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Convenio (II) de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

Albania
Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Artículo 10: La República Popular de Albania no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a una organización humanitaria o a un Estado neutral para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que la Potencia de la cual son nacionales las personas protegidas haya otorgado su consentimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Alemania
Objeción a la reserva formulada en el momento de la adhesión de Guinea-Bissau al Convenio de Ginebra II:
"La reserva formulada al respecto por la República de Guinea-Bissau relativa al (...) artículo 13.2) del Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (...) rebasa, en opinión del Gobierno de la República Federal de Alemania, el propósito y el espíritu de esos convenios y, por lo tanto, es inaceptable para la República Federal de Alemania. La presente declaración no deberá afectar de otro modo la validez de esos Convenios de Ginebra en virtud del derecho internacional entre la República Federal de Alemania y la República de Guinea-Bissau."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"La República Federal de Alemania declara que los convenios también son aplicables al Estado federado de Berlín."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Bangladesh
En una comunicación dirigida a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza informó a los gobiernos que la Misión Permanente de Bangladesh ante las Naciones Unidas en Ginebra, en una nota de fecha 20 de diciembre de 1988, informó al Gobierno Suizo de la decisión del Gobierno de la República Popular de Bangladesh de utilizar la Media Luna en vez de la Cruz Roja como emblema distintivo.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
China
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"Respecto del artículo 10 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar de fecha 12 de agosto de 1949, la República Popular China no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora, en cuyo poder se encuentren heridos, enfermos o náufragos, o personal sanitario o religioso, a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que el Gobierno del Estado del cual son nacionales las personas protegidas haya otorgado su consentimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Estados Unidos de América
Objeción a las reservas formuladas en el momento de la adhesión por Guinea-Bissau:
"El Departamento de Estado se refiere a la nota del 5 de marzo de 1974 de la Embajada de Suiza por la cual dicha Embajada le transmite la notificación del Departamento de Política Federal Suizo respecto de la adhesión de la República de Guinea-Bissau a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, con ciertas reservas. Las reservas son análogas a las reservas anteriormente formuladas por otros respecto de los mismos o de otros convenios, y con respecto a las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América ha manifestado anteriormente su opinión. La actitud del Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de todas las reservas formuladas por la República de Guinea-Bissau es semejante a la que ha adoptado respecto de estas otras reservas. El Gobierno de los Estados Unidos de América, si bien rechaza las reservas, acepta las relaciones resultantes de un tratado con la República de Guinea-Bissau."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración relativa a la adhesión del Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur:
"(...) El Gobierno de los Estados Unidos de América reconoce al Gobierno de la República de Viet Nam y no reconoce como Gobierno al "Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur". El Gobierno de los Estados Unidos, por consiguiente, no reconoce que el "Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur" esté habilitado a los fines de la adhesión a los Convenios de Ginebra. Sin embargo, habida cuenta de que el propósito de los Convenios de Ginebra consiste en que las disposiciones previstas en ellos protejan a las víctimas de guerra en conflictos armados, el Gobierno de los Estados Unidos de América toma nota de que "el Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur" ha manifestado su intención de aplicar dichas disposiciones con ciertas reservas (...) Las demás reservas son similares a las que ya han sido expresadas por otros y respecto de las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América ya ha manifestado su opinión. El Gobierno de los Estados Unidos de América rechaza todas las reservas formuladas. "El Gobierno de los Estados Unidos de América señala que las opiniones expresadas en la presente nota no deben en ningún caso ser interpretadas en el sentido de un abandono de los principios observados hasta el presente por sus fuerzas armadas respecto a la aplicación del tratamiento previsto en los convenios a las fuerzas armadas hostiles."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"Si bien rechaza las reservas formuladas por los Estados con respeto al Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el Gobierno de los Estados Unidos de América acepta las relaciones resultantes de un tratado con todas las partes en ese convenio, excepto las modificaciones propuestas por tales reservas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Federación de Rusia
Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Artículo 10: La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no reconocerá la validez jurídica de las solicitudes dirigidas por la Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que se haya obtenido el consentimiento del Gobierno del país del cual son nacionales las personas protegidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Guinea-Bissau
Reservas formuladas en el momento de la adhesión:
"Artículo 10: El Consejo del Estado de la República de Guinea-Bissau no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que el Estado del cual dependen los heridos, enfermos y náufragos haya otorgado su consentimiento.
Artículo 13: El Consejo de Estado de la República de Guinea-Bissau no reconoce las condiciones previstas en el párrafo 2 de este artículo respecto de "los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados", debido a que esas condiciones no son adecuadas a las guerras que los pueblos libran hoy en día."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Irán (República Islámica del)
"The Ministry of Foreign Affairs of the Islamic Republic of Iran presents its compliments to the Embassy of Switzerland in Tehran and with reference to Note No. 904/73/4840/18, dated September 3, 1980 has the honor to state:
The Government of the Islamic Republic of Iran announced via the aforementioned note that in a bid to prevent multiplicity of Distinctive International Emblems for aid and charity related affairs and in order to contribute to the unification of these Distinctive Emblems, it would not practice its right of using the “Red Lion and Sun” as one of the three official emblems of the International Union of the Red Cross and will rather use the “Red Crescent” emblem for this purpose. The measure was adopted with the understanding that all government would oblige themselves to accepting one of the two Red Cross or Red Crescent emblems and once an open violation of this is observed, the right will remain for the Government of the Islamic Republic of Iran to use its distinctive emblem at national and international levels again.
In view of the prevailing developments in line with increasing the number of emblems, it is emphasized that in the case of approval and increase of new distinctive emblems, the Government of the Islamic Republic of Iran will according to Article 38 of the 1949 Geneva Convention on improving the situation of those wounded in the armed forces during military expedition in which, mention has been made of the three emblems of Red Cross, Red Crescent and Red Lion and Sun, maintain its right of using the Red Lion and Sun emblem once again.
In view of the fact that the Government of that Embassy is the depository of the four August 12, 1949 Geneva Conventions on supporting war victims, it would be appreciated if the Ministry of Foreign Affairs of Switzerland is informed of the contents of this Note, reiterating the maintenance of the right of the Government of the Islamic Republic of Iran to use the “Red Lion and Sun” emblem once again so that consequently, the 1949 Geneva Conventions’ member states are officially informed.
Availing itself of this opportunity to renew the assurances of its highest consideration.
Wishing the victory of the oppressed over the oppressor."
Israel
Declaración relativa a la declaración hecha en el momento de la adhesión por la República Democrática Popular del Yemen:
"El Gobierno de Israel toma nota de que por medio de las declaraciones de fecha 10 de febrero de 1977, recibidas por el Gobierno Suizo el 25 de mayo de 1977, la República Democrática Popular del Yemen se adhiere a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de guerra. Tales instrumentos se acompañaron de una declaración de carácter político respecto de Israel. En opinión del Gobierno de Israel esos instrumentos no constituyen el medio adecuado para efectuar tales pronunciamientos políticos, que además, están en flagrante contradicción con los principios, objetivos y propósitos de tales convenios. Tal declaración no afectará en modo alguno las obligaciones vinculantes de la República Democrática Popular del Yemen en virtud del derecho internacional general o en virtud de tratados específicos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
La declaración relativa a la declaración hecha en el momento de la adhesión de Kuwait:
"El Gobierno de Israel ha tomado nota del carácter político de la declaración hecha por el Gobierno de Kuwait en el momento de su adhesión a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de guerra. En opinión del Gobierno de Israel tal declaración es inaceptable y expresa sus objeciones formales al respecto, y en lo atañe a sus relaciones con Kuwait, se reserva el derecho de actuar sobre la base de estricta reciprocidad respecto de las cuestiones que son objeto de esos convenios. El Gobierno de Israel solicita que el texto de esa nota sea distribuido a todos los signatarios de tales convenios y a todos los Estados que han ratificado o se han adherido a esos convenios.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Con la reserva de que, respetando la inviolabilidad de los signos y emblemas distintivos mencionados en el Convenio, Israel utilizará la Estrella de David Roja como el emblema y signo distintivo de los servicios sanitarios de sus fuerzas armadas.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Kuwait
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"Esta adhesión no implica el reconocimiento de Israel o el establecimiento con este último de relaciones regidas por los convenios en cuestión."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Macedonia del Norte
Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Al suscribir el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, declaro que el Gobierno de la República Federativa Popular de Yugoslavia se adhiere a dicho Convenio con una reserva respecto del artículo 10: El Gobierno de la República Federativa Popular de Yugoslavia no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización internacional o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas en virtud del Convenio a las Potencias protectoras, respecto de heridos, enfermos o náufragos, o del personal sanitario o religioso, a menos que el Gobierno del cual son nacionales haya otorgado su consentimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Portugal
Declaration made upon ratification:
"At the time of deposit with the Swiss Federal Council of the instrument of ratification of the Geneva Conventions for the protection of War victims of August 12, 1949, the undersigned, Ruy Teixeira Guerra, Ambassador of Portugal to Switzerland, declares that his Government has decided to withdraw the reservations made at the time of signature of these Conventions in respect of article 3, common to the four Conventions, article 13 of Convention I and Article 4 of Convention III, and article 60 of Convention III.
On the other hand, the Portuguese Government only accepts article 10 of Conventions I, II and III and article 11 of Convention IV with the reservation that requests by the Detaining Power to a neutral State or to a humanitarian organization to undertake the functions normally performed by Protecting Powers are made with the consent or agreement of the Government of the country of which the persons to be protected are nationals (Countries of origin)."
Reino Unido
Objeción en relación con la reserva formulada por la República de Guinea-Bissau:
"En relación con la reserva formulada por la República de Guinea-Bissau respecto del artículo 13 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el Gobierno del Reino Unido desea declarar que de igual forma no puede aceptar dichas reservas.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
República de Corea
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República de Corea declara asimismo que es el único gobierno legítimo de Corea, como lo establece la Resolución 195 (III) de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1948, y que su adhesión no debe interpretarse como un reconocimiento de toda Parte Contratante que la República de Corea no haya reconocido hasta la fecha."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
República Popular Democrática de Corea
Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"Respecto del artículo 10: En caso de que una Potencia detenedora, en cuyo poder se encuentren heridos, enfermos y náufragos, o personal sanitario, dirija una solicitud a un Estado neutral, o a una organización humanitaria, para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no reconocerá la validez jurídica de tal solicitud a menos que se haya obtenido el consentimiento del Gobierno del Estado del que dependen las personas protegidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Viet Nam
Reserva formulada en el momento de la adhesión del Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur el 3 de diciembre de 1973:
"Al artículo 10: El Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un Estado neutral, o a una organización humanitaria, para que asuma las funciones asignadas a las Potencias protectoras sólo en caso de que el Estado, del que dependen los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar haya otorgado su consentimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Reserva formulada en el momento de la adhesión de la República Democrática de Viet Nam el 28 de junio de 1957:
"Artículo 10: La República Democrática de Viet Nam no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a una Potencia neutral o a una organización que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia para que asuma las funciones asignadas en virtud del Convenio a las Potencias protectoras, a menos que el Estado del cual son nacionales los enfermos y heridos de las fuerzas armadas en campaña haya aprobado tal solicitud."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Yemen
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República Democrática Popular del Yemen declara que la adhesión de la República Democrática Popular del Yemen al presente convenio no constituye en modo alguno el reconocimiento de Israel"
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013