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Ley Orgánica reformatoria del Código Orgánico Integral Penal

Ley Organica reformatoria del Codigo Organico Integral Penal

TERCER SUPLEMENTO

Orgánico Integral Penal .................................... 2

RESOLUCIONES:

- “Apruébese el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Corea para Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios” ........................................ 4

FUNCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA

ERRADICACIÓN DE LA POBREZA:

SETEP-001-2015 Refórmese la Estructura y Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos…. 4

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

018-2015 Cantón Rumiñahui: De creación y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Habitat y Vivienda de Rumiñahui “EPM - HVR” .................................. 22

- Cantón Eloy Alfaro: De remision de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrativos pendientes de pago ............................................ 25

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2 - Miércoles 30 de septiembre de 2015 Tercer Suplemento - Registro Oficial Nº 598

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

Oficio No. SAN-2015-1659

Quito, 25 de septiembre de 2015
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta

Director Del Registro Oficial

En su despacho.-De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
En sesión de 24 de septiembre de 2015, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, en primer debate el 5 de mayo de
2015; en segundo debate el 9 de julio y 11 de agosto de
2015 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente
Constitucional de la República el 24 de septiembre de 2015. Quito, 25 de septiembre de 2015.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;

Que, en el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce la propiedad intelectual en concordancia con las condiciones que señala la ley;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio -OMC-, está publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 835 de 2 de enero de 1996 y que a partir del 21 enero de 1996 el Ecuador se adhirió como miembro de pleno derecho a la Organización Mundial de Comercio;

Que, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 11 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, mediante la firma de ratificación y depósito del Protocolo de Adhesión del Ecuador a la OMC, expresó su consentimiento para obligarse por el Acuerdo sobre la OMC, el que incorpora como Anexo 1C al Acuerdo de los ADPICS;

Que, el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados recoge el principio pacta sunt servanda, en virtud de lo cual Ecuador está obligado a cumplir de buena fe sus compromisos internacionales;

Que, las disposiciones de los artículos 41 y 61 del Acuerdo de los ADPICS determinan la obligación vinculante de Ecuador de incluir en su legislación penal la tipificación como infracciones penales: i) de los casos de falsificación dolosa de las marcas de fábrica o de comercio; y, ii) de los casos de piratería lesiva de los derechos de autor a escala comercial;

Que, la Decisión 486 “Régimen común sobre propiedad industrial” de la Comisión de la Comunidad Andina, en su Capítulo IV “De las Medidas Penales” artículo 257, prevé que: “Los países Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales para los casos de falsificación de marcas”;

Que, la Decisión 351 “Régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos” de la Comisión de la Comunidad Andina, en su Capítulo XIII de los Aspectos Procesales, artículos 56 y 57 autoriza a los Miembros a prever medidas cautelares y sanciones penales respecto de la violación de los derechos de autor y derechos conexos;

Que, la Disposición Derogatoria Vigésimo Segunda del Código

Orgánico Integral Penal dispuso la derogatoria de los artículos
319 al 331 y del inciso segundo del artículo 342 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 426 de 28 de diciembre de
2006;

CONSIDERANDO Que, es deber del Estado precautelar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados por las normas

Que, en el artículo 425 de la Constitución de la República nacionales y por los acuerdos internacionales vigentes de los del Ecuador se recoge el orden jerárquico de aplicación de

las normas: la Constitución, los tratados y convenios
que Ecuador es parte; y,
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Registro Oficial Nº 598 - Tercer Suplemento Miércoles 30 de septiembre de 2015 - 3
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo. 1.- En el artículo 19, elimínense los párrafos segundo y tercero.

Artículo. 2.- En el párrafo cuarto del artículo 186, después de la palabra “fondos”, poner la palabra “privados,”.

Artículo. 3.- En el LIBRO PRIMERO LA INFRACCIÓN PENAL, en el TÍTULO IV, INFRACCIONES EN PARTICULAR, en el CAPÍTULO SEGUNDO, DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD, en la SECCIÓN NOVENA, Delitos contra el derecho a la propiedad, luego del artículo 208, agréguese el siguiente artículo:

“Artículo 208 A.- Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor.

La persona que fabrique o comercialice, a escala comercial, mercancías o su envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales será sancionada con una multa de la siguiente manera:
1. Cuando el valor de la mercadería incautada sea de ciento cuarenta y dos a cuatrocientos veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará la multa de cincuenta y cinco a ochenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
2. Cuando el valor de la mercadería incautada sea mayor a cuatrocientos veinticuatro y menor a ochocientos cuarenta y siete salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará la multa de ochenta y seis a ciento setenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
3. Cuando el valor de la mercadería incautada sea mayor a ochocientos cuarenta y siete salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará una multa de ciento setenta y seis a doscientos noventa y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
La misma pena se aplicará a la persona que produzca, reproduzca o comercialice a escala comercial, mercancía pirata que lesione el derecho de autor para las obras registradas o no, entendiéndose estas como cualquier copia hecha sin consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él.
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a bienes o productos que no tengan un fin comercial.
En el caso de las marcas notorias, no se requerirá que el titular del derecho demuestre que la marca está válidamente registrada, sino únicamente su derecho como titular.
Cuando una persona jurídica sea la responsable, será sancionada con las mismas multas y su extinción.
No constituye delito la fabricación o comercialización de mercancías imitadas que tengan una marca con características propias que no conlleven a una confusión con la marca original, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que haya lugar.”.

Artículo. 4.- En el párrafo cuarto del artículo 278, después de la frase “consejo de administración”, agregar las palabras “y vigilancia”.

Artículo. 5.- En el párrafo penúltimo del artículo 298, sustituir la palabra “prejuicio” por “perjuicio”.

Artículo. 6.- En el artículo 380 agréguese después del cuarto párrafo uno que diga:

Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días.

Artículo. 7.- En el artículo 415, sustitúyase el numeral 4 por el siguiente:

“4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.”.

Artículo. 8.- En el artículo 473, sustitúyase el párrafo segundo por:

“Tratándose de hidrocarburos y sus derivados, la o el fiscal luego del reconocimiento respectivo, solicitará al juzgador ordene la entrega de dichas sustancias a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR o a la entidad estatal que cumpla sus funciones, guardándose muestras que permanecerán en cadena de custodia.”

Artículo. 9.- En el artículo 581, al final del último párrafo, elimínese el punto final e incorpórese la frase”, cuando el objeto de la infracción sea recursos públicos.”.

Artículo. 10.- Sustitúyase el párrafo segundo del numeral 2 del artículo 640 por el siguiente texto:

“Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.”.
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4 - Miércoles 30 de septiembre de 2015 Tercer Suplemento - Registro Oficial Nº 598

Artículo. 11.- Elimínese el numeral 14 del artículo 643.

Artículo. 12.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 663 por el siguiente texto:

“2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.”.

Artículo. 13.- En la Disposición Reformatoria Décimo

Segunda, sustitúyase la palabra “plazo” por “término”.

Disposición Derogatoria Única.- Deróguese el inciso final del artículo 387 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de septiembre de 2014.

Disposición Final.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Los procesos y procedimientos que actualmente se encuentren en trámite continuarán sustanciándose conforme a las reglas de procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.

f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO Presidenta

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 4 y 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y a los numerales 4 y 6 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución; y, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

Que, mediante oficio No. T. 6624-SGJ-14-821, de 13 de noviembre de 2014, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Corea para servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”

suscrito en Seúl, el 17 de diciembre de 2012;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 013-14-DTI-CC, de 1 de octubre de 2014, que las disposiciones contenidas en el “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Corea para servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios” suscrito en Seúl, el 17 de diciembre de 2012, guardan conformidad con la Constitución de la República del Ecuador;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Corea para servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

“APROBAR EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA PARA

SERVICIOS AÉREOS ENTRE Y MÁS ALLÁ DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS”

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.

f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,

Secretaria General.

No. SETEP-001-2015

Andrés Mideros Mora SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
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