Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Kenya declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Kenya cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 26 de junio de 1998. (véase Madrid (Marks) Notification No. 101)