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Decreto A.N. 1013-1995, Decreto de Aprobación del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio y sus Anexos


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Decreto A. N. 1013

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo de Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Considerando

I. Que el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) ha venido patrocinando negociaciones comerciales multilaterales o rondas de negociación, que han dado como resultado importantes avances en la liberación del Comercio Internacional, siendo la ultima de éstas la Ronda de Uruguay, que se inició en Punta de Este, Uruguay en Septiembre de 1986 y que finalizó el 15 de Diciembre de 1993, habiéndose firmado el Acta Final de esta Ronda de acuerdo por el que establece la Organización Mundial del Comercio, el 15 de Abril de 1994 en la ciudad de Marrakech, Marruecos.

II. Que el Acta Final de la Ronda de Uruguay es un todo único que contiene las reglas pactadas por los participantes en áreas que incluyen no sólo el tema arancelario, sino lo relativo a subsidios agrícolas, la protección de la propiedad intelectual, los textiles los servicios y los procedimientos de solución de Disputas Comerciales.

III. Que el suscribirse el Acta Final de la Ronda Uruguay se suscribió el Acuerdo que establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) por lo que Nicaragua será miembro fundador de la nueva organización, la cual sustituirá al GATT 1947.

IV. Que Nicaragua suscribió el Acta Final de la Ronda de Uruguay 1994 y el Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio, tomando en cuenta su política orientada a lograr una inserción más eficiente en el mercado internacional de bienes y servicios y una participación más activa en foros multilaterales sobre comercio mundial.

En uso de sus facultades;

Ha dictado

El siguiente:

Decreto

De Aprobación del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio y sus Anexos

  1. Apruébase el Acuerdo por el que establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus anexos suscritos por el Vice Ministro de Economía y Desarrollo Licenciado Eduardo Belli Pereira, el 15 de Abril de 1994 en Marrakech, Marruecos.
  2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. — Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional. Ray Hooker Taylor, Secretario de la Asamblea Nacional. —

Por tanto Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y cinco. — Violeta Barrios de Chamorro Presidente de la República de Nicaragua.

(Texto revisado y concordado a Febrero 2001, a cargo de Ambrosia Lezama Zelaya, Directora de Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua y Eveling Bonilla Martínez, Jefe del Departamento de Marcas y Signos Distintivos RPI — Nicaragua).