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Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2016)

 Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura. DOF 08-11-2016

Martes 8 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81

SECRETARIA DE CULTURA

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Cultura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me

confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con

fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he

tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Cultura es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su

cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones que emita el

Presidente de la República.

ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Cultura estará el Secretario del Despacho, quien para el

desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos

administrativos desconcentrados siguientes:

A. Unidades administrativas:

I. Subsecretaría de Desarrollo Cultural;

II. Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura;

III. Oficialía Mayor;

IV. Unidad de Asuntos Jurídicos;

V. Dirección General de Asuntos Internacionales;

VI. Dirección General de Bibliotecas;

VII. Dirección General del Centro Nacional de las Artes;

VIII. Dirección General de Comunicación Social;

IX. Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas;

X. Dirección General de la Fonoteca Nacional;

XI. Dirección General de Promoción y Festivales Culturales;

XII. Dirección General de Publicaciones;

XIII. Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural;

XIV. Dirección General de Vinculación Cultural;

XV. Dirección General de Administración, y

XVI. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y

B. Órganos administrativos desconcentrados:

I. Instituto Nacional de Antropología e Historia;

II. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

III. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;

IV. Instituto Nacional del Derecho de Autor, y

V. Radio Educación.

La Secretaría de Cultura contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto

en el Capítulo VIII de este Reglamento.

La Secretaría de Cultura contará con las unidades subalternas necesarias conforme a su presupuesto

autorizado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y tendrán las funciones que se establezcan

en el Manual de Organización General de dicha Secretaría.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Cultura planeará y realizará sus actividades con sujeción a los objetivos,

estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste, así como con

las políticas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2016

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO

ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los

asuntos que compete a la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario:

I. Determinar, dirigir y coordinar las políticas de la Secretaría de Cultura, así como establecer las

políticas de desarrollo de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría y coordinar

la evaluación de sus resultados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III. Acordar con el Presidente de la República los asuntos relevantes de la Secretaría de Cultura, así

como los de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

IV. Proponer al Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,

los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos,

acuerdos y demás instrumentos jurídicos cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del

Ejecutivo Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría de Cultura y de las

entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

V. Refrendar para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos

que expida el Presidente de la República, y sean competencia de la Secretaría de Cultura;

VI. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos competencia de la

Secretaría de Cultura y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en los términos de las

disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de

inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular

del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido en términos del artículo 28 del presente Reglamento;

VIII. Establecer las comisiones internas y otros órganos colegiados que se estimen necesarios para el

adecuado funcionamiento de la Secretaría de Cultura;

IX. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el

funcionamiento de la Secretaría de Cultura, de conformidad con el presupuesto aprobado y

demás disposiciones jurídicas aplicables;

X. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría de Cultura el cual deberá publicarse

en el Diario Oficial de la Federación, así como los demás manuales de procedimientos y de

servicios al público de dicha Secretaría;

XI. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que no sean nombrados

por el Presidente de la República;

XII. Acordar con los Subsecretarios y el Oficial Mayor, los asuntos de sus respectivas competencias,

así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas

bajo su dependencia directa;

XIII. Establecer las directrices a que deberán sujetarse las estaciones de radio pertenecientes al

Ejecutivo Federal que incorporen en su programación contenido cultural, conforme a lo previsto

en el artículo 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría de Cultura;

XV. Aprobar el proyecto de programa sectorial, los de carácter regional y especial de la Secretaría de

Cultura, así como los programas institucionales de las entidades paraestatales sectorizadas a

ésta, en términos de la Ley de Planeación;

XVI. Agrupar en subsectores a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Cultura,

cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de dichas

entidades paraestatales;

XVII. Designar a los representantes de la Secretaría de Cultura en las comisiones, consejos, órganos

de gobierno, comités técnicos, juntas directivas y demás órganos colegiados en las entidades e

instituciones nacionales e internacionales en los que la Secretaría de Cultura participe;

Martes 8 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83

XVIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría de Cultura, así como adscribir las

unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;

XIX. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura;

XX. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento,

así como los casos no previstos en el mismo, y

XXI. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran expresamente como indelegables, así

como las que con dicho carácter le confiera el Presidente de la República.

ARTÍCULO 6.- El Secretario, para la mejor organización del trabajo, podrá delegar, mediante acuerdos

que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, facultades en servidores públicos

subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables, sin perjuicio de su

ejercicio directo.

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS

ARTÍCULO 7.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien le corresponderá el

ejercicio de las facultades genéricas siguientes:

I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus facultades dentro de su ámbito de competencia;

II. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende;

III. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas que se le adscriban e

informarle oportunamente sobre los mismos;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas

que se le adscriban;

V. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos,

decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de

su competencia;

VI. Proponer, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de tratados o

convenios internacionales, acuerdos interinstitucionales, acuerdos, convenios y bases de

coordinación con las entidades federativas y municipios, así como los proyectos de convenios

con los sectores social y privado respecto de los asuntos de su competencia;

VII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las

disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como de aquéllos que le

hayan sido delegadas o por suplencia;

IX. Establecer la coordinación necesaria con el otro Subsecretario y el Oficial Mayor, así como con

las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría

de Cultura para el mejor despacho de los asuntos competencia de ésta;

X. Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

XI. Acordar con los titulares de las unidades administrativas que se le adscriban;

XII. Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le

adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;

XIII. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de las unidades administrativas que se le

adscriban, así como vigilar su correcta y oportuna ejecución;

XIV. Proponer al Secretario, en el ámbito de su competencia, criterios y normas para el mejor

funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;

XV. Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos de su

competencia, y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario,

así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTÍCULO 8.- Corresponderá al Subsecretario de Desarrollo Cultural, además de las facultades previstas

en el artículo 7 de este Reglamento, las siguientes:

I. Coordinar los programas y las acciones de desarrollo cultural y festivales culturales que sean

responsabilidad de la Secretaría de Cultura;

84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2016

II. Promover que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a las diversas manifestaciones

culturales y artísticas a través de concursos, festivales y presentaciones artísticas, así como la

capacitación para promotores culturales infantiles;

III. Participar en la definición de los esquemas de estímulo a la creatividad cultural de conformidad

con las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar el desarrollo de acciones en

materia de industrias creativas, y

IV. Coordinar la realización de los programas y acciones para el acceso a los bienes y servicios

culturales, en apego a los valores de la identidad nacional y regional, la diversidad cultural

y la pluralidad.

ARTÍCULO 9.- Corresponderá al Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, además de

las facultades previstas en el artículo 7 de este Reglamento, las siguientes:

I. Coordinar los programas y las acciones de estímulos a la creatividad cultural; vinculación con los

gobiernos de las entidades federativas y municipales para temas de arte, cultura y patrimonio e

infraestructura cultural; patrimonio material e inmaterial; culturas populares y urbanas; turismo

cultural; publicaciones en las que participa la Secretaría de Cultura, así como de fomento para el

establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la

lectura y difusión del libro;

II. Coordinar y supervisar las acciones y programas dirigidos al fomento del turismo cultural,

mediante el establecimiento de vínculos con los sectores público, privado y social;

III. Coordinar los programas de publicaciones en las que participa la Secretaría de Cultura, así como

para la expansión y modernización de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y para el fomento

y estímulo a la edición, distribución y comercialización del libro y publicaciones periódicas,

procurando enriquecer la cadena de valor del libro y su lectura;

IV. Coordinar los programas y las acciones culturales de carácter comunitario y las tendientes al

fortalecimiento del tejido social en municipios con índices significativos de marginalidad, así como

los programas y acciones para la divulgación, promoción y estímulo a la diversidad cultural

mexicana, y

V. Establecer los criterios para la elaboración de la Agenda Digital de la Secretaría de Cultura, así

como coordinar las acciones para su instrumentación.

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR

ARTÍCULO 10.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, a quien le corresponderá el ejercicio

de las facultades siguientes:

I. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas que se le adscriban y

desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del

desarrollo de las mismas, así como supervisar y coordinar las actividades en materia de recursos

humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones que

realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría

de Cultura;

II. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas

que se le adscriban;

III. Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos y someter

a la aprobación del Secretario las medidas técnicas y administrativas para la organización y

funcionamiento de la Secretaría de Cultura;

IV. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con la aprobación del

Secretario, las normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos

humanos, materiales, financieros y de las tecnologías de la información y comunicaciones de las

unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura,

así como emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de ejecución presupuestaria;

V. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obras públicas y de servicios

relacionados con las mismas, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conservación y de

mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Cultura, así como autorizar,

de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la adquisición y arrendamiento de bienes y

la contratación de servicios necesarios para el desempeño de las funciones de las unidades

administrativas de la Secretaría de Cultura;

Martes 8 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85

VI. Controlar y supervisar el resguardo, distribución y mantenimiento de los bienes de la Secretaría

de Cultura;

VII. Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos para la

elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las unidades administrativas y órganos

administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como los de las entidades

paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, así como someter al Secretario para

su aprobación el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Cultura y vigilar su debido

cumplimiento, así como autorizar el ejercicio del presupuesto;

VIII. Tramitar y registrar las adecuaciones presupuestarias que se autoricen en términos de las

disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos análogos que celebre la Secretaría de

Cultura de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a su cargo, así como los

demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución podrá ser delegada

por el Secretario al servidor público que para tal efecto le señale el Oficial Mayor;

X. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos,

decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de su

competencia;

XI. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la

Secretaría de Cultura, así como presentar al acuerdo del Secretario las erogaciones que le

correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Proveer lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en

general, el buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las unidades

administrativas de la Secretaría de Cultura, así como atender las necesidades administrativas de

dichas unidades, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Analizar y evaluar la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, así como someter para

aprobación del Secretario los proyectos de organización que se requieran para el buen

funcionamiento de dicha Secretaría;

XIV. Someter a la consideración del Secretario, el Manual de Organización General y los manuales de

procedimientos y de servicios al público de la Secretaría de Cultura que se hayan elaborado en

coordinación con las unidades administrativas de dicha Secretaría;

XV. Llevar el control y registro de la estructura orgánica autorizada por las instancias competentes y

de sus modificaciones, así como del Manual de Organización General y los manuales de

procedimientos y de servicios al público de la Secretaría de Cultura;

XVI. Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y

servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría de Cultura, así como planear y prever los

requerimientos inmobiliarios que le soliciten las unidades administrativas y órganos

administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;

XVII. Coordinar la elaboración y operación del Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría de

Cultura para la salvaguarda del personal, instalaciones, bienes e información;

XVIII. Vigilar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos

desconcentrados de la Secretaría de Cultura de las normas de control interno, fiscalización y

evaluación de la gestión que emita la Secretaría de la Función Pública, así como, a requerimiento

de ésta, expedir las normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

XIX. Elaborar, dar seguimiento y evaluar el programa anual de actividades para la transparencia en la

gestión pública, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en la Secretaría de Cultura,

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer a las entidades

paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría este programa anual de actividades;

XX. Proporcionar, supervisar y apoyar los servicios de tecnología de la información y comunicaciones

de la Secretaría de Cultura, así como coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo de

proyectos interinstitucionales de dichas tecnologías en los que participe dicha Secretaría;

XXI. Coordinar el proceso anual de programación y presupuestación, operación financiera y

contabilidad de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la

Secretaría de Cultura;

86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2016

XXII. Difundir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad presupuestaria y

patrimonial de la Secretaría de Cultura; consolidar la información contable y presupuestaria de la

misma en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; formular, en lo que compete a dicha

Secretaría, los reportes financieros necesarios para la integración de la Cuenta Pública, y atender

los requerimientos de información periódica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

demás instancias de fiscalización;

XXIII. Planear, definir y proponer los objetivos, metas e indicadores a cargo de la Secretaría de Cultura,

así como los planes y programas anuales y de mediano plazo y presupuestar las actividades a

desarrollar en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes, atendiendo a los

objetivos, metas e indicadores que se le hayan aprobado por las instancias competentes;

XXIV. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría de Cultura que contribuyan a desarrollar un

ambiente laboral adecuado; someter a la aprobación del Secretario las Condiciones Generales de

Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre el personal de dicha Secretaría;

XXV. Aplicar, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes, las

sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Secretaría de Cultura;

XXVI. Coordinar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura, conforme a

lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII. Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento,

selección, contratación, nombramientos, inducción, evaluación, remuneraciones, prestaciones,

servicios sociales, motivación, capacitación, actualización y movimientos del personal, así como

de medios y formas de identificación de los servidores públicos de la Secretaría de Cultura,

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVIII. Proponer al Secretario la designación o remoción de quienes deban representar a la Secretaría

de Cultura ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón de

los trabajadores, promover su difusión y aplicar los sistemas de estímulos y recompensas

previstos en la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de

Cultura, y

XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario,

así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE LAS DIRECCIONES

GENERALES

ARTÍCULO 11.- Al frente de la Unidad de Asuntos Jurídicos habrá un Titular, así como en cada Dirección

General un Director General, quienes se auxiliarán por los directores, subdirectores de área, jefes de

departamento y demás servidores públicos que se requieran en función de las necesidades del servicio,

siempre que dichos puestos se incluyan en el presupuesto autorizado a la Secretaría de Cultura y conforme a

las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 12.- Corresponde al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y a los Directores Generales, las

facultades genéricas siguientes:

I. Auxiliar a sus superiores sobre asuntos de su competencia;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la unidad

administrativa a su cargo;

III. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos de su competencia;

IV. Formular dictámenes, opiniones e informes que sean solicitados por su superior jerárquico o por

cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;

V. Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la selección, contratación,

desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y licencias del personal a su cargo, así como en

los casos de sanción, remoción y cese de dichos servidores públicos;

VI. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con las disposiciones jurídicas

aplicables;

VII. Proponer a su superior jerárquico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los

proyectos para modificar la estructura orgánica de la unidad administrativa a su cargo;

VIII. Formular, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de programas

y de presupuesto relativos a la unidad administrativa a su cargo;

Martes 8 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87

IX. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas y órganos administrativos

desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como con las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de dicha

Secretaría;

X. Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior

jerárquico y aquéllos que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades

necesarias para el cumplimiento de sus facultades;

XI. Suscribir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos, convenios y

demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones;

XII. Proporcionar la información, datos y cooperación o asesoría técnica que sean solicitados por

otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por las demás unidades

administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, previo dictamen

que emita la Dirección General de Administración y de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables;

XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad

administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;

XV. Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables les corresponden, y

XVI. Las demás que las disposiciones jurídicas les confieran y las que les encomiende el Secretario o

su superior jerárquico.

ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos, además de lo dispuesto en el artículo 12

de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Establecer los criterios jurídicos que observarán las unidades administrativas y órganos

administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;

II. Asesorar jurídicamente al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura

respecto del ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones conferidas

específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;

III. Emitir opinión jurídica, considerando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto

de los instrumentos que corresponda suscribir al Secretario, así como de los que tengan relación

con las materias competencia de la Secretaría de Cultura;

IV. Representar legalmente a la Secretaría de Cultura y a sus unidades administrativas, así como al

Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor y demás servidores públicos de dicha Secretaría, ante

cualquier autoridad judicial, contenciosa, administrativa y agraria en los procesos o

procedimientos de cualquier índole, por lo que podrá formular demandas, contestaciones, y en

general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y

excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver

posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se

consideren necesarios y allanarse cuando se estime conveniente;

V. Supervisar y coordinar las actividades en materia jurídica que realicen las unidades

administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;

VI. Emitir para efectos fiscales las cartas de reconocimiento de actividades culturales, que las

personas morales con fines no lucrativos soliciten, en términos de las disposiciones jurídicas

aplicables;

VII. Realizar las funciones de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Cultura en términos de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VIII. Brindar el apoyo que se requiera para la realización de gestiones ante el Congreso de la Unión

sobre asuntos que correspondan a la Secretaría de Cultura, en coordinación con la Secretaría

de Gobernación;

IX. Otorgar la representación legal a que se refiere la fracción IV de este artículo, en servidores

públicos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en su caso, sustituir o revocar dichas

representaciones;

88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2016

X. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos

que correspondan a la Secretaría de Cultura, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de

los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las

que el Secretario de Cultura represente al Presidente de la República;

XII. Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como

de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las

materias competencia de la Secretaría de Cultura o del sector coordinado por ésta;

XIII. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen las unidades administrativas y

órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura y de las entidades

paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;

XIV. Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas

que se relacionen con la competencia de la Secretaría de Cultura;

XV. Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor y a los Directores Generales de

la Secretaría de Cultura, en los juicios de amparo conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria

de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores

públicos de la Secretaría de Cultura que no están en la fracción anterior de este artículo y que

sean señalados como autoridades responsables;

XVII. Presentar denuncias de hechos, querellas y otorgar perdones ante el Ministerio Público u otras

autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las carpetas de investigación y en el

trámite de los procesos penales que afecten a la Secretaría de Cultura o en los que ésta

tenga interés;

XVIII. Fungir como asesor jurídico de la Secretaría de Cultura en el sistema procesal penal acusatorio

ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable

siendo estas de manera enunciativa mas no limitativa: formular cualquier medio de impugnación

para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar

y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como

las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el

daño material que hubiere sufrido la Secretaría de Cultura o bien se establezca de manera

expresa por las partes la forma en que se resarcirá, y representar los intereses de la Secretaría

de Cultura en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;

XIX. Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su

cumplimiento a los servidores públicos responsables de la Secretaría de Cultura, así como

brindar asesoría a éstos para el cumplimiento de dichas resoluciones;

XX. Coordinar e integrar, conforme a la información que proporcionen las unidades administrativas de

la Secretaría de Cultura, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos;

XXI. Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría de

Cultura y tramitar ante la Secretaría de Gobernación el registro de aquéllos que estén facultados

para hacer constar la legitimidad de documentos;

XXII. Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos que interpongan los

particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría de Cultura que pongan fin a una

instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda,

así como proporcionar la asesoría necesaria para resolver dichos recursos;

XXIII. Dictaminar los proyectos de convenios, contratos, acuerdos, bases y cualquier otro instrumento

jurídico análogo que celebre la Secretaría de Cultura, con integrantes de los sectores público,

privado y social, de carácter nacional e internacional, así como llevar el registro de dichos

instrumentos jurídicos;

XXIV. Tramitar ante las instancias competentes, la expedición de las resoluciones necesarias para la

incorporación de bienes inmuebles al dominio público de la Federación cuando éstos se destinen

al servicio de la Secretaría de Cultura, así como brindar apoyo a las unidades administrativas y

órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría y a las entidades paraestatales

sectorizadas a ésta en la tramitación de las gestiones para regularizar la situación jurídica de los

inmuebles que posean o administren, cuando así lo soliciten;

Martes 8 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89

XXV. Registrar los instrumentos normativos que emitan el Secretario y las unidades administrativas de

la Secretaría de Cultura;

XXVI. Llevar el registro de las personas acreditadas para efectuar trámites ante las unidades

administrativas de la Secretaría de Cultura;

XXVII. Tramitar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones generales que

emita la Secretaría de Cultura;

XXVIII. Otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Cultura, las autorizaciones

a que se refieren los artículos 39 Bis y 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno

Nacionales;

XXIX. Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, y

XXX. Fungir como representante de la Secretaría de Cultura en los Comités Interinstitucionales para la

aplicación de los estímulos fiscales en la producción cinematográfica nacional, en la distribución

de películas cinematográficas nacionales y en proyectos de inversión en la producción teatral

nacional, previstos en los artículos 189, párrafo quinto, fracción I y 190, párrafo cuarto, fracción I

de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Internacionales, además de lo dispuesto

en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las acciones de cooperación y difusión cultural en el ámbito internacional con el fin de

promover la cultura mexicana en todas sus expresiones, así como fortalecer el intercambio

cultural con otros países;

II. Establecer los principios en materia de promoción cultural internacional, que aplicarán las

unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;

III. Fomentar las relaciones culturales con otros países;

IV. Promover y facilitar la celebración de convenios de intercambio de educandos en las

especialidades de las artes y la cultura universal;

V. Definir la proyección de la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con las

unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Relaciones

Exteriores y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI. Supervisar y coordinar las actividades culturales en materia internacional que realicen las

unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;

VII. Promover, coordinar y organizar la participación de las unidades administrativas y órganos

administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, en congresos, reuniones,

asambleas, foros y eventos internacionales de carácter cultural;

VIII. Representar a la Secretaría de Cultura ante las instancias internacionales en materia de cultura,

con la finalidad de difundir el patrimonio cultural y artístico nacional en el extranjero y, promover

actividades culturales de otros países en México;

IX. Participar en proyectos de cooperación internacional relacionados con el rescate, protección,

conservación, catalogación, difusión y gestión del patrimonio cultural material o inmaterial y su

regulación, así como en aquellos programas de cooperación internacional cultural que involucren

la participación de la sociedad;

X. Impulsar la presencia en México de lo más destacado de la expresión cultural de otros países, y

participar en foros internacionales de cultura y arte;

XI. Actualizar los instrumentos de cooperación internacional en el ámbito de la cultura, así como

propiciar la ampliación de los acuerdos de colaboración e intercambio cultural con instituciones

homólogas en el mundo;

XII. Impulsar la cooperación con organismos y entidades internacionales con el fin de obtener

financiamiento que fortalezca el desarrollo de proyectos culturales mexicanos;

XIII. Diseñar, coordinar y supervisar las estrategias que permitan la internacionalización de los

servicios y bienes culturales ofrecidos por empresas mexicanas para su expansión en mercados

internacionales;

XIV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la imagen de México en el

extranjero, a través de la difusión del patrimonio arqueológico, histórico y artístico mediante

exposiciones, foros, seminarios, congresos, ferias y festivales internacionales, y

XV. Establecer mecanismos de cooperación cultural con los que México pueda reforzar su actividad

cultural a nivel internacional.

90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2016

ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, además de lo dispuesto en el artículo

12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Desarrollar las acciones que contribuyan a la consolidación y expansión de la Red Nacional de

Bibliotecas Públicas a fin de que éstas ofrezcan servicios a sus usuarios y contribuyan a fomentar

el hábito de la lectura;

II. Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de las investigaciones

encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios y el hábito de la lectura;

III. Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el servicio de catalogación de acervos

complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las

bibliotecas integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar las operaciones que apoyen la integración

y funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

V. Consolidar, coordinar y supervisar que en la operación de la Red Nacional de Bibliotecas

Públicas se mantengan los acervos permanentemente a disposición de los usuarios, y se apoye

gratuitamente sus necesidades formativas, informativas y recreativas, considerando la diversidad

de condiciones culturales, educativas, geográficas y socioeconómicas de la población;

VI. Crear, organizar y supervisar la infraestructura descentralizada de servicios bibliotecarios,

integrada por colecciones bibliográficas y grupos organizados de trabajo;

VII. Coordinar y proponer con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las acciones

necesarias para el establecimiento, la ubicación, la operación y la integración de bibliotecas

públicas;

VIII. Emitir las normas y criterios técnicos que regulen la instalación, funcionamiento y servicios que

prestan las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, en coordinación, en su caso,

con las áreas culturales que cada gobierno estatal y de la Ciudad de México determine, así como

difundirlas;

IX. Promover, coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de bibliotecas

y su aplicación por parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

X. Definir, organizar, fomentar y supervisar las acciones de modernización tecnológica y

capacitación del personal de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas para contribuir a la mejora

de los servicios bibliotecarios y la protección del acervo;

XI. Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la Biblioteca de México y de

la Biblioteca Vasconcelos;

XII. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Cultura en la Ley General de Bibliotecas;

XIII. Organizar y administrar bibliotecas públicas que sean competencia de la Secretaría de Cultura;

XIV. Definir y proponer los lineamientos para préstamo interbibliotecario con otros organismos

nacionales y extranjeros, y fortalecer los programas de libro digital y de consulta en línea de

acervos, y

XV. Coordinar el Sistema Nacional de Bibliotecas.

ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Dirección General del Centro Nacional de las Artes, además de lo

dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Impartir estudios tipo superior en materia cultural, así como participar en la elaboración de los

planes y programas de estudio que se impartirán en el Centro Nacional de las Artes;

II. Expedir certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos a las personas que

hayan concluido los estudios a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con los

requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, los cuales

tendrán la validez a los estudios realizados;

III. Impartir programas pedagógicos a nivel profesional, en materia cultural y artística;

IV. Promover la generación y exploración de nuevos modelos y enfoques sobre educación,

investigación y difusión artística con el fin de impulsar el desarrollo de profesionales en la materia

y estimular el acercamiento y gusto de la población en estas disciplinas;

V. Promover acciones para el desarrollo de profesionales de excelencia en las distintas disciplinas

artísticas, conjugando un ambiente interdisciplinario que permita la integración del talento y la

creación artística;

Martes 8 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91

VI. Impulsar, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la descentralización de

los servicios artísticos y culturales mediante la creación y el desarrollo de centros de las artes,

que permitan ampliar y consolidar el acceso a la formación especializada en educación artística

y la difusión del arte en todo el país;

VII. Fomentar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internacionales, el intercambio

nacional e internacional de artistas, entre instituciones y organismos de los sectores público,

privado y social que permita la retroalimentación y el fortalecimiento del quehacer académico

y artístico;

VIII. Planear, programar, proponer y realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Bellas Artes

y Literatura, actividades artísticas que satisfagan los intereses y preferencias de la población y,

por lo tanto, que estimulen un mayor acercamiento con estas disciplinas;

IX. Fomentar el desarrollo de acervos documentales especializados en artes que apoyen a

estudiantes, docentes y público interesado en su proceso de aprendizaje, desarrollo profesional y

personal, así como su acercamiento con las disciplinas artísticas, aportando elementos que

faciliten su conocimiento, la preparación, la comprensión y el disfrute de las artes;

X. Participar en las políticas, programas y estrategias para el desarrollo de la educación artística en

sus diferentes niveles y modalidades, así como colaborar en el cumplimiento de programas para

el fomento de las actividades artísticas y culturales en el país, y

XI. Diseñar y coordinar estrategias que permitan el desarrollo de públicos de acuerdo con la

naturaleza de las actividades artísticas que ofrece la Secretaría de Cultura, mediante la difusión

de las actividades programadas.

ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social, además de lo dispuesto en

el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Establecer los canales de contacto necesarios con los medios de comunicación masiva y la

sociedad para difundir con oportunidad las diversas acciones que en materia artística y cultural

desarrollan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la

Secretaría de Cultura;

II. Diseñar, proponer y aplicar las políticas de difusión y promoción de la Secretaría de Cultura,

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables e instrucciones que emita el Secretario, con la

finalidad de dar a conocer entre la sociedad las acciones que desarrolla dicha Secretaría respecto

del cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas;

III. Determinar y coordinar las estrategias de comunicación social de la Secretaría de Cultura, con

base en los estudios que realice sobre los distintos auditorios y universos de usuarios y

destinatarios de los bienes y servicios artísticos y culturales que generan las unidades

administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;

IV. Formular, proponer y coordinar los programas de comunicación social, de acuerdo con los

lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretaría de Gobernación;

V. Supervisar y coordinar las actividades de comunicación social que realicen las unidades

administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como

prestar el apoyo que en esta materia le sea requerido por las entidades paraestatales

sectorizadas a dicha Secretaría;

VI. Analizar, coordinar y controlar los mensajes por medio de los cuales se pretenda difundir

información de la Secretaría de Cultura, con la finalidad de que éstos cumplan con los criterios

establecidos y con la estrategia de comunicación definida;

VII. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con los diversos medios de comunicación

nacionales e internacionales, a efecto de reforzar la difusión de las actividades relevantes en

materia artística y cultural;

VIII. Gestionar, promover y coordinar la transmisión por medios de comunicación de materiales

informativos y de difusión de las actividades de las unidades administrativas y órganos

administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, y

IX. Promover y gestionar la participación de la Secretaría de Cultura en el tiempo que le corresponde

al Estado en la radio y la televisión, para la difusión y promoción de actividades culturales

y artísticas.

92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2016

ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas, además

de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Proponer programas en materia cultural y artística con una dimensión social y comunitaria, así

como aplicar acciones en materia de cultura que permitan reestablecer el tejido social en las

comunidades donde existen mayores índices de violencia, en coordinación con las autoridades

que corresponda;

II. Diseñar políticas para la preservación y desarrollo de las culturas populares, indígenas y urbanas,

las cuales deberán considerar los fenómenos culturales de manera integral, mediante el

desarrollo de programas de coordinación interinstitucional que permitan fortalecer el respeto,

el aprecio y la promoción de las expresiones culturales populares, indígenas y urbanas;

III. Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones, el

arte popular y el patrimonio cultural inmaterial;

IV. Promover el estudio, conservación, fomento, expresión y difusión de las artes populares, a través

de las artesanías, tradiciones, danza, música, lenguas, indumentaria, gastronomía, arquitectura,

costumbres y espectáculos populares, así como formar y coordinar acervos de información de las

tradiciones y del arte popular e indígena;

V. Diseñar, establecer, coordinar y evaluar estrategias que permitan fortalecer el respeto, aprecio,

promoción y salvaguarda de las expresiones culturales populares e indígenas y el patrimonio

cultural inmaterial, a fin de impulsar el desarrollo cultural del país;

VI. Impulsar la creación de instrumentos de apoyo que permitan fomentar el desarrollo de las

aptitudes artísticas e intelectuales de los miembros de las comunidades populares e indígenas;

VII. Definir e impulsar estrategias para la capacitación de los miembros de las comunidades

populares e indígenas del país, a fin de que se dediquen al estudio, conservación y promoción de

sus valores culturales;

VIII. Concertar con los sectores de la sociedad, acciones que conduzcan al reconocimiento del

potencial creativo de las culturas populares;

IX. Diseñar e impulsar actividades culturales populares considerando las condiciones, necesidades

y características de la población;

X. Planear, organizar y controlar el desarrollo y funcionamiento de los espacios museográficos

dedicados a la promoción y difusión del arte y las culturas populares e indígenas coordinados por

la Secretaría de Cultura, para impulsar la difusión de dicho arte y cultura y a sus creadores;

XI. Coordinar, aplicar y supervisar las actividades de apoyo a las culturas municipales y

comunitarias, y

XII. Promover a nivel nacional el patrimonio cultural inmaterial y las culturas populares e indígenas.

ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección General de la Fonoteca Nacional, además de lo dispuesto en

el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Salvaguardar el patrimonio sonoro del país, a través de la instrumentación de métodos de

recopilación, conservación, preservación, acceso y conocimiento del acervo, que permita dar

acceso a los investigadores, docentes, estudiantes y al público en general a la herencia sonora

de México;

II. Realizar actividades artísticas, académicas, culturales y recreativas relacionadas con el sonido

para fomentar una cultura de la escucha;

III. Establecer los lineamientos para la integración del archivo sonoro a su cargo, que permita la

formalización de convenios interinstitucionales, adquisición directa, donaciones, custodia y

préstamo de colecciones sonoras, con el objeto de asegurar la inclusión de materiales de

relevancia nacional;

IV. Establecer los métodos idóneos que permita la aplicación de procesos documentales, a través del

control físico e intelectual de las colecciones sonoras, tomando en consideración los lineamientos

nacionales e internacionales establecidos para tal efecto;

V. Establecer estrategias orientadas a desarrollar las colecciones sonoras de la Secretaría de

Cultura, mediante el análisis de su relevancia histórica, literaria y pedagógica, con la finalidad de

enriquecer el acervo permanentemente;

Martes 8 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93

VI. Determinar las normas para la conservación del acervo sonoro de la Secretaría de Cultura,

mediante el uso de tecnología de punta que garantice su almacenamiento físico en condiciones

ambientales óptimas, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la normatividad

internacional en materia de conservación de fonoregistros;

VII. Establecer con organismos nacionales e internacionales, convenios de colaboración, intercambio,

cooperación y coproducción de proyectos y programas en materia de conservación, preservación

y difusión del sonido, con el objeto de ampliar el conocimiento en torno al sonido, sus alcances

y posibilidades;

VIII. Proponer el programa de formación y capacitación de profesionales en el ámbito del sonido;

IX. Establecer los lineamientos que garanticen el acceso público al acervo sonoro de la Secretaría de

Cultura, mediante la implementación de estrategias que posibiliten la visita a la Audioteca, la

Plataforma Virtual y la Sala de Lectura, con el fin de incrementar el conocimiento del patrimonio

sonoro de nuestro país;

X. Crear y desarrollar plataformas y aplicaciones tecnológicas que permitan la consulta de los

diferentes documentos sonoros existentes en el acervo de la Secretaría de Cultura, con el fin de

ampliar el acceso del público en general a los acervos sonoros digitalizados;

XI. Establecer el programa de actividades artísticas y culturales que permitan difundir el acervo

sonoro y fomentar la cultura de la escucha a través de conciertos, exposiciones e instalaciones

sonoras, entre otras actividades, con la finalidad de sensibilizar al público respecto de la

importancia de salvaguardar la memoria sonora nacional;

XII. Establecer el programa de creación e investigación sonora, con la finalidad de acrecentar el

conocimiento en los diferentes ámbitos relacionados con el sonido, y

XIII. Aprobar los proyectos de experimentación sonora, determinando los campos de especial interés

para la Secretaría de Cultura, con el propósito de enriquecer el conocimiento de las diferentes

disciplinas sonoras, en beneficio de la sociedad mexicana.

ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección General de Promoción y Festivales Culturales, además de lo

dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural

en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Organizar el Festival Internacional Cervantino, en coordinación con el Gobierno del Estado de

Guanajuato, el Municipio de Guanajuato y la Universidad de Guanajuato;

III. Organizar exposiciones artísticas, congresos y otros eventos de interés cultural, siempre que

dicha atribución no esté conferida expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría

de Cultura;

IV. Extender los bienes y servicios culturales a todo tipo de públicos, mediante la organización,

desarrollo y evaluación de las actividades que sean necesarias;

V. Colaborar con gobiernos de las entidades federativas o municipales, la sociedad civil y cualquier

otra persona, para la celebración de eventos que tengan por objeto promover la cultura y las

artes, y

VI. Coordinar, aplicar y supervisar las actividades para el otorgamiento de subsidios en coinversión a

festivales culturales y artísticos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección General de Publicaciones, además de lo dispuesto en el

artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Dirigir las acciones encaminadas a fortalecer una cultura de la lectura de calidad a través de la

producción editorial y programas de fomento a la lectura;

II. Definir y supervisar las actividades del programa editorial de la Secretaría de Cultura,

incluyendo la participación en ferias del libro, así como coordinar las propuestas de las

unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría

en materia editorial;

III. Diseñar, coordinar y supervisar las estrategias que contribuyan con la creación y ampliación de

un mercado acorde a la variedad, valor cultural e interés científico o técnico del libro mexicano,

mediante la participación en la coedición de colecciones y títulos cuya amplia difusión se

considere de particular importancia sociocultural;

94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2016

IV. Estimular la creación literaria a través de la edición y difusión del trabajo de los escritores

mexicanos, a bien de promover autores contemporáneos a nivel nacional e internacional;

V. Promover discusiones y foros de análisis, programas y estrategias con organismos públicos o

privados, nacionales o internacionales, encaminados a encontrar nuevas vías y alternativas para

proteger y estimular la actividad editorial en México y la formación de lectores;

VI. Proponer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, un marco de concertación

entre el sector privado y las diversas instancias del sector público para la determinación de

apoyos, medidas, incentivos y estímulos fiscales, comerciales y técnicos, entre otros, necesarios

para el desarrollo sostenido de la industria del libro mexicano;

VII. Promover el desarrollo de programas de apoyo a la edición, la formación profesional y la

reconversión tecnológica de editores, impresores, distribuidores y librerías, para coadyuvar

al fortalecimiento de la industria editorial en México;

VIII. Definir los criterios de distribución y comercialización del fondo editorial de la Secretaría de

Cultura que permitan abarcar mayores segmentos de la población;

IX. Coordinar acciones para el otorgamiento de becas en materia de traducción literaria, con el objeto

de promover la edición de títulos de interés sociocultural, que fortalezcan su acervo editorial;

X. Definir, dirigir, controlar y evaluar acciones y programas de fomento a la lectura, así como

promover el fortalecimiento de los fondos estatales de fomento a la lectura;

XI. Participar y realizar eventos especiales como talleres, presentaciones, conferencias, programas

de radio y televisión, concursos y ferias de libro que permitan dar a conocer las publicaciones que

realiza la Secretaría de Cultura, así como para promover la lectura y coadyuvar al desarrollo

cultural de la comunidad lectora;

XII. Participar activamente en los programas de profesionalización de trabajos de lectura y del libro,

de estadísticas editoriales, de cooperación iberoamericana entre bibliotecas y de formación de

lectores, para fortalecer la política editorial de la Secretaría de Cultura;

XIII. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Cultura en la Ley de Fomento para la

Lectura y el Libro;

XIV. Participar, con la Dirección General de Asuntos Internacionales, en las reuniones de comisiones

mixtas entre México y otros países en materia editorial y de fomento a la lectura, para estrechar

los lazos de cooperación internacional y promover la presencia de México en materia cultural, y

XV. Proponer las políticas de las distintas actividades de coediciones de la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural,

además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Preservar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes inmuebles y muebles

de propiedad federal de valor histórico y artístico;

II. Proponer al Secretario la política de protección del patrimonio cultural de la Nación, en

coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados

competentes de la Secretaría de Cultura;

III. Ejercer las atribuciones que en materia de patrimonio mundial cultural se confieren a la Secretaría

de Cultura, a través de los tratados o convenios internacionales en los que México es parte;

IV. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Cultura en la Ley General de Bienes

Nacionales y en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,

con excepción de aquéllas que expresamente corresponden en dichas leyes al Instituto Nacional

de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

V. Apoyar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la formulación del catálogo del

patrimonio histórico nacional;

VI. Apoyar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la formulación y manejo del catálogo de

las zonas y monumentos históricos;

VII. Proponer actividades en materia de elaboración de planes de conservación de centros históricos;

inventario de bienes inmuebles y muebles de valor histórico o artístico; difusión del patrimonio

cultural y su salvaguarda; y formación de personal capacitado en tareas de preservación

y conservación del patrimonio cultural en coordinación con los sectores público y privado;

Martes 8 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95

VIII. Planear, programar, organizar, desarrollar y supervisar los estudios, proyectos, obras y acciones

de conservación de bienes inmuebles y muebles de valor histórico o artístico que sean de

propiedad federal, con excepción de aquéllos que expresamente corresponden al Instituto

Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

IX. Participar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, en

asuntos relativos a maniobras, movimientos, traslados y préstamos de bienes muebles y objetos

de valor histórico o artístico incorporados a inmuebles de la Federación, vigilando su protección

y aseguramiento adecuados;

X. Participar con la Dirección General de Administración en los procedimientos de contratación

pública para la realización de los trabajos de proyecto y obra en las materias de su competencia,

así como administrar y supervisar la ejecución de dichos trabajos, con la participación que

corresponda a otras autoridades competentes;

XI. Vincular con las instancias de gobierno y organismos del sector público y privado, las acciones

contenidas en los programas de intervención con respecto a los sitios, centros históricos,

monumentos muebles e inmuebles del patrimonio cultural de propiedad federal;

XII. Apoyar y fomentar, en coordinación con las diferentes instancias de gobierno, institutos,

universidades y el sector social, la capacitación de nuevos cuadros técnicos locales y la

formación de mano de obra artesanal para fortalecer las acciones de preservación de los bienes

muebles e inmuebles de propiedad federal de valor histórico o artístico;

XIII. Coordinar y supervisar la operación y funcionamiento del Centro Nacional de Preservación del

Patrimonio Cultural Ferrocarrilero;

XIV. Apoyar la conservación, protección y mantenimiento de los monumentos históricos y artísticos

que conforman el patrimonio cultural de la Nación;

XV. Llevar el registro de los representantes responsables de los templos y de los bienes que sean

monumentos artísticos o históricos propiedad de la Nación;

XVI. Asesorar y brindar asistencia técnica a los encargados, comunidades y usuarios de bienes

inmuebles y muebles federales de valor histórico o artístico que lo soliciten en cuestiones

relativas al mantenimiento, salvaguardia, conservación y restauración de dichos bienes, y

XVII. Coordinar, aplicar y supervisar las actividades de apoyo a comunidades para restauración de

monumentos y bienes artísticos de propiedad federal.

ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación Cultural, además de lo dispuesto en el

artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Proponer, dirigir y aplicar las políticas, criterios y programas que contribuyan con los procesos de

descentralización cultural, mediante la concertación sistemática y eficaz de acciones entre los tres

órdenes de gobierno y la sociedad;

II. Proponer y, en su caso, organizar, dirigir y supervisar las acciones de concertación entre los tres

órdenes de gobierno y la sociedad, mediante la firma de acuerdos específicos de ejecución, en el

marco de los fondos especiales para la cultura y las artes que permitan asegurar el cumplimiento

de los programas de estímulos a la creación artística en las entidades federativas y municipios;

III. Promover, coordinar y fomentar la cooperación y el intercambio cultural entre las instituciones

culturales y personas de las entidades federativas, a través de esquemas regionales y

multilaterales de colaboración, con el objeto de propiciar un desarrollo cultural equilibrado en las

diferentes regiones del país;

IV. Fortalecer la infraestructura cultural del país, mediante la coordinación, aplicación y supervisión

de las actividades de apoyo que la Federación otorgue a la infraestructura cultural de las

entidades federativas y municipios;

V. Coordinar, aplicar y supervisar las actividades en materia de desarrollo cultural municipal que la

Federación les otorgue, así como para el desarrollo cultural para la atención de públicos

específicos, la juventud, y para apoyo de creadores en las entidades federativas;

VI. Realizar las acciones de respaldo de los proyectos culturales especiales de las entidades

federativas, mediante el otorgamiento, seguimiento y evaluación de apoyos institucionales,

técnicos, logísticos y económicos necesarios, y

VII. Coordinar, aplicar y supervisar las actividades de apoyo que la Federación otorga a las

instituciones estatales de cultura.

96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2016

ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección General de Administración, además de lo dispuesto en el

artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Operar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado de la Secretaría de Cultura, así como

proponer la normativa de la administración de recursos financieros cuya aplicación corresponda a

las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría, así

como difundirlas y verificar su cumplimiento;

II. Proponer al Oficial Mayor los criterios para la integración de los anteproyectos de presupuesto de

las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría

de Cultura, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;

gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de los mencionados

anteproyectos de presupuesto, y señalar a las referidas unidades administrativas, órganos

administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas, los criterios

y prioridades para la orientación del gasto público;

III. Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura,

de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Operar el Programa Interno de Protección Civil en la Secretaría de Cultura y coordinar su

instrumentación en los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;

V. Intervenir en las relaciones laborales entre la Secretaría de Cultura y la organización sindical de

los trabajadores; coordinar la aplicación de las condiciones generales de trabajo del personal de

la Secretaría de Cultura, y supervisar las actividades en materia laboral que realicen las unidades

administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;

VI. Representar a la Secretaría de Cultura ante las instancias jurisdiccionales o administrativas

locales y federales en materia laboral, así como coordinar y apoyar a las áreas de

contencioso-laboral de los órganos administrativos desconcentrados y de las entidades

paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, que así lo soliciten, en esta materia; y representar

al Secretario en los juicios laborales, contestar demandas laborales, formular y absolver

posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en general, todas aquellas

promociones que a dichos juicios se refieran;

VII. Elaborar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas

y servicios relacionados con las mismas, de conservación y de mantenimiento de bienes de la

Secretaría de Cultura e integrar el anteproyecto de presupuesto anual para la adquisición de

bienes de inversión de dicha Secretaría;

VIII. Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las

unidades administrativas de la Secretaría de Cultura y desarrollar los procesos de contrataciones

públicas, relativos a la adquisición de recursos materiales y arrendamientos, servicios, obras

públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y

administrativos inherentes a ellos;

IX. Llevar el inventario de los bienes muebles de la Secretaría de Cultura, así como determinar y

tramitar la baja y disposición final de los mismos; emitir el dictamen técnico e instrumentar el

procedimiento que deba seguirse en lo relativo a su afectación y destino final; llevar el registro de

los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría de Cultura; constituirse como

responsable inmobiliario respecto de los bienes en destino y aquéllos que se encuentren en

trámite, y ser el enlace ante el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal,

conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas

aplicables;

X. Prestar los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia,

mantenimiento, taller de automotores, transportes, vigilancia y demás que requieran las unidades

administrativas de la Secretaría de Cultura, así como mantener asegurados sus bienes; y

supervisar el establecimiento y operación de los servicios de seguridad en dichas unidades

administrativas, así como proponer las medidas que resulten conducentes, y

XI. Suscribir los contratos y convenios de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y de

prestación de servicios para las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, así como

realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes y las instituciones respectivas

para recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas.

Martes 8 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97

ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,

además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I. Coordinar y supervisar la integración de la Agenda Digital de la Secretaría de Cultura, así como

de las plataformas informáticas que la constituyan y la información que sirva de base para su

implementación;

II. Supervisar y coordinar las actividades en materia de tecnologías de la información y de

comunicaciones que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos

desconcentrados de la Secretaría de Cultura;

III. Diseñar, desarrollar y establecer una arquitectura de sistemas de información e interoperabilidad

que facilite los procesos de automatización, asimilación, uso y explotación de manera electrónica

de la información generada por las unidades administrativas y órganos administrativos

desconcentrados de la Secretaría de Cultura;

IV. Proponer al Oficial Mayor para su aprobación, políticas, programas, estrategias, acciones,

criterios y procedimientos para el uso, incorporación, adopción, adquisición, contratación,

aprovechamiento y seguridad que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones

deberán observar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la

Secretaría de Cultura;

V. Planear, desarrollar y, en su caso, habilitar la infraestructura de tecnologías de la información y

comunicaciones en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la

Secretaría de Cultura, mediante criterios técnicos homologados y la consolidación de

infraestructura tecnológica;

VI. Promover en las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, el desarrollo e

implementación de proyectos que incorporen tecnologías de la información y comunicaciones

para la modernización, el desarrollo administrativo, la mejora de la gestión, la descentralización

de funciones y la sistematización de trámites;

VII. Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura que realicen funciones en

materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como coordinar y asesorar en

dicha materia a los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría y las entidades

paraestatales sectorizadas a ésta;

VIII. Elaborar los estudios de viabilidad y emitir, cuando proceda, dictamen para la adquisición de

bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría de

Cultura y, en su caso, emitir opinión en la materia a los órganos administrativos desconcentrados

de dicha Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

IX. Proporcionar bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las

unidades administrativas de la Secretaría de Cultura;

X. Evaluar y fomentar proyectos orientados a la optimización del gasto y la inversión en materia de

tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas y órganos

administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como coordinar sus actividades

con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que proporcionen

servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, a efecto de intercambiar información

y asesoría que facilite a la Secretaría de Cultura un mejor cumplimiento de las atribuciones que

tiene conferidas, y

XI. Identificar y administrar los riesgos en materia de seguridad de las tecnologías de la información y

comunicaciones, e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos

administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, las medidas que resulten

necesarias para su salvaguarda.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

ARTÍCULO 26.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la

Secretaría de Cultura, ésta podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán

jerárquicamente subordinados y a los cuales se le otorgarán las atribuciones específicas para resolver sobre

determinada materia o para la prestación de servicios, dentro del ámbito territorial que se determine en cada

caso, de conformidad con el instrumento jurídico que los cree, el cual deberá estar publicado en el Diario

Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 27.- Los órganos administrativos desconcentrados se regirán por sus instrumentos jurídicos de

creación, así como por las disposiciones de este Reglamento, las señaladas en otros ordenamientos jurídicos

aplicables y las que, en su caso, le encomiende el Presidente de la República o el Secretario, en ejercicio de

sus respectivas atribuciones.

98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2016

CAPÍTULO VII

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

ARTÍCULO 28.- El Secretario de Cultura será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Desarrollo

Cultural, por el Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, o por el Oficial Mayor, en el

orden indicado.

ARTÍCULO 29.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de

las áreas de quejas; de responsabilidades; de auditoria interna, y de auditoría para desarrollo y mejora

de la gestión pública serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la

Función Pública.

ARTÍCULO 30.- Las ausencias de los Subsecretarios y del Oficial Mayor serán suplidas por los titulares de

las direcciones generales que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 31.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y los titulares de las direcciones generales

serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior, en los

asuntos de sus respectivas competencias.

Las ausencias de los directores generales adjuntos, coordinadores sectoriales, directores o subdirectores

de área serán suplidas por cualquiera de ellos que se encuentre presente, salvo que sea el único en la unidad

administrativa, caso en el cual serán cubiertas por el servidor público que designe el Titular de la Unidad de

Asuntos Jurídicos o el Director General, según corresponda. Los jefes de departamento serán suplidos en sus

ausencias por el subjefe respectivo y, en caso de no existir éste, por el servidor público que designe el Titular

de la unidad administrativa a que se encuentre adscrito.

CAPÍTULO VIII

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ARTÍCULO 32.- Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular, quien en el ejercicio de sus

atribuciones, se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas; de responsabilidades; de auditoria interna,

y de auditoria para desarrollo y mejora de la gestión pública.

ARTÍCULO 33.- Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura podrán contar

con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública haya autorizado su

establecimiento y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que algún órgano

administrativo desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones de éste se

ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO 34.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento ejercerán las

facultades que para los órganos internos de control se prevé en la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás

ordenamientos legales y administrativos aplicables.

ARTÍCULO 35.- La Secretaría de Cultura, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados,

proporcionarán al titular de su respectivo órgano interno de control, los recursos humanos y materiales que

requiera para el ejercicio de las facultades que tiene conferidas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Reglamento, se

cubrirán con cargo a los recursos aprobados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2016, al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como a los órganos administrativos

desconcentrados de la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal

efecto, por lo que la estructura orgánica de la Secretaría deberá realizarse mediante movimientos

compensados, sin que represente incremento alguno en el presupuesto regularizable de servicios personales

en el presente ejercicio fiscal y consecuente, conforme a las disposiciones aplicables.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos

mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Cultura, Rafael Tovar y de Teresa.- Rúbrica.