关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

墨西哥

MX245

返回

Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (texto refundido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2018)

 Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (texto refundido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2018)

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL. Publicación original DOF: 27-12-2016

Última reforma publicada DOF: 06-09-2018

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de forma y fondo de las solicitudes de patente, registro, publicación, declaración e inscripción.

Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Ley: la Ley de la Propiedad Industrial;

II. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, e

III. Instituto: al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 3o.- El Instituto deberá dar una primera respuesta a las solicitudes, declaraciones, inscripciones o promociones que le sean presentadas conforme a la Ley, su Reglamento y los Acuerdos administrativos expedidos por el Director General, en los trámites que se indican, en los siguientes plazos:

HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA

RESPUESTA

IMPI-01-001 Solicitud de registro de marca. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses

IMPI-01-002 Solicitud de registro de marca colectiva.

Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses

IMPI-01-003 Publicación de nombre comercial. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses

IMPI-01-004 Solicitud de registro de aviso comercial.

Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses

IMPI-01-005 Solicitud de renovación de signos distintivos.

4 meses

IMPI-01-006 Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.

6 meses

HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA

RESPUESTA

IMPI-01-007 Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

4 meses

IMPI-01-008 Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

3 meses

IMPI-01-009 Solicitud de inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite.

2 meses

IMPI-01-010 Inscripción de licencia de uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite.

2 meses

IMPI-01-011 Solicitud de información de antecedentes registrales.

15 días hábiles

IMPI-01-012 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los asuntos relacionados con propiedad industrial.

3 meses

IMPI-01-013 Solicitud de inscripción de transformación de régimen jurídico o cambio de nombre, denominación o razón social.

2 meses

IMPI-01-014 Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional.

3 meses

IMPI-01-015 Estudio de certificación de la solicitud internacional de marca cuando México sea Oficina de Origen, por cada clase.

2 meses

IMPI-01-016 Toma de nota de la sustitución de un registro de marca nacional por un

3 meses

HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA

RESPUESTA

registro internacional.

IMPI-01-017 Transformación de un registro internacional de marca en una solicitud de registro de marca nacional.

3 meses

IMPI-01-018 Solicitud de registro de marca certificación.

Examen de forma: 4 meses

Examen de fondo: 3 meses

IMPI-01-019 Declaración de uso real y efectivo de una marca.

3 meses

IMPI-01-020 Solicitud de transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional.

3 meses

IMPI-01-021 Inscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica protegida en el extranjero.

6 meses

IMPI-03-001 Solicitud de patente nacional.

A. Sin prioridad. 3 meses

B. Con prioridad en el extranjero. 3 meses

IMPI-03-001 Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional.

A. Sin prioridad. 3 meses

B. Con prioridad en el extranjero. 3 meses

IMPI-03-003 Solicitud de registro de diseño industrial.

A. Sin prioridad. Examen de forma: 3 meses Examen de fondo: 6 meses

B. Con prioridad en el extranjero. Examen de forma: 3 meses Examen de fondo: 6 meses

IMPI-03-004 Registro de esquema de trazado de circuitos integrados.

3 meses

IMPI-03-005 Rehabilitación de una patente o registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados.

15 días hábiles

IMPI-03-006 Cambio de figura jurídica de patentes, 3 meses

HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA

RESPUESTA

modelos de utilidad y/o diseños industriales.

IMPI-03-007 Conservación de derechos.

A. Inscripción de transmisión de la titularidad de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o solicitud en trámite.

2 meses

B. Licencia de explotación de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o de una solicitud en trámite.

2 meses

IMPI-03-008 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o de acreditamiento de nuevo apoderado mandatario.

3 meses

IMPI-03-010 Informe de vigencia de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

3 meses

IMPI-04-001 Solicitud de información tecnológica.

Búsqueda a partir de datos bibliográficos (nacional e internacional)

5 días hábiles

Búsqueda a partir de datos técnicos (nacional e internacional)

8 días hábiles

Búsqueda del Estado de la Técnica (internacional)

15 días hábiles

IMPI-04-002 Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria.

Vigilancia tecnológica 45 días hábiles

Alerta tecnológica 15 días hábiles

Alerta tecnológica complementaria 12 días hábiles

IMPI-05-001 Solicitud de inscripción en el registro general de poderes.

10 días hábiles

IMPI-06-001 Procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad y

45 días naturales

HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA

RESPUESTA

cancelación de patentes o de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

IMPI-06-002 Procedimiento de declaración administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial (patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales y nombres comerciales publicados).

45 días naturales

IMPI-06-003 Procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de autor).

45 días naturales

IMPI-06-004 Solicitud de declaración administrativa de notoriedad o fama de marca.

45 días naturales

Artículo 4o.- Salvo disposición expresa contenida en el presente Acuerdo, en la primera respuesta a las solicitudes o promociones, el Instituto podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con el propio trámite; se subsanen omisiones, o, en su caso, comunicar que la solicitud aprobó el examen de forma; así como emitir cualquier otro acto derivado de las disposiciones aplicables al trámite solicitado.

Artículo 5o.- Los plazos a los que se refiere el presente Acuerdo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que el Instituto efectivamente reciba las solicitudes o promociones, independientemente de su medio de presentación.

Capítulo II Del Examen de Forma de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de

Utilidad, Diseño Industrial y Esquema de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses para emitir un oficio en el que podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud; se subsanen omisiones o, en su caso, comunicar que ésta aprobó el examen de forma.

Si al dar contestación al requerimiento, el Instituto considera que no se cuenta con la información o documentación suficiente para continuar con el trámite, podrá emitir un segundo oficio.

Artículo 7o.- El Instituto resolverá en definitiva sobre el examen de forma de la solicitud dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la respuesta al segundo oficio, en su caso.

Artículo 8o.- Cuando al momento de realizar el examen de forma no se encuentre disponible la publicación internacional de una solicitud de patente o modelo de utilidad, presentados en México a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, los plazos previstos en el presente Capítulo se aplicarán una vez que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual efectúe dicha publicación en su página electrónica.

Artículo 9o.- El Instituto publicará las solicitudes de patente que hayan aprobado el examen de forma, al mes calendario siguiente a aquel en que haya fenecido el plazo de dieciocho meses señalado en el artículo 52 de la Ley.

Artículo 10.- En el caso de que se solicite la publicación anticipada prevista en el artículo 52 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de un mes para efectuarla.

Capítulo III Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de

Utilidad

Artículo 11.- En el examen de fondo de una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el Instituto podrá emitir hasta un máximo de cuatro requerimientos, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o documentación complementaria.

Artículo 12.- El Instituto tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la contestación de cada requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante.

Artículo 13.- Iniciado el examen de fondo de una solicitud, su resolución no podrá ser mayor a cinco años.

Capítulo IV Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Diseño Industrial

Artículo 14.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para realizar un primer requerimiento relacionado con el examen de fondo de la misma.

Artículo 15.- El Instituto podrá emitir hasta un máximo de dos requerimientos en donde podrá solicitar que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o documentación complementaria.

Artículo 16.- El Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la contestación de cada requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante.

Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y

Publicación de Nombre Comercial

Artículo 17.- Para los efectos del examen de forma a que se refiere el artículo 119 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, para emitir un oficio, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, se requiera información o documentación faltante.

Artículo 18.- El Instituto tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la contestación del requerimiento, para resolver sobre el examen de forma de la solicitud.

Aprobado el examen de forma, la solicitud pasará directamente a examen de fondo sin necesidad de emitir oficio alguno.

Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y

Publicación de Nombre Comercial

Artículo 19.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para emitir un oficio en el que comunique al solicitante los impedimentos para el registro o publicación, la existencia de anterioridades, o bien, que la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, relacionados con el examen de fondo.

Si la solicitud es objeto de oposición, el Instituto tendrá máximo dos meses, contados a partir de que concluya el plazo contemplado en el artículo 120 BIS 2, para realizar el examen de fondo de la solicitud.

Artículo 20.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio a que se refiere el artículo anterior, para responder al solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro o publicación.

Artículo 21.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en el artículo anterior, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 124 de la Ley o en virtud de un mandamiento emitido por autoridad competente, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes.

k Artículo 22.- En caso de que el Instituto no emita oficio alguno de forma y fondo sobre la

solicitud o no se presente oposición sobre la misma, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, contado a partir de la fecha de su presentación.

Capítulo VII Del Examen de la Solicitud de Declaración de Protección de una Denominación de

Origen o Indicación Geográfica Nacional y de la Inscripción del Reconocimiento de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida en el Extranjero.

Artículo 23.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses para:

I.- Ordenar la publicación a la que hacen referencia los artículos 165 BIS 4 y 170 de la Ley o,

II.- Emitir un oficio en el que se le requiera al solicitante el cumplimiento de requisitos

respecto de la solicitud o sus anexos y se le señalen impedimentos o la existencia de

anterioridades a las que refiere la Ley, en su caso.

Artículo 24.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la

contestación del oficio al que hace referencia el artículo anterior, para resolver la solicitud.

Artículo 25.- Si la solicitud de declaración o inscripción es objeto de oposición, el Instituto

tendrá como plazo máximo de seis meses, contado a partir de que concluya el plazo

contemplado en el artículo 165 BIS 9, para emitir la resolución que corresponda.

Artículo 26.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la

solicitud de transformación a la que hace referencia el artículo 165 BIS 3 de la Ley, para

resolver sobre la petición.

El Instituto procederá al estudio de la solicitud transformada, en términos del artículo 24 de

este Acuerdo.

__________________________________