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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Argentina
En una comunicación recibida el 27 de marzo de 2007 el Gobierno de Argentina notificó al Secretario General lo siguiente:
"La República Argentina objeta la extensión de la aplicación territorial de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 9 de mayo de 1992 con respecto a las Islas Malvinas notificada por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al depositario de la Convención el 7 de marzo de 2007.
La República Argentina reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que son parte integrante de su territorio nacional, y recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, en las que la Asamblea reconoce la existencia de la disputa de soberanía, e insta a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones a fin de resolver de forma pacífica y definitiva los problemas pendientes entre ambos países, incluidos todos los aspectos del futuro de las Islas Malvinas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
China
En una comunicación recibida el 8 de abril de 2003 el Gobierno de la República Popular China notificó al Secretario General lo siguiente:
"De conformidad con las disposiciones del artículo 153 de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China de 1990, el Gobierno de la República Popular China decide que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se aplicarán a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sigue siendo aplicada a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China. El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China hasta que el Gobierno de China notifique lo contrario".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El 28 de junio de 1999, el Gobierno de Portugal informó al Secretario General de que el Convenio también se aplicará a Macao.
Ulteriormente, el Secretario General recibió comunicaciones sobre el estatuto de Macao de Portugal y de China:
Portugal (9 de diciembre de 1999):
"De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República de Portugal y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao firmada el 13 de abril de 1987, la República de Portugal continuará asumiendo la responsabilidad internacional de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999 y, a partir de esa fecha, la República Popular China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao, con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa cesará de asumir la responsabilidad internacional relativa a los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de la Convención a Macao."
China (15 de diciembre de 1999):
"De conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Portugal sobre la cuestión de Macao (en adelante denominada la "Declaración Conjunta), el Gobierno de la República Popular China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao, con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999. A partir de esa fecha, Macao se convertirá en una Región Administrativa Especial de la República Popular China y gozará de una alto grado de autonomía, excepto en cuestiones de defensa y relaciones exteriores que competen al Gobierno Central de la República Popular China."
Al reanudar el ejercicio de la soberanía en Macao, China notificó al Secretario General de que la Convención se aplicará asimismo a la Región Administrativa Especial de Macao.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
España
Firma por parte de las colonias españolas : 13 de junio de 1992.
Nueva Zelandia
Upon ratification, New Zealand had notified the Secretary-General of a territorial exclusion with respect to Tokealau. On 13 November 2017, New Zealand notified that it extends the application of the Convention to Tokelau. See C.N.704.2017.TREATIES-XXVII.7 of 13 November 2017.
Países Bajos (Reino de los)
Para el Reino en Europa.
Portugal
El 28 de junio de 1999, el Gobierno de Portugal informó al Secretario General de que el Convenio también se aplicará a Macao.
Ulteriormente, el Secretario General recibió comunicaciones sobre el estatuto de Macao de Portugal y de China:
Portugal (9 de diciembre de 1999):
"De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República de Portugal y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao firmada el 13 de abril de 1987, la República de Portugal continuará asumiendo la responsabilidad internacional de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999 y, a partir de esa fecha, la República Popular China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao, con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa cesará de asumir la responsabilidad internacional relativa a los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Convenio a Macao."
China (15 de diciembre de 1999):
"De conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Portugal sobre la cuestión de Macao (en adelante denominada la "Declaración Conjunta), el Gobierno de la República Popular China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao, con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999. A partir de esa fecha, Macao se convertirá en una Región Administrativa Especial de la República Popular China y gozará de una alto grado de autonomía, excepto en cuestiones de defensa y relaciones exteriores que competen al Gobierno Central de la República Popular China."
Al reanudar el ejercicio de la soberanía en Macao, China notificó al Secretario General de que la Convención se aplicará asimismo a la Región Administrativa Especial de Macao.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reino Unido
En una comunicación recibida el 27 de marzo de 2007 el Gobierno de Argentina notificó al Secretario General lo siguiente:
"La República Argentina objeta la extensión de la aplicación territorial de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 9 de mayo de 1992 con respecto a las Islas Malvinas notificada por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al depositario de la Convención el 7 de marzo de 2007.
La República Argentina reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que son parte integrante de su territorio nacional, y recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, en las que la Asamblea reconoce la existencia de la disputa de soberanía, e insta a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones a fin de resolver de forma pacífica y definitiva los problemas pendientes entre ambos países, incluidos todos los aspectos del futuro de las Islas Malvinas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Respecto de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Bailía de Jersey y la Isla de Man. El 4 de abril de 2006 : respecto de la Bailía de Guernsey. El 2 de enero de 2007: respecto de Gibraltar. El 7 de marzo de 2007: respecto de las Bermudas, las Islas Caimán, las Islas Falkland (Malvinas). Traducción facilitada por la OMPI, © 2014