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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Eslovaquia

Fechas Firma: 26 de septiembre de 2007 Ratificación: 26 de mayo de 2010 Entrada en vigor: 25 de junio de 2010

Declaraciones, Reservas etc.

Objection with regard to the reservation made by Libya upon ratification: (11 February 2019)
"The Government of Slovakia has carefully examined the content of the declaration made by Libya upon its ratification of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
Considering the exact wording of the declaration that does not clearly define the extent to which Libya has accepted obligations under the Convention, Slovakia is of the opinion that Libya has in fact made a reservation. This reservation is too general and raises serious doubts as to the commitment of Libya to the object and the purpose of the Convention.
For these reasons, the Government of Slovakia objects to the above mentioned reservation made by Libya upon its ratification of the Convention.
This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between Slovakia and Libya. The Convention enters into force in its entirety between Slovakia and Libya without Libya benefiting from its reservation."

Objeción con respecto a la reserva formulada por Malasia en el momento de la ratificación: (18 de julio de 2011)
"La República Eslovaca ha examinado la reserva formulada por Malasia el 13 de diciembre de 2006, en el momento de la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, conforme a la cual:
"El Gobierno de Malasia ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con la reserva de que no se considera obligado por las disposiciones de los artículos 15 y 18 de la Convención."
La República Eslovaca considera que esta reserva relativa a los artículos 15 y 18 de la Convención es incompatible con el objeto y la finalidad de la misma.
Redunda en interés común de los Estados que todas las Partes respeten el objeto y la finalidad de los tratados a los que hayan decidido adherirse, y que los Estados estén dispuestos a efectuar todas las modificaciones legislativas necesarias para cumplir las obligaciones que dichos tratados les imponen.
La República Eslovaca observa que esta reserva pone en cuestión el compromiso de Malasia con el objeto y la finalidad de la Convención en lo que se refiere a la prohibición de la tortura y a los derechos relativos a la libertad de desplazamiento y nacionalidad.
En virtud del párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y conforme al Derecho internacional consuetudinario, tal como ha sido codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y en particular en su artículo 19.c), no se admitirá ninguna reserva incompatible con el objeto y la finalidad de un tratado.
En consecuencia, la República Eslovaca eleva una objeción frente a la reserva formulada por Malasia en relación con los artículos 15 y 18 de la Convención. No obstante, esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Eslovaca y Malasia, sin que este último Estado pueda hacer valer sus reservas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

El 4 de noviembre de 2010, el Secretario General recibió la siguiente comunicación del Gobierno de Eslovaquia relativa a la declaración formulada por la República Islámica del Irán en el momento de la adhesión:
"La República Eslovaca ha examinado la declaración interpretativa hecha por la República Islámica del Irán en el momento de su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 23 de octubre de 2009, según la cual:
"…en lo que se refiere al artículo 46, la República Islámica del Irán declara que no se considera vinculada por las disposiciones de la Convención que puedan ser incompatibles con sus normas aplicables."
La República Eslovaca piensa que la declaración interpretativa formulada por la República Islámica del Irán constituye en realidad una reserva a la Convención.
La República Eslovaca hace constar que esa reserva impide saber claramente en qué medida la República Islámica del Irán tiene intención de cumplir las obligaciones derivadas de la Convención, ya que "no se considera vinculada por las disposiciones de la Convención que puedan ser incompatibles con sus normas aplicables."
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, así como al derecho internacional consuetudinario, regulado en el Convenio del Viena sobre el derecho de los tratados, no se autorizan las reservas incompatibles con el objeto y la finalidad del tratado.
La República Eslovaca formula pues una objeción contra la citada reserva a la mencionada Convención formulada por la República Islámica del Irán. No obstante esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Eslovaca y la República Islámica del Irán, sin que ésta pueda acogerse a su reserva."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Objeción con respecto a la reserva formulada por El Salvador en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación: (28 de septiembre de 2010)
"La República Eslovaca ha examinado las reservas formuladas por la República de El Salvador en el momento de su firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y confirmadas en el momento de su ratificación, en virtud de las cuales:
"El Gobierno de la República de El Salvador suscribe la presente Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, siempre que las disposiciones de dichos instrumentos no sean contrarias ni vulneren las reglas, normas y principios enunciados en la Constitución de la República de El Salvador ni, en particular, sus principios fundamentales."
La República Eslovaca entiende que las reservas no indican con claridad en qué medida la República de El Salvador se considera obligada por las obligaciones que le impone la Convención, puesto que las somete a reservas relativas a "lo dispuesto en las reglas, normas y principios enunciados en la Constitución de El Salvador".
La República Eslovaca considera que dichas reservas son incompatibles con el objeto y la finalidad de la Convención y que, en virtud del párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y el derecho consuetudinario internacional codificada en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no deben admitirse tales reservas.
En consecuencia, la República Eslovaca eleva una objeción a las reservas formuladas por la República de El Salvador a la Convención. No obstante, esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Eslovaca y la República de El Salvador, sin que ésta pueda hacer valer sus reservas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Reservation made upon ratification:
"In accordance with article 46 of the United Nations Convention on the rights of persons with disabilities and article 19 of the Vienna convention on the law of treaties:
The Slovak Republic shall apply the provisions of article 27(1)(a) on condition that the implementation of the prohibition of discrimination on the basis of disability in setting conditions of recruitment, hiring and employment shall not apply in the case of recruitment for service as a member of the armed forces, armed security forces, armed corps, the National Security Office, the Slovak Information Service and the Fire and Rescue Corps."