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Union européenne

EU154

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Reglamento (CE) N° 1509/2000 de la Comisión de 12 julio de 2000 por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) N° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) N° 2081/92 del Consejo


REGLAMENTO (CE) No 1509/2000 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2000

por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1068/97 de la Comisión (2)y,en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92, el Gobierno francés ha solicitado la modificación de algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones registradas mediante el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 813/ 2000 del Consejo (4). Del examen de las citadas solicitudes de modificación se desprende que se trata de modificaciones de escasa importancia.
(2)
En lo que respecta a la denominación «Volailles de Bresse», registrada como denominación de origen protegida, en el punto «requisitos nacionales (si procede)» del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2081/92, conviene sustituir la expresión «Decreto de 4 de enero de 1995» por «Decreto relativo a la denominación de origen controlada “Volailles de Bresse”». El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
(3)
En lo que respecta a la denominación «Miel de Sapin des Vosges», registrada como denominación de origen protegida, en el pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del mismo Reglamento, todas las referencias al Decreto francés de 30 de julio de 1996 deben sustituirse por «Decreto relativo a la denominación de origen controlada “Miel de Sapin des Vosges”». El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
(4)
En lo que respecta a la denominación «Chaource», registrada como denominación de origen protegida, en el punto «requisitos nacionales», del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del mismo Reglamento, conviene sustituir la expresión «Decreto de 29 de diciembre de 1986» por «Decreto relativo a la denominación de origen controlada “Chaource”». El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Además, el nuevo Decreto ajusta el texto de las disposiciones transitorias relativas a la posibilidad de que el

proceso de maduración del queso tenga lugar fuera de la zona geográfica.

(5)
En lo que respecta a la denominación «Foin de Crau», registrada como denominación de origen protegida, en el punto «requisitos nacionales (si procede)», del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del mismo Reglamento, conviene sustituir la expresión «Decreto de 31 de mayo de 1997» por «Decreto relativo a la denominación de origen controlada “Foin de Crau”». El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
(6)
En lo que respecta a la denominación «Lentille verte du Puy», registrada como denominación de origen protegida, en el pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del mismo Reglamento, todas las referencias al Decreto francés de 7 de agosto de 1996 deben sustituirse por «Decreto relativo a la denominación de origen controlada “Lentille verte du Puy”». El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Además, el nuevo Decreto ajusta el texto de las disposiciones relativas a las condiciones técnicas de secado de las lentejas.
(7)
En lo que respecta a la denominación «Olives noires de Nyons», registrada como denominación de origen protegida, en el pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del mismo Reglamento, está previsto un nuevo elemento que tiene como objetivo permitir una tolerancia sobre el calibre mínimo de las aceitunas, fijado en 14 mm. Por consiguiente, el 5 % de las aceitunas podrán presentar un calibre de 13 mm como mínimo. Este elemento no tiene incidencia alguna en el vínculo entre el producto y la zona delimitada.
(8)
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92, el Gobierno luxemburgués ha solicitado la modificación de algunos elementos del pliego de condiciones de dos denominaciones. Al tratarse de matices de las denominaciones en cuestión se ha considerado que se trata de modificaciones de escasa importancia.
(9)
En lo que respecta a la denominación «Miel Luxembourgeois de marque nationale», registrada como denominación de origen protegida, conviene matizarla y debe sustituirse por «Miel Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg».
(10) En lo que respecta a la denominación «Beurre rose de
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. (2) DO L 156 de 13.6.1997, p. 10. (3) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg», conviene matizarla y sustituirla por «Beurre rose
(4) DO L 100 de 20.4.2000, p. 5. Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg».
(11)
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92, el Gobierno alemán ha solicitado la modificación de un elemento del pliego de condiciones relativo a la denominación «Schwarzwaldforelle», registrada como indicación geográfica protegida por el Reglamento (CE) no 2325/97 de la Comisión (1). La frase «se prohíbe el aporte de oxígeno puro para la cría de truchas de la Selva Negra» se sustituye por «se prohíbe la cría de truchas de la Selva Negra en instalaciones de circuito cerrado». En efecto, la adición de oxígeno puro se ha convertido en una práctica corriente que se ha impuesto en las piscifactorías por razones económicas y ecológicas, sin alterar la calidad del producto ni el vínculo entre el producto y la zona solicitada. Esta práctica contribuye al buen estado de salud de los peces y viene avalada por las publicaciones científicas más recientes dedicadas a este tema. Por este motivo, se considera que se trata de una modificación de escasa importancia.
(12)
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92, el Gobierno griego ha solicitado la modificación de un elemento del pliego de condiciones relativo a la denominación «Kasseri» registrada como denominación de origen protegida mediante el Reglamento (CEE) no 1107/96 de la Comisión, por lo que se incrementa de un 40 % a un 45 % el contenido máximo de humedad de este queso. Este límite coincide con el de los quesos

similares de pasta semidura que compiten con el Kasseri. El contenido del 40 % es objetivamente difícil de alcanzar y no tiene incidencia alguna en la justificación del vínculo entre el producto y la zona delimitada. Por este motivo, se trata de una modificación de escasa importancia.

(13)
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92, la Comisión ha decidido mediante la Decisión de 6 de junio de 2000 no aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6, ya que se trata de modificaciones de escasa importancia.
(14)
Se ha considerado también que se trata de modificaciones conformes al Reglamento (CEE) no 2081/92, por lo que deben registrarse y publicarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las modificaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 322 de 25.11.1997, p. 33.

ANEXO

FRANCIA

Volailles de Bresse

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de «Decreto de 4 de enero de 1995», léase «Decreto relativo a la denominación de origen controlada Volailles de Bresse».

Miel de Sapin des Vosges

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de «Decreto de 30 de julio de 1996», léase «Decreto relativo a la denominación de origen controlada Miel de Sapin des Vosges».

Chaource

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de «Decreto de 29 de diciembre de 1986», léase «Decreto relativo a la denominación de origen controlada Chaource».

Foin de Crau

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de «Decreto de 31 de mayo de 1997», léase «Decreto relativo a la denominación de origen controlada Foin de Crau».

Lentille verte du Puy

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de «Decreto francés de 7 de agosto de 1996», léase «Decreto relativo a la denominación de origen controlada Lentille verte du Puy».

Olives noires de Nyons

Descripción [letra b) del apartado 2 del artículo 4]:
«un 5 % de las aceitunas podrán presentar un calibre de 13 mm como mínimo».

LUXEMBURGO

Miel luxembourgeois de marque nationale

Nombre [letra a) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de «Miel luxembourgeois de marque nationale», léase «Miel Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg».

Beurre rose de marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg

Nombre [letra a) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de «Beurre rose de marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg», léase «Beurre rose Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg».

ALEMANIA

Schwarzwaldforelle

Método de obtención [letra e) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de «se prohíbe el aporte de oxígeno puro para la cría de truchas de la Selva Negra», léase «se prohíbe la cría de truchas de la Selva Negra en instalaciones de circuito cerrado».

GRECIA

Kasseri

Descripción [letra b) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de «contenido máximo de humedad del queso del 40 %», léase « contenido máximo de humedad del queso del 45 %».