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Resolución P-183/2018, de 12 de julio de 2018 del Instituto Nacional de Propiedad Industrial-INPI sobre el Procedimiento para el Trámite Administrativo de Resolución de Oposiciones

 Resolución P-183/2018, de 19 de julio de 2018 sobre el Procedimiento para el Trámite Ddministrativo de Resolución de Oposiciones

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

183 JAdditto liad./ de la &piedad includiriat

BUENOS AIRES 12 JUL 2018

VISTO la Ley de Marcas y Designaciones N.° 22.362, y las modificaciones

introducidas por la Ley N° 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el

Desarrollo Productivo de la Nación y

CONSIDERANDO

Que por ley N°22.362 se estableció el régimen para el registro de marcas.

Que por la ley N° 27.444, de Simplificación y Desburocratización para el

Desarrollo Productivo de la Nación, se introdujeron modificaciones a la ley N22.362,

delegando en el Instituto nuevas competencias, como la fijación de aranceles y el

trámite administrativo de resolución de oposiciones, entre otras, quedando habilitado

por el artículo 47 de aquella norma, para dictar toda la normativa complementaria a la

referida ley.

Que la redacción actual del artículo 16 de la Ley de Marcas y

U\ Designaciones, establece que cumplidos TRES (3) meses contados a partir de la notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el solicitante no hubiese

obtenido el levantamiento de las mismas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS

resolverá en instancia administrativa aquéllas que aún permanezcan vigentes.

Que el artículo 17 del mismo cuerpo legal, prevé que el procedimiento

para su resolución será fijado por la Autoridad de Aplicación, el que deberá contemplar

la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de

"2018- AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

p -183 _LA/ufo nacioluzlia la Propiedad -9.1tubial

contestar la oposición, la facultad de ambos de ofrecer prueba asegurando el debido

proceso adjetivo, en conjunción con los principios de celeridad, sencillez y economía

procesal.

Que a tales efectos y por tratarse de una vía propia de este Reglamento,

no le serán de aplicación las vías recursivas previstas en el Título VIII Reglamento de

la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos t.o. 2017, toda vez que si aquello

se permitiera la sencillez, celeridad y economía que se pretende alcanzar, se vería

desnaturalizada.

Que previo a la resolución final que emita la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MARCAS el presente reglamento contempla la posibilidad de que las partes utilicen

sistemas alternativos de resolución de conflictos, en tanto los mismos han dado

sobradas muestras de ser vías adecuadas para la resolución de controversias de

manera amigable, bajo la intermediación de un profesional idóneo e imparcial.

Qu' e contra la resolución final sobre la controversia cualquiera de las

partes, solicitante u oponente, podrá interponer recurso directo de apelación el que

será presentado dentro de los treinta (30) días ante este INSTITUTO NACIONAL DE

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, quien, en esos casos, girará las actuaciones a la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para su tratamiento.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN

OPERATIVA, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la

intervención que les compete.

'2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

p -183 Jnitiiato nacionatle Propiedatindualrial

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art.

47 de la ley 22.362, y sus modificatorias y demás normativa legal vigente concordante.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébese el reglamento para la instancia administrativa de resolución

de oposiciones que como ANEXO I se incorpora a la presente.

ARTICULO 2° - Establécese que los plazos de días a que alude el presente

procedimiento serán considerados días hábiles administrativos, salvo que se

Q7.\yespecifique que son corridos. s

ARTICULO 3° - Apruébense los aranceles que como ANEXO II se incorpora a la

presente y corresponden al trámite que se reglamenta.

ARTICULO 4° - Establécese la inaplicabilidad de las vías recursivas previstas en el

Título VIII del Reglamento de Procedimientos Administrativos t.o. 2017, al trámite que

se reglamenta por el ANEXO I.

ARTICULO 5° - Deróguese toda resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 6° - Fíjase la vigencia de la presente a partir de los SESENTA (60) días

corridos contados desde su publicación oficial.

"2018- AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA",indagan nacional de la Propiedad ituL3Inicti ARTICULO 70 - Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y

publíquese en los boletines de Marcas y de Patentes, yen la página web del Instituto.

8 3RESOLUCION N° -�a1. 9,

/�"7TOMAS ARAMBURU Vicepresidente

NATITUTO NACIONAL DE LA

. '2018- AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

pi -183 instado naciond de tt Propiadacl industria/

ANEXO I

Artículo 1° - Vencido el plazo de tres (3) meses, la Dirección Nacional de Marcas

notificará a los oponentes, que todavía no hayan retirado su oposición, para que dentro

del plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, mantengan la vigencia de la

opoiición al registro de la marca abonando el arancel correspondiente a la instancia

administrativa de resolución de oposiciones y amplíen, dentro del mismo plazo, los

fundamentos que hagan a su derecho, ofreciendo en ese acto las pruebas que estimen

pertinentes. Si el arancel no fuese abonado en término, ello importará la falta de

interés del oponente de mantener vigente la oposición, por lo que, automáticamente y

sin más trámite no se abrirá la instancia administrativa de oposiciones y será

considerada por la Dirección Nacional de Marcas como un mero llamado de atención.

\fyArtículo 2° - Dentro de los quince (15) días hábiles de vencido el plazo del artículo 1,

y con independencia de que los oponentes hayan ampliado fundamentos o no, la

Dirección Nacional de Marcas notificará al solicitante de todas las oposiciones que

aún permanezcan vigentes y de sus eventuales ampliaciones y se le otorgará un plazo

improrrogable de quince (15) días hábiles para que conteste individualmente cada una

de ellas ofreciendo en ese acto las pruebas que estime pertinentes.

Artículo 3° - Los escritos del trámite administrativo de resolución de oposiciones que

aquí se reglamenta, deberán contar con patrocinio letrado o de agente de la propiedad

industrial.

Artículo 4° - Las pruebas ofrecidas por ambas partes, serán proveídas en conjunto

luego de vencido el plazo del artículo 2.

La prueba documental o instrumental, deberá ser acompañada en el mismo acto de

ampliar oposición o de contestarla. Los restantes medios de prueba ofrecidos, serán

evaluados por la Dirección Nacional de Marcas en cuanto a su procedencia, así como

también el plazo y la forma de producirla. No serán admitidas las que fueren

manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias para la

resolución de la instancia. Las decisiones que se adopten en orden a la admisibilidad

2018 —AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

p -183 nacianatie lz &pialad iniuilrial

o inadmisibilidad serán irrecurribles sin perjuicio de su invocación en la instancia

judicial, en su caso.

El plazo para la producción de la prueba no podrá exceder de cuarenta (40) días

hábiles. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la notificación de la

providencia que al efecto dicte la Dirección Nacional de Marcas.

Al vencimiento del plazo de prueba fijado por la Dirección Nacional de Marcas se

tendrá por decaída la prueba no producida por las partes.

La Dirección Nacional de Marcas podrá efectuar constataciones electrónicas o

informáticas de registros públicos, incluyendo los propios, u otras constataciones

electrónicas ofrecidas por las partes, que considere pertinentes.

Serán de aplicación supletoria los artículos 46 a 70 y 106 del Reglamento de la Ley

Nacional de Procedimientos Administrativos y las normas contenidas en el Capítulo V

del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación en todo aquello que no

contradiga el espíritu perseguido por la ley N° 27.444 en acortar los plazos de los

procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y tendiendo a la desburocratización

de los trámites seguidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL.

Artículo 5° - En caso de que alguna de las partes plantease la caducidad o nulidad

judicial de alguna marca relacionada con el conflicto, las partes deberán tramitar ello

ante la justicia competente por la vía que corresponda hasta tanto el INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL reglamente el procedimiento para

resolver las caducidades de registro contempladas en el artículo 26 de la ley N°22.362

y nulidades contempladas en el inciso "a" del artículo 24 del mismo cuerpo legal, sin

perjuicio de lo cual la Dirección Nacional de Marcas igualmente resolverá respecto de

la confundibilidad de los signos enfrentados y/o de los otros fundamentos de las

oposiciones sobre los que pueda expedirse y reservará el expediente para decidir

respecto de la concesión del signo una vez resuelta la caducidad o nulidad interpuesta

ante la justicia.

'2018 — AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA'

p -183 instituto flaciona/de 12 Propiedad industrial

Artículo 6° - Producidas las pruebas o vencido el plazo para ello, y previo a que la

Dirección Nacional de Marcas se expida sobre la procedencia de la oposición, si no

hubiese ninguna cuestión previa de procedimiento a resolver, se notificará a las partes

por el plazo común de diez (10) días hábiles para que presenten un escrito, con

carácter voluntario, con los argumentos finales que deseen manifestar.

Dentro de dicho plazo las partes podrán informar que han iniciado un procedimiento

de mediación o conciliación u otro método alternativo de resolución de conflictos,

acreditando debidamente dicho extremo. Ese informe deberá ser efectuado en un

escrito en conjunto. En tal caso, se producirá por única vez la interrupción automática

del plazo del primer párrafo para ambas partes por el término improrrogable de treinta

(30) días hábiles, contado desde la presentación del escrito respectivo.

Dentro de este último plazo las partes deberán concluir la mediación, conciliación o el

método alternativo de resolución de conflictos que hubieren manifestado haber

iniciado. Vencido el mismo, automáticamente, comenzará un nuevo plazo común de

diez (10) días hábiles con el mismo efecto y alcance del que había sido interrumpido.

En caso de que las partes solucionasen el conflicto en el procedimiento elegido,

deberán informarlo a la Dirección Nacional de Marcas antes de que venzan los plazos,

acompañando las constancias de ello. En tal supuesto, se tornará abstracto el resolver

sobre dicha solución, más los términos de la misma no obligarán a aquella en la

resolución respecto de la concesión de la marca.

Artículo 7°- Fuera de la interrupción del plazo establecida en el artículo anterior, todos

los demás plazos del procedimiento que aquí se reglamenta son perentorios y no

podrán suspenderse ni prorrogarse. La petición de tomar vista no suspenderá los

plazos del presente procedimiento.

Artículo 8° - Los actos administrativos que constituyan providencias simples, y los

interlocutorios que dicte la Dirección Nacional de Marcas durante la sustanciación de

la instancia administrativa de resolución de oposiciones, incluyendo la resolución final

de la misma, no serán susceptibles de impugnación por las vías recursivas previstas

en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos t.o. 2017 y-

"2018 — AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ffi P-183 initilido flaciona/de te Propiedad ineluatrial

sus modificatorias, con excepción de las cuestiones relacionadas con el

mantenimiento de la vigencia de las oposiciones.

Artículo 9° - Vencido el plazo del artículo 6, si la cuestión no se hubiese declarado

abstracta previamente, la Dirección Nacional de Marcas resolverá respecto de si las

oposiciones que permanezcan vigentes contra la solicitud son fundadas o infundadas.

Artículo 10° - Contra la resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas en

la instancia administrativa de resolución de oposiciones se podrá interponer

únicamente recurso directo de apelación previsto en el artículo 17 de la ley N°22.362,

y su presentación deberá cumplir con las formalidades previstas por el Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes, que resulten aplicables.

Con este recurso, deberá acompañarse el pago de la tasa administrativa que se fija

en el Anexo II del presente.

Dentro de los diez (10) días hábiles el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL remitirá el recurso interpuesto junto con copia de las actuaciones

relacionadas a la oposición respectiva, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, para que dicha instancia judicial

resuelva la contienda trabada entre solicitante y oponente.

Artículo 11°- Encontrándose firme o consentida la resolución de la oposición, la

Dirección Nacional de Marcas, si estuviese en condiciones de hacerlo, resolverá

seguidamente y por medio de otro acto administrativo, respecto de la concesión o de

la denegatoria de la solicitud de marca. Por tal motivo, la acción de denegatoria de

marca no procederá contra aquellas resoluciones basadas exclusivamente en

oposiciones fundadas.

2018 —AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

p -183 indiltdo nacional' de la Propiedad inclualrial

ANEXO II

Nuevos Aranceles

Código Concepto Monto

Mantenimiento de la vigencia de una oposición a una $ 8.500

solicitud de marca — Apertura del procedimiento de

resolución administrativa de oposiciones — Ampliación

de fundamentos de oposición

Contestación de traslado de una oposición y su $ O

ampliación en el procedimiento administrativo de

resolución de oposiciones

Escrito de trámite de prueba $ O

Escrito conjunto informando inicio de método alternativo $ O

de resolución de conflictos

Escrito con argumentos finales $ O

Recurso directo de apelación establecido en el art. 17 $ 850

de la ley 22.362.

Otros escritos relacionados con el trámite administrativo $ O

de resolución de oposiciones�•