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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención Universal sobre Derecho de Autor 1971 Argelia

Fechas Adhesión: 18 de mayo de 1973 Entrada en vigor: 10 de julio de 1974

Declaraciones, Reservas etc.

Le 7 mai 2014, l’Algérie a déposé auprès de la Directrice générale la notification suivante : « Conformément aux dispositions de la Convention universelle sur le droit d’auteur révisée à Paris le 24 juillet 1971, notamment l’article V bis relatif aux exceptions accordées aux pays en développement en matière d’autorisation de traduction et de réédition d’œuvres, ratifiée par l’Algérie le 28 mai 1973, j’ai l’honneur de vous demander de bien vouloir prendre note du dépôt d’une nouvelle notification de l’Algérie pour faire prévaloir les exceptions accordées aux pays en voie de développement, au titre des articles V ter et V quater de ladite Convention, en matière d’autorisation de traduction et de réédition d’œuvres pour la prochaine décennie». Par la notification précitée, l’Algérie a renouvelé sa notification antérieure emportant le même effet. Aux termes du paragraphe 2 de l’article Vbis, ladite notification restera en vigueur jusqu’au 9 juillet 2024 inclus. [original french]

El 11 de junio de 1976, el Gobierno de Argelia depositó en poder del Director General de la UNESCO una notificación en virtud de la cual, y de conformidad con el artículo Vbis 1) de la Convención, declara que "invoca todas las excepciones previstas en los artículos Vter y Vquater de esta Convención, promulgadas en favor de los países en desarrollo, en materia de protección de los derechos de traducción y de reproducción de las obras literarias, artísticas y científicas protegidas por el derecho de autor y referentes a la licencia obligatoria en favor de esos países".
El 5 de agosto de 1983, el Gobierno de Argelia depositó en poder del Director General de la UNESCO una nueva notificación, de conformidad con el artículo Vbis de dicha Convención, por la cual "invoca por un segundo periodo decenal, todas las excepciones
previstas en los artículos Vter y Vquater de esta Convención, promulgadas en favor de los países en desarrollo, en materia de protección de los derechos de traducción y de reproducción de las obras literarias, artísticas y científicas protegidas por el derecho de autor y referentes a la licencia obligatoria en favor de esos países".
El Director General de la UNESCO recibió el 5 de mayo de 1993 una nueva notificación del Gobierno de Argelia, depositada por otro periodo de diez años, a tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo Vbis.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014