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ES004

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Real Decreto No. 305/1993, de 26 de febrero de 1993, por el que se modifica parcialmente el Reglamento orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, aprobado por Real Decreto N° 2573/1977, de 17 de junio de 1977

ES004: Propiedad Industrial, Real Decreto, 26/02/1993, N° 305

REAL DECRETO 305/1993, de 26 de febrero,

por el que se modifica parcialmente el Reglamento orgánico de la Oficina
Española de Patentes y Marcas, aprobado por Real
Decreto 2573/1977, de 17 de junio.

La presente disposición tiene por objeto modificar determinados preceptos del Reglamento orgánico del Registro de la Propiedad Industrial aprobado por Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio; Organismo que, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, ha pasado a denominarse Oficina Española de Patentes y Marcas.

La finalidad perseguida con estas modificaciones es, fundamentalmente, adecuar determinados preceptos del citado Reglamento orgánico a lo prevenido en la Ley de Industria, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992.

Respecto a la Ley de Industria, su disposición adicional primera, apartado 2 ha modificado el artículo 4.° de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, de creación del Organismo autónomo Registro de la propiedad industrial (en la actualidad denominado Oficina Española de Patentes y Marcas) que se refería al Consejo de Dirección de este organismo; precepto que fue, en su momento, convenientemente desarrollado por los artículos 7° a 12 de su Reglamento orgánico.

En este aspecto el presente Real Decreto tiene por finalidad modificar alguno de los citados artículos a los efectos de adecuarlos a la nueva redacción dada por la Ley de Industria al artículo 4° de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. De esta forma, la presente disposición establece las funciones, composición y número de vocales del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, para lo cual se han tenido en cuenta, especialmente, los intereses de las diversas entidades y organismos relacionados con la propiedad industrial.

Por su parte, la LRJ-PAC suprime el recurso de reposición, manteniendo como único recurso el ordinario en vía administrativa de carácter jerárquico que podrá interponerse por los interesados contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.

La aplicación de las disposiciones de la LRJ-PAC supondría que, de no modificarse el Reglamento orgánico, las resoluciones que la Oficina Española de Patentes y Marcas adopte en el ámbito de su competencia específica de reconocimiento y mantenimiento de los derechos de propiedad industrial en sus diversas modalidades, quedarían excluidas del recurso administrativo ordinario común, ya que de acuerdo con las disposiciones del Reglamento orgánico actual los actos del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como las resoluciones dictadas por los Directores de los Departamentos ponen fin a la vía administrativa, y sólo son susceptibles en el momento actual del recurso de reposición.

La supresión de la vía del recurso administrativo en el ámbito de la propiedad industrial trae repercusiones desfavorables para los interesados que hacen un gran uso de la misma como lo demuestra el gran número de recursos que se interponen, así como para la Administración de Justicia, y para el propio funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por lo que parece necesario mantener que los interesados puedan recurrir en la vía administrativa las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

A estos efectos, la vía que se presenta como más adecuada, dada la naturaleza de los procedimientos en materia de propiedad industrial, es la modificación del precepto que dispone que los actos administrativos que dictan los Directores de Departamento y demás órganos inferiores de la Oficina Española de Patentes y Marcas ponen fin a la vía administrativa, de tal forma que dichos actos y resoluciones no pongan término a la vía administrativa, permitiendo así su impugnación ante el Director general de la misma, como órgano superior jerárquico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 26 de febrero de 1993.

DISPONGO:

Artículo único.
Los artículos del Reglamento orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas aprobado por el Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio, que a continuación se insertan, quedan redactados en los términos siguientes:
1. El artículo 8° queda redactado de la siguiente forma:
«I. El Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas estará formado por un Presidente designado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo y por los siguientes miembros, como vocales:
a) El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Tres representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
c) Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores; Educación y Ciencia; Economía y Hacienda; y Justicia.
d) Un representante por cada una de las siguientes Entidades: Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
e) El Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
f) El Secretario General de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desempeñará la Secretaria del Consejo.
II. El Presidente del Consejo de Dirección nombrará entre los vocales un Vicepresidente.»
2. El artículo 9-11 queda redactado de la forma siguiente:
«II. Los miembros del Consejo que ostenten la representación de los Departamentos Ministeriales deberán tener la categoría de Director general o desempeñar cargos de análogo nivel, pudiendo delegar la asistencia a las reuniones del Consejo en un Subdirector general de su Dirección.»
3. El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:
«Son funciones del Consejo de Dirección:
1. Definir la política de la Oficina y establecer las directrices de su actuación.
2. Aprobar la gestión del Director de la Oficina.
3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos así como la liquidación anual del mismo.
4. Aprobar la Memoria anual de actividades de la Oficina.
5. Emitir informes previos sobre propuestas de adhesión de España a Convenios internacionales en materia de propiedad industrial, así como en todas las iniciativas legislativas que afecten a la propiedad industrial, cuando fuere requerido para ello.
6. Deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia, sean sometidos a su conocimiento por el Director de la Oficina.
7. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano supremo de la Oficina.»
4. El artículo 12 queda redactado de la forma siguiente:
«El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente una vez al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
5. El número 3 del artículo 14 queda redactado de la forma siguiente:
«3. Resolver los asuntos propios de la competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que del mismo dependen.»
6. El apartado II del artículo 49 queda redactado de la forma siguiente:
«II. Las resoluciones dictadas por los Directores de Departamento no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el recurso ordinario regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
7. El apartado II del artículo 52 queda suprimido.

Disposición transitoria única.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por su normativa anterior.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de febrero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ