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Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista en los artículos 157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen "Talavera de Puebla", para ser aplicada a la artesanía de la Talavera


RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA LA PROTECCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 157, 158 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN TALAVERA DE PUEBLA, PARA SER APLICADA A LA ARTESANÍA DE LA TALAVERA.

Asunto: Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista en los artículos 157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen "Talavera de Puebla", para ser aplicada a la artesanía de la Talavera.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o. fracción III, 158, 160, 161, 163, 164, 166, 167, 168 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial ("LPI"), (reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 1994), resuelve hacer la siguiente declaración general de protección a la Denominación de Origen del nombre "Talavera de Puebla".

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 1994, con folio de entrada número 83571, la empresa La Talavera de Puebla, S.A. de C.V., por conducto de su Director General, el ciudadano Francisco Hernández Fernández, solicitó a la entonces Dirección General de Desarrollo Tecnológico adscrita a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la declaración de protección de la Denominación de Origen "Talavera de Puebla".

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la LPI y su correlativo de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial ("LFPPI"), vigente al momento de presentar la solicitud, se dio inicio al trámite a la solicitud de declaración de protección a que se refiere esta Resolución.

2.- En términos del artículo 161 de la LFPPI, la entonces Dirección General de Desarrollo Tecnológico adscrita a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, elaboró el extracto de la solicitud a que se refiere el antecedente anterior, publicándolo en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de septiembre de 1994.

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 161 de la LPI, se otorgó un plazo de dos meses para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico pudiera formular las observaciones u objeciones que estimara convenientes, aportando las pruebas que sustentaran su dicho.

3.- De la solicitud presentada se desprenden los elementos siguientes:

A.- Nombre, nacionalidad, domicilio y objeto social del solicitante:

La Talavera de Puebla, S.A. de C.V., Sociedad Mercantil constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Mexicana, con domicilio social en avenida 4 Poniente número 911, colonia Centro, código postal 72000, Puebla, Puebla, dedicada a la elaboración y comercialización de productos manufacturados con la materia prima obtenida en los distritos judiciales a ser declarados.

B.- Nombre de la Denominación de Origen y producto o productos que se pretenden amparar:

"Talavera de Puebla" para ser aplicada a la artesanía de la Talavera que se elabora con materias primas de los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, comprendidos dentro de los límites de la zona geográfica del Estado de Puebla.

C.- Interés jurídico del solicitante:

De conformidad con el artículo 159 fracción II, el solicitante fundó su interés jurídico para que se concediera el registro de la Denominación de Origen para proteger la denominación "Talavera de Puebla", con el objeto de amparar la calidad de los productos elaborados con la técnica y receta de la loza blanca y azulejo de "Talavera de Puebla".

La Talavera de Puebla está considerada como una artesanía popular de la ciudad de Puebla y la protección otorgada mediante la Denominación de Origen mejoraría el nivel social y económico de la población dedicada al aprovechamiento de la materia prima, ya que actualmente existen imitaciones de inferior calidad que causan un grave daño al prestigio que por más de 300 años ha adquirido la loza blanca y azulejo de "Talavera de Puebla" a nivel nacional e internacional.

D.- Señalamiento de la Denominación de Origen:

Puebla es un Distrito Judicial del Estado de Puebla y está ubicado en la región denominada la "Zona de Talavera de Puebla", misma en donde desde el inicio del siglo XVI hasta la fecha, se ha desarrollado la artesanía de Talavera, lo que ha permitido la identificación de los productos con el nombre de la región.

Además, las materias primas principales para la elaboración de la artesanía se extraen de los distritos judiciales ubicados en la Zona de Talavera de Puebla, que abarca los municipios de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, localizados dentro de los límites geográficos del Estado de Puebla.

E.- Descripción del proceso de fabricación de productos al que se aplicará la Denominación de Origen:

La materia prima que se utiliza en la elaboración de la artesanía sujeta a esta denominación es la arcilla extraída de las minas de la región, para constituirse en el barro negro y blanco, agregándose arenilla, plomo, estaño y óxido de metales; una vez constituido el barro, se inicia el proceso de torneo y moldeo de los objetos de loza (vajillas), azulejos, mosaicos, tibores, macetas, retablos y todo tipo de ornamentos, de manera manual o en moldes de yeso; e inmediatamente se lleva a cabo la cocción de las piezas; ya horneadas, de éstas se hace una revisión de calidad a fin de identificar las piezas deterioradas o aquellas que tienen rupturas; posteriormente, las piezas son cubiertas con esmalte cuyas características deben ser el craquelado, color, brillo y acabado vidriado.

Este esmalte, denominado "alarca", se prepara mezclando plomo, estaño y arenilla en la siguiente forma: en un horno de fuego directo se funde el plomo y enseguida se le añade el estaño, moviendo la mezcla hasta que se oxide y tome un color amarillento que cristalice; una vez fría, se muele y combina con agua. La decoración de las piezas se lleva a cabo con pinceles hechos a mano y con los colores a base de minerales diluidos en agua, lo que le da a la Talavera las características con las que se ha logrado la originalidad e identificación de esta artesanía; una vez esmaltadas y decoradas las piezas se prosigue con la segunda cocción.

F.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio:

La artesanía de Talavera se ha desarrollado en el Municipio de Puebla por tradición histórica desde el siglo XVI, con las materias primas extraídas de la "Zona de Talavera de Puebla", que comprenden los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, localizados dentro de los límites geográficos del Estado de Puebla.

La elaboración de la artesanía es considerada un arte por la técnica y procesos de fabricación de los productos. La "Talavera de Puebla" está estrechamente relacionada con la artesanía de Talavera por ser la ciudad en donde se introdujo esta técnica de elaboración, dándole su nombre y origen a los productos que se fabrican en la misma. Además, su acabado, colorido y forma de

presentación, resultan ser las características principales para determinar el origen y procedencia de esta artesanía.

4. Dentro del plazo señalado en el número 2 anterior, se presentaron las siguientes observaciones y objeciones en relación con la solicitud de declaración de protección de Denominación de Origen:

Con fechas 24 y 25 de noviembre, los ciudadanos Tomás Huerta Machorro, José Simón Máximo Huerta Machorro, Alonso Luis Ortiz Mendoza, José Alberto Tecayehuatl Martínez, Efraín Néstor Camargo, Pedro Tecayehuatl Martínez, Leticia Navarro Rangel, María Cristina Rocío Silva Angón, Miguel Francisco Tecayehuatl Martínez e Irma Merchant Larios, productores de cerámica regional, como lo acreditan en la documentación que se anexa a sus escritos correspondientes, formularon diversas observaciones y objeciones respecto al extracto de solicitud de la Denominación de Origen "Talavera de Puebla", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1994, mismas que se enlistan a continuación:

I. Mencionan el interés de que las localidades de Ajalpan, Ocotitlán y Amozoc, localizadas en el Estado de Puebla, se ubiquen dentro de la región denominada "La Zona de Talavera de Puebla", ya que a su decir, de estas localidades también se obtienen las materias primas para la producción de la Talavera.

II. Asimismo, solicitan se incluya el barro o arcilla de la localidad de Ajalpan, así como los esmaltes y colores industrializados, que a su decir, son utilizados en la elaboración de la Talavera.

III. Con relación al proceso del decorado de las piezas, solicitan se introduzca el procedimiento de vitrificar los materiales para evitar el craquelado.

IV. Finalmente, pretenden que los materiales y el proceso detallado en sus escritos se protejan con la Denominación de Origen, ya que con ellos se reduce el contenido del plomo y por ende, las consecuencias de contaminación del ambiente y riesgo de la salud.

CONSIDERACIONES

Las observaciones a que se refieren los puntos anteriores fueron debidamente consideradas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se procede a emitir lo siguiente:

Para otorgar una Denominación de Origen deben tomarse en cuenta los elementos esenciales contendidos en la LPI, como son: 1) el nombre de una región geográfica que sirva para designar un producto originario; 2) que el medio geográfico determine la calidad y características del mismo, y 3) que se comprendan los factores naturales y humanos.

En relación al punto I, la primera observación no procede ya que no corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerar las observaciones expuestas para ser incorporadas a la protección de la Denominación de Origen, ya que con el fin de determinar las regiones geográficas aplicables a la "Zona de Talavera de Puebla", este Instituto funda su Resolución en el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, publicado el 13 de julio de 1993, en el cual consta el Decreto del Ejecutivo del Estado que declara "Zona de Talavera de Puebla" a los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, localizados dentro de los límites geográficos del Estado de Puebla.

Referente al punto II, la segunda observación no procede ya que la localidad de Ajalpan, de donde extraen el barro o arcilla, es una localidad que no está comprendida dentro de la "Zona de Talavera de Puebla". Además, las características químicas especiales de la materia prima (barro negro y blanco) solamente se obtienen de las minas de los distritos judiciales establecidos en el mencionado Decreto.

Por lo que hace a los esmaltes y colores industrializados no procede la observación, ya que su obtención es contraria a la costumbre y tradición de la región para la fabricación de la Talavera, puesto que aquellos deberán obtenerse de productos minerales de forma manual por los propios artesanos.

Por lo que respecta a la tercera observación que se refiere al procedimiento que pretenden amparar, el cual evita el craquelado de las piezas de Talavera, ésta no es posible considerarla, ya que se desvirtuaría una de las características esenciales de esta artesanía.

Por último, el punto IV queda desvirtuado ya que el solicitante del registro para la protección de la Denominación de Origen "Talavera de Puebla" cumple con las normas oficiales mexicanas, establecidas por las autoridades sanitarias y del medio ambiente para la elaboración de los productos de Talavera. Asimismo, se debe de tener en cuenta que no corresponde a la naturaleza de la Denominación de Origen la determinación de los índices de plomo de un producto, toda vez que al no existir acción oficial por parte de las autoridades competentes, se presume que ambos productos cumplen con las normas oficiales aplicables.

RESOLUCION

PRIMERA.- Se otorga la protección prevista por los artículos 157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen, para "Talavera de Puebla", a ser aplicada a la artesanía de Talavera.

SEGUNDA.- Para los efectos de esta declaración de protección se establece como región geográfica la zona denominada Zona de Talavera, que comprende los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, todos ellos dentro de los límites geográficos del Estado de Puebla.

TERCERA.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorgará el derecho de usar la Denominación de Origen protegida por esta Declaración a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la LPI.

CUARTA.- Esta Declaración de protección podrá ser modificada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la LPI, de oficio o a petición de parte interesada.

QUINTA.- La vigencia de la Declaración de la Denominación de Origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra Declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SEXTA.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de la Denominación de Origen a que se refiere esta Declaración, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero conforme a los tratados internacionales.

SEPTIMA.- Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

OCTAVA.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 9 de marzo de 1995.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.