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CR049-j

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Resolución No. 00360-2000, Tribunal Segundo Civil, Resolución del 01 de septiembre de 2000

Sentencia de Segunda Instancia No. 360-2000 de las 10:05 horas del 1 de setiembre del año 2000. Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Segunda.

 

Descriptor: Derechos de Autor. Derecho Patrimonial de autor.

 

Restrictor: Reclamo de planos y memorial de cálculo de anteproyecto para construcción de hotel. Reclamo patrimonial y moral de planos y memoria de cálculo de anteproyecto.

 

1. Planteamiento del Problema.

 

La parte actora solicito: Primero: Que el anteproyecto, los planos y la memoría de cálculo con especificaciones arquictectónicas, mecánicas, eléctricas, estructurales y civiles, para la construción del Hotel San José Palacio, sito en la Uruca, frente a la Autopista General Cañas, fueron confeccionados por los coactores Arquitecto Rafael Esquivel Yglesias y AICA-SACMAG, Arquitectos e Ingenieros S.A., cuyos nombres aparecen indicados en los mismos, en la forma habitual, por lo que constituyen obra individual y primigenia, que les pertenece exclusivamente. SEGUNDO: Que los honorarios profesionales correspondientes a la confección de dicho anteproyecto, planos y memoría de cálculo no le han sido cancelados, ni al Arquitecto Esquivel Yglesias ni a la Compañía AICA-SACMAG, ARQUITECTOS INGENIEROS S.A; por lo que sobre esos documentos los co-actores conservan los derechos patrimoniales y morales legalmente reconocidos a los autores por la legislación vigente. TERCERO: Que al no haberle sido pagados a sus autores, esos anteproyectos, planos y memoría de cálculo, sólo estos pueden transmitir, onerosa o gratuitamente, su titularidad o utilización.CUARTO: Que por esa razón, las ventas de ese anteproyecto, planos y memoría de cálculo del co-demandado Rodríguez Vargas al Banco co-accionado, celebrada el 21 de noviembre de 1985, y de éste último a favor de la co-demandada Corporación Algard S.A; celebrada a las 11 horas del 13 julio de 1989, son nulas por falta de titularidad en los respectivos vendedores. QUINTO: Que Corporación Algard S.A esta obligada a restituirle a los co-autores en forma inmediata, esos ante-proyecto, planos y memoría de cálculo, que les pertenecen.SEXTO: Que ninguno de los co-demandados puede utilizar esos documentos, ni para concluir las instalaciones inconclusas del Hotel San José Palacio, ni para algún otro fin, ni mucho menos reproducirlos ni modificarlos.SETIMO: Que, en caso de oposición , se imponga a los co-demandados el pago de ambas costas. PETITORIA SUBSDIARIA: PRIMERO: Que el anteproyecto, los planos y la memoría de cálculo con especificaciones arquictectónicas, mecánicas, eléctricas, estructurales y civiles, para la construción del Hotel San José Palacio, sito en la Uruca, frente a la Autopista General Cañas, fueron confeccionados por los coactores Arquictecto Rafael Esquivel Yglesias y AICA -SACMAG cuyos nombres aparecen indicados en los mismos, en la forma habitual por lo que constituyen obra individual y primigenia, que les pertenece exclusivamente.SEGUNDO: Que los honorarios profesionales correspondientes a la confección de dicho anteproyecto, planos y memoría de cálculo no le han sido cancelados, ni al Arquitecto Esquivel Yglesias ni a la Compañía AICA-SACMAG, ARQUITECTOS INGENIEROS S.A; por lo que sobre esos documentos los co-actores conservan los derechos patrimoniales y morales legalmente reconocidos a los autores por la legislación vigente.TERCERO: Que al no haberle sido pagados a sus autores, esos ante-proyectos, planos y memorial de cálculo, solo estos puede autoriza utilización. CUARTO: Que no habiendo sido autorizada su utilización por el Arquitecto Esquivel Yglesias ni por AICA-SACMAG, ninguno de los co-demandados puede utilizar esos documentos, ni para concluir las instalacionees inconclusas del Hotel San José Palacio, ni para algún otro fin, ni mucho menos reproducirlos ni modificarlos. QUINTO: Que, en caso de oposición, se impongan a los co-demandados al pago de ambas costas."

 

La parte demandada contestó negativamente oponiéndose a las pretensiones de la parte actora. Interpuso excepciones de prescripción, pago total, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y pago. El despacho de instancia, declaró con lugar la demanda, acogiendo las pretensiones del actor. Inconforme con la decisión uno de los co demandados interpuso recurso de apelación.

 

2.- Solución del caso.

 

El anteproyecto, los planos, y memoria de cálculo, sólo se pueden usar para concluir las instala­ciones inconclusas del Hotel San José Palacio, pero no para otro fin, ni mucho menos reproducirlos ni modifi­carlos, por cuanto los autores conservan los derechos morales de autor sobre ellos, sólo para ser reconocidos como tales e impedir que su obra se use para otros fines. Sobre el derecho moral de autor la Ley respectiva dispone: El derecho moral de autor está constituido por aquellas facultades señaladas en el artículo 14 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, mientras que el derecho patrimonial de autor comprende los extremos prescritos en el numeral 16 ibídem, relativos a la utilización de la obra, su reproducción, traducción, adaptación, comunicación al público, distribución, etc. Establecido ese marco conceptual resulta claro y evidente, de la lectura de las pretensiones formuladas en la demanda, que lo reclamado por los actores es no solo la tutela de los derechos morales de autor, sino también los patrimoniales, entre ellos los de propiedad y utilización exclusiva del antepro­yecto, los planos y la memoria de cálculo, así como los de reproducción y distribución, lo que fue transmitido en su oportunidad procesal a Horeca S.A. En cuanto al derecho patrimonial transmitido de conformidad con el numeral 90 de la Ley de Derechos de Autor:"La enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes sólo da derecho, a quien los adquiere, para ejecutar la obra tenida en cuenta, sin que pueda reproducirlos, transferirlos o servirse de ellos para otras obras. Todos estos derechos permanecen con el autor, salvo convenio en contrario."

 

El anteproyecto, los planos y la memoria de cálculo con especificaciones arquitectónicas, mecánicas, estructurales y civiles, para la construcción del Hotel San José Palacio, sito en La Uruca, frente a la Autopista General Cañas, fueron confeccionados por los coactores Arquitecto Rafael Esquivel Yglesias y Aica-Sacmag, Arquitectos e Ingenieros S.A, cuyos nombres fueron indicados en los mismos, en la forma habitual, por lo que constituyen obra individual y primigenia, de la cual conservan sus derechos morales, es decir los coactores conservan los derechos morales legalmente reconocidos a los autores por la legislación vigente. En cuanto a los derechos patrimoniales no es procedente impedir la utilización de los mismos pues el anteproyecto, los planos y la memoria de cálculo con especifica­cio­nes arquitectónicas, mecánicas, eléctricas, estructurales y civiles, para la construcción del Hotel San José Palacio, fue realizado un contrato con los actores por medio del cual vendieron sus servicios profesionales y dicho contrato fue inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos desde el 8 de setiembre de 1977 bajo el n ° 3189, transmitiendo de esta manera los actores el derecho patrimonial sobre los mismos a Horeca S.A., por lo que en cuanto fue objeto de apelación la sentencia por parte del Banco Centroamericano de Integración Económica, y respecto de ese codemandado, se debe revocar la sentencia apelada en todas sus partes, excepto en cuanto dispuso lo siguiente: "Sobre esos documentos los coactores conservan los derechos morales legalmente reconocidos a los actores por la legislación vigente", y en cuanto rechazó las excepciones de prescripción , falta de legitimación activa y pasiva y pago lo que se mantiene. Se debe revocar además en cuanto rechazó la excepción de falta de derecho, para en su lugar acoger dicha excepción respecto de los puntos identificados en la parte dispositiva del fallo como "primero", "tercero" y "sexto", los cuales se deniegan, pues respecto de la pretensión primera los derechos patrimoniales no le pertenecen a los actores, pues fueron confeccionados dichos planos para la construcción del Hotel y para ese uso se han empleado; en relación al punto tercero se rechaza por cuanto ya los derechos patrimoniales habían sido transmitidos a Horeca S.A. , respecto del sexto de la petitoria se rechaza porque los actores no demostraron que el Banco haya utilizado esos planos para otros fines distintos para los cuales fueron confeccionados, ni que los pretendiera utilizar en otros proyectos. En cuanto a la pretensión subsidiaria se resuelve de la siguiente manera: el punto primero se rechaza por las mismas razones que se dieron en el punto primero de la pretensión principal; la segunda pretensión se rechaza porque en cuanto a que no les pagaron sus honorarios, el Banco codemandado no fue parte en esa contratación.

 

En cuanto a los derechos morales se están reconociendo en la pretensión principal en la forma dicha, en relación a la pretensión subsidiaria 3 ° se rechaza por las mismas razones que se dieron en la anterior y por último la petitoria N ° 4 es repetida del punto sexto de la pretensión principal que ya fue resuelta, por lo dicho se debe acoger la excepción de falta de derecho en cuanto a los extremos de la pretensión subsidiaria, la cual se deniega por las razones ya expuestas.

 

3.Conclusión:

 

Se revoca la sentencia apelada, y por ende denegó la condena patrimonial impuesta; excepto sobre esos documentos los co actores conservan los derechos morales legales reconocidos.