关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

西班牙

ES051

返回

Real Decreto Nº 1554/1990, de 30 de noviembre, por el que se incluyen las Frutas de Hueso, las Frutas de Pepita, las Fresas, los Fresones, la Chufas y la Horchata en el Régimen de Indicaciones geográficas, Genéricas y Específicas, establecido en la ley Nº 25/1970, de 2 de diciembre de 1970, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes

 REAL DECRETO 1554/1990, de 30 de noviembre, por el que se incluyen las frutas de hueso. las frutas de pepita, las fresas, los fresones; la chufa y la horchata en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Especificas, esta· blecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

35940 Martes 4 diciembre 1990 BüE núm. 29C

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA

Y ALIMENTACION 29364 REAL DECRETO 1554/1990, de 30 de noviembre, por el

que se incluyen las frutas de hueso. las frutas de pepita, las fresas, los fresones; la chufa y la horchata en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Especificas, esta· blecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

La Ley 2511970, de 2.de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del FORPPA, pueda hacer extensivo el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas a aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga.especial interés económico o. sociaL --

Habiendo quedado suficientemente demostrado que la incidencia del medio natural y la aplicación de técnicas específicas de cultivo, en las frutas de hueso, las frutas de pepita, las fresas, los fresones, la chufa y la horchata, inciden claramente en su calidad, resulta de la mayor conveniencia el amparar.bajoJa forma prevista en la legislación vigente a aquellos· :p':rodiictores que se esfuerzan por obtener productos suficien­ temente dIferenciados coino para ser clasificados en categorías supe­ riores.

Con la inclusión de·estos productos en el régimen de Denominacio· nes de Origen, Genéricas y Específicas se derivarán para las zonas productoras mejoras en los órdenes económico y social.

En consecuencia, una vez oídos los sectores interesados y visto el acuerdo adoptado por el FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1990,

"e; DISPONGO:

Anículo único.-Se hace extensivo a las frutas de hueso, las frutas de pepita, las fresas, los fresones, la chufa y la horchata el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 dé diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

DISPOSICION FlNAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca ). Alimentación, CARLOS ROMERO HERRERA.

MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO

Y COMUNICACIONES 29365 RESOLUCION de 20 de noviembre de 1990, dela Direc­

ción General de Transportes Terrestres, por la que se prorroga por un año. a partir del 28 de noviembre de 1990. la autorización para el transporte de mercandas peligrosas de los pesticidas de la clase 6.1 y azufre de la clase 4.1, apartado 2. a, a), conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transporte 'Internacional de Mercanc[as Peligrosas por Carre­ tera (ADR).

A fin de realizar las pruebas tendentes a su posible implantación definitiva en la normativa interna española, y de conformidad con In previsto en el artículo 2.°, punto 3.° del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, se autorizó por Resolución de 13 de junio de 1986, el transporte de los pesticidas de la clase 6.1, Y azufre de la clase 4.1, apartado 2.°, a), conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercan­ cías. Peligrosas por Carretera (ADR).

Dicha autorización, que fue posteriorment~ prorrogada hasta el día 28 de noviembre de 1990, obedece a motivos y problemas que desaparecerán tan pronto como se recojat.t. en la nor~ativa interna española, las previSIOnes de la ReglamentaclOn InternaCIOnal d~ T~,,:ng.. porte de Mercancías Peligrosas (lo que se halla en curso de reahzaclOn). pero Que hasta entonces es necesano contemplar y resolver.

Por todo lo expuesto se acuerda prorrogar por el plazo de un año, ~ partir del día 28 de noviembre de 1990, la autorización otorgada por 1, mencionada Resolución de 13 de junio de 1986, para el transporte ~e 1m pesticidas de la clase 6.1, y azufre de la clase 4.1, apartado 2. , a) conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el A~uerd( Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Pehgrosa~ por Carretera (ADR).. '. . . . °

Se exce~túa el margmal 10.315 que se regua por el artIculo 3. apartado 3. del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio,'

Madrid, 20 de noviembre de 1990.-EI Director general, Manue" Panadero López.

29366 RESOLUCJON de 21 de noviembre de 1990, de la Direc· ción General de Transportes Terrestres. por la que Si pro"oga por un año a partir del 21 de noviembre de 1920, la autorización para el transporte de mercancfas peligrostlJ de las pinturas,. barnices y tintas de imprimir conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el Acuerde Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercanc cfas PeJigrosai por Carretera (ADR).

A fin de realizar las pruebas tendentes a su posible implantación definitiva en la normativa interna española, y de conformidad con le previsto en el artículo 2,°, punto 3.° del Real Decreto 1723/1984, de 2C de junio, se autorizó por Resolución de 9 de abril de 1986. el transporte de pinturas, barnices y tintas de imprimir, conforme a las prescripcione~ establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR),

Dicha autorización, que fue posterionnente prorrogada hasta el día 21 de noviembre de 1990, obedece -a motivos y problemas que desaparecerán tan pronto como se recojan en la normativa interna española, las previSIones de la Reglamentación Internacional de Trans­ porte de Mercancías Peligrosas (lo que se halla en curso de realización). pero que hasta entonces es necesano contemplar y resolver. ' . Por todo lo expuesto se acuerda prorrogar por el plazo de un año, f partir del día 21 de noviembre de 1990, la autorización otorgada por lf mencionada Resolución de 9 de abril de 1986, para el transporte de pinturas, barnices y tintas de imprimir, conforme a las prescripcione~ establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transportt Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

Se exceptúa el marginal 10.315 que se regirá por el anículo 3.° apartado 3.o del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio. .

Madrid, 21 de noviembre de ~1990,-El Director- general, Manue Panadero López.

MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES

YDELA SECRETARIA DEL GOBIERNO

ORDEN'de 29'de noviembre de1990 por la que se actuá/iz.29367 el anejo Il del Reglamento de Clasificación, Envasado. Etiquetado de Pinturas. Barnices, Tintas de lmprimil Colas y Productos Afines, aprobado por Real Decr:?t 149/1989.

El Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado de Pinturaf Barnices Tintas de Imprimir, Colas y Productos Afines, aprobado po Rea! De~reto 149/1989, de 3 de febrero (<<Boletín Oficial del Estado del 14) se dictó en base a las normas de la Comunidad Económic Europe;, reguladoras de esta materia, constituidas, fundamentalmentt por la Directiva 77/728/CEE y posteriores modificaciones.

Producida mediante la Directiva 89/451/CEE, de 17 de julio de 198 (<<Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 216;7= del 27), una nueva adaptación al progresl? técnico, se lleva a efecto I armoni2ación de nuestra legislación mediante la presente Orden, -qu