La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) quedó sujeta a la siguiente declaración: Por referencia al artículo 5.1.a) del Protocolo relativo a los países en desarrollo, el Pakistán tiene previsto aplicar durante un primer período de diez años las reservas establecidas en el artículo 1 de dicho Protocolo, a excepción de la contenida en el párrafo a) del mencionado artículo. (véase Berne Notification No. 12)
Este Estado depositó su instrumento de adhesión del Acta de Estocolmo en su integridad; no obstante, los artículos 1 a 21 (disposiciones sustantivas) de la mencionada Acta no han entrado en vigor. (véase Berne Notification No. 13)