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Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (texto refundido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2016)

 Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (modificada al 15 de diciembre de 2016)

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicación original DOF: 23-08-1995 Última reforma publicada DOF: 15-12-2016

PATENTES

Conforme al Título Segundo de la Ley

Artículo Concepto Tarifa

1 Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas:

1a Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley; 7,553.97

1 b

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; 6,147.40

1 c

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; 3,803.12

1 d Por publicación anticipada de la solicitud de patente; 1,185.35

1 e Por la expedición del título de patente, y 3,099.84

Artículo Concepto Tarifa

1 f

Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para corregir errores imputables al solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se solicite. 818.08

2 Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas:

2a De la primera a la quinta, por cada una; 1,161.90

2 b De la sexta a la décima, por cada una, y 1,360.69

2 c A partir de la décimo primera, por cada una. 1,536.99

3 Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o de modificación de sus condiciones. 3,021.70

4 Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente. 2,474.70

5 Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, o viceversa. 2,826.34

6 Por la reconsideración interpuesta en contra de una denegación de patente. 2,787.27

CERTIFICADOS DE INVENCION

7 Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere un certificado de invención, se pagarán las siguientes tarifas:

Artículo Concepto Tarifa

7a De la cuarta a la séptima, por cada una; Derogado

7 b De la octava a la décimo primera, por cada una, y Derogado

7 c A partir de la décimo segunda, por cada una. Derogado

8

Por el estudio de una solicitud de autorización de explotación de un certificado de invención o de una solicitud de modificación de sus condiciones, cuando esta última sea presentada por la persona que goce de la autorización de explotación, por cada una. Derogado

MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

Conforme a los Títulos Segundo y Quinto Bis de la Ley

9

Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

9 a

Por la presentación de solicitudes de registro de modelos de utilidad o diseños industriales, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley; 2,162.13

9 b

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; 2,162.13

Artículo Concepto Tarifa

9 c

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y 1,380.70

9 d Por la expedición del título de registro de modelo de utilidad o diseño industrial. 661.79

9 e

Por la presentación de solicitudes de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro. 2,044.91

10

Por cada anualidad de conservación de derechos de modelos de utilidad o de esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

10 a De la primera a la tercera, por cada una; 1,099.39

10 b De la cuarta a la sexta, por cada una, y 1,122.83

10 c A partir de la séptima, por cada una. 1,290.36

11 Por cada anualidad de conservación de derechos de diseños industriales, se pagarán las siguientes tarifas:

11 a De la primera a la novena, por cada una, y 1,107.20

11 b A partir de la décima, por cada una. 1,185.35

12

Por el estudio de una solicitud de rehabilitación del registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados, caducos por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente:

Artículo Concepto Tarifa

12 a Por modelo de utilidad o por esquema de trazado de circuitos integrados, y 1,380.70

12 b Por diseño industrial. 1,693.27

13

Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones que resulten del examen de fondo de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial. 638.35

MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES

Conforme al Título Cuarto de la Ley

14

Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas:

14 a Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; 2,457.79

14 b Por la renovación de un registro de marca nacional, por cada clase; 2,628.14

14 c Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; 666.09

14 d Por la renovación de un registro de aviso comercial; 780.19

14 e Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la publicación, y 584.55

Artículo Concepto Tarifa

14 f Por la renovación de la publicación de un nombre comercial. 667.35

14 g Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida; 2,599.22

14 h Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa; 2,521.09

14 i Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce; 975.34

14 j Por la emisión de la declaración de marca famosa; 45,873.31

14 k Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad; 1,234.31

14 l Por la actualización de una declaración de marca famosa; 44,567.37

14 m Por el estudio de la oposición a una solicitud de registro de marca, aviso o nombre comercial, por cada uno. 3,733.72

DENOMINACIONES DE ORIGEN

Conforme al Título Quinto de la Ley

15 Por los servicios que presta el Instituto en materia de denominaciones de origen, se pagarán las siguientes tarifas:

15 a

Por el estudio de la solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o de la solicitud de modificación de una declaración general; 1,547.78

15 b Por la autorización para usar una denominación de origen o su renovación, por cada uno de estos actos, y 818.08

Artículo Concepto Tarifa

15 c Por la inscripción de un permiso otorgado por el usuario autorizado para usar una denominación de origen. 607.57

PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE DERECHOS DE AUTOR EN MATERIA DE COMERCIO

Conforme a los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley y al Capítulo II, Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor

16

Por el estudio y trámite de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa y por la emisión del dictamen técnico en materia de propiedad industrial, así como por el estudio y trámite de una solicitud de declaración administrativa de infracción de derechos de autor en materia de comercio, por cada solicitud. 1,348.51

. 17

Por la visita de inspección que se practique por el personal autorizado, a petición de parte interesada, para comprobar el cumplimiento de las legislaciones en materia de propiedad industrial o de derechos de autor en materia de comercio, o hechos relacionados con la aplicación de dichas legislaciones, por cada establecimiento visitado. 505.69

Si la inspección se practica fuera del D.F., los gastos de traslado y viáticos serán por cuenta del solicitante.

18 Por cualquier inscripción en el Registro General de Poderes. 131.93

SERVICIOS DE INFORMACION TECNICA

19

Por consulta sobre datos bibliográficos de documentos de patentes, modelos de utilidad, certificados de invención y diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados:

Artículo Concepto Tarifa

19 a De documentos nacionales, y 415.11

19 b De documentos disponibles en acervos extranjeros o internacionales. 790.16

20 Por consulta sobre información técnica por materia específica relativa a un producto o proceso determinado:

20 a De documentos nacionales, y 709.79

20 b De documentos disponibles en acervos extranjeros o internacionales. 1,111.06

21 Por informe de búsqueda sobre el estado de la técnica en un área tecnológica específica, por cada uno. 1,647.43

22

Por informe sobre la vigencia de patentes, certificados de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, nacionales. 160.61

23

Por servicios de información selectiva y periódica de los documentos de patentes publicados en la Gaceta por área tecnológica específica:

23 a Por un trimestre, y Derogado

23 b Por cuatro trimestres. Derogado

23 c Por los servicios de vigilancia tecnológica de los documentos de patentes publicados en base de datos a nivel nacional e internacional. 89,744.80

23 d

Por servicios de alerta tecnológica por 1 trimestre, de los documentos de patentes publicados en base de datos a nivel nacional e internacional. 16,073.70

Artículo Concepto Tarifa

23 e Por la información trimestral complementaria al artículo 23 d, por cada trimestre. 9,376.32

24

Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito sobre si una marca o aviso comercial ha sido registrado, o si un nombre comercial ha sido publicado, por cada uno. 102.62

24 BIS.- Consulta del banco de datos de marcas vía modem:

24 BIS a) Búsqueda de anterioridades fonéticas. Derogado

24 BIS b) Consulta a marca en particular accesada por cualquier vía. Derogado

24 BIS c) Consulta a lista de 10 marcas por titular o fracción de 10. Derogado

25

Por suscripción anual a la Gaceta de la Propiedad Industrial, relativa a patentes y marcas, incluyendo el costo del envío por correo a nivel nacional: Derogado

25 a A los tres volúmenes de la gaceta, incluyendo el costo de envío por correo; Derogado

25 b Al volumen de patentes concedidas; Derogado

25 c Al volumen de marcas registradas; Derogado

25 d Al volumen de solicitudes de patentes, y Derogado

25 e Por ejemplar suelto de la edición corriente de cualquiera de los volúmenes proporcionado en las oficinas del Instituto. Derogado

Artículo Concepto Tarifa

En el caso de suscripciones del extranjero se cotizarán de acuerdo al medio de envío que elija el suscriptor. En el caso de suscriptores nacionales en el interior de la República Mexicana que elijan un medio diferente al correo, el envío se cotizará por separado de acuerdo al medio seleccionado.

26 Por la suscripción anual al disco compacto de referencias bibliográficas de patentes CD- BANAPA producido por el Instituto. Derogado

26 BIS Suscripción anual de la Colección de Discos Compactos ESPACE-MEXICO 14,326.80

26 BIS 1 Banco Nacional de Patentes en Internet (BANAPANET):

a) Pago mínimo (30 despliegues de ficha bibliográfica) por el servicio de consulta por Internet al Banco Nacional de Patentes BANAPANET. Este depósito será consumible por el número de despliegues. Derogado

b) Cargo al saldo por cada despliegue de ficha bibliográfica resultado de una búsqueda. Derogado

CONCEPTOS GENERALES

27 Por la expedición de copias y compulsa de documentos, se pagarán las siguientes tarifas:

27 a Por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, en blanco y negro; 11.46

27 a BIS Por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, a color; 14.60

Artículo Concepto Tarifa

27 b Compulsa de documentos, por hoja; 14.33

27 c Por la expedición de copias simples, por cada hoja tamaño carta u oficio, en blanco y negro, y 3.03

27 c BIS Por la expedición de copias simples, por cada hoja tamaño carta u oficio, a color. 10.66

28 Por el estudio y reconocimiento de cada derecho de prioridad relacionado con los derechos de propiedad industrial.

1,066.17

29

Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones, así como por enmiendas voluntarias (no comprendidos en los actos enunciados en el artículo 13 de esta tarifa) por cada uno de los actos mencionados. 325.77

Queda incluido en los conceptos señalados, el desahogo a una prevención relacionada con los impedimentos legales para el otorgamiento de un registro.

30 Por solicitud de prórroga, por cada mes. 139.83

31

Por el cumplimiento de un requerimiento del Instituto dentro del plazo adicional de dos meses previsto en los artículos 58 y 122 BIS de la Ley; por cada uno de los meses adicionales. 154.00

32

Por la inscripción de la transmisión o gravamen de un derecho de propiedad industrial concedido, o que pueden derivarse de una solicitud en trámite, por la inscripción o cancelación de inscripción de una licencia contractual de explotación o uso, o de su modificación; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; por el estudio de una solicitud de inscripción de una franquicia; por cada uno de los actos enunciados, por cada patente, registro, publicación o autorización. 331.70

Artículo Concepto Tarifa

33 Por cada inscripción de la transformación jurídica de personas morales. 71.08

34

Por la toma de nota del cambio de domicilio del titular de un derecho de propiedad industrial o de autor; por el cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; por el acreditamiento del nuevo apoderado o mandatario en los asuntos relacionados con propiedad industrial o derechos de autor, por cada asunto. 88.85

TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

De las Tarifas Internacionales PCT

35

Cuando se presenten solicitudes internacionales de patente conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes, se pagarán las siguientes tarifas, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Tratado:

I

Tarifa de Presentación Internacional.

(Regla 15.2.a del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes):

1,400 francos suizos más 15 francos suizos por cada hoja de la solicitud internacional que exceda de 30.

II

Tarifa de Tramitación.

(Regla 57.2 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes):

200 francos suizos.

Artículo Concepto Tarifa

III

Tarifa de Búsqueda a favor de la Administración encargada de la búsqueda internacional.

(Regla 16 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes):

De acuerdo con la tarifa que fije la Administración encargada de la búsqueda internacional.

IV

Tarifa Examen Preliminar a favor de la Oficina Electa.

(Regla 58 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes):

De acuerdo con la tarifa que fije la oficina electa:

V

Tarifa de Transmisión a favor de la Oficina Receptora (en México-IMPI).

(Regla 14 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes);

$ 323.70 dólares de los E.E.U.U.

VI

Tarifa de Pago Tardío a favor de la Oficina Receptora (en México-IMPI).

(Regla 16 bis 2 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes).

El importe de esa tasa ascenderá:

a) al 50% del importe de las tasas no pagadas que se indique en el requerimiento, o

b) si la cantidad calculada según el inciso a) es inferior a la tasa de transmisión, a una cantidad igual a ésta.

Artículo Concepto Tarifa

El importe de la tasa por pago tardío no deberá exceder el 50% de la tasa de presentación internacional.

Al importe deberá agregarse el IVA.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

36 Cuando se presenten solicitudes de registro internacional de marca conforme al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, se pagarán las siguientes tarifas, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Instrumento y en el Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid:

a) Tarifas Individuales. Se pagarán directamente a la Oficina Internacional, en FRANCOS SUIZOS.

1 Por el estudio de una solicitud internacional o, en su caso, una designación posterior, cuando México haya sido designado, hasta la conclusión del trámite, por cada clase, y

149 (Incluye IVA)

2 Por la renovación de un registro de marca internacional, cuando México haya sido designado, por cada clase.

160 (Incluye IVA)

Artículo Concepto Tarifa

b) Tarifas Nacionales. Se pagarán directamente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en PESOS MEXICANOS.

1 Por el estudio de certificación de la solicitud internacional cuando México sea Oficina de Origen, por cada clase; 1,195.21

2 Por la transmisión o presentación de solicitudes, peticiones u otros documentos correspondientes a trámites internacionales ante la Oficina Internacional; 801.24

3 Por la transformación de un registro en una solicitud nacional, y 2,292.24

4 Por la toma de nota de la sustitución de un registro nacional por un registro internacional. 542.81

__________________________________

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Esta Tarifa permanecerá en vigor hasta en tanto la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial apruebe modificaciones a la misma, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se exceptúan de lo anterior, las tarifas contempladas por las fracciones I, II, III y IV del artículo 35, las cuales son aprobadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, establecida en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Dichas tarifas serán publicadas por el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación, una vez que reciba la comunicación oficial de su modificación por parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Las cuotas se pagarán en el monto y por los conceptos que en cada capítulo se establecen.

Para los efectos de esta Tarifa se entenderá por Ley, la Ley de la Propiedad Industrial, y por Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Las tarifas que se establecen en el presente Acuerdo se pagarán a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE); en las instituciones de crédito que el Instituto autorice al efecto o, en su caso, ante la Oficina Internacional que corresponda, en términos del Tratado de Cooperación en materia de Patentes o del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas.

El monto de las tarifas por conservación de los derechos que confieren las patentes; registros de modelos de utilidad, de diseños industriales y de esquemas de trazado de circuitos integrados, que no se paguen dentro de los plazos previstos, se actualizarán y se calcularán los recargos correspondientes conforme al Código Fiscal de la Federación.

Están obligados al pago de esta Tarifa las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que sean usuarios del sistema de propiedad industrial o, en su caso, reciban los servicios que presta el Instituto relacionados con las infracciones en materia de comercio, previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.

SEGUNDA.- Las solicitudes de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, no están sujetas al pago de anualidades, en tanto no se conceda la patente o el registro respectivo.

Con el pago que ampare la expedición del título de la patente, modelo de utilidad, diseño industrial o esquemas de trazado de circuitos integrados, se considerarán cubiertas las anualidades a partir de la fecha de presentación hasta, e inclusive, el año calendario inmediato anterior a la fecha en la que se conceda la patente o el registro.

Al momento de efectuar el pago correspondiente a la expedición del título de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, se deberán enterar también las anualidades correspondientes a ese año calendario y las de los cuatro siguientes. En el caso de los esquemas de trazado de circuitos integrados, dichas anualidades se cubrirán al momento de recibir el título respectivo.

Los pagos por concepto de anualidades se efectuarán por quinquenios anticipados y por año calendario completo, independientemente de las fechas de presentación de las solicitudes, de expedición del título respectivo; de caducidad o de la vigencia del derecho. El titular de la patente o registro podrá pagar dos o más quinquenios en forma anticipada.

El último pago que se efectúe por concepto de anualidades incluirá el año o años que le resten en vigencia a la patente o registro.

Las anualidades deberán enterarse dentro del mes que corresponda al aniversario de la fecha de presentación de la solicitud de patente, modelo de utilidad, diseño industrial o esquemas de trazado de circuitos integrados.

TERCERA.- Los comprobantes de pago de las tarifas por los servicios previstos en el presente Acuerdo, deberán presentarse para su aplicación dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya efectuado el pago.

Una vez concluido este plazo dichos recursos caducarán a favor del Instituto, formando parte de su patrimonio.

Únicamente se podrá solicitar la devolución de un pago en caso de que el comprobante no haya sido presentado para trámite alguno.

La solicitud de devolución deberá presentarse ante el área administrativa del Instituto dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya efectuado el pago, conforme a los requisitos que ésta establezca.

CUARTA.- Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 1 al 13, 19 al 23 y 26 BIS de esta Tarifa sea solicitada por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, podrán pagar únicamente el 50% de las cuotas de la Tarifa. Asimismo, tratándose del pago de conservación de derechos previsto en los artículos 2o., 7o., 10 y 11, podrán

optar por cubrirlo anualmente, conforme a la Tarifa vigente al momento de efectuar dicho pago.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán micro y pequeña industria, aquellas a las que la Secretaría de Economía, mediante disposiciones generales, otorgue dicho carácter.

Las personas que se encuentren dentro de los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición, y que por ello deban pagar únicamente el 50% de los montos fijados, deberán acompañar, además del comprobante de pago, cualquiera de los siguientes documentos:

I.- Copia simple de la cédula de micro industria expedida por la Secretaría de Economía;

II.- Copia simple de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago de la tarifa correspondiente, en la que conste que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados, o

III.- Un escrito que contenga su declaración, o la de su representante legal, bajo protesta de decir verdad, de encontrarse en alguno de los supuestos citados.

Para que proceda la inscripción de la transmisión de derechos a un tercero que no se ubique en alguno de los supuestos previstos en esta disposición, éste deberá cubrir el 50% restante de las cuotas de la tarifa vigente no cubiertas inicialmente por el cedente. Asimismo, a partir de dicha transmisión, el cesionario deberá cubrir las cuotas por la conservación de su derecho en los términos previstos en la Segunda Disposición General de esta Tarifa.

QUINTA.- El pago de las cuotas por los conceptos relativos al Tratado de Cooperación en materia de Patentes, podrá efectuarse en la divisa mencionada en esta Tarifa o en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día inmediato anterior al en que se efectúe dicho pago, y conforme a los Acuerdos del Director General del Instituto para facilitar su operación, emitidos de conformidad con el artículo 3o. del Reglamento de la Ley.

La tarifa de presentación internacional se reducirá en 100 francos suizos, si se presenta la solicitud internacional en papel con una copia en formato electrónico, utilizando el software que se establezca para tal efecto.

Las personas físicas mexicanas o extranjeras residentes en el país, tendrán derecho a una reducción de 75% en las tarifas de presentación internacional y la de tramitación (habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el párrafo anterior) a pagar en favor de la Oficina Internacional, así como en la tarifa de transmisión a

favor del Instituto, respecto de sus solicitudes internacionales presentadas conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

Para efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá requerir el acreditamiento de la nacionalidad o de la residencia, según sea el caso, de las personas físicas que se beneficien con la citada reducción.

SEXTA.- A los montos previstos en esta Tarifa se aplicará el Impuesto al Valor Agregado de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

En los casos en los que el total de la cuota más el impuesto a que se refiere esta disposición comprenda fracciones de unidad monetaria nacional, el redondeo de las cantidades deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

El redondeo de cantidades a que se refiere la legislación fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado, sólo procederá sobre la cantidad total a pagar por los conceptos previstos en esta Tarifa.

Conforme al artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, este impuesto no se aplicará a los servicios que se presten en su totalidad en el extranjero.

SEPTIMA.- Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 19, 20, 21 y 23 de esta Tarifa sean solicitados por oficinas de propiedad industrial de países en desarrollo que sean miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o por organismos internacionales con quienes se haya celebrado convenio, acuerdo de colaboración o intercambio de acervos documentales, la prestación de los servicios respectivos tendrá una tarifa de cero pesos, de conformidad con los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno.

OCTAVA.- Las tarifas aplicables al registro internacional de marcas se encuentran disponibles en el sitio correspondiente al Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: www.ompi.int.

Cuando México tenga el carácter de Oficina Designada, las tarifas internacionales se integrarán con las tasas base, previstas en la Tabla de tasas vigente, Anexo del Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid y las tarifas individuales, establecidas en el presente Acuerdo que se pagarán directamente a la Oficina Internacional, en Francos Suizos.

El pago de las tarifas individuales o complementarias y suplementarias; así como el pago correspondiente a los trámites locales en el resto de las Partes Contratantes designadas en la solicitud de registro internacional, se pagarán de conformidad con las disposiciones previstas en el Protocolo, el Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid, las Instrucciones Administrativas establecidas por el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y, en su caso, la legislación de las Partes Contratantes designadas.

Para efectos de la inscripción en el Instituto de aquellas modificaciones efectuadas en el Registro Internacional al marco del Protocolo de Madrid, en las que se haya extendido la protección en México, no resultarán aplicables las tarifas de los artículos 32, 33 y 34 para los siguientes conceptos:

32

 Por la inscripción de la transmisión o gravamen de un derecho de propiedad industrial concedido, o que pueden derivarse de una solicitud en trámite.

 Por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial. Por cada uno de los actos enunciados, por cada registro.

33  Por cada inscripción de la transformación jurídica de personas morales.

34  Por la toma de nota del cambio de domicilio del titular de un derecho de propiedad industrial por cada asunto.

__________________________________