Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Portuguesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 25 de agosto de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Portuguesa, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años, a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas),como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
Acta de Niza (1957): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Portugal declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Portugal cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 15 de diciembre de 1966. (véase La Propriété Industrielle 1960, No.3, p.41 y Industrial Property 1966, No.12, p.271)
La ratificación del Acta de Bruselas (1900) se hizo extensiva a las Azores y Madeira. (véase La Propriété Industrielle 1902, No.8, p.123)
La ratificación del Acta de Washington (1911) se hizo extensiva a las Azores y Madeira. (véase La Propriété Industrielle 1914, No.1, p.1)
La adhesión al Acta de La Haya (1925) incluía las Azores y Madeira. (véase La Propriété Industrielle 1931, No.4, p.47)
La adhesión al Acta de Londres (1934) incluía las Azores y Madeira. (véase La Propriété Industrielle 1949, No.10, p.153)