Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Italiana depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 29 de abril de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Italiana, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas) como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 7)
Acta de Niza (1957): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Italia declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Italia cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 14 de junio de 1967. (véase Industrial Property 1966, No.12, p.270-271)
La adhesión al Acta de La Haya (1925) para Eritrea, las islas del mar Egeo y Libia: 3 de diciembre de 1931; Entrada en vigor: 19 de enero de 1932. (véase La Propriété Industrielle 1932, No.1, p.3)