Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a la República Popular Democrática de Corea cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 10 de junio de 1980. (véase Madrid (Marks) Notification No. 32)