WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

 

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Marie Claire Album c. Narcis Subils Pages

Caso N° D2007-1119

 

1. Las Partes

La Demandante es Marie Claire Album, de Issy les Moulineaux, Francia, representada por Geneviève Raffini, Francia.

El Demandado es Narcis Subils Pages, de Barcelona, España.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <marieclaire.cat>.

El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 19 de julio de 2007. El 2 de agosto de 2007, el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 8 de agosto de 2007, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo y técnico. En respuesta a una notificación de fecha 9 de agosto de 2007 del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 9 de agosto de 2007. El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 10 de agosto de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de agosto de 2007. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 3 de septiembre de 2007.

El Centro nombró a Gustavo P. Giay como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 12 de septiembre de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. N° 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. N° 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE N° R 338.976, y de la marca MARIE«CLAIRE N° 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE N° 883.397; del registro español de la marca MARIE CLAIRE N° 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE N° 4.874.616, entre otros, todos ellos registrados con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio <marieclaire.cat> el 12 de junio de 2006.

La Demandante ha utilizado la marca MARIE CLAIRE desde 1937 para identificar una revista femenina, cuya edición española fue lanzada en 1987.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que:

El nombre de dominio <marieclaire.cat> es idéntico o semejante, hasta el punto de prestarse a confusión, a una marca de productos o de servicios sobre la cual tiene derechos.

La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. N° 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. N° 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE N° R 338.976, y de la marca MARIE«CLAIRE N° 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE N° 883.397; del registro español de la marca MARIE CLAIRE N° 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE N° 4.874.616, entre otros.

El nombre de dominio en disputa <marieclaire.cat>, es idéntico visual y fonéticamente a su marca MARIE CLAIRE, por lo que podría confundir al público acerca de la titularidad del mismo.

La marca MARIE CLAIRE ha sido utilizada en Francia desde 1937 para identificar una revista femenina, de la que se han lanzado más de 25 ediciones internacionales.

El grupo Marie Claire tiene registrado los siguientes nombres de dominio <marieclaire.com>, <groupemarieclaire.com>, <marieclaire.fr>, <marieclairemagazine.com>, y <marieclaire-magazine.com>.

La edición española de la revista Marie Claire fue lanzada en 1987, una nueva edición titulada “Marie Claire Belleza & Cuerpo” en 1988, y “Marie Claire 2”, lanzada en 2007. La edición española de la revista tiene el sitio Web “www.marie-claire.es”, desde el año 2002.

El Demandado no podía ignorar que la marca MARIE CLAIRE era muy conocida en España cuando registró el nombre de dominio <marieclaire.cat> el 12 de junio de 2006.

El Demandado no tiene ningún derecho ni interés legítimo sobre el nombre de dominio en disputa <marieclaire.cat> ni sobre el nombre Marie Claire.

El Demandado ha mantenido en línea el sitio Web <marieclaire.cat> pese a la intimación que le enviara la Demandante por carta certificada el 9 de mayo de 2007.

La Demandante le envió al Demandado una nueva notificación por correo electrónico y por carta certificada el 21 de mayo de 2007. El Demandado contestó a la Demandante sin justificar sus derechos sobre la marca MARIE CLAIRE, indicando que este “nombre” ha sido registrado legalmente, pues se trata del nombre de dominio.

La Demandante le envió al Demandado una última notificación por correo electrónico y por carta certificada el 1 de junio de 2007 precisando que la extensión “.cat” había sido lanzada para la promoción de la cultura catalana.

El nombre de dominio en disputa fue registrado y es utilizado de mala fe.

La marca MARIE CLAIRE es notoriamente conocida en el mundo entero, especialmente en España.

El contenido del sitio Web que corresponde al nombre de dominio <marieclaire.cat> es de carácter pornográfico. La Demandante no desea que la marca MARIE CLAIRE esté asociada con tales actividades.

B. Demandado

El Demandado no contestó a las alegaciones de la Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

Conforme el párrafo 4.a) de la Política, la Demandante deberá probar los elementos siguientes:

(i) que el nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;

(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y

(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Conforme el párrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolverá la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Política, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

El Experto encuentra que existe identidad entre el nombre de dominio en disputa <marieclaire.cat> y la marca MARIE CLAIRE, registrada por la Demandante en Francia, España y en la Comunidad Europea, conforme surge de las copias de los certificados de marcas acompañados a la Demanda.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el párrafo 4.a).i) de la Política.

B. Derechos o intereses legítimos

Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legítimos del Demandado respecto del nombre de dominio recae sobre la Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir información que generalmente está en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que la Demandante establece que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio. Una vez establecida tal circunstancia, es el Demandado quien carga con la prueba de demostrar que sí posee derechos o interés legítimo sobre el nombre de dominio en cuestión. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entenderá que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el párrafo 4.a).ii) de la Política (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang Caso OMPI N° D2002-1064; Ronaldo de Assis Moreira c. Goldmark - Cd Webb, Caso OMPI N° D2004-0827 y Xuxa Promoções e Produções Artísticas Ltda c. LaPorte Holdings, Caso OMPI N° D2005-0899).

Entiende el Experto que la Demandante ha establecidoque prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses legítimos sobre el nombre de dominio. Frente a ello, la carga de esta prueba recayó sobre el Demandado.

El Demandado no contestó las alegaciones de la Demandante y por lo tanto no acreditó que tenga derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio <marieclaire.cat> tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias. La única referencia acerca del motivo por el cual el Demandado considera que tiene derecho sobre el nombre de dominio se encuentra en su nota de fecha 25 de mayo de 2007, en respuesta a la intimación enviada por la Demandada. Allí menciona que dado que cumplió con todos los requisitos para el registro del nombre de dominio <marieclaire.cat> está autorizado a usarlo.

Sin embargo, esta explicación no es válida para el Experto, y se encuentra refutada por la prueba ofrecida por la Demandante, que permite concluir sin lugar a dudas que el Demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la Política párrafo 4.a).ii).

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

La Demandante ha probado ser titular de la marca MARIE CLAIRE, registrada en Francia, España y en la Comunidad Europea, con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa <marieclaire.cat> el 12 de junio de 2006.

Siendo la marca MARIE CLAIRE de la Demandante altamente reconocida a nivel mundial y estando asimismo registrada en España donde el Demandado tiene domicilio, el Experto encuentra que el Demandado conocía o debía conocer la marca MARIE CLAIRE al solicitar el registro del nombre de dominio <marieclaire.cat>. Por lo tanto, su registro del nombre de dominio en disputa no puede concebirse como de buena fe.

Por otro lado, la Demandante ha acreditado que el Demandado utiliza el nombre de dominio para identificar un sitio Web de contenido pornográfico.

El Experto es de la opinión que la conducta de atraer usuarios de Internet a un sitio Web de contenido pornográfico, a través de un nombre de dominio que utiliza una marca altamente reconocida a nivel mundial y que en si mismo no presenta connotaciones pornográficas o eróticas, evidencia un uso de mala fe de dicho nombre de dominio tal como se ha decidido en numerosas decisiones adoptadas en el marco de la Política (ver Caledonia Motor Group Limited c. Amizon, Caso OMPI N° D2001-0860; Six Continents Hotels, Inc. c. Seweryn Nowak, Caso OMPI N° D2003-0022 y Gestmusic Endemol, S.A. c. Sexomaster, Caso OMPI N° D2003-0560).

Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer elemento requerido en el párrafo 4.a).iii) de la Política.

 

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4.i) de la Política y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio <marieclaire.cat> sea transferido a la Demandante.


Gustavo P. Giay
Experto Único

Fecha: 26 de septiembre de 2007