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Recomendación de la Comisión N° 2008/416/CE de 10 de abril de 2008 sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación

 Recomendación de la Comisión N° 2008/416/CE de 10 de abril de 2008 sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación

5.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/19

RECOMENDACIONES

COMISIÓN

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de abril de 2008

sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación

[notificada con el número C(2008) 1329]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/416/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 165,

Considerando lo siguiente:

(1) Con motivo del relanzamiento de la Estrategia de Lisboa en 2005, los Jefes de Estado o de Gobierno destacaron el papel clave que podrían desempeñar unas mejores rela- ciones entre los organismos públicos de investigación —y en concreto, las universidades— y la industria para facilitar la difusión y la utilización de las ideas en una sociedad del conocimiento dinámica y para mejorar la competitividad y el bienestar.

(2) Es preciso hacer un esfuerzo para convertir mejor los conocimientos en beneficios socioeconómicos. Para ello, los organismos públicos de investigación deben difundir y explotar más eficazmente los resultados de la investi- gación financiada con fondos públicos a fin de transfor- marlos en nuevos productos y servicios. Entre los medios para realizar este objetivo cabe citar, en particular, las colaboraciones entre el mundo académico y la industria —investigación en régimen de colaboración o bajo con- trato llevada a cabo o financiada conjuntamente con el sector privado—, la concesión de licencias y la creación de empresas derivadas.

(3) En la práctica, la explotación de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos depende de una gestión adecuada de la propiedad intelectual (es decir, de los conocimientos en el sentido más amplio, incluidos los inventos, los programas informáticos, las bases de datos y los microorganismos, estén o no prote- gidos por instrumentos jurídicos, como las patentes), del desarrollo de una cultura empresarial y de las cualifica- ciones conexas en los organismos públicos de investiga-

ción, así como de una mejor comunicación e interacción entre los sectores público y privado.

(4) La participación activa de los organismos públicos de investigación en la gestión de la propiedad intelectual y la transferencia de conocimientos es esencial para generar beneficios socioeconómicos, así como para atraer a estu- diantes y científicos y más financiación para la investiga- ción.

(5) En los últimos años, los Estados miembros han adoptado iniciativas para facilitar la transferencia de conocimientos a nivel nacional, pero las significativas discrepancias entre los marcos normativos, las políticas y las prácticas nacio- nales, así como la variedad de normas aplicadas a la gestión de la propiedad intelectual en los organismos públicos de investigación han impedido o dificultado la transferencia transnacional de conocimientos en Europa y la realización del Espacio Europeo de la Investigación.

(6) Por lo tanto, tras la Comunicación de 2007 de la Comi- sión (1), en la que se exponían planteamientos relativos a un marco europeo común para la transferencia de cono- cimientos, el Consejo Europeo pidió a la Comisión, en junio de 2007, que elaborase directrices sobre la gestión de la propiedad intelectual por los organismos públicos de investigación en forma de Recomendación a los Esta- dos miembros.

(7) La finalidad de la presente Recomendación es ofrecer a los Estados miembros y sus regiones orientaciones polí- ticas para el desarrollo o la actualización de las directrices y los marcos nacionales, así como un Código de buenas prácticas para los organismos públicos de investigación, a fin de mejorar la manera en que estos gestionan la pro- piedad intelectual y la transferencia de conocimientos.

(1) COM(2007) 182.

L 146/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 5.6.2008

(8) La colaboración en el ámbito de la investigación y el desarrollo así como las actividades de transferencia de conocimientos entre la Comunidad y terceros países de- ben basarse en recomendaciones y prácticas claras y uni- formes que garanticen un acceso equitativo y justo a la propiedad intelectual generada mediante colaboraciones internacionales en el campo de la investigación, en bene- ficio mutuo de todas las partes interesadas. El Código de buenas prácticas adjunto debería utilizarse como referen- cia en ese contexto.

(9) Se han identificado una serie de buenas prácticas que deberían ayudar a los Estados miembros a aplicar la presente Recomendación. Corresponde a cada Estado miembro elegir las prácticas y los procedimientos más idóneos para garantizar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente Recomendación, valorando lo que resultaría más eficaz en el contexto de ese Estado miembro, ya que las prácticas que son eficaces en un Estado miembro pueden no serlo tanto en otro. Deben tenerse en cuenta también las directrices existentes a nivel comunitario y de la OCDE.

(10) La Comisión y los Estados miembros deben supervisar la aplicación de la presente Recomendación y sus efectos, así como promover el intercambio de buenas prácticas en relación con la transferencia de conocimientos.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

1) se aseguren de que todos los organismos públicos de in- vestigación definen la transferencia de conocimientos como una misión estratégica;

2) fomenten en los organismos públicos de investigación el establecimiento y la divulgación de las políticas y los pro- cedimientos para la gestión de la propiedad intelectual de conformidad con el Código de buenas prácticas que figura en el anexo I;

3) apoyen el desarrollo de la capacidad y las técnicas de trans- ferencia de conocimientos en los organismos públicos de investigación, así como las medidas destinadas a aumentar la sensibilización y las cualificaciones de los estudiantes —en particular en el área de la ciencia y la tecnología— en relación con la propiedad intelectual, la transferencia de conocimientos y la iniciativa empresarial;

4) promuevan una amplia difusión de los conocimientos crea- dos con fondos públicos, tomando medidas para promover el acceso abierto a los resultados de la investigación y para proteger, cuando proceda, la propiedad intelectual corres- pondiente;

5) cooperen y tomen medidas para mejorar la coherencia de sus respectivos regímenes de propiedad en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual, de tal manera que se faciliten las colaboraciones transfronterizas y la transferen- cia de conocimientos en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

6) utilicen los principios enunciados en la presente Recomen- dación como base para que los organismos públicos de investigación introduzcan o adapten las directrices y la legislación nacionales en materia de gestión de la propiedad intelectual y transferencia de conocimientos, así como para celebrar acuerdos de cooperación en el ámbito de la inves- tigación con terceros países o adoptar cualesquiera otras medidas destinadas a promover la transferencia de conoci- mientos, o para crear nuevas políticas o planes de financia- ción conexos, con la debida observancia de las normas sobre ayudas estatales;

7) tomen medidas para asegurar la aplicación más amplia posible del Código de buenas prácticas, ya sea directamente o por mediación de las normas establecidas por los órganos nacionales y regionales de financiación de la investigación;

8) velen por que se dé un trato equitativo y justo a los parti- cipantes de los Estados miembros y de terceros países en los proyectos internacionales de investigación por lo que respecta a la titularidad de los derechos de propiedad inte- lectual y al acceso a ellos, en beneficio mutuo de todas las partes;

9) designen un punto de contacto nacional, cuyas tareas de- berían incluir la coordinación de las medidas relacionadas con la transferencia de conocimientos entre los organismos públicos de investigación y el sector privado, tratando en concreto los aspectos transnacionales, en colaboración con los puntos de contacto similares en otros Estados miem- bros;

10) examinen y hagan uso de las buenas prácticas expuestas en el anexo II, teniendo en cuenta el contexto nacional;

11) informen a la Comisión antes del 15 de julio de 2010, y cada dos años a partir de entonces, de las medidas tomadas con arreglo a la presente Recomendación, y de sus efectos.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2008.

Por la Comisión Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

5.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/21

ANEXO I

Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos

El presente Código de buenas prácticas consta de tres grupos fundamentales de principios.

Los principios para una política interna de la propiedad intelectual (en lo sucesivo denominada «PI») constituyen la serie básica de principios que los organismos públicos de investigación deben poner en práctica para gestionar eficazmente la propiedad intelectual resultante de sus actividades —propias o en régimen de colaboración— de investigación y desa- rrollo.

Los principios para una política de transferencia de conocimientos (en lo sucesivo denominada «TC») complementan los relativos a la política de PI centrándose más específicamente en la transferencia y la explotación activas de esa propiedad intelectual, con independencia de que esté o no protegida por derechos de propiedad intelectual.

Los principios para la investigación en régimen de colaboración y bajo contrato están concebidos de manera que sean relevantes para todos los tipos de actividades de investigación realizadas o financiadas conjuntamente por un organismo público de investigación y el sector privado, y, en particular, la investigación en régimen de colaboración (en la que todas las partes llevan a cabo tareas de I + D) y la investigación bajo contrato (en la que una empresa privada contrata a un organismo público de investigación para que realice una labor de I + D).

Principios para una política interna de la propiedad intelectual

1. Elaborar una política de la PI como parte de la estrategia y la misión a largo plazo del organismo público de investigación, hacerla pública interna y externamente y establecer un único punto de contacto responsable.

2. Esa política debe proporcionar normas claras al personal y a los estudiantes en relación, en particular, con la divulgación de las ideas nuevas de potencial interés comercial, la titularidad de los resultados de la investigación, el mantenimiento de registros, la gestión de conflictos de intereses y las relaciones con terceras partes.

3. Promover la identificación, la explotación y, cuando proceda, la protección de la propiedad intelectual, de conformi- dad con la estrategia y la misión del organismo público de investigación y con miras a maximizar los beneficios socioeconómicos. Para tal fin, pueden adoptarse diferentes estrategias —posiblemente diferenciadas en los respectivos ámbitos científicos o técnicos—, como el enfoque del «dominio público» o el de «la innovación abierta».

4. Proporcionar incentivos adecuados para que todo el personal competente desempeñe un papel activo en la aplicación de la política de PI. Estos incentivos no deben ser solo de naturaleza económica, sino que deben promover también el progreso de la carrera profesional, teniendo en cuenta en los procedimientos de evaluación, junto a los criterios académicos, los aspectos de la propiedad intelectual y la transferencia de conocimientos.

5. Considerar la creación, por el organismo público de investigación, de carteras de propiedad intelectual coherentes –por ejemplo, en ámbitos tecnológicos específicos— y, cuando proceda, la creación de consorcios de patentes y derechos de PI que incluyan la propiedad intelectual de otros organismos públicos de investigación. Gracias a la obtención de una masa crítica y a la reducción de los costes de transacción para terceras partes, estas iniciativas podrían facilitar la explotación de los derechos.

6. Fomentar la sensibilización y las cualificaciones básicas en relación con la propiedad intelectual y la transferencia de conocimientos mediante acciones de formación dirigidas a los estudiantes y al personal investigador, y garantizar que el personal responsable de la gestión de la propiedad intelectual y la transferencia de conocimientos tiene las cualificaciones necesarias y recibe una formación adecuada.

7. Elaborar y dar a conocer una política de publicación/divulgación que promueva una amplia difusión de los resultados de la labor de investigación y desarrollo (por ejemplo, abriendo el acceso a las publicaciones) y que, al mismo tiempo, acepte posibles retrasos cuando se pretenda proteger la propiedad intelectual, aunque estos deberían reducirse al mínimo.

Principios para una política de transferencia de conocimientos

8. A fin de promover la utilización de los resultados de la investigación financiada públicamente y de maximizar su repercusión socioeconómica, han de examinarse todos los tipos de mecanismos de explotación posibles (como la concesión de licencias o la creación de empresas derivadas) y todos los socios de explotación posibles (como empresas derivadas o ya existentes, otros organismos públicos de investigación, inversores o servicios u organismos de apoyo a la innovación) y seleccionarse los más apropiados.

9. Si bien una política activa de PI/TC puede generar ingresos suplementarios para el organismo público de investiga- ción, esto no debe considerarse el objetivo primordial.

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10. Asegurarse de que el organismo público de investigación posee servicios profesionales de transferencia de conoci- mientos o puede acceder a ellos; estos servicios incluirían los de asesoría jurídica, financiera, comercial y en materia de protección y respeto de la propiedad intelectual, además de personal con preparación técnica.

11. Elaborar y difundir una política de concesión de licencias a fin de armonizar las prácticas dentro del organismo público de investigación y de garantizar la equidad de trato en todos los casos. Deben evaluarse con especial cuidado las transferencias de propiedad intelectual, cuando el titular de esta propiedad sea el organismo público de investi- gación, y la concesión de licencias exclusivas (1), sobre todo cuando se trate de terceras partes no europeas. Las licencias con fines de explotación deben incluir una compensación adecuada, económica o de otro tipo.

12. Elaborar y difundir una política para la creación de empresas derivadas, que permita y facilite al personal del organismo público de investigación participar en la creación de empresas derivadas, cuando proceda, y que aclare las relaciones a largo plazo entre las empresas derivadas y el organismo público de investigación.

13. Establecer principios claros relativos a la distribución de los beneficios económicos que generen los ingresos deri- vados de la transferencia de conocimientos entre el organismo público de investigación, el departamento y los inventores.

14. Supervisar las actividades de protección de la propiedad intelectual y transferencia de conocimientos así como los éxitos conexos, y darlos a conocer periódicamente. Los resultados de la investigación del organismo público de investigación, los conocimientos técnicos y los derechos de propiedad intelectual conexos deben hacerse más visibles para el sector privado, a fin de promover su explotación.

Principios relativos a la investigación en régimen de colaboración y bajo contrato (2)

15. Las normas que regulen las actividades de investigación en régimen de colaboración y bajo contrato deben ser compatibles con la misión de cada parte. Deben tener en cuenta el nivel de financiación privada y ser acordes con los objetivos de las actividades de investigación con el fin de, en particular, maximizar la repercusión comercial y socioeconómica de la investigación, apoyar el objetivo del organismo público de investigación de atraer financiación privada para la investigación, mantener una posición en relación con la propiedad intelectual que permita proseguir la investigación académica y en colaboración, y no obstaculizar la difusión de los resultados de la actividad de I + D.

16. Las cuestiones relacionadas con la PI deben exponerse claramente lo antes posible en el proyecto de investigación, a poder ser antes de que comience. Las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual son la asignación de la titularidad de la propiedad intelectual que se genera en el marco del proyecto (en lo sucesivo denominada «la información adquirida»), la determinación de la propiedad intelectual que poseen las partes antes de comenzar el proyecto (en lo sucesivo denominada «la información previa») y que es necesaria para la ejecución del proyecto o con fines de explotación, los derechos de acceso (3) a la información adquirida y la información previa a tal efecto y la distribución de los beneficios.

17. En un proyecto de investigación en régimen de colaboración, la titularidad de la información adquirida debería corresponder a la parte que la ha generado, pero puede asignarse a las diferentes partes con arreglo a un acuerdo contractual celebrado previamente, en el que se recojan adecuadamente los respectivos intereses, las tareas y las contribuciones financieras o de otro tipo de las partes en el proyecto. En el caso de la investigación bajo contrato, la información adquirida generada por el organismo público de investigación es propiedad de la parte del sector privado. En cuanto a la información previa, el proyecto no debería afectar a su titularidad.

18. Las partes deben exponer claramente los derechos de acceso (3) lo antes posible en el proyecto de investigación, a poder ser antes de que comience. Cuando sea necesario para la realización del proyecto de investigación, o para la explotación de la información adquirida de una parte, deberían concederse derechos de acceso a la información adquirida y la información previa de las otras partes, en condiciones que reflejen adecuadamente los respectivos intereses y tareas de las partes y su contribución financiera o de otro tipo al proyecto.

(1) Por lo que respecta a los resultados de I + D que tengan varios ámbitos posibles de aplicación, debe evitarse la concesión de licencias exclusivas sin ninguna limitación a un ámbito de utilización específico. Además, como norma, el organismo público de investigación debe reservarse los derechos que faciliten la difusión y la continuación de la investigación.

(2) Cuando un organismo público de investigación participa en una investigación bajo contrato o en régimen de colaboración con un socio industrial, la Comisión considera automáticamente (es decir, sin ningún requisito de notificación) que no se concede al socio industrial ninguna ayuda estatal indirecta a través del organismo público de investigación, si se cumplen las condiciones expuestas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 323 de 30.12.2006, y, en particular, sus puntos 3.2.1 y 3.2.2).

(3) Los derechos de acceso se refieren a los derechos que las partes se conceden mutuamente, a diferencia de las licencias concedidas a terceras partes. Deben establecer qué partes pueden utilizar qué información adquirida y previa —con fines de investigación o con fines de explotación—, y en qué condiciones.

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ANEXO II

Prácticas de las entidades públicas que facilitan la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos efectuadas por las universidades y otros organismos públicos de investigación

Transferencia de conocimientos como misión estratégica de los organismos públicos de investigación

1. La transferencia de conocimientos entre las universidades y la industria quedará determinada como prioridad política y operativa permanente de todos los órganos de financiación de la investigación pública en un Estado miembro, a nivel nacional y regional.

2. El cometido será claramente competencia de un ministerio determinado, que se encargará de coordinar las iniciativas de promoción de la transferencia de conocimientos con otros ministerios.

3. Cada ministerio y cada órgano de gobierno regional que llevare a cabo actividades de transferencia de conocimientos designará un funcionario responsable de supervisar su repercusión. Se reunirán periódicamente a fin de intercambiar información y estudiar las maneras de mejorar la transferencia de conocimientos.

Políticas para gestionar la propiedad intelectual

4. Se promoverá una gestión adecuada de la propiedad intelectual resultante de financiación pública que deberá ajustarse a unos principios establecidos que tengan en cuenta los intereses legítimos de la industria (por ejemplo, requisitos temporales de confidencialidad).

5. La política de investigación promoverá la confianza en el sector privado para ayudar a determinar las necesidades tecnológicas y para promover la inversión privada en investigación y fomentar la explotación de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos.

Capacidades y cualificaciones para la transferencia de conocimientos

6. Los organismos públicos de investigación y su personal dispondrán de unos recursos e incentivos suficientes para participar en actividades de transferencia de conocimientos.

7. Se tomarán medidas para asegurar que los organismos públicos de investigación dispongan de personal debidamente formado (por ejemplo, expertos en transferencia de tecnologías) y para facilitar su contratación.

8. Se constituirá una serie de modelos de contrato, así como un órgano de toma de decisiones que ayude a elegir el modelo más apropiado en función de una serie de parámetros.

9. Antes de establecer nuevos mecanismos para promover la transferencia de conocimientos (como regímenes de movilidad o de financiación), se consultarán las agrupaciones de partes interesadas, y, en concreto, a las PYME, a las grandes empresas y a los organismos públicos de investigación.

10. Se promoverá la puesta en común de los recursos entre los organismos públicos de investigación a nivel local o regional cuando estos no tengan una masa crítica de inversión en investigación que les permita disponer de su propia oficina de transferencia de conocimientos o de su propio gestor de la propiedad intelectual.

11. Se lanzarán programas de apoyo a las empresas de investigación derivadas, que incluirán una formación en iniciativa empresarial y promoverán una marcada interacción entre los organismos públicos de investigación y las incubadoras locales, los organismos financieros y de apoyo empresarial, etc.

12. Se ofrecerán fondos públicos para apoyar la transferencia de conocimientos y la participación de las empresas en los organismos públicos de investigación, incluida la contratación de expertos.

Coherencia en la cooperación transnacional

13. A fin de promover la transferencia transnacional de conocimientos y de facilitar la cooperación con partes de otros países, el titular de la propiedad intelectual de la investigación financiada con fondos públicos quedará determinado mediante normas claras y esta información, junto con cualesquiera condiciones de financiación que puedan afectar a la transferencia de conocimientos, será fácilmente accesible. La propiedad institucional —frente al régimen de «privilegio de los profesores»— se considera en los organismos públicos de investigación de la mayoría de los Estados miembros de la UE el régimen jurídico por defecto para la titularidad de la propiedad intelectual.

14. Cuando se suscriban acuerdos internacionales de investigación en régimen de cooperación, las condiciones relativas a los proyectos financiados con arreglo a los planes de ambos países concederán a todos los participantes derechos similares, especialmente en cuanto al acceso a los derechos de propiedad intelectual y a las consiguientes restricciones de utilización.

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Difusión de los conocimientos

15. Los órganos de financiación de la investigación pública pondrán en práctica el acceso abierto a las publicaciones científicas revisadas por pares resultantes de la investigación financiada con fondos públicos.

16. Se promoverá el acceso abierto a los datos de la investigación de acuerdo con los Principles and Guidelines for Access to Research Data from Public Funding de la OCDE, teniendo en cuenta las restricciones vinculadas a la explotación comercial.

17. En relación con las políticas de apertura del acceso, se destinarán fondos públicos al desarrollo de servicios de archivo para los resultados de la investigación (como bases de datos en Internet).

Ejecución de la supervisión

18. Se implantarán los mecanismos necesarios para supervisar y revisar los progresos realizados por los organismos nacionales de investigación pública en actividades de transferencia de conocimientos, por ejemplo mediante informes anuales de estos diferentes organismos. Esta información, junto con el Código de buenas prácticas, se pondrá también a disposición de otros Estados miembros.