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Resolución N° P-062 del INPI de 24 de septiembre de 2001 que modifica la Resolución N° D-169 del 30 de mayo de 2001

 INPI Resolution No. P-062 of September 24, 2001 Modifying Resolution No. D-169 of May 30, 2001

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BUENOS AIRES, 24 SEP 2001

VISTO la Resolucion INPI N° 0-169 del 30 de mayo de 2001 y la

Resolucion INPI N° 0-199, de fecha 31 de julio de 2001, Y

CONSIOERANOO:

Que la primera de las resoluciones citadasen el Visto fue dictada con la

finalidad de armonizar la normativa referida a la acreditacion de personerfa en todos

aquellos tramites a realizarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL, estableciendo por tanto criterio~niformes en tal sentido.

Que la implementacion de tales criterios trajo aparejada alguna dificultad

en la DIRECCION DE MARCAS del Instituto, cuyos tramites especfficos reconocen

particularidades en materia de representacion 0 acreditacion de personerfa, en virtud

de los inconvenientes de control que se presentan debido a la gran cantidad de

expedientes involucrados.

Que, en virtud de ello, se considero necesario postergar la aplicacion de

la Resolucion INPI N° 0-169/01, mediante el dictado de la Resolucion INPI N°

0-199/01, solo en el ambito de la DIRECCION DE MARCAS.

Que a fin de adecuar la norma citada en primer termino a esta situacion,

se considera necesario modificar algunos aspectos de la Resolucion INPI N°

0-169/01, teniendo en cuenta la originaria pretension de uniformidad en los tramites

ante el organismo.

I Que el sustento tecnico y jurfdico de la presente responde a la

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...;;,,'~ P-062

fundamentaci6n volcada en los considerandos de la Resoluci6n que se modifica,

siendo asta una modificaci6n que obedece a problemas de implementaci6n practica.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y las

DIRECCIONES DE MODELOS Y DISENOS INDUSTRIALES, MARCAS y

ASUNTOS LEGALES han tomado la intervenci6n que les co~ete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al

Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por la Ley

N° 24.481 (t.o. 1996) yel Decreto N° 1115 del 31 de agosto de 2001.

Por ello,

EI PRESIDENTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°._ Sustituyese el articulo 1° de la Resoluci6n INPI N° 0-169/01, el cual

quedara redactado de la siguiente manera:

"Los representantes legales 0 apoderados de las personas ffsicas 0 juridicas

deberan acreditar su personeria al iniciar cada gesti6n a nombre de sus mandantes

de la siguiente manera:

a) Mediante copia de los Estatutos de la sociedad y actas de designaci6n de

autoridades y de distribuci6n de cargos, certificada por Escribano Publico, 0 copia

fiel de dichos instrumentos a cargo de funcionarios autorizados.

b) Mediante poder general del que surjan facultades suficientes otorgado ante

Escribano Publico, copia certificada del mismo 0 copia simple suscripta por el

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apoderado, declarando que es fiel de su original y plenamente vigente.

c) Mediante Carta-Poder con firma autenticada por autoridad policial 0 judicial 0 por

Escribano Publico de la que surjan facultades suficientes.

d) Invocando el caracter de gestor de negocios en los terminos del articulo 48 de

Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, correspondiendo en tales casos

acreditar personeria 0 ratificar la gestion en el plazo perentorio de CUARENTA (40)

dias habiles desde la primera presentacion, bajo apercibimiento de declarar la

nulidad de todo 10 actuado en forma automatica por el mero vencimiento del plazo,

sin requerirse intimacion previa.

Los Agentes de la Propiedad Industrial matriculados podran acreditar su

representacion ademas del modo descripto en los incisos b), c) y d) del presente

articulo, de la siguiente manera:

I. Mediante Carta Documento con valor fedatario y mandato suficiente dirigida al

Agente de la Propiedad Industrial, 0 copia de la misma suscripta por el apoderado,

declarando que es fiel de su original y que instrumenta mandato vigente. En caso de

que el mandante que otorga poder a traves de esta modalidad fuese una persona

juridica, debera ademas acompanar copia simple de la documentacion mencionada

en el inciso a) del articulo primero, declarando que es fiel de su original.

II. Mediante poder especial con facultades para actuar en relacion a la registracion

.n de derechos de propiedad industrial otorgado ante Escribano Publico 0 con firma 1)/ certificada por Escribano Publico, copia certificada del mismo 0 copia simple I\J" . suscripta por el apoderado, declarando que es fiel de su original y plenamente ('T~ente

P-062

III. Mediante mencion del numero de registro que surge del Registro General de

Poderes que obra en la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL."

ARTICULO 2°._ Sustituyese el articulo 2° de la Resolucion INPI N° 0-169/01, el cual

quedara redactado de la siguiente manera:

"En los tramites ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

que no cumplan con los requisitos establecidos en el articulo primero, salvo en 10

que respecta al inciso d), deberan subsanar dicha omision en el plazo del articulo 1

inciso e) apartado 4) de la Ley N° '19.549 -DIEZ (10) dias habiles- bajo

. apercibimiento de tener por no presentada la solicitud."

ARTicULO 3°._ Sustituyese el articulo 3° de la Resolucion INPI N° 0-169/01, el cual

quedara redactado de la siguiente manera:

"Tanto los solicitantes como sus representantes podran designar personas

autorizadas para realizar actos de mero tramite, tomar vista de las actuaciones y

retirar documentacion pero no estaran facultados para formular peticiones.

Los autorizados que especialmente se designen en documentos de transferencias y

cambios de rubro, podran tramitar la inscripcion en la medida que tales facultades

surjan de dichos documentos.

Los autorizados designados por personas fisicas 0 juridicas solo podran realizar los

tramites descriptos en beneficio de una sola persona autorizante. Lo mismo se aplica

;} :::::~:t:: ::~:n:::::~:u::n~~:~:n designar personas aut~izadas para/ /

. 'actuar en todos los tramites que se les encomienden, debiendo inscribirlos en elM

',"W(,' i­~--,:y'-

Registro de empleados de Agentes de la Propiedad Industrial que obra en el

INSTITUTO NACIONAl DE lA PROPIEDAD INDUSTRIAL."

ARTicULO 4°._ la presente Resoluci6n entrara en vigencia, junto con la Resoluci6n

INPI N° 0-169/01 en 10 que aqui no se modifica, al dia siguiente de su publicaci6n en

el Boletfn Oficial.

ARTicULO 5°._ Registrese, comuniquese, pubHquese en el BOlETiN DE MARCAS

Y PATENTES, en la pagina electr6nica del INSTITUTO NACIONAl DE lA

PROPIEDAD INDUSTRIAL, dese a la DIRECCION NACIONAl DEL REGISTRO

OFICIAl para su publicaci6n en el BOlETiN OFICIAl, col6quese copia en el tablero

informativo y archivese.

t1\s ' i'(JG ~~/ Dr. GERMAriBERTO VOSS

PRESIOENTE INSTITUTO NACIONAL DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOlUCION N° P-062