Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"Al adherirse a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, la República Popular de Angola se reserva el derecho de no hacer extensivas las ventajas derivadas del artículo 85 del Convenio respecto del tratamiento de los prisioneros de guerra, a los autores de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad tal como se definen en el artículo VI de los "Principios de Nuremberg", tal como fueron formulados en 1950 por la Comisión de Derecho Internacional por encargo de la Asamblea General de las Naciones Unidas."