À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Parcourir par ressort juridique

Espagne

ES049

Retour

Real Decreto Nº 759/1988, de 15 de julio de 1988, por el que se incluyen los productos agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis, en el régimen de Indicaciones geográficas, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre de 1970 de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes

 Real Decreto 759/1988, de 15 de julio, por el que se incluyen los productos agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis, en el régimen de Indicaciones geográficas, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre

BOE núm. 174 Jueves 21 julio 1988 22515

En la misma página. artículo 3.°, tercera línea. donde dice: ~(terrirorio nacional», debe decir: «territorio naciona1»,

En la misma página, artículo 4.°, apartado 1.0, letra e), segunda línea, donde dice: «consevación», debe decir. «conservación»,

En la pagina 15944. artículo 8.0 , penúltimo párrafo, primera linea. donde dice: <<Debidamente diligenciada, será .. ,), debe decir: «debida. mente diligenciada por el Organo competente de la Administración Pública, será ...».

En la misma página, artículo 15, último párrafo. primera línea, donde dice: «con ota marC(l», debe decir. «con otra marca».

En la página 15945, artículo 17, apartado 2. tercera línea, donde dice: «Comuniad Económica», debe decir: «Comunidad Económica».

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA

Y ALIMENTACION

18145 REAL DECRETO 759/1988. de 15 de}ulio, pN el que se incluyen los productos agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos quúnicos en sintesis, en el régimen de d~nominacione5 de origen, genéricas y espeqf¡cas. estable- Cido en la Le:r 25/1970, de 2 de diciembre.

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su disposición adicional Quinta, concede autoriza- ción al Gobierno, previa propuesta del FORPPA, para poder incluir en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, establecido en el mismo, aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social.

En, la actl.~alidad se están practicando unos procesos productivos agroahmentanos que se basan fundamentalmente en la no utilización de productos químicos de- síntesis.

Ello ha dado origen a la aparición de un nuevo e importante mercado nacio.nal e internacional para los productos obtenidos de la forma arriba descnta y por ello es conveniente proteger tanto a los consumidores c';lyo número aumenta progresivamente de forma acelerada, corno a lo~ dive:sos productores y sus agrupaciones ya existentes y a las que puedan sUTglr en el futuro, que deseen aprovechar el gran potencial que posee nuestro país para este tipo de producciones. Para ello es imprescindible la creación de unos marcos armonizados de control y producción de manera que, por un lado, se garantice la autenticidad de lo ofertado a consumioor y por otro se creen unas condiciones de competencia leal entre productores. A su vez, también se facilitará la transparencia comercial evitando así la posible creación de cortapisas a la libre circulación de estos productos.

En consecuencia, se considera que no sólo es conveniente, sino también necesario, amparar las producciones obtenidas por los sistemas d~.scrit~s aplicando para ello los procedimientos previstos en la legisla- Clan VIgente. .

Así pues, en consonancia con lo expuesto, una vez oídos los sectores interesados y vistos los acuerdos adoptados en el FORPPA, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa delibera- ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.0 Se hace extensivo el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, establecido. en los anículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, a los productos agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis.

Se entiende, a los efectos de este Real Decreto, por productos agroalimentarios obtenidos sin empleo de productos químicos de síntesis, aquellos en cuya producción, transformación y conservación no se han empleado productos químicos de síntesis, cumpliendo además las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias vigentes y las normas específicas establecidas para cada producto en panicular.

An. 2.° 1. Se establecerá la normativa básica de la producción, transformación y conservación de los productos objeto de este Real Decreto, cuyo cumplimiento será necesario para obtener la tutela y defensa del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

2. En la redacción de estas normas figurarán al menos los siguientes datos:

2.1 2.2 2.3

tos.

Naturaleza de los productos agroalimentarios. Condiciones que deben cumplir las parcelas para la producción. Métodos de producción. transformación y conservación previs-

2.4 Sistemas a utilizar para el control y vigilancia del cumplimiento de cada normativa específica.

Art. 3.° Sólo podrán ser utilizados en la producción, transforma- ción y conservación de los productos señalados en el artículo 2.°, los siguientes productos:

l. Los productos minerales obtenidos de yacimientos naturales y que, tras su extracción, sólo hayan sufrido tratamientos mecánicos de lavado o solubilización en agua o desecado, con exclusión de todo tratamiento químico o con productos químicos de síntesis.

2. Los productos orgánicos procedentes de animales o vegetales salvajes, procedentes de animales de cria o vegetales de cultivo y que, tras la recogida, el sacrificio o la recolección, sólo hayan sufrido tralamientos mecánicos, térmicos o de secado, con la exclusión de todo tratamiento químico o con productos químicos de síntesis.

3. Aquellos que siendo productos químicos de síntesis se utilicen excepcionalmente como fármacos en tratamientos veterinarios, colecti- vos o individuales, en los casos donde se desmuestre la existencia de problemas asociados a la aparición de enfermedades para los cuales no se puede aplicar ningún otro tipo de tratamiento, siempre que el periodo de supresión del medicamento garantice la completa eliminación de los residuos.

DISPOSIClON FINAL

El preser.e Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estadm).

Dado en Madrid a 15 de julio de 1988,

El Mmlstro de !\gricullura. Pesca y Alimen1.aclón. JUAN CARLOS R

CARLOS ROMERO HERRERA

,., :< '.