Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Hungría declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Hungría cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. (véase Madrid (Marks) Notification No. 4)
La ratificación del Acta de Estocolmo (1967) estuvo acompañada de la siguiente declaración: "El Consejo Presidencial de la República Popular Húngara señala a la atención el hecho de que las disposiciones del artículo 14.7) del Arreglo de Madrid son contrarias a la resolución 1514 (XV) sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960." (véase Madrid (Marks) Notification No. 4)
Acta de Niza (1957): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Hungría declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Hungría cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 30 de octubre de 1970. (véase Industrial Property 1970, No.5, p.141)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 22 de diciembre de 1970. (véase Madrid (Marks) Notification No. 9 y No. 10)
Ratification by the Hungarian People's Republic.