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Real Decreto Nº 151/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de ejecución de la Ley Nº 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto Nº 2245/1986, de 10 de octubre


Real Decreto 151/1996, de 2 de Febrero (B.O.E. del 7; Rectificaciones B.O.E. del 9), por el que se modifica parcialmente el Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de Marzo de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de Octubre.

La presente disposición tiene por objeto modificar determinados preceptos del Reglamento de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre. La finalidad perseguida es, fundamentalmente, la de adecuar el artículo 59 del citado Reglamento a la nueva redacción

dada al artículo 157 de la Ley de Patentes por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que supuso la introducción de nuevos requisitos y la modificación de otros ya existentes, necesarios todos ellos para poder obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Entre los nuevos requisitos destaca el relativo a la necesidad de superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional en la forma que reglamentariamente se determine. Es por ello que el presente Real Decreto además de servir para la adecuación del artículo 59 del Reglamento a los nuevos requisitos establecidos en el actual artículo 157 de la Ley de Patentes, desarrolla los principios rectores del examen de aptitud, los cuales precisarán ser concretados posteriormente en las correspondientes convocatorias de examen que oportunamente se realicen.

Asimismo, el Real Decreto actualiza la cuantía de las fianzas y el importe de la cobertura de las pólizas del seguro de responsabilidad civil establecidos, respectivamente, por los artículos 60 y 62 del Reglamento y que no habían sufrido modificación alguna desde su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996,

0BDISPONGO:

1BArtículo único.

El artículo 59 del Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986 de 10 de Octubre, queda redactado en los términos siguientes:

“1. Las personas que deseen obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial deberán presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en la que se incluirá la fecha en que se superó el examen de aptitud a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y a la que acompañarán los documentos a los que se refiere el siguiente párrafo.

2. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

a) Título facultativo o testimonio notarial del mismo.

b) Fotocopia compulsada del documento de identidad.

c) Declaración de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.

d) Documento de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas acreditativo de tener despacho profesional en España, o documento equivalente acreditativo de tener despacho profesional en un Estado miembro de la Unión Europea.

e) Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159 de la Ley.

f) Resguardo de haber constituido fianza a disposición del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos establecidos en los artículos 60 y 61.

g) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertado según lo dispuesto en el artículo 62.

3. Para la realización del examen de aptitud a que se refiere el apartado 4 del artículo 157 de la Ley su efectuarán las correspondientes convocatorias públicas con la periodicidad que acuerde el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

4. Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices:

a) El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 156 de la Ley, en particular, si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión.

b) El examen constará de pruebas teóricas y prácticas, realizándose sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.

c) Entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un período de, al menos, cuatro meses.

5. El tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del Tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 157.3 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Al tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, de conformidad con las bases de la convocatoria.

La acreditación de haber superado estudios del tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementará la calificación obtenida en las pruebas teóricas del examen de aptitud en un 25 por 100 de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas en la correspondiente convocatoria.

6. Los aspirantes que no superen el examen de aptitud en una convocatoria podrán participar en convocatorias posteriores.

7. El tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 157 de la Ley.”

2BDisposición adicional primera.

La cuantía de la fianza señalada en el artículo 60 del Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, queda establecida en 143.300 pesetas.

3BDisposición adicional segunda.

El importe mínimo de cobertura del seguro de responsabilidad civil establecido por el artículo 62 del mencionado Reglamento queda fijado en 7. 165.000 pesetas.

4BDisposición transitoria única.

En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los agentes de la propiedad industrial actualmente inscritos deberán:

a) Completar la fianza que tienen constituida hasta la cuantía señalada en la disposición adicional primera del presente Real Decreto.

b) Presentar ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil actualizada hasta alcanzar el importe mínimo de cobertura establecido en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto.

5BDisposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.

6BDisposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»