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Decisión de la Comisión N° 90/631, Euratom, CECA, CEE de 30 de noviembre de 1990 por la que se modifica la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA por la que se fijan determinadas modalidades relativas a la desclasificación de documentos amparados por el secreto profesional o de empresa

 Decisión de la Comisión N° 90/631, Euratom, CECA, CEE de 30 de noviembre de 1990 por la que se modifica la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA por la que se fijan determinadas modalidades relativas a la desclasificación de documentos amparados por el secreto profesional o de empresa

Nº L 340/24 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 6. 12. 90

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(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 1990 por la que se modifica la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA por la que se fijan determinadas modalidades relativas a la desclasificación de documentos

amparados por el secreto profesional o de empresa

(90/631/Euratom, CECA, CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) y, en particular, su artículo 9,

Vista la Decisión nº 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que según la normativa relativa a la aper- tura al público de los archivos históricos de las Comuni- dades, los documentos que estén amparados por el secreto profesional o de empresas sólo podrán facilitarse al público si la persona o la empresa de que se trate no se opone a ello ; que, a tal efecto, la Comisión debe anunciar su intención de permitir el público acceso a estos docu- mentos;

Considerando que con la apertura de los archivos de la Comunidad Económica Europea aumentará considerable- mente el número de documentos susceptibles de desclasi- ficarse;

Considerando que la información previa a las personas o empresas interesadas resulta a menudo difícil, en especial en caso de cambio de dirección o de sucesión de dere- chos;

Considerando que, para garantizar la eficacia del procedi- miento de apertura de los· archivos históricos de las Comunidades, procede · prever que la Comisión pueda

( 1) DO nº L 43 de 15. 2. 1983, p. l. (2) DO nº L 43 de 15. 2. 1983, p. 14.

informar a las personas y empresas interesadas a través de una comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA de la Comisión (3) se sustituye por el texto siguiente :

« Artículo 1

En caso de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 o del artículo 4 de la Deci- sión nº 359/83/CECA la Comisión informará mediante una comunicación en el Diario Oficial a las personas o empresas interesadas de su intención de permitir el acceso del público al documento amparado por el secreto profesional o de empresa, invitándoles a notificar su posible objeción en un plazo de 8 sema- nas.

Si no se plantea ninguna objeción en ese plazo, se permitirá al público acceder a dicho documento ».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1990.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

El Presidente

Jacques DELORS

(3) DO nº L 73 de 17. 3. 1989, p. 52.