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Decreto N° 303-01 que crea e integra la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual


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Dec. No. 302-01 que designa al señor Andrew Peter Lathlean, Cónsul Honorario de la República en Adelaide, Austria.

HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana

NUNIERO: 302-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO UNICO.-El señor Andrew Peter Lathlean, queda designado Cónsul Honorario de la República en Adelaide, Australia.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 303-01 que crea e integra la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual.

HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana

NUNIERO: 303-01

CONSIDERANDO: Que la violación a las normas legales existentes sobre protección de la propiedad intelectual se traduce en la comisión de delitos de reproducción ilegal, falsificación, almacenamiento, distribución ilegal, falsificación,

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almacenamiento, distribución y comercialización de productos ilegales fabricados sin la autorización de los titulares de los derechos de autor y propiedad industrial, sobre todo en los principales centros urbanos de la República.

CONSIDERANDO: Que para asegurar el espectro a los derechos de propiedad intelectual, incentivar las inversiones, dar protección a los consumidores y cumplir con los compromisos internacionales que rigen esta materia, es necesario promover y desarrollar una política nacional para la protección a los consumidores y cumplir con los compromisos internacionales que rigen esta materia, es necesario promover y desarrollar una política nacional de lucha contra la violación de los derechos de prop iedad intelectual.

CONSIDERANDO: Que a fin de implementar dicha política nacional y coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas encargadas de su ejecución, resulta necesario crear una Unidad Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.

VIST A las disposiciones establecidas en las leyes sobre Propiedad Industrial y sobre Derecho de Autor, respectivamente.

En ejercIcIo de las atribuciones que nle confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1.-Se crea la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual con el fin de proponer e implementar la política nacional de lucha contra la violación de los derechos de propiedad intelectual, y coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas encargadas de su ejecución.

ARTICULO 2.-La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual estará integrado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la preside y los Secretarios de Estado Técnico de la Presidencia, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Cultura, Salud Pública y As istencia Social, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Procurador General de la República, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, el Director General de Aduanas y el Director del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial.

ARTICULO 3.-Salvo 10 indicado en el párrafo del presente artículo, los miembros que integran la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual podrán hacerse representar por un funcionario de rango no inferior a Sub-Secretario de Estado o su equivalente.

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ARTICULO 4.-Se designa al Lic. Orlando Jorge Mera, como Coordinador de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.

ARTICULO 5.-El Director de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial y el Director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor son miembros de pleno derecho, con voz y sin voto, de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.

ARTICULO 6.-Cuando 10 considere necesario, la Conlisión Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual podrá convocar a sus reuniones y auxiliarse de personas, instituciones públicas y privadas que no formen parte del mismo y que estén relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 304-01 que crea e integra la Comisión para estudiar y revisar el Reglamento No.408-00, para la Aplicación de la Ley sobre Propiedad Industrial, No.20-00.

HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana

NUNIERO: 304-01

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó la Ley de Propiedad Industrial en fecha 18 de abril del año 2000.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No.20-00, sobre Propiedad Industrial en fecha 8 del mes de mayo del año dos mil (2000), publicada en la Gaceta Oficial No. 10044, de fecha 10 de mayo del año dos mil (2000).