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Resolución Conjunta N° 01/2018, del MINAGRI-CITMA de 29 de junio de 2018, que Establece el Procedimiento para Realizar el Examen Técnico de las Variedades Vegetales que Establece el Decreto-Ley N° 291 de Protección de las Variedades Vegetales

 Resolución Conjunta N° 01/2018, de 29 de Junio de 2018, que Establece el Procedimiento para Realizar el Examen Técnico de las Variedades Vegetales que Establece el Decreto-Ley N° 291 de Protección de las Variedades Vegetales

GOC-2018-513-EX40

RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 01/2018

MINAGRI-CITMA

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 291 “De protección de las variedades vegetales”,

de 20 de noviembre de 2011, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la

protección de las variedades vegetales de todos los géneros y especies, incluidos los

híbridos que cumplan con los requisitos que se establecen.

POR CUANTO: En el apartado 3 del Artículo 44 del Decreto-Ley No. 291 se establece

que la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y el Centro de Examen del Ministerio

de la Agricultura, determinan de conjunto, el modo del examen técnico de las

variedades vegetales a las que se aplica esta norma. Asimismo, en su Disposición

Final Segunda regula que los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de

la Agricultura, y el Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial,

quedan facultados, en el marco de sus respectivas competencias, para adoptar las

disposiciones legales requeridas para la implementación de lo que por este Decreto-

Ley se establece, por lo que se hace necesario instrumentar el procedimiento para la

realización de estos exámenes técnicos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas en el artículo

100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

Resolvemos:

PRIMERO: Aprobar el

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL EXAMEN TÉCNICO

DE LAS VARIEDADES VEGETA LES QUE ESTA BLECE EL DECRETO -LEY No.

291 DE PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETA LES, DE 20 DE

NOVIEMBRE DE 2011

CAPÍTULO I

EXAMEN TÉCNICO

ARTÍCULO 1. El examen técnico se realiza según lo dispuesto en el citado Decreto-

Ley No. 291, en el presente Procedimiento y en las directrices de examen de

distintividad, homogeneidad y estabilidad de cada especie en particular, o para un

grupo o grupos de especies.

ARTÍCULO 2. Según la naturaleza de la especie a examinar y las directrices de

examen específicas, se determinan las características del ensayo de cultivo u otros

exámenes relacionados con el número de ciclos de cultivo, la planificación del ensayo,

el número de plantas que han de examinarse, el método de observación y otros

aspectos técnicos pertinentes.

ARTÍCULO 3. El Centro de Examen, cuando se requiera, puede solicitar el concurso

de expertos en la especie vegetal objeto de examen, los que quedan obligados a

prestar la debida colaboración y tienen que actuar de forma imparcial y con la

confidencialidad requerida.

CAPÍTULO II

DE LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL EXAMEN

TÉCNICO

ARTÍCULO 4. La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, una vez concluido el

examen preliminar de la solicitud del derecho de obtentor, pone a disposición del

Centro de Examen previa comunicación los documentos establecidos en el artículo 46

del Decreto-Ley No. 291. El Centro de Examen dispone de siete (7) días hábiles,

contados a partir de la fecha de la comunicación oficial, para personarse en la Oficina

Cubana de la Propiedad Industrial y recepcionar dicha información.

ARTÍCULO 5.1. Luego de recibidos los documentos previstos en el artículo

precedente, el Centro de Examen de conjunto con la Oficina Cubana de la Propiedad

Industrial, determinan en un término de hasta treinta (30) días hábiles, el modo para

la ejecución del examen técnico de la variedad en cuestión según lo establecido en el

apartado 3, artículo 44 del Decreto-Ley No. 291.

2. Transcurrido el término establecido en el apartado anterior, el Centro de Examen

emite al solicitante del derecho de obtentor un requerimiento oficial, que contiene la

información siguiente:

a) El modo de examen técnico;

b) los plazos, fecha y lugar para el depósito de la muestra del material vegetal, así

como las características en cuanto a su calidad;

c) las orientaciones sobre los trámites a seguir para la importación o exportación de la

muestra del material vegetal;

d) la información sobre el pago de las tarifas por concepto de examen técnico, en

correspondencia con lo establecido en la legislación vigente; y

e) cualquier otro particular que resulte pertinente.

3. El Centro de Examen envía a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial copia del

requerimiento oficial emitido al solicitante, en un término de siete (7) días hábiles a

partir de Ia notificación de este.

4. El solicitante está obligado a comunicar al Centro de Examen el estado de

cumplimiento de las acciones que dan respuesta al requerimiento oficial antes del

vencimiento del término que expire último.

5. Cuando el solicitante no satisfaga lo requerido, el Centro de Examen le concede

una única prórroga según lo establecido en el apartado 2 del artículo 47 del Decreto-

Ley No. 291, contada a partir del término que expire último para las acciones

establecidas en el requerimiento oficial, la que se notifica al solicitante y se envía copia

a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial una vez notificada.

6. De no constar el cumplimiento de las acciones previstas en el requerimiento oficial,

el Centro de Examen emite dictamen, en un término de siete (7) días hábiles, donde

se da por concluido el trámite de examen técnico y envía copia a la Oficina Cubana

de la Propiedad Industrial para que elabore la resolución que declara abandonada la

solicitud.

ARTÍCULO 6. El incumplimiento de las acciones contenidas en el requerimiento oficial

o de los términos definidos en este, así como el no pago de las tarifas de examen

técnico correspondientes, produce el efecto jurídico establecido en el apartado 2 del

artículo 47 y apartado 3 del artículo 48 del Decreto-Ley No. 291.

ARTÍCULO 7.1. El Centro de Examen gestiona los permisos fitosanitarios, según

proceda, de acuerdo con el inciso c) apartado 2 del artículo 5 de este Procedimiento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante del derecho de

obtentor es el encargado de asumir los costos para la introducción de las muestras de

material vegetal en el territorio donde se realice el examen técnico de la variedad.

ARTÍCULO 8. El solicitante del derecho de obtentor puede pedir un certifico al Centro

de Examen, para conocer la fase de ejecución en que se encuentra el examen técnico

de la variedad vegetal propuesta, previo pago de la tarifa correspondiente según la

legislación vigente.

ARTÍCULO 9.1. Una vez concedido el derecho de obtentor, el Centro de Examen, en

virtud de lo establecido en el artículo 56 del Decreto-Ley No. 291, emite un

requerimiento oficial, donde indica la fecha, el lugar, la cantidad y otros particulares

respecto a las muestras de material vegetal a entregar y el pago de la tarifa de acuerdo

con la legislación vigente.

2. De no cumplir con la entrega de las muestras de material vegetal, se produce el

efecto jurídico previsto en el inciso b) del artículo 63 del Decreto-Ley No. 291.

CAPÍTULO III

MODOS DE EJECUCIÓN DE EXAMEN TÉCNICO

SECCIÓN PRIMERA

Por encargo a una institución especializada nacional

ARTÍCULO 10. Este modo de ejecución del examen técnico puede efectuarse en los

campos, estaciones experimentales, invernaderos y laboratorios del Centro de

Examen o en las instalaciones de entidades con experiencia en el manejo de la

especie o grupos de especies que se traten, con las que este establezca las

coordinaciones pertinentes.

ARTÍCULO 11. La fecha de inicio del examen técnico se determina por el Centro de

Examen, se toma como referencia la época óptima de siembra más cercana de la

variedad vegetal bajo estudio, y la disponibilidad de una parcela experimental, siempre

que el solicitante del derecho de obtentor haya pagado las tarifas correspondientes.

ARTÍCULO 12.1. De ocurrir contingencias fuera del control experimental, como

incendios, desastres naturales, eventos climatológicos, u otras de caso fortuito o

fuerza mayor, que impidan la culminación de cualquier ciclo de evaluación, se repite

el ensayo con costos para el solicitante del derecho de obtentor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la pérdida de un ensayo

de campo sea responsabilidad de la institución especializada nacional, esta asume

los costos del nuevo ensayo de campo.

ARTÍCULO 13. Cuando el examen técnico se realice por alguna de las entidades a

que se hace referencia en el artículo 10 de este Procedimiento, el Centro de Examen

supervisa la ejecución en campo, desde la selección de la parcela experimental al

momento de la instalación, en todas las etapas fenológicas en las que los caracteres

esenciales de la variedad vegetal bajo estudio se expresen, hasta la etapa de

finalización de la fase de campo o cosecha y análisis de los datos experimentales.

ARTÍCULO 14.1. Concluido el examen técnico, el Centro de Examen cuenta con un

término de treinta (30) días hábiles para elaborar un dictamen final, en el que se

pronuncia sobre los particulares establecidos en el artículo 42 del Decreto-Ley No.

291, expresa sus consideraciones respecto a la novedad comercial y la denominación

de la variedad y emite una descripción técnica oficial de la variedad.

2. El Centro de Examen envía a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial los

referidos documentos, en un término de siete (7) días hábiles contados a partir de su

fecha de emisión.

3. Una vez recibidos en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial los documentos

previstos en el apartado anterior, el Jefe del Departamento correspondiente de la

Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, dicta la resolución prevista en el artículo 50

del Decreto-Ley No. 291.

SECCCIÓN SEGUNDA

Sobre la base de los resultados del examen técnico realizado por una autoridad

homóloga extranjera

ARTÍCULO 18.1. La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y el Centro de Examen,

pueden establecer los acuerdos correspondientes con autoridades homólogas

extranjeras, para la adquisición de los resultados del examen de distintividad,

homogeneidad y estabilidad.

2. Para que estos exámenes sean homologados por el Centro de Examen, deben

cumplir con los principios indicados en las directrices de examen de distintividad,

homogeneidad y estabilidad, de cada especie en particular o para un grupo o grupos

de especies.

3. Los exámenes deben ser ejecutados en uno o más agroecosistemas similares a

aquellos a los cuales la variedad se pretenda sembrar en el territorio nacional, lo que

se debe demostrar mediante prueba documental.

4. El procedimiento para la homologación de estos exámenes se rige, en cuanto

resulte aplicable, por las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de este

Procedimiento.

SECCIÓN CUARTA

Sobre la base de los resultados de los ensayos comparativos de cultivos

efectuados por el obtentor

ARTÍCULO 19. Este modo de ejecución del examen técnico de distintividad,

homogeneidad y estabilidad solo se aplica a nuevas variedades vegetales generadas

dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 20.1. Una vez cumplimentadas las formalidades establecidas en el artículo

4 de este Procedimiento, el Centro de Examen, mediante requerimiento oficial previsto

en el artículo 5 de este Procedimiento, le indica al solicitante, entre otros particulares,

el término y el lugar donde debe presentar la declaración jurada establecida en el

inciso d) apartado 3 del artículo 44 del Decreto-Ley No. 291.

2. La declaración jurada prevista en el apartado precedente, tiene que contener las

informaciones siguientes:

a) Declaración de que la variedad es nueva, distinta, homogénea y estable;

b) declaración de que la denominación es adecuada y puede estar sujeta a verificación

y cambio;

c) indicación del método de cruzamiento y el método de selección, con información

detallada de los materiales parentales de los que se deriva la variedad; y d)

declaración sobre el procedimiento utilizado para realizar el examen técnico en estas

condiciones.

ARTÍCULO 21.1. Un examen de validación de las solicitudes es considerado conforme

al Decreto-Ley No. 291 si:

a) Las pruebas en cultivo y las demás pruebas necesarias se realizan de conformidad

con las directrices de examen establecidas por el Centro de Examen;

b) se mantiene el examen de campo, de manera que se puedan verificar los datos o

reunir datos adicionales, hasta que se adopte una decisión legal sobre la solicitud o

hasta que el Centro de Examen haya informado al obtentor que ese mantenimiento ya

no es necesario;

c) el obtentor garantiza a las personas debidamente facultadas por el Centro de

Examen el acceso a las pruebas en cultivo; y

d) el obtentor, cuando se le solicite, deposita en un lugar designado y en un plazo

fijado por el Centro de Examen, una muestra del material de reproducción o de

multiplicación que represente la variedad.

2. Para la realización del examen de validación, el Centro de Examen puede

supervisar en campo los resultados obtenidos por el solicitante del derecho de

obtentor y exigir del obtentor toda información, documento o material adicional.

ARTÍCULO 22.1. Una vez concluido el examen de validación, el Centro de Examen

dispone de un término de treinta días para emitir dictamen donde expresa los criterios

técnicos sobre los resultados del examen de la variedad vegetal, la novedad y la

denominación de la variedad y emite una descripción técnica oficial de esta. Estos

documentos son enviados a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en un

término de siete días hábiles contados a partir de su fecha de emisión.

2. Una vez recibida la documentación establecida en el apartado anterior, el Jefe del

Departamento correspondiente, de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, dicta

la resolución prevista en el artículo 50 del Decreto-Ley No. 291.

CAPÍTULO IV

DEL RECURSO DE ALZADA

ARTÍCULO 23.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 al 52 del Decreto-

Ley No. 291, el análisis del Recurso de Alzada se realiza por una Comisión, creada al

efecto, integrada por expertos nacionales según la especie o grupos de especies en

cuestión.

2. La Comisión para el análisis del Recurso de Alzada, se crea por el Centro de

Examen a solicitud del Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad

Industrial. 3. Una vez concluido el análisis, la Comisión emite un dictamen técnico que

es sometido a la consideración del Director General de la Oficina Cubana de la

Propiedad Industrial, quien resuelve conforme a Derecho.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVENSE los originales en los Protocolos de Disposiciones Jurídicas a cargo de

las Direcciones Jurídicas de los Ministerios de la Agricultura y de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, en las sedes de los ministerios de Agricultura y de Ciencia,

Tecnología y Medio Ambiente, a los 29 días del mes de junio de 2018.

Gustavo Rodríguez Rollero Elba Rosa Pérez Montoya

Ministro de la Agricultura Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente