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Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (texto refundido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2019)

 Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO

MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Publicación original DOF: 14-12-1994

Última reforma publicada DOF: 03-09-2019

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto:

I.- Determinar las especificaciones que deberán cumplir los signos que pueden constituir una marca a los que se refiere el artículo 89 de la Ley, así como los anexos a las solicitudes que se presenten ante el Instituto;

II.- Facilitar y precisar la presentación de secuencias de aminoácidos y nucleótidos en las solicitudes de patente y en su publicación, así como su interpretación por los solicitantes, el público y los examinadores, y mejorar el uso de las bases de datos en el campo de la biotecnología;

III.- Establecer las formas oficiales para la presentación de solicitudes ante el Instituto;

IV.- Señalar los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios por el Instituto, y

V.- Establecer los requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes o promociones a las que se refiere el artículo 5o. BIS, cuarto párrafo del Reglamento, a través del Buzón en Línea.

Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) Ley: la Ley de la Propiedad Industrial;

b) Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;

c) Instituto: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

d) Buzón en Línea: el medio de comunicación electrónica a que se refiere el artículo 5o. BIS, cuarto párrafo del Reglamento, que permite el envío de solicitudes o promociones las 24 horas de los días hábiles del Instituto, a efecto de que se tengan por presentadas el día y hora de su recepción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Título Cuarto del presente Acuerdo.

Capítulo II De los Anexos de las Solicitudes

Artículo 3.- Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen deberán ser:

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I.- De papel blanco tipo Bond;

II.- Legibles de tal manera que puedan reproducirse directamente por fotografía, procedimientos electrostáticos, offset, microfilme o digitalización en cualquier cantidad de ejemplares;

III.- En formato rectangular de 21.6 cm x 27.9 cm (carta) o 21 cm x 29.7 cm (A4);

IV.- Útiles por un lado y en sentido vertical, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 fracción IV del Reglamento y en el artículo 9, fracción X de este Capítulo;

V.- No presentar arrugas, rasgaduras o pliegues, y

VI.- Exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones.

Artículo 4.- Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las mismas.

El orden de presentación de los anexos será el siguiente: descripción, reivindicaciones y resumen. Cada anexo deberá iniciarse en hoja distinta de aquella en la que concluya el anexo precedente.

Si con motivo de una enmienda o corrección, las hojas presentadas originalmente son substituidas, éstas deberán mantener el mismo número que las originales.

Artículo 5.- Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán tener los siguientes márgenes en blanco:

I.- Mínimos de 2 cm en el superior; inferior y derecho, y 2.5 cm en el izquierdo, y

II.- Máximos de 4 cm en el superior e izquierdo y 3 cm en el derecho e inferior.

Artículo 6.- Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tener las siguientes características:

I.- Las hojas de formato de 21.6 cm x 27.9 cm (carta) tendrán una superficie utilizable que no deberá exceder de 17.5 cm x 24.5 cm, y

II.- Las hojas de formato de 21 cm x 29.7 cm (A4) tendrán una superficie utilizable que no deberá exceder de 17 cm x 26.2 cm.

Artículo 7.- Los anexos que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán cumplir las siguientes especificaciones:

I.- Ser mecanografiados o impresos, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, en cuyo caso podrán presentarse en forma manuscrita o gráfica, siempre que fuere necesario;

II.- Tener un espacio entre líneas de uno y medio espacios o doble espacio y numerar, al margen izquierdo, por lo menos de cinco en cinco, las líneas de cada hoja;

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III.- Con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y con color negro e indeleble, y

IV.- Para los efectos del artículo 47 fracción I de la Ley, cuando una solicitud de patente se refiera a una secuencia de nucleótidos o aminoácidos, la descripción y las reivindicaciones deberán contener un listado conforme a lo dispuesto en el Título Segundo del presente Acuerdo.

Artículo 8.- Las copias de los anexos, que podrán reproducirse por cualquier procedimiento idóneo, y las hojas corregidas que substituyan a las originalmente presentadas con la solicitud, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7 de este Capítulo.

Artículo 9.- Los dibujos se presentarán cumpliendo con las siguientes especificaciones:

I.- No deberán contener textos, con excepción de una palabra o palabras aisladas cuando sea absolutamente indispensable, como "agua", "vapor", "abierto", "cerrado", "corte según AB", y, en el caso de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones esquemáticas, de gráficas y de diagramas que esquematicen las etapas de un procedimiento, las palabras clave indispensables para su comprensión;

II.- Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores;

III.- Los cortes transversales se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan la fácil lectura de los signos de referencia y de las líneas directrices;

IV.- La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales, que una reproducción fotográfica con reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles;

V.- Cuando, en casos excepcionales, figure la escala de un dibujo, deberá representarse gráficamente;

VI.- Todas las cifras, letras y líneas que figuren en los dibujos deberán ser sencillas y claras;

VII.- Cada elemento de una figura deberá guardar una proporción adecuada con cada uno de los demás elementos de la figura, salvo cuando fuera indispensable el empleo de una proporción diferente para la claridad de la figura;

VIII.- La altura de las cifras y letras no será inferior a 0.32 cm. Para la leyenda de los dibujos deberá utilizarse el abecedario latino y, cuando sea conveniente, el alfabeto griego;

IX.- Una misma hoja de dibujos podrá contener varias figuras. Cuando las figuras que aparezcan en dos o más hojas formen en realidad una sola figura completa, deberán presentarse de tal forma que se pueda ensamblar una figura completa sin ocultar ninguna parte de alguna de dichas figuras;

X.- Las diferentes figuras deberán estar dispuestas sobre una o varias hojas, de preferencia verticalmente, estando claramente separada cada una de las otras, pero sin espacios perdidos. Cuando las figuras no puedan disponerse verticalmente, deberán presentarse horizontalmente, situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja;

XI.- Las diferentes figuras deberán numerarse consecutivamente con números arábigos;

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XII.- Los signos de referencia que no se mencionen en la descripción, no deberán aparecer en los dibujos, y viceversa;

XIII.- Para los mismos elementos, los signos de referencia deberán ser idénticos en todas las partes de la solicitud, y no podrán ser menores de 0.3 cm, y

XIV.- Si los dibujos contienen un gran número de signos de referencia, podrá adjuntarse una hoja separada con la enumeración de todos los signos de referencia y todos los elementos designados por ellos.

Artículo 10.- Para efectos de la publicación prevista en el artículo 60 de la Ley, las copias de los dibujos, fórmulas químicas o secuencias de nucleótidos o aminoácidos a que se refiere el artículo 46 párrafo segundo del Reglamento, deberán presentarse en medidas de 7 cm x 11 cm en caso de un solo dibujo o de 11 cm x 14 cm para dos o más dibujos.

Artículo 10 BIS.- La petición de publicación anticipada de una solicitud de patente deberá presentarse por escrito y cumplir los siguientes requisitos:

I.- Indicar el número de expediente;

II.- Señalar los datos del solicitante, inventor o apoderado del mismo, y

III.- Anexar el comprobante de pago.

Artículo 11.- La representación de la marca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- En el caso de marcas constituidas por letras, palabras o números se incorporará en la solicitud la denominación a proteger, sin tipografía estilizada y en color negro;

II.- En el caso de marcas constituidas por figuras, diseños, combinaciones de colores exclusivamente, o con una combinación de elementos figurativos, así como aquellas que incluyan los signos señalados en la fracción anterior, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, en un formato no mayor de 10 cm x 10 cm, ni menor de 4 cm x 4 cm y, en su caso, se indicará en el apartado correspondiente, la denominación objeto de la solicitud;

III.- En el caso de signos holográficos, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, en un formato no mayor de 10 cm x 10 cm, ni menor de 4 cm x 4 cm, y consistirá en una única vista del signo que capte el efecto holográfico en su totalidad o, cuando sea necesario, varias vistas del signo desde distintos ángulos;

IV.- Cuando la solicitud contenga formas tridimensionales, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, ya sea fotográfica o de dibujo, en tres planos: ancho, alto y volumen, en blanco y negro o, en su caso, a color, con medidas no mayores de 10 cm x 10 cm, ni menores de 4 cm x 4 cm.

Cuando el Instituto lo requiera o así lo determine el solicitante, se podrán presentar las vistas que sean necesarias para ilustrar la marca solicitada en su totalidad;

V.- En el caso de los signos de sonido, la representación podrá realizarse por medio de pentagramas, fonogramas o, en su caso, onomatopeyas. Además deberá presentarse una descripción de la marca

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solicitada y acompañarse de un soporte material que contenga el archivo digital que reproduzca el sonido.

En cada soporte material que contenga el archivo digital, se deberá incluir únicamente la reproducción de la marca. Dicho soporte, una vez presentado no será objeto de devolución al solicitante.

El archivo digital podrá presentarse en cualquiera de los formatos .avi, .mp3, .mp4, .wma, .wmv, .wav o .m4a, el cual no podrá exceder de 10MB, ni estar encriptado ni protegido por contraseña.

VI.- En el caso de signos de olor, se deberá describir la marca solicitada. En caso de duda, a efecto de determinar el objeto de la protección, el Instituto podrá requerir la exhibición del producto al que se aplicará la marca;

VII.- En el supuesto previsto en el artículo 89 fracción VII de la Ley, la representación de la marca consistirá en la reproducción fotográfica o de dibujo, en tres planos: ancho, alto y volumen, en blanco y negro o, en su caso, a color, con medidas no mayores de 10 cm x 10 cm, ni menores de 4 cm x 4 cm. Además se deberá acompañar una descripción detallada de dicha representación.

Cuando el Instituto lo requiera o así lo determine el solicitante, se podrán presentar las vistas que sean necesarias para ilustrar visualmente el producto o servicio.

Artículo 12.- Cuando proceda, las reivindicaciones deberán contener:

I.- Un preámbulo que indique las características técnicas de la invención que sean necesarias para la comprensión del objeto reivindicado, pero que, en combinación, formen parte del estado de la técnica, y

II.- Una parte característica, precedida de las palabras "caracterizado en que", "caracterizado por", "en el que la mejora comprende", o cualesquiera otras palabras con el mismo efecto, que exponga concisamente las características técnicas que se desea proteger, en combinación con las características mencionadas en la fracción anterior.

Artículo 12 BIS.- Para los efectos de los artículos 40 y 41 de la Ley y 36 del Reglamento, el Instituto admitirá como copia certificada de la solicitud de patente o registro, la contenida en un medio de almacenamiento de datos o con un mecanismo de validación electrónica, expedida por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando, la información sea legible por cualquier procedimiento idóneo para ello, no haya sido alterada o editada y, en el caso del mecanismo de validación, éste se encuentre disponible para el Instituto, por lo menos hasta la conclusión del examen de forma.

Cuando el documento de prioridad se encuentre en un idioma distinto al español, el solicitante deberá presentar la traducción correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento.

El medio de almacenamiento de datos al que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en el ejemplar original proporcionado por la autoridad competente del país de origen y no será devuelto al solicitante una vez que haya sido presentado.

Artículo 12 TER.- El comprobante de pago de las tarifas anexo a las solicitudes o promociones, podrá conformarse con:

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a) La impresión que genera el Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto, que contenga el sello digital o signo de autenticidad de la institución bancaria en donde se haya efectuado el pago, cuando éste se realice por medios electrónicos, o

b) La línea de captura sellada, impresa, o marcada por una institución bancaria, cuando el pago se realice directamente en una ventanilla de dicha institución. En caso de que la institución bancaria emita el comprobante de pago en un documento independiente a la línea de captura, ésta también deberá adjuntarse.

TITULO SEGUNDO Presentación de Secuencias de Nucleótidos y Aminoácidos

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 13.- Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I.- Documento de patente, a las solicitudes de patente publicadas y a las patentes concedidas;

II.- Secuencias de nucleótidos y secuencias de aminoácidos, a una secuencia lineal de 10 o más nucleótidos contiguos y una secuencia lineal de 4 o más aminoácidos contiguos, respectivamente;

III.- Nucleótidos, incluye sólo aquellos nucleótidos que pueden ser representados usando los símbolos mostrados en el artículo 17. Las modificaciones, por ejemplo las bases metiladas, pueden ser descritas como se menciona en el artículo 18, pero no deberán ser mostradas explícitamente en la secuencia de nucleótidos, y

IV.- Aminoácidos, son aquellos L-aminoácidos encontrados comúnmente en proteínas naturales y están listados en el artículo 20. Las secuencias que contienen D-aminoácidos no se encuentran incluidas en esta definición. Cualquier secuencia de aminoácidos que contenga aminoácidos modificados post-traduccionalmente puede ser descrita como la secuencia de aminoácidos que es traducida inicialmente usando los símbolos mostrados en el artículo 20, con las posiciones modificadas, por ejemplo hidroxilaciones o glicosilaciones, estando descritas como en el artículo 21, pero estas modificaciones no deberán mostrarse explícitamente en las secuencias de aminoácidos. Cualquier péptido o proteína que pueda ser descrito como una secuencia usando los símbolos del artículo 20 junto con una descripción adjunta que describa, por ejemplo, enlaces anormales, entrecruzamientos, estructura "cap" terminal, enlaces no peptídicos, etc., se incluyen en esta definición.

Capítulo II Listado de Secuencias

Artículo 14.- En la solicitud de patente o el documento de patente, las secuencias deberán presentarse como una parte separada de la descripción y deberán llevar el título "Listado de Secuencias". Cada secuencia divulgada se presentará separadamente en el listado de secuencias. A cada secuencia se le asignará un número de identificación descrito como SEQ ID NO: 1, SEQ ID NO: 2, SEQ ID NO: 3. Se recomienda que el número de las secuencias presentadas sean indicadas en el Listado de Secuencias.

Artículo 15.- En la descripción o en las reivindicaciones de la solicitud, las secuencias presentadas en el Listado de Secuencias se referirán por su número de identificación, aun si la secuencia u otras

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representaciones adicionales o modificadas de las secuencias están incluidas en el texto o incluidos en los dibujos que acompañan la descripción.

Artículo 16.- Las secuencias de aminoácidos y nucleótidos serán representadas por una de las siguientes posibilidades:

I.- Una secuencia de nucleótidos.

II.- Una secuencia de aminoácidos.

III.- Una secuencia de nucleótidos junto con su correspondiente secuencia de aminoácidos.

Artículo 16 BIS.- El Listado de Secuencias de nucleótidos y aminoácidos, a los que se refiere el presente Título, también podrá presentarse en archivo electrónico contenido en un medio de almacenamiento de datos, siempre y cuando sea legible por cualquier procedimiento idóneo para ello.

En este caso, el solicitante deberá presentar una impresión original de la información que obre en el medio de almacenamiento de datos y manifestar, por escrito y bajo protesta de decir verdad, que la información impresa es idéntica a la contenida en el medio de almacenamiento de datos.

El medio de almacenamiento de datos al que se refiere el presente artículo, no será devuelto al solicitante una vez que haya sido presentado.

Artículo 16 BIS 1.- El Listado de Secuencias podrá generarse utilizando programas de cómputo diseñados para tal efecto. Se recomienda para dicho propósito, la utilización del programa de cómputo “PatentIn”.

El Listado deberá estar contenido en un archivo electrónico en un medio de almacenamiento de datos, este último no deberá contener ningún otro archivo.

Artículo 16 BIS 2.- El medio de almacenamiento de datos que contenga el Listado de Secuencias deberá presentarse con una etiqueta permanente adherida en el mismo que cumpla con las siguientes especificaciones:

I.- Estar mecanografiada o impresa, con caracteres en mayúsculas que no sean inferiores a 0.21 cm de alto y con color negro e indeleble, y

II.- Hacer constar el nombre del solicitante, el título de la invención y la fecha en que el Listado de Secuencias fue grabado.

Si el medio de almacenamiento de datos que contenga el Listado de Secuencias es presentado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente, la etiqueta deberá indicar además el número de solicitud y fecha de presentación.

Artículo 16 BIS 3.- Cualquier corrección o enmienda que incluya al Listado de Secuencias presentado en un medio de almacenamiento de datos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 16 bis, 16 bis 1 y 16 bis 2 del presente Capítulo.

Capítulo III Símbolos Utilizados

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Artículo 17.- Una secuencia de nucleótidos será presentada por una cadena simple en dirección 5' a 3' de izquierda a derecha.

Artículo 18.- Las bases en una secuencia de nucleótidos serán representadas usando el código de caracteres de una letra de acuerdo con el siguiente listado:

SIMBOLO SIGNIFICADO DESIGNACION DEL ORIGEN

A A Adenina G G Guanina C C Citocina T T Timidina U U Uridina R G o A Purina Y T/U o C Pirimidina M A o C Amino K G o T/U Ceto S G o C Interacción fuerte enlace 3-H

W A o T/U Interacciones débiles enlaces2-H B G o C no A o T/U D A o G no C o T/U H A o C no G o T/U V A o G o C no T, no U N (A o G o C o T/U) Desconocido u otro

Artículo 19.- Las bases modificadas pueden ser representadas como las bases correspondientes no modificadas en la secuencia misma, si la base modificada es una de aquellas listadas abajo y la modificación está además descrita en el Listado de Secuencia. Los códigos del listado pueden ser usados en la descripción o en el Listado de Secuencias, pero no en la secuencia misma.

SIMBOLO SIGNIFICADO

ac4c 4-acetilcitidina chm5u 5-(carboxihidroximetil) uridina cmnm5s2u 2-O-metilcitidina cmnm5u 5-carboximetilaminometil-2-tiouridina d dihidrouridina fm 2-O-metilpseudouridina gal q beta-d-galactosilqueuosina gm 2-O-metilguanocina i inosina i6a N6-isopenteniladenosina m1a 1-metiladenosina m1f 1-metilpseudouridina m1g 1-metilguanocina m1i 1-metilinosina m22g 2,2-dimetilguanosina m2a 2-metiladenocina m2g 2-metilguanocina m3c 3-metilcitidina

9

m5c 5-metilcitidina m6a N6-metiladenosina m7g 7-metilguanocina mam5u 5-metilaminometiluridina mam5s2u 5-metoxiaminometil-2-tiouridina man q beta, D-manosilqueuosina msm5s2u 5-metoxicarbonilmetil-2-tiouridina mcm5u 5-metoxicarboniluridina mo5u 5-metoxiuridina ms2i6a 2-metiltio-N6-isopenteniladenosina ms2t6a N-((9-beta-D-ribofuranocil-2-metiltiopurina-6 -

il)carbamoil)treonina mt6a N-((9-beta-D-ribofuranocilpurina-6-il) N-metil

carbamoil)treonina mv metiléster del ácido puridin-5-oxiacético o5u ácido uridin-5-oxiacético osyw wybutoxicina p pseudouridina q queuocina s2c 2-tiocitidina s2t 5-metil-2-tiouridina s2u 2-tiouridina s4u 4-tiouridina t 5-metiluridina t6a N-((9-beta-D-ribofuranocilpurina-6-il) -carbamoil) treonina tm 2'-O-metil-5-metiluridina um 2'-O-metiluridina yw wybutocina x 3-(3-amino-3-carboxi-propil)uridina (acp3)u

Si la modificación es otra, las bases modificadas deben ser listadas en la secuencia como "N", además con la información dada en el Listado de Secuencias.

Artículo 20.- Los aminoácidos en una proteína o en una secuencia de péptidos deben ser listados en la dirección amino-carboxi de izquierda a derecha y el amino y los grupos carboxi no deben estar representados en la secuencia.

Artículo 21.- Los aminoácidos deben ser representados usando el código de tres letras con la primer letra mayúscula y deben presentarse como sigue:

SIMBOLO SIGNIFICADO

Ala Alanina Cys Cisteína Asp Acido Aspártico Glu Acido Glutámico Phe Fenilalanina Gly Glicina His Histidina Ile Isoleucina Lys Lisina

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Leu Leucina Met Metionina Asn Asparagina Pro Prolina Glm Glutamina Arg Arginina Ser Serina Thr Treonina Val Valina Trp Triptofano Tyr Tirosina Asx Asp o Asn Glx Glu o Gln Xaa Desconocido u otro Artículo 22.- Los aminoácidos desusados y modificados pueden ser representados como la correspondiente secuencia de aminoácidos no modificada si el aminoácido modificado es uno de los abajo listados y la modificación está también descrita en el Listado de Secuencias. Los códigos del listado de abajo pueden ser usados en la descripción o en el Listado de Secuencias pero no en la secuencia misma. (ver ejemplo 3)

SIMBOLO SIGNIFICADO Aad ac. 2-aminoadípico BAad ac. 3-aminoadípico bAla ac. beta-alanina,beta-aminopropiónico Abu ac. 2-aminobutírico 4Abu ac. 4-aminobutírico, piperidínico Acp ac. 6-aminocapróico Ahe ac. 2-aminohepatnóico Aib ac. 2-aminoisobutírico BAib ac. 3-aminoisobutírico Apm ac. 2-aminopimélico Dbu ac. 2,4-diaminobutírico Des Desmocina Dpm ac. 2,3-diaminopimélico Dpr ac. 2,3-diaminopropiónico EtGly N-etilglicina EtAsn N-etilasparagina Hyl Hidroxilisina aHyl alo-Hidroxilisina 3Hyp 3-Hidroxiprolina 4Hyp 4-Hidroxiprolina Ide Isodesmocina alle alo-Isoleucina MeGly N-metilglicina sarcosina Melle N-metilisoleucina MeLys 6-N-metil-lisina MeVal N-metilvalina Nva Norvalina Nle Norleucina Orn Ornitina

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Si la modificación es otra los aminoácidos desusados o modificados deben ser listados en la secuencia como "Xaa", además de la información dada en el Listado de Secuencias.

Capítulo IV Formatos Utilizados.

Artículo 23.- Una secuencia de nucleótidos debe ser listada con un máximo de 16 codones o 60 bases por línea con un espacio entre cada codón o grupo de 10 bases.

Artículo 24.- Una secuencia de proteína o péptido debe ser listada con un máximo de 16 aminoácidos por línea, con un espacio entre cada aminoácido.

Artículo 25.- Las bases de una secuencia de nucleótidos (incluyendo intrones) deben ser listadas en grupos de 10, excepto en las partes codificadoras de la secuencia. Cuando las bases al extremo de la parte codificadora sean menos de 10, éstas deberán ser agrupadas y separadas de los grupos adyacentes por un espacio. (ver ejemplo 5)

Artículo 26.- Las bases de las partes codificadoras de una secuencia de nucleótidos debe ser listada como tripletes (codones).

Artículo 27.- Los aminoácidos correspondientes a los codones en las partes codificadoras de una secuencia de nucleótidos deben ser escritos inmediatamente por abajo de los codones correspondientes. Donde un codón está dividido por un intrón el símbolo del aminoácido debe ser escrito bajo la porción del codón que contiene dos nucleótidos. (ver ejemplo 6, posición 120)

Artículo 28.- La numeración de las bases de nucleótidos debe empezar en la primera base de la secuencia con el número uno. Siendo continua a través de toda la secuencia en la dirección 5'- 3'. La numeración debe estar indicada en el margen derecho de la secuencia de nucleótidos especificando el número de la última base de esa línea. El método de numeración para la secuencia de nucleótidos es aplicable a secuencia de nucleótidos circulares en su configuración, con la excepción que la designación de la primera base de la secuencia de nucleótidos puede hacerse libremente por el solicitante. (ver ejemplo 4)

Artículo 29.- La numeración de los aminoácidos debe empezar en el primer aminoácido de la proteína madura, con el número 1. Los aminoácidos que preceden a la proteína madura, por ejemplo presecuencia, prosecuencia, preprosecuencias y secuencias señal deben tener números negativos, contando hacia atrás desde el aminoácido siguiente del número uno. El cero no es usado cuando en la numeración de los aminoácidos se emplean números negativos para distinguirlos de la proteína madura. Por otro lado la numeración de los aminoácidos debe comenzar en el primer aminoácido con el amino terminal como número uno. Deben ser marcados bajo la secuencia cada 5 aminoácidos. El método de numeración de los aminoácidos es aplicable a secuencias de aminoácidos que están en configuración circular, con la excepción de la designación del primer aminoácido de la secuencia de aminoácidos que puede hacerse libremente por el solicitante. (ver ejemplos 1 y 2)

Artículo 30.- Una secuencia parcial de aminoácidos hecha de uno o más segmentos no contiguos de una secuencia mayor de segmentos debe ser numerada en forma separada con un número de identificación independiente. Una secuencia de nucleótidos con una o más interrupciones deberá ser ordenada como una pluralidad de secuencias separadas con número de identificación independiente. (ver ejemplos 7 y 8)

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Capítulo V Otra Información Disponible en el Listado de Secuencias

Artículo 31.- Se recomienda que el orden y la presentación de las partes de información en el Listado de Secuencias sigan el presentado aquí, con encabezados y numeración apropiados, donde los encabezados se escriben con mayúsculas y sin incluir ninguna información adicional. Cuando más de una línea es necesaria para el texto de un encabezado, se recomienda una identificación de las líneas adicionales en el margen izquierdo para distinguirlas del encabezado

Artículo 32.- El Listado de Secuencias debe incluir además e inmediatamente precediendo a la secuencia de nucleótidos y/o aminoácidos la siguiente información, si es aplicable y disponible por el solicitante. (ver ejemplo 9)

INFORMACION PARA SEQ ID NO:X:

I.- CARACTERISTICAS DE LAS SECUENCIAS.

(A). LONGITUD (longitud de la secuencia expresada como el número de pares de bases o residuos de aminoácidos);

(B) TIPO (secuencia tipo, por ejemplo de aminoácidos o nucleótidos);

(C) TIPO DE CADENA (cuando es un ácido nucléico, número de cadenas de la molécula del organismo original, por ejemplo si es un cadena simple, doble, ambas o desconocidas para el solicitante);

(D) TOPOLOGIA (si la molécula original es circular, lineal, ambas o desconocidas por el solicitante).

II.- TIPO DE MOLECULA (tipo de molécula secuenciada en la SEQ ID NO: X):

(Por lo menos una de las siguientes debe ser incluida con subtítulos en el Listado de Secuencias)

-ARN Genómico -ADN Genómico -ARNm -ARNt -ARNr -ARNpn -ARNpc -preARN -ADNc para ARN genómico -ADNc para ARNm -ADNc para ARNt -ADNc para ARNr -ADNc para ARNpn -ADNc para ARNpc -Otros ácidos nucléicos (especificar) -proteína -péptido

III.- HIPOTETICA: (si/no)

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IV.- ANTI-SENTIDO: (si/no)

V.- TIPO DE FRAGMENTO: (Sólo para proteínas y péptidos, por lo menos uno de los siguientes debe ser incluido en el Listado de Secuencias)

- fragmento N-terminal - fragmento C-terminal - fragmento interno

VI.- FUENTE ORIGINAL (fuente original de molécula secuenciada en SEQ ID NO:X)

(A) ORGANISMO (nombre científico del organismo originan( �

(B) CEPA;

(C) INDIVIDUAL / AISLADA (nombre / número de individuo / aislado);

(D) ESTADO DE DESARROLLO (dar el estado de desarrollo del organismo original e indicar además la línea germinal de donde se derivó o el patrón rearreglado de desarrollo);

(E) HAPLOTIPO;

(F) TIPO DE TEJIDO;

(G) TIPO DE CELULA;

(H) LINEA CELULAR;

(I) ORGANELO.

VII.- FUENTE INMEDIATA (fuente experimental inmediata de la secuencia en SEQ ID NO:X):

(A) BIBLIOTECA (biblioteca tipo, nombre)

(B) CLONA(S).

VIII.- POSICION EN EL GENOMA (posición de la secuencia en la SEQ ID NO:X en el genoma);

(A) CROMOSOMA/SEGMENTO (cromosoma/nombre del segmento/ número):

(B) POSICION EN EL MAPA.

(C) UNIDADES (unidades para la posición en el mapa, por ejemplo, si las unidades están en porcentaje del genoma, número de nucleótidos u otros (especificar))

IX.- CARACTERISTICAS (descripción de puntos de importancia biológica en la secuencia en SEQ ID NO:X, puede ser repetida dependiendo de las características indicadas):

Con base en el vocabulario utilizado en la literatura científica, las características significativas pueden incluir:

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sitio activo alelo atenuador sitio de unión señal CAAT celular sitio de corte secuencia codificadora conflicto entrecruzamiento asa-D enlaces disulfuro dominio duplicación potenciador exón señal GC ADNi sitio de inhibición secuencias de inserción intrón LTR (terminal repetida larga) péptido maduro bases o aminoácidos modificados ARNm mutación péptido señal poli-A sitio poli-A ARN precursor transcrito primario unión del cebador promotor provirus RBS (sitio de unión del ribosoma) unidad repetida región repetida origen de la replicación ARNr satélite ARNpc péptido señal ARNpn estructura de tallo y burbuja caja TATA terminador enlace tioléster péptido de tránsito transposón ARNt

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incierto variación virión 3' clip 5'UTR señal-10 señal-35 u otros.

(A) NOMBRE/CLAVE (provee un identificador apropiado para la característica):

(B) LOCALIZACION: - de (numero de la primera base/aminoácido en la característica) - a (número de la última base/aminoácido en la característica) - pares de bases (números referidos a las posiciones de los pares de bases en una secuencia de nucleótidos) - aminoácidos (números referidos a los residuos de los aminoácidos en una secuencia de aminoácidos) - si la característica está localizada en una cadena complementaria a la que se ha presentado en el Listado de Secuencias.

(C) METODO DE IDENTIFICACION (por el cual la característica fue identificada): - experimentalmente - por similitud con una secuencia conocida o a una secuencia establecida por consenso. - por similitud con algún otro patrón.

(D) OTRA INFORMACION: - fenotipo(s) asociado(s) - actividad biológica/enzimática - actividad biológica/enzimática de sus productos - clase funcional general del gen y/o producto del gen - macromoléculas enlazantes, macromoléculas a las cuales el producto del gen puede enlazarse

- localización subcelular, localización subcelular del producto del gen - cualquier otra información relevante.

EJEMPLO 1.- REPRESENTACION DE UN PEPTIDO DE ACUERDO A LAS RECOMENDACIONES

Ala Gly Leu Leu Ala Gly Ser Trp Ile Pro Asp Trp Thr Phe Val Ser 1 5 10 15

Val Pro Pro Leu Val Thr Leu Trp Tyr Thr Leu Thr Lys Glu Pro Ile 20 25 30

Pro Gly Glu Asp Val Tyr Tyr Val Asp Gly Ala Cys Asn Arg Asn Ser 35 40 45

Arg Glu Gly Lys Ala Gly Tyr Ile Thr Gln Gln Lys Gln Arg Val Glu 50 55 60

Lys Leu Glu Asn Thr Thr Asn Gln Gln Ala GLu Leu Thr Ala Ile Lys 65 70 75 80

Met Ala Leu Glu Asp Ser Gly Pro Arg Val Asn Ile Val Thr Asp Ser 85 90 95

Gln Tyr Ala

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EJEMPLO 2.- REPRESENTACION DE UN PEPTIDO MOSTRANDO EL ESQUEMA DE NUMERACION DE UNA PROTEINA MADURA

Met Asn Arg Gly Val Pro Phe Arg His Leu Leu Leu Val Leu Gln Leu -50 -45 -40 -35 Ala Leu Leu Pro Ala Ala Thr Gln Gly Lys Lys Val Val Leu Gly Lys

-30 -25 -20 Lys Gly Asp Thr Val Glu Leu Thr Cys Thr Ala Ser Gln Lys Lys Ser

-15 -10 -5 Ile Gln Phe His Trp Lys Asn Ser Asn Gln Ile Lys Ile Leu Gly Asn

1 5 10 Gln Gly Ser Phe Leu Thr Lys Gly Pro Ser Lys Leu Asn Asp Arg Ala 15 20 25 30

Asp Ser Arg Arg Ser Leu Trp Asp Gln Gly Asn Phe Pro Leu Ile Ile 35 40 45

Lys Asn Leu Lys Ile Glu............... 50

EJEMPLO 3.- REPRESENTACION DE UNA SECUENCIA DE UN PEPTIDO EN LA QUE SE MUESTRA AMINOACIDOS INUSUALES O MODIFICADOS EN LAS POSICIONES 4, 14, 37, 38

Ala Gly Leu Leu Ala Gly Ser Trp Ile Pro Asp Trp Thr Xaa Val Ser 1 5 10 15

Val Pro Pro Leu Val Thr Leu Trp Tyr Thr Leu Thr Lys Glu Pro Ile 20 25 30

Pro Gly Glu Asp Val Xaa Tyr Val Asp Gly Ala Cys Asn Arg Asn Ser 35 40 45

Arg Glu Gly Lys Ala Gly Tyr Ile Thr Gln Gln Lys Gln Arq Val Glu 50 55 60

Lys Leu Glu Asn Thr Thr Asn Gln Gln Ala Glu Leu Thr Ala ILE Lys 65 70 75 80 Met Ala Leu Glu Asp Ser Gly Pro Arg Val Asn Ile Val Thr Asp Ser

85 90 95 Gln Tyr Ala

EJEMPLO 4 .- REPRESENTACION DE UNA SECUENCIA DE NUCLEOTIDOS DE ACUERDO A LAS RECOMENDACIONES.

CAAGCCCAGA GCCCTGCCAT TTCTGTGGGC TCAGGTCCCT ACTGCTCAGC CCCTTCCTCC 60 CTCGGCAAGG CCACAATGAA CCGGGGAGTC CCTTTTAGGC ACTTGCTTCT GGTGCTGCAA 120 CTGGCGCTCC TCCCAGCAGC CACTCAGGGA AAGAAAGTGG TGCTGGGCAA AAAAGGGGAT 180 ACAGTGGAAC TGACCTGTAC AGCTTCCCAG AAGAAGAGCA TACAATTCCA CTGGAAAAAC 240 TCCAACCAGA TAAAGATTCT GGGAAATCAG GGCTCCTTCT TAACTAAAGG TCCATCCAAG 300 CTGAATGATC GCGCTGACTC AAGAAGAAGC CTTTGGGACC AAGGAAACTT CCCCCTGATC 360 ATCAAGAATC TTAAGATAGA AGACTCAGAT ACTTACATCT GTGAAGTGGA GGACCAGAAG 420 GAGGAGGTGC AATTGCTAGT GTTCGGATTG ACTGCCAACT CTGACACCCA CCTGCTTCAG 480 GGGCAGAGCC TGACCCTGAC CTTGGAGAGC CCCCCTGGTA GTAGCCCCTC AGTGCAATGT 540 AGGAGTCCAA GGGGTAAAAA CATACAGGGG GGGAAGACCC TCTCCGTGTC TCAGCTGGAG 600 CTCCAGGATA GTGGCACCTG GACATGCACT GTCTTGCAGA ACCAGAAGAA GGTGGAGTTC 660

EJEMPLO 5.- TRANSICION EN UNA SECUENCIA DE NUCLEOTIDOS DE LA REGION NO CODIFICADORA A LA CODIFICADORA.

CAAGCCCAGA GCCCTGCCAT TTCTGTGGGC TCAGGTCCCT ACTGCTCAGC CCCTTCCTCC 345 CTCGGCAAGG CCACA ATG AAC CGG GGA GTC CCT TTT AGG CAC TTG CTT CTG 386

Met Asn Arg Gly Val Pro Phe Arg His Leu LeuLeu -45 -40

EJEMPLO 6.- REPRESENTACION DE UN CODON DIVIDIDO.

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..........GGT AAA AAC ATA CAG GGG GGG AAG ACC C TCAGACTCCA 368

..........Gly Lys Asn Ile Gln Gly Gly Lys Thr 115

TCTGTCTGT TC CAG GAT AGT CGC ACC TGG ACA TGC ACT............ Leu Gln Asp Ser Gly Thr Trp Thr Cys Thr............. 120 125

EJEMPLO 7.- REPRESENTACION DE UN PEPTIDO DEL CUAL SE CONOCEN SOLO ALGUNAS PARTES DE SU SECUENCIA

SEQ ID NO:1: Ala Gly Leu Leu Ala Gly Ser Trp Ile Pro Asp Trp Thr Phe Val Ser 1 5 10 15

Val Pro Pro Leu Val Thr Leu Trp 20

SEQ ID NO:2: Ile Pro Gly Glu Asp Val Tyr Tyr Val Asp Gly Ala Cys Asn Arg Asn

5 10 15 Ser Arg Glu Gly

20 SEQ ID NO:3 : Lys Gln Arg Val Glu Lys Leu Glu Asn Thr Thr Asn Gln Gln Ala Glu 1 5 10 15 Leu Thr Ala Ile Lys Met Ala Leu Glu Asp Ser Gly Pro Arg Val Asn

20 25 30 Ile Val Thr Asp Ser Gln Tyr Ala

35 40

EJEMPLO 8.- REPRESENTACION DE UNA SECUENCIA DE NUCLEOTIDOS DE LA CUAL SE CONOCEN SOLO ALGUNAS PARTES.

SEQ ID NO:1 AAATAGACCT CACCCTTACC CACTTCCCCT AGCGCTGAAA 40 SEQ ID NO:2 : AAATTTGCCT GGTGGCTCGC AGTCAAAATA TCCCTCACCG AAAGATGCCG ACCCTCTGGTG 60 GTCTATAAA CACGGAGACT CACCTTGGGG CACCTTGGGG ATCCATCCTC ATCCATCCTC 120 SEQ ID NO:3: TCCGTGGGAC CGTCTCCCGG CCTCGGCACC TCCTGAACTG CTCCTCCCAA GGTAAGTCTC 60 CTCTCAGGTC GAGCTCGGCT GCCCCTTAGG TAGTCGCTCC CCGAGGGTCT TTAGAGACAC 120 SEQ ID NO:4: CTAGACTCTG CCTTAAACTT CACTTCCGCG TTCTTGTCTC GTTCTTTCCT CTTCGCCGTC 60 ACTGAAAACG AAACCTCAAC GCCGCCCTCT TGGC 94 SEQ ID NO:5: TGGAGCGCAG CAAGGGCTAG GGCTTCCTGA ACCTCTCCGG GAGAGGTCTA TTGCTATAGG 60 CAGGCCCGCC CTAGGAGCAT TGTCTTCCCG GGGAAGACAA ACAATTGGGG GCTCGTCCGG 120 GATTTGAATT CCTCCATTCT CACATTATGG GACAAATCCA CGGGCTTTCC CCAACTCCAA 180

EJEMPLO 9.- REPRESENTACION DE LISTADO DE SECUENCIAS.

No. DE SECUENCIAS: 1 (1) INFORMACION PARA LA SEQ. ID NO: 1 (i) CARACTERISTICAS DE LA SECUENCIA: (A) LONGITUD: 2654 pares de bases (B) TIPO: ácido nucleíco (C) TIPO DE CADENA: sencilla (D) TOPOLOGIA:: lineal (ii) TIPO DE MOLECULA: ADN (genómico) (vi) FUENTE ORIGINAL (A) ORGANISMO: Homo sapiens (G) TIPO DE CELULA: Leucocito

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(ix) CARACTERISTICAS (A) NOMBRE: señal TATA (B) LOCALIZACION: 339-344 (ix) CARACTERISTICAS (A) NOMBRE: intron (B) LOCALIZACION: 527-814 (ix) CARACTERISTICAS (A) NOMBRE: intron (B) LOCALIZACION: 923-1006 (ix) CARACTERISTICAS (A) NOMBRE: intron (B) LOCALIZACION: 1113-1359 (ix) CARACTERISTICAS (A) NOMBRE: péptido señal (B) LOCALIZACION: 824-1009 (ix) CARACTERISTICAS (A) NOMBRE: péptido maduro (B) LOCALIZACION: 1010-1772 (ix) CARACTERISTICAS (D) OTRA INFORMACION: gen de la linfotoxina humana

TITULO TERCERO De las Formas Oficiales

Capítulo Único De los Trámites y Servicios y las Formas Oficiales

Artículo 33.- Los trámites y servicios inscritos por este Instituto en el Registro Federal de Trámites y Servicios, establecido en el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son:

HOMOCLAVE NOMBRE DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS

IMPI-01-001 Solicitud de registro de marca.

IMPI-01-002 Solicitud de registro de marca colectiva.

IMPI-01-003 Publicación de nombre comercial.

IMPI-01-004 Solicitud de registro de aviso comercial.

IMPI-01-005 Solicitud de renovación de signos distintivos.

IMPI-01-006 Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.

IMPI-01-007 Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

IMPI-01-008 Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

IMPI-01-009 Solicitud de inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite.

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IMPI-01-010 Inscripción de licencia de uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite.

IMPI-01-011 Solicitud de información de antecedentes registrales.

IMPI-01-012 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los asuntos relacionados con propiedad industrial.

IMPI-01-013 Solicitud de inscripción de transformación de régimen jurídico o cambio de nombre, denominación o razón social.

IMPI-01-014 Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional.

IMPI-01-015 Estudio de certificación de la solicitud internacional de marca cuando México sea Oficina de Origen, por cada clase.

IMPI-01-016 Toma de nota de la sustitución de un registro de marca nacional por un registro internacional.

IMPI-01-017 Transformación de un registro internacional de marca en una solicitud de registro de marca nacional.

IMPI-01-018 Solicitud de registro de marca de certificación.

IMPI-01-019 Declaración de uso real y efectivo de una marca.

IMPI-01-020 Solicitud de transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional.

IMPI-01-021 Inscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de unaIndicación Geográfica protegida en el extranjero.

IMPI-03-001 Solicitud de patente nacional. A. Sin prioridad. B. Con prioridad en el extranjero.

IMPI-03-002 Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional. A. Sin prioridad. B. Con prioridad en el extranjero.

IMPI-03-003 Solicitud de registro de diseño industrial. A. Sin prioridad. B. Con prioridad en el extranjero.

IMPI-03-004 Registro de esquema de trazado de circuitos integrados.

IMPI-03-005 Rehabilitación de una patente o registro de modelo de utilidad, de diseño

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industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados.

IMPI-03-006 Cambio de figura jurídica de patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales.

IMPI-03-007 Conservación de derechos. A. Inscripción de transmisión de la titularidad de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o solicitud en trámite. B. Licencia de explotación de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o de una solicitud en trámite.

IMPI-03-008 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o de acreditamiento de nuevo apoderado mandatario.

IMPI-03-009 Solicitud en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (fase internacional: búsqueda y/o examen preliminar). A. Solicitud de patente en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. B. Solicitud de modelo de utilidad en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. C. Solicitud de modelo de utilidad PCT sin prioridad.

IMPI-03-009 Solicitud en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (fase internacional: búsqueda y/o examen preliminar).

IMPI-03-010 Informe de vigencia de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

IMPI-04-001 Solicitud de búsqueda de información tecnológica.

IMPI-04-002 Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria.

IMPI-05-001 Solicitud de inscripción en el registro general de poderes.

IMPI-06-001 Procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación de patentes o de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

IMPI-06-002 Procedimiento de declaración administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial (patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales y nombres comerciales publicados).

IMPI-06-003 Procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de autor).

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IMPI-06-004 Solicitud de declaración administrativa de notoriedad o fama de marca.

Artículo 34.- Para la presentación de solicitudes se requerirán las siguientes formas oficiales, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo:

I. Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial.

IMPI-00-001-A

II.- Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca Holográfica, Sonora, Olfativa, Imagen Comercial o Combinación de las anteriores.

IMPI-00-001-B

III.- Solicitud de Renovación y Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos.

IMPI-00-002

IV.- Solicitud de Inscripción de Transmisión de Derechos. IMPI-00-003 V.- Formato complementario “A”. Cambios intermedios de

titularidad. IMPI-00-003-A

VI.- Solicitud de Inscripción de Licencia de Uso o Franquicia. IMPI-00-004 VII.- Solicitud de Toma de Nota de Cambio de Domicilio. IMPI-00-005

VIII.- Solicitud de Inscripción de Transformación de Régimen Jurídico o Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social.

IMPI-00-006

IX.- Solicitud de Autorización de Uso de Denominación de Origen o Indicación Geográfica Nacional.

IMPI-00-007

X.- Solicitud de Inscripción del Convenio por el que se Permite el Uso de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Nacional.

IMPI-00-008

XI.- Solicitud de Patente de Invención o de Registro de Modelo de Utilidad o de Registro de Diseño Industrial.

IMPI-00-009

XII. Solicitud de Registro de Esquema de Trazado de Circuito Integrado.

IMPI-00-010

XIII.- Solicitud de Búsqueda de Información Tecnológica. IMPI-00-011

XIV.- Solicitud de inscripción en el Registro General de Poderes. IMPI-00-012 XV.- Solicitud de Vigilancia Tecnológica, Alerta Tecnológica y

Alerta Tecnológica Complementaria. IMPI-00-013

XVI.- Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos. IMPI-00-014

XVII.- Hoja adicional complementaria “Datos Generales de las Personas”.

(Dirección Divisional de Marcas)

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XVIII.- Hoja adicional complementaria “Datos generales del o de los solicitantes”/“Datos generales del o de los inventores o diseñadores o creadores”.

(Dirección Divisional de Patentes)

XIX.- Hoja adicional complementaria “Datos generales del o de los apoderados”/“Autorizados para oír y recibir notificaciones”.

(Dirección Divisional de Patentes)

XX.- Hoja adicional complementaria “Datos generales del mandante adicional”.

(Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos)

XXI.- Hoja adicional complementaria “Datos generales del o de los mandatario(s)”/“autorizados para oír y recibir notificaciones”.

(Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos)

Sólo se admitirá una sola solicitud por cada forma oficial presentada.

Artículo 35.- Las formas oficiales deberán presentarse:

I.- Impresas a doble cara (anverso y reverso) en una hoja de papel blanco, conforme al tamaño y número de páginas que las integran;

II.- Debidamente requisitadas, por cualquier medio legible manteniendo el mismo medio de llenado de inicio a fin, sin tachaduras ni enmendaduras, y

III.- Conforme al número de ejemplares que se establezcan en la propia forma, acompañadas de sus respectivos anexos.

El Instituto proporcionará gratuitamente a quien lo solicite ejemplares de las formas oficiales, las que podrán ser reproducidas por terceros, siempre que se ajusten al formato oficial y a sus características de impresión.

Las formas oficiales estarán disponibles para su descarga gratuita en la página: https://www.gob.mx/impi.

Artículo 36.- En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y, en su caso, el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria o folio, así como la fecha de recepción a que se refieran, cumpliendo con los requisitos establecidos por los artículos 5o. y 5o. TER del Reglamento.

Artículo 37.- En el caso las solicitudes internacionales presentadas al amparo de los Tratados Internacionales de los que México sea parte, los formatos del petitorio o de las solicitudes subsecuentes, deberán ser los vigentes al momento de su presentación ante el Instituto y cumplir con las disposiciones internacionales aplicables en la materia, así como las directrices emitidas por el organismo internacional competente.

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TÍTULO CUARTO Del Buzón en Línea

Capítulo Único

Artículo 38.- Se podrán presentar solicitudes o promociones mediante el Buzón en Línea que el Instituto habilite en sus plataformas electrónicas, siempre que los originales de la solicitud o promoción, el comprobante de pago de la tarifa correspondiente y sus anexos, sean recibidos en sus oficinas al día hábil siguiente de haber sido enviadas, adjuntando la impresión o, en su caso, impresiones del comprobante de envío generado automáticamente por dicho medio.

Para tal efecto, bastará que el envío realizado contenga la reproducción de la solicitud o promoción firmada autógrafamente así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, conforme a los requerimientos técnicos que establezca el propio buzón.

Artículo 39.- Las disposiciones del presente Capítulo no serán aplicables a aquellas solicitudes o promociones tramitadas desde su inicio hasta su conclusión a través de los sistemas previstos en el Acuerdo por el que se establecen Lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican.

Artículo 40.- Para efectos de realizar el envío el solicitante deberá:

I.- Señalar un correo electrónico;

II.- Seleccionar la unidad administrativa a la que se enviará la solicitud o promoción, y

III.- Adjuntar la reproducción de la solicitud o promoción firmada autógrafamente así como el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, conforme a los requerimientos técnicos que establezca el propio buzón.

Artículo 41.- Una vez enviada la solicitud o promoción, el Instituto generará un comprobante de envío, el cual contendrá lo siguiente:

I.- El número de referencia;

II.- El nombre de la unidad administrativa que ha recibido el documento;

III.- La fecha y hora de envío;

IV.- El nombre y tamaño del archivo adjunto, así como el número de páginas que integran el documento contenido en éste, y

V.- El código QR (Quik Response code) legible, como medio de autenticidad del comprobante.

El comprobante de envío podrá ser descargado directamente del Buzón en Línea al momento de la confirmación del envío. Adicionalmente, dicho comprobante será enviado de forma automática al correo electrónico a que se refiere el artículo 40 fracción I del presente Acuerdo.

Artículo 42.- En caso de que el tamaño del archivo adjunto supere la capacidad del Buzón en Línea, el solicitante podrá enviar la información dividida en las partes que fueren necesarias, siempre que los

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posteriores envíos citen en la primera hoja del documento adjunto, el número de referencia generado en el primer envío.

El Instituto respetará como fecha y hora de la solicitud o promoción, aquellas que correspondan al primer envío recibido.

Artículo 43.- Recibido el documento contenido en el archivo adjunto, automáticamente el Buzón en Línea insertará el número de página correspondiente, así como el número de referencia del comprobante de envío, en cada una de las páginas que lo integren.

Artículo 44.- Las solicitudes o promociones enviadas a través del Buzón en Línea se tendrán por presentadas el día y hora de su recepción, siempre y cuando el documento enviado cumpla con los requisitos establecidos en el presente Capítulo y sus originales sean recibidos en las oficinas del propio Instituto, al día hábil siguiente de haber sido enviada la solicitud o promoción, en términos de lo establecido por el artículo 38 del presente Acuerdo.

Artículo 45.- Para efectos del envío de solicitudes o promociones el Buzón en Línea estará disponible las 24 horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas, de los días hábiles del Instituto, conforme al huso horario de la zona Centro del territorio nacional, establecido en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

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ANEXO UNICO FORMAS OFICIALES

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