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Cuba

CU008

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Resolución N° 25/2001 de la Aduana General de la República de Cuba sobre las Normas para la Retención de Mercancías por Infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual

 Resolución N° 25/2001, Normas para la retención de mercancías por infracción de los derechos de propiedad intelectual

1508 GACETA OFICIAL 4 de octubre del 2001 -----~------------------~.:...,.-----_........._--_...._-------~....,.,.'!\::).~.~

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION No. 25-2001

POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto Ley No. 162, de Aduanas, de fecha 3' de abril de 1996, iacultaalJefe de la Aduana Geñ~ralde l~ Re­ pública, para dictar las normas complemer¡.taÚas 'necesa­

, rías para la mejor ejecución de Jo dispuesto' en el mismo. POR CUANTO: Conforme.a lo' establecido en el ar­

ticulo 16, Inciso l(j,del referido Decreto Ley No, 162-96, la Aduana tiene atribuciones. y funciones para detectar e impedir mediante los procedimientos previstos, la im­ portación y exportación de mercancías que infringen De­ pichosde Propiedad 'Intelectual.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 203, de Marcas y Otros Signos Distintivos, de fecha 24 de diciembre de

'1999, tiene por 'objeto la protección de las modalidades de la Propiedad Intelectual relativas a las Marcas y. Otros Signos Distintivos que. conforman la Propiedad .Intelec­ tual, quedando 'fuera de. su alcance de aplicación, el resto de las modalidades protegidas.

POR CUA1\ITO: Resulta necesario modificar lo e~tá­ blecído en la Resolución No. 21, de fecha 14 de julio de 1997, emitida pQ¡l' el Jefe de la Aduana General .de la República, que .regula el procedimiento para la retención de mercancías por infracción de los Derechos de Propie­ dad Intelectual, con el objetivo de adecuar dicha legis­ ladón con respecto a la actuación por parte de la Aduana, en la protección de los referidos Derechos.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la .Aduana General de la República por el Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2' de marzo de 1995.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

Re5uelvo:

PR.IMERO: Poner en vigor lus presentes:

NORMAS PARA LA RETENCION DE MERCANCIAS POR INFRACCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INTELE'CTtJAL CAPITULO i

GENERALIDADES ARTICULO l.-Las presentes Normas regulan el-Pro­

cedimientoparala protección en frontera de los Dere­ chos de Propiedad Intelectual y los trámites de las de­ mandas de retención de. mercancías que infrinjan' dichos derechos:

CAPITULO Ir DE LA INTERVENCION DE LA AD.UANA ,

ARTICULO 2,-La Aduana suspenderá el despacho de mercancías piratas u otras queinfrinjari Derechos de Propiedad. Intelectual,' importadas .0' exportadas bajo cual­ quier régtmerraduanero, de acuerdo' a '10. establecido en la legislación vigente. .

ARTICULO S.-Para asegurar la observancia, en fron­ tera de IósDerechos de Propiedad Intelectual, Ia Áchlana actuará a instancia de parte, a instancia de lá autoridad competente administrativa o judicial y de oficio, siempre que('seaposible su deteccíónipor la autoridad aduanera actuante." ' . ,

"La. Aduana no será responsable por los daños y per­ . juicios a que den lugar su actuación, siempre' que se realice conforme a lo establecido en estas .normas.

CAPITULO III ,DE 'LA SOLICITUD SECCION PRIMERiA

De la solicitud a instancia ,del titular.. del derecho ARTICULO 4,--':Los titulares 'de, los Derechos de Pro':

piedad. Intelectual, cuando tengan sospechas fundadas de la infracción ·de· uno. de los derechos objeto de reten­ ción porda.ipresente Norma, podrán presentar a la auto­ ridadcompetente solicitud para que inicie un procedí­ mientodesuspénsión del Despacho de Aduana' de las mercancías ..infractoras.

ARTICULO 5.,-:Cualquier .solicitud con respecto a ,10 preceptuado en el articulo anterior, a los efectos de la . actuación de' la Aduana, deberá contener, aj- Todos los datos' referidos al solicitante y lugar de, ':l~esidencia,

b) Una descripción precisa de las mercancas quepermi­ tan hacerlas fácilmente reconocibles por parte .de la Aduana, incluyendo muestras de los artículos si fuese necesario, así como su identificación en el Sistema Armonizado de. Designación y Codificación de Mer­ cancías.

e) Duración del período por el cual se soiicita'laintJr­ vención de la Aduana y Aduanas en que se solicita se observen sus derechos..

d) Compromiso de indemnizar y compensar a cualquier importador, consignatario, exportador o propietario de las mercancías por las' pérdidas o daños resultantes de la retención infundada de las mismas.

ARTICULO 6.-'-:En relación a lo establecido en el ar­ ticulo anterior, el solicitante deberá presentar: a) Documento que acieditaja titularidad del derecho. b): Pruebas suficientes, que demuestren fehacientemente

que, de acuerdo él la legislación vigente, existe pre­ sunción de ínrrucclón ele su Derecho de Propiedad Intclec tuul.

15094 de octubre del 2001 GACETA OFICIAL

A los efectos de la complernerrtación de estos trá­ mites, el solicitante acompañará información sobre:

• El país o países de origen y manufactura o diseño. ,• El nombre o nombr s y principal o principales dorrri­

cüío odomici'lios de negocios de las personas invo­ lucradas en su manufactura y diseño..

.. El medio de vtransportacíón y la idéitidad. de los , transportistas.

.. El lugar donde. se prevé que serán presentadas a la Aduana las mercancías para su importación o ex­ portación, así como la fecha prevista para ello.

ARTICULO 7.-El solicitante deberá, apodar los docu­ mentos e ínformación a que se refíere el artículo anterior, en orígínal y tantas copias, como Aduanas del territorio nacional se haya solicitado se' observen sus derechos.

ARTICUL08.__Lasolicitud se' presentará ante. el Jefe. de la'Aduana' por donde se supone se encuentren; arriben .0 salgan las mercancías o el de la Aduanaríe Despacho si el interesadoconoclese por dónde, se despacharán las mismas.

ARTICULO ~.-Lasolicitud que no eumpjavconTos requisitos establecidos en los .ártículos 5 y6 daIas-pte­ sentes Normas,' se rechazará, lo que se .Ie comunicará por escrito al solicitante en un término decingo.(5) días hábiles contados-a partir de su presentación.

ARTICuLO lO.-De cumplir la solicitud con.jodes los requisitos íridícadosvanteriormente, se dispondrá de in­ mediato la retención de las mercancías por parte de.,la Aduana que corresponda.

SECCION SEGUNDA

De la actuación Je 'la. Aduana. a instancia de la autoridad admínístratíva o Judicial competente

ARTICULO n.-La Aduana ejecutará las medidas die­ tadas por el Tribunal o autoridad~admi~istrativacompe_ tente, que deban aplicarse en la frontera, al momento de la importación, exportación .0 tránsito aduanerovpor el territorio nacional, de los productos respecto' a los cuales se .haya cometido la: infracción.

ÁRTICULO 12.-Ejecutada la retención, la Aduana 10 notifica inmediatamente al importador' o exportador de las mercancías, al solicitante de la medida Y: al Tribunal o autorídad admínístratíva .que corresponda..

SECCION TERCERA

De la actuación de oficio ARTICULO I3.-Cuando la Aduana actúe por inicia­

tiva propia podrá pedir en¡1'cualquier momento al títular del derecho toda la información que pueda ser necesaria al momento de la retención.

ARTICULO l-4.-La suspensión del despacho así dis­ puesta, .deberá notificarse al importador y a~ titular del derecho, en un término de dos (2) días hábiles contados a partir de que ésta se disponga.

El titular del 'derecho una vez notificado de la suspen­ sión del Despacho, contará con un término de cuarenta y ocho (48) horas para prestar la debida garantía por el valor que fije la autoridad aduanera y acreditar que ha presentado la correspondiente demanda ante la auto­ .rídad radminístratíva o judicial competente. De no cum­ plirse lo indicado para el titular del derecho, la Aduana levantará la suspensión del despacho.

En caso de que el importador recurra la medida adop­

tada, ésta quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 17. de las presentes Normas. .

ARTICULO 15.-La Aduana no seráresponsable dé.los daños o perjuicios causados con su actuación, .sie~p~ qué sea realizada de buena fe, en correspondenciaccih lo,. dispuesto en el artículo 58, inciso e), del. Acuerl:ié> sobre los Aspectos de Propiedad -Intelectual relacíonadcs con el Comercio.

CAPITULO IV DE LA RETENCION.¡

ARTICULO 16.-La retención de las mercancías' ten:' drán una duración de diez (ID) días hábiles, contados a partir del momento' en que la Aduana notifica por escrito dicha retención" al importador 'y al titular del. derecho, término en el .cual podrá presentar demanda ante auto­ ridad administrativa o judicial competente paraqüe resuelva sobre el fondo. del asunto. '

ARTICULO 17.-1. Si transcurridos diez (10jdias há­ biles vcontados desde la fecha de comunicación. de la retención a los ínteresados.ila Aduana no ha sídoünror­ mada de ,que se ha iniciado la acción judicial o adminis­ trativa sobre el fondo del asunto o de que el tribunal ha dictado medidas provisionales pana prolongar' la reten­ ción, ésta será levantada y se despacharán las mercancías reterüdas.En casos debidamente j,ustifÚ:ados ese plazo podrá ser prorrogado por diez (10) días hábiles. <

2. Cuando la retención 'fuese ordenada como medida provisional por autoridad' competente, seráapli~ableel; plazo previsto para tales medidas. "

ARTICULO 18.,-El titular del derecho que haya soli ­ citado la aplicación de medidas en frontera,responderá por los daños y perjuicios resultantes de su eiecucíón; si las medidas se levantaran o fuesenrevocadaapor-ac­ ción u omisión del solicitante, o si posteriormente se determina que no hubo Infraccíón Ío inminencia de in": fracción de un derecho de propiedad intelectual.

CAPITULO V DE LAS GARANTIAS

ARTICULO 19.-La Aduana podrá, exigir al titular del derecho el depósito de, una. Iianzá o' garantía para pro­ teger al importador, exportador.. consignatario o propie­ tario por los' daños que pueda causarle la retención In-: fundada de las mercancías. ' .

La garantía se ejecutará' según 'lo dispuesto'por '.la autoridad administrativa O judicial competente. , Si en el plazo de retención estableciddpor 'laAduana, 'ésta no es informada de que el solicitante ha iniciado el procedimiento conducente a 'una decisión sobre el fon-' . do del asunto,' la Aduana levantará la suspensión del despacho de las mercancías .y se hará. efectiva la fianza o garantía aportada' por el' titular del derecho.

. CAPITULO VI DEL DERECHO DE INSPECCION E INFORMACION ARTICULO 20.-Previa solicitud, la Aduana autorizará

al titular del derecho a que examine las mercancías re.:. tenidas con el fin de fundamentar su retención y para sustentar su acción de infracción. Las mismas facilidades se brindarán al importador o exportador, consignatario o propietario, pero en ningún caso se podrá' por ello cau­ sar perjuicio a lo establecido sobre la información con­ fidencial.

La Aduana ante la existencia de una supuesta infrac­ ción, le comunicará al titular del derecho, el nombre y

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direccirm .del importador, exportador o de la persona a quien vienen consignadas .las mercancías y las cantidades retenidas.

ARTICULO 21.-Previa solicitud, si se determina que las mercancías cuyo despacho ha sido suspendido son mtractoras, la Aduana suministrará al titular del derecho las certificaciones de los documentos presentados. Así mismo le sumínístrará certificaciones de' todas las tntor­ maciones o documentos de los que dispone, relativo a cualquier otra operación de mercancías similares, efec­ tuadas con anteríoíridad por el mismo importador o ex': portador, siempre que ello no cause perjuicio a lo esta­ blecido sobre la 'información confidencial.

CAPITULO VII DEL DESTINO ,DE LAS MERCANCIAS INFRACTORAS

ARTICULO' 22.-eEn los casos 'en que en virtud de pro­ cedimientos judícíaíesoadmínístratívos se determine que las mercancías, objeto de litigio, son mercancías infrac­ toras, la Aduana tendrá facultad .para adoptar las siguien­ tes medidas, a menos que sea instruido-de otra manera por la, autoridad administrativa o judicial competente;' a) la destrucción de las mercancías, o ' b) destírianas .a un: fin socialmente útil que tenga como

Q):¡jéto .evitarla obtención de beneficios económicos ilicitosysiempreque las mercancías circulen fuera de los canales' normales de comercio y sin detrimento del titular.

ARTICULO ~3.-La Aduana,'.¡¡olamente permitirá la re­ exportación o extracción de las mercancías que infrinjan Derechos .de Propiedad Tntelectuál, cuando así' sea" dis­ puesto por la autoridad· admínístratíva o judicial com­ petente,

CAPITULO VIII.

DE LAS.EXC:EPCI()1'lES ARTICUL024.~No se aplicará '10 dispuesto~m la

presente Norma, cuando, las mercancías que presunta-" mente infrinjan los. Derechos de Propiedad Intelectual: a).Cons~ituyan .mercancías en tránsito .íntemacíonal; b)Constituyan envios' sin carácter comercial; o e) Formen parte de los efectos personales 'de los vía­

..jeros.. SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. :n.de fecha

14 de julio de 1997, del Jefe.de la Aduana General de la República,

TERCERO: ¡Esta Resolución enteacá.ien vigor a partir , de su publicación en la Gaceta Oficial de la República

de Cuba. CUARTO:' Comuníquese la presente Resolución a todo

elBisterna de Organos Aduaneros. Dese, cuenta al Minis­ terio de Ciencia, 'I'ecnología y Meclio Ambiente. a 'la Oficina Cubana de Propiedad' Industrial. al Centro Na­ cional de Derecho de Autor del Ministerio de Cu ltura.vy a. cuantas. más personas naturales. y jurídicas correspon­ da. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para generar conocimiento. Archivase el original

.. en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana Ge­ neral de la República.

Dada en la Aduana General de la Repúbrica. en Ciudad de La Habana. a los veinticuatro días del mes de sep­ tiembre del dos mil uno.

Pedro Ramón Pupa Pérez .IeCe Aduana General

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