Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Liberia declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Liberia cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 25 de diciembre de 1995. (véase Madrid (Marks) Notification No. 71)