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Decisión (UE) N° 2015/1753 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por la que se confirma la participación de Italia en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria

 Decisión (UE) 2015/1753 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por la que se confirma la participación de Italia en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria

DECISIÓN (UE) 2015/1753 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2015

por la que se confirma la participación de Italia en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 328, apartado 1, y su artículo 331, apartado 1,

Vista la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (1),

Vista la notificación de Italia de su intención de participar en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2011, el Consejo decidió autorizar una cooperación reforzada entre Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y el Reino Unido en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria.

(2) El 17 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) no 1257/2012 (2).

(3) El 17 de diciembre de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 1260/2012 (3).

(4) Italia notificó su intención de participar en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en una carta de 2 de julio de 2015, registrada como recibida por la Comisión el 20 de julio de 2015.

(5) La Comisión señala que ni la Decisión 2011/167/UE ni los Reglamentos (UE) no 1257/2012 y (UE) no 1260/2012 establecen ninguna condición especial de participación en la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente y que cabe esperar que la participación de Italia incremente los beneficios de esa cooperación reforzada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación de Italia en la cooperación reforzada

1. Se confirma la participación de Italia en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria autorizada por la Decisión 2011/167/UE.

2. Los Reglamentos (UE) no 1257/2012 y (UE) no 1260/2012 se aplicarán a Italia de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 2

Notificación que debe proporcionar Italia

1. Italia deberá notificar a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012 a más tardar en la fecha de aplicación de dicho Reglamento.

1.10.2015 L 256/19Diario Oficial de la Unión EuropeaES

(1) DO L 76 de 22.3.2011, p. 53. (2) Reglamento (UE) no 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una

cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (DO L 361 de 31.12.2012, p. 1). (3) Reglamento (UE) no 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito

de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (DO L 361 de 31.12.2012, p. 89).

2. Italia deberá comunicar a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1257/2012 a más tardar en la fecha de aplicación de dicho Reglamento o, en caso de que el Tribunal Unificado de Patentes no tenga jurisdicción exclusiva en Italia en lo relativo a las patentes europeas con efecto unitario en la fecha de aplicación de dicho Reglamento, a más tardar en la fecha a partir de la cual el Tribunal Unificado de Patentes tenga dicha jurisdicción exclusiva en Italia.

Artículo 3

Entrada en vigor y fecha de aplicación de los Reglamentos (UE) no 1257/2012 y (UE) no 1260/2012 en Italia

1. Los Reglamentos (UE) no 1257/2012 y (UE) no 1260/2012 entrarán en vigor en Italia al día siguiente de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Los Reglamentos (UE) no 1257/2012 y (UE) no 1260/2012 se aplicarán a Italia en la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

1.10.2015L 256/20 Diario Oficial de la Unión EuropeaES