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Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas"


DECLARACION GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o. fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, procede a la publicación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo a lo siguiente:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 20 de junio de 2002, el C. C.P. Rubén F. Velázquez López, de nacionalidad mexicana con domicilio en el Centro Demostrativo La Chacona, sito en kilómetro 2.5 de la carretera Juan Crispín-San Fernando, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en su carácter de titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Chiapas; solicitó ante este Instituto la Declaración de Protección de la Denominación de Origen “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”.

II.- Con fundamento en el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 25 de febrero de 2003 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación el extracto de la Solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, otorgándose un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la publicación, para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro de dicho plazo no se presentó ninguna observación u objeción al respecto.

CONSIDERANDOS

1.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante:

C. C.P. Rubén F. Velázquez López, de nacionalidad mexicana con domicilio en el Centro Demostrativo La Chacona, sito en kilómetro 2.5 de la carretera Juan Crispín-San Fernando, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en su carácter de titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Chiapas.

2.- Interés jurídico del solicitante:

El C. C.P. Rubén F. Velásquez López, de nacionalidad mexicana en su carácter de titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Chiapas, basa el interés jurídico de dicha Secretaría para solicitar la Denominación de Origen Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas, en que ésta, dentro de sus objetivos, busca promover el desarrollo integral de los productores de mango del Estado de Chiapas, brindando apoyo a través de proyectos vinculados a la capacitación, producción, industrialización y comercialización para lograr fomentar la calidad del “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS” a nivel nacional e internacional, obteniendo ventajas competitivas que induzcan hacia una mayor rentabilidad en beneficio del productor del “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, y con ello darle al Estado el sello distintivo que lo caracterice e identifique como el productor originario de dicho mango, por lo que fortalecerá su comercialización y otorgará seguridad jurídica al productor chiapaneco.

3.- Señalamiento de la denominación de origen:

“MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, para ser aplicada al mango.

4.- Descripción del producto a que se aplicará la denominación de origen:

Las características morfológicas del fruto son las siguientes:

Tiene un peso promedio de 350 grs.; una composición promedio de 69% de pulpa, 19% cáscara y 8.5% hueso o semilla, la pulpa es de consistencia firme con muy poco contenido de fibra, con sabor dulce y baja de acidez, con cáscara firme y de color amarillo y resistente al manejo poscosecha.

Componentes.- Los componentes bioquímicos más importantes del “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS” corresponden a los caracteres de sólidos solubles totales (BX), azúcares reductores totales y acidez.

Las características, componentes, formas de extracción, procesos de producción o elaboración del producto, y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, serán siempre las que se fijen en la Norma Oficial Mexicana, que en su momento sea emitida por la autoridad competente, en los términos establecidos en la ley de la materia.

5.- Lugares de extracción:

La zona de producción del MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS abarca los municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Tapachula, Mazatán, Huehuetán, Tuzantán, Huixtla, Villa Comaltitlán, Escuintla, Acacoyagua y Acapetahua, los cuales conforman la denominada región del “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”.

6.- Señalamiento detallado de los vínculos entre la denominación de origen, producto y territorio:

La producción de “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS” tiene sus orígenes en el año de 1963, cuando se realizaron investigaciones sobre mango con diferentes materiales existentes en la región del Soconusco, detectando en un predio de Tapachula propiedad del Sr. Ataulfo Morales Gordillo, 5 árboles con características sobresalientes del fruto, de los cuales se han obtenido yemas y varetas para propagar este material en toda la región del Soconusco, en donde se le conoce y denomina comúnmente como “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO”.

Desde 1963 a la fecha se han establecido 15,000 hectáreas de este mango que representa cerca de 83% de la superficie cultivada con este frutal en la región, y cuyo volumen anual es aproximadamente 176,000 toneladas, por lo que ha generado fuentes de empleo, servicios, centros de investigación, agroindustrias, comercializadoras, infraestructura, asociaciones de productores, y por lo tanto el reconocimiento por parte del H. Congreso del Estado de Chiapas.

De lo anterior se deriva que el “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, es originario de la región, que desarrolla y posee sus particulares características por la interacción con los factores agroecológicos y que en torno a éste se ha generado un desarrollo económico en beneficio de los productores y de la población de dicha región.

En efecto, la región Geográfica Productora del “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS” se localiza en la costa, al sur del Estado, entre las coordenadas 14°30’ y 15°20’ de latitud Norte, así como 92°10’ y 92°50’ de longitud Oeste del meridiano de Greenwich. Está delimitada al norte por la Sierra Madre de Chiapas, al Suroeste por el Océano Pacífico, el Río Suchiate constituye su límite Sureste, limitando al Noroeste con el Municipio de Mapastepec.

En la planicie costera donde se cultiva el “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS” predomina el clima cálido subhúmedo y cálido húmedo, ambos con lluvias en verano y oscilaciones isotermales menores de 5°C; tiene dos épocas secas, durante el verano y el invierno, siendo esta última la más marcada.

En cuanto a la temperatura media de esta región, es de 27 a 28°C, siendo la oscilación media mensual de temperaturas menor a 5°C; la precipitación varía de 1089 a 3000 mm y se distribuye de abril a octubre en la parte alta y de mayo a octubre en la planicie costera, significando que se tienen seis meses sin lluvia en las áreas productoras del “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”. Estas características del clima son las más recomendadas para el cultivo del manguero

en general, es decir, el clima del tipo monzónico, caracterizado por una temporada de lluvias, alternado con otra de sequía.

Otros factores climáticos son: humedad relativa que es de un promedio anual de 75 a 80%, 90 días nublados de promedio anual y 100 días lluviosos promedio para el bajo Soconusco por 120 días lluviosos para el alto Soconusco.

Existen cuatro unidades de suelos en la zona productora de mango de la costa de Chiapas, que son:

Luvisoles crómicos, éstos representan el 10.3% de la superficie total de la costa de Chiapas, son suelos de textura media con un subsuelo muy rico en arcilla, son fértiles y ácidos, con alta capacidad para retener nutrimentos que permiten altos rendimientos en frutales. En la región del Soconusco se les encuentra de los 28 a 250 metros sobre el nivel del mar;

Fluvisoles eútricos, unidad de suelos que se encuentran en su gran mayoría en la llanura costera que corresponde a un relieve plano, representan el 36.71% de la superficie de la costa de Chiapas, son de textura media y están constituidos por materiales disgregados que no presentan estructura desarrollada, son profundos y ricos en arcillas; de buena fertilidad, buen drenaje y PH ligeramente ácido;

Gleysoles eútricos, suelos pantanosos que representan el 19.9% de la superficie de la costa, se encuentran en la zona más cercana al mar, su drenaje es lento y su topografía plana. No se recomiendan para el establecimiento de huertos de mango, y

Andosol mólico, unidades de suelos que representan un 5.4% de la superficie total de la costa y se localizan en la zona aledaña al volcán del Tacaná, en los municipios de Tuxtla Chico, Cacahoatán y Unión Juárez, así como parte de Metapa y Tapachula. Son suelos de textura media que se han formado a partir de cenizas volcánicas, presentan una capa superficial de color negro o muy oscuro, rica en materia orgánica y nutrimentos, son de textura esponjosa o muy suelta, se localizan desde los 10 metros sobre el nivel del mar en el Municipio de Metapa, hasta las faldas del Tacaná en el Municipio de Unión Juárez a 2000 metros sobre el nivel del mar.

La faja costera donde se tienen las condiciones agroecológicas para alta productividad y calidad excelente de la variedad del “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, comprende los trece municipios citados en el considerando 5 de esta resolución.

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se otorga la protección prevista en los artículos 157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, para aplicarse al mango de este genotipo, producido en los municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Tapachula, Mazatán, Huehuetán, Tuzantán, Huixtla, Villa Comaltitlán, Escuintla, Acacoyagua y Acapetahua, los cuales conforman la denominada Región del Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas.

SEGUNDO.- El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Para los efectos de la presente declaración de protección se establece como zona geográfica de protección a la zona del Soconusco Chiapas incluyendo en ésta a los municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Tapachula, Mazatán, Huehuetán, Tuzantán, Huixtla, Villa Comaltitlán, Escuintla, Acacoyagua y Acapetahua.

CUARTO.- Esta declaración de protección podrá ser modificada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de la Propiedad Industrial, la vigencia de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SEXTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que tramite el registro de la denominación de origen a que se refiere esta declaración, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero conforme a los tratados internacionales.

SEPTIMO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

OCTAVO.- La presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 4 de agosto de 2003.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.