Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Francesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 8 de junio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Francesa, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 20)
Adhesión al Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por las disposiciones pertinentes de los textos adoptados con anterioridad al Acta de Berlín (1908) (artículo 4 del Convenio de Berna, 1886), respecto de las obras de arte aplicadas a la industria. (véase Le Droit d'auteur 1933, No.12, p.133)
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: Respecto de la protección de las obras de arte aplicadas a la industria, el párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por el artículo 4 del Convenio de Berna (1886) (N.B.: este último artículo no considera tales obras en el espectro de las literarias y artísticas). (véase Le Droit d'auteur 1910, No.7, p.86)
Accession to the Rome Act (1928) included colonies, protectorates and territories. (see Le Droit d'auteur 1933, No.12, p.133)
La ratificación del Acta de Berlín (1908) se hizo extensiva a las colonias y los protectorados. (véase Le Droit d'auteur 1930, No.7, p.73)
La ratificación del Convenio de Berna (1886) se aplicó también en las colonias. (véase Le Droit d'auteur 1888, No.1, p.7)