Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Portuguesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 25 de agosto de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Portuguesa, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Acta de París (1971): Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14bis.2.c) del Acta de París, este Estado ha formulado una declaración al efecto de que las contribuciones que lo autores hagan a las obras cinematográficas se formulen en un acuerdo por escrito. Esta declaración se recibió el 5 de noviembre de 1986. (véase Berne Notification No. 116)
Aplicación del Acta de París (1971) en Macao: 12 de mayo de 1999; Entrada en vigor: 12 de agosto de 1999. Cese de responsabilidad internacional respecto de Macao para la República Portuguesa: 19 de diciembre de 1999. (véase Berne Notification No. 207 y No. 210)
Accession to the Berlin Act (1908) included colonies. (see Le Droit d'auteur 1911, No.4, p.45)