关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

阿根廷

AR011

返回

Resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) N° 5/98 - Vistas de Admisión y Comunes


Resolución 5/98 del 22/01/98

MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO S SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 5/98 Bs. As., 22/1/98 B.O.: 14/04/98 VISTO el Anexo III del Decreto 260/96, respecto de la extensión de los plazos para la contestación de vistas,

y

CONSIDERANDO Que resulta necesario reglamentar el otorgamiento de vistas de admisión y comunes Que es práctica del INPI conceder las prórrogas que al respecto se solicitan Que corresponde adoptar medidas tendientes a agilizar el trámite de los expedientes, evitando la innecesaria

presentación de escritos Que las Direcciones de Marcas y de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete Por ello, LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRlAL RESUELVE ARTICULO l°-Establécese las siguientes extensiones sucesivas de plazos para la contestación de vistas

dictadas en virtud de lo dispuesto en el Art 16 del Decreto 558/81 Primera Extensión de 30 días Segunda Extensión de 15 días Tercera Extensión de 15 días ARTICULO 2°-Las extensiones de plazos mencionadas en el artículo anterior serán otorgadas en forma

automática y sucesiva La presentación del escrito de contestación de vista deberá acompañarse con el pago de la tasa respectiva más el que corresponda a la extensión del plazo. El monto de la tasa correspondiente a cada extensión será el establecido en los puntos 12.1, 12.2 Y 12 3 del anexo 3° del Decreto 260/96, respectivamente.

ARTICULO 3°-Dentro del plazo de sesenta (60) días, comprensivos de los mencionados en el Art 1°, se podrán presentar escritos ampliando la contestación de vista Vencidos los plazos y antes de ser dictada la resolución, solo será posible comunicar a la Oficina la extinción del antecedente o su transferencia a favor del solicitante

ARTICULO 4°-Transcurridos los CIENTO CINCUENTA (150 días), comprensivos de los NOVENTA (90), establecidos en el Art. 16 del Decreto 558/81 y los SESENTA (60) días previstos en el Art.1° de la presente resolución, la Dirección deberá resolver según corresponda, sin necesidad de intimación alguna.

ARTICULO 5°-Establécese una extensión única e improrrogable de TREINTA (30) días para la contestación de vistas dictadas en virtud de lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto 558/81 y solo cuando el objeto de la vista fuere materia de clasificación de productos y servicios reivindicados. En este supuesto se aplicará además del arancel respectivo para la contestación de vista, la tasa establecida en el punto 11.4 del anexo 3 del Decreto 260/96.

ARTICULO 6°-Cuando la objeción formulada en la vista no corresponda por tratarse de un error de la

autoridad, a petición del solicitante, y verificado el mismo se le eximirá de dicho pago, disponiéndose la

continuidad del tramite.

ARTICULO 7°-Los plazos que se establecen en la presente resolución se contarán en días corridos por aplicación del Art. 21 del Decreto 558/81.

ARTICULO SO-Ante la falta de pago de la tasa por extensión de plazo, tanto a la prevista en el Art.3° como

�-la del Art.5°, la Oficina tendrá por no presentado el pedido y resolverá sin necesidad de intimación alguna.

ARTICULO 9°-La presente Resolución comenzará a regir con relación a las vistas notificadas a partir del 10 de marzo de 1998.

ARTICULO lO.-Regístrese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dra. NORMA S. FELIX, Presidente Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 14/4 223.386 v. 14/4/98