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Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2018)

 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2018)

DOF: 20/11/2018

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento

en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;

Que México forma parte del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (en adelante, el Protocolo), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, OMPI);

Que con fecha 7 de agosto del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conforme al cual se hicieron ajustes a las tarifas aplicables a los servicios de marcas, mismas que equivalen a las tasas individuales pagaderas cuando México sea designado en una solicitud internacional o en el caso de una designación posterior a un registro internacional, así como para la renovación de un registro internacional en el cual haya sido designado en términos del Protocolo;

Que el Gobierno Mexicano notificó dicha modificación al Director General de la OMPI, bajo el artículo 8 7)a) del Protocolo, por lo que mediante Aviso 15/2018 Modificación de los Importes de la tasa individual: México, de fecha 24 de septiembre de 2018, la OMPI informó que de conformidad con la Regla 35.2)b) del Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, previa consulta con este Instituto, se establecieron los nuevos montos para las tasas individuales, los cuales entrarán en vigor el 8 de noviembre de 2018, para las solicitudes internacionales;

Que la citada modificación a los importes de las tasas individuales fue objeto del conocimiento de la Junta de Gobierno de este Instituto, mediante acuerdo 38/2018/4 ª, adoptado en su cuarta sesión ordinaria, celebrada el 29 de octubre de 2018, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dependencia que acordó lo conducente a través del oficio 349-B-1-053 de fecha 11 de octubre del mismo año, y

Que en cumplimiento al acuerdo del Órgano de Gobierno, con el objeto de dar a conocer al público usuario dichas modificaciones, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el importe de los números 1 y 2 del inciso a) del artículo 36 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

36 . . .

a) . . . . . .

1. . . . 167 (incluye IVA)

2. . . . 161 (incluye IVA)

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 8 de noviembre de 2018. Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2018.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica. El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA que en la cuarta sesión ordinaria de dos mil dieciocho de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México, el día veintinueve de octubre del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo: 38/2018/4 ª. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, la Junta de Gobierno se da por enterada de la modificación de los montos de los numerales 1 y 2 del inciso a) del artículo 36 de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, relativos a las Tasas Individuales del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, por lo que hace al ajuste de su tipo de cambio en francos suizos, notificado por el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, instruyéndose a su Director General a darla a conocer a los usuarios, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.

(R.- 475342)