere a los registros de marca 553953 HECHOS, 572953 HECHOS, 653125 HECHOS y Diseño y 656697 HECHOS y Diseño.

A juicio de este Experto, la existencia del registro de las marcas 553953 HECHOS, 572953 HECHOS, 653125 HECHOS y Diseño y 656697 HECHOS y Diseño, permite sostener que el nombre de dominio es idéntico a la marca HECHOS del Promovente.

B. Derechos o intereses legítimos

A juicio de este Experto, el Titular carece de derechos y no goza de intereses legítimos, para haber registrado el nombre de dominio en cuestión, toda vez que no cuenta con un derecho adquirido que lo legitime, así como que de la revisión del contenido de la página solo se aprecian enlaces publicitarios, sin que se de una relación lógica entre este y la denominación “hechos”. En la página se incluye un apartado que se lee “Enlaces Relacionados”, entre los que se incluyen como encabezados, hechos, noticias, deportes, salud, juegos, música, etc. En la misma página se aprecian otros rubros, tales como videos y fotos, documentales on-line, despertares, Espíritu Santo, etc., citando en cada uno de ellos alguna explicación y una clave de acceso de Internet.

Esto es, de la página del Titular se desprende, que el usuario podría tener acceso a noticias u otro tipo de actividades o eventos, haciéndole creer o suponer que éstos se originan o se producen por el Promovente y con ello obtener un beneficio o provecho indebido al hacer creer o suponer indebidamente que existe una relación o asociación entre el Promovente y el Titular o que la página es desarrollada o diseñada por el Promovente, lo que conforme a las constancias del expediente resulta claro que es falso.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la falta de contestación y lo conocido de la marca, el Experto considera que se ha cumplido el supuesto contenido bajo el artículo 1.a).ii) de la Política.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

El Promovente alega que no es una mera coincidencia que el demandado haya seleccionado como nombre dominio el término “hechos”, asumiéndolo como una palabra de uso común y corriente, sino que la seleccionó debido a la identificación que tiene la marca HECHOS como signo distintivo en los servicios noticiosos, obrando con ello de mala fe, pues con esto atraería la atención del usuario haciéndole creer que se trata de la empresa de televisión, más aún cuando el Titular no es identificado dentro de los negocios de las telecomunicaciones o producciones de los programas de televisión o de noticias, sino que según se menciona por el Promovente, tiene como práctica común el registrar nombres de dominio sin contar con un interés jurídico para ello.

Bajo estas circunstancias y tomando en cuenta la falta de contestación y lo conocido de la marca, el Experto considera que se tiene por demostrado el tercer elemento de la Política bajo su artículo 1.a).iii).

 

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los artículos 1.a) de la Política y 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <hechos.com.mx> sea transferido al Promovente.


Martin Michaus Romero
Experto Único

Fecha: 24 de Julio de 2008