Acta de Niza (1957): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Egipto declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Egipto cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 1 de marzo de 1967. (véase Industrial Property 1966, No.9, p.206 y Industrial Property 1966, No.12, p.271)
Acta de Niza (1957): Adhesión de la República Árabe Unida.